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En el recurso contencioso-administrativo número 597/2004, interpuesto por Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., contra la Resolución de 27 de enero de 2004, de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, por la que resuelve imponer a Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. una sanción en su grado medio en cuantía de treinta mil cincuenta con sesenta y un céntimos de euros (30.050,61 E) por la comisión de una infracción leve tipificada como tal en el artículo de la Ley
54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, se ha dictado sentencia por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. Tres de Sevilla, con fecha 15 de febrero de 2005, cuya parte dispositiva es el siguiente tenor literal:
"Fallo: Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales don José Ignacio Díaz Valor en nombre y representación de Endesa Distribución Eléctrica, S.L., contra la Resolución expresada en el encabezamiento de esta sentencia, que se anula por no resultar ajustada a Derecho. Todo ello sin expresa condena en costas".
En virtud de lo establecido en el artículo 3.º de la Orden de
18 de mayo de 2004, de delegación de competencias y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 104 y siguientes de la Ley 29/1999, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 13 de mayo de 2005.- El Secretario General
Técnico, Juan Francisco Sánchez García.
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