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El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, recoge en su artículo que la competencia para la autenticación de copias de documentos a que se refiere el punto 2 del artículo
21 de dicha norma (copias autenticadas) corresponderá a las jefaturas de sección y órganos asimilados responsables de cada Registro General de Documentos, previendo en el párrafo segundo de dicho artículo que de no existir tales jefaturas de sección, la competencia corresponderá a la jefatura del servicio o secretaria general bajo cuya responsabilidad se gestione la función de Registro General de Documentos.
Siendo la Secretaría General de esta Delegación la responsable de la expedición de copias autenticadas de documentos públicos o privados en la misma y, por razones de agilidad y eficacia administrativas de la propia Delegación, se hace necesario realizar la correspondiente delegación de competencias en esta materia, en el ámbito del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 47 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma.
Por cuanto antecede, esta Delegación
RESUELVE
Hacer público el acuerdo de 28 de marzo de 2005, de la Secretaría General de esta Delegación Provincial, por el que se delega la competencia de expedir copias autenticadas mediante cotejo al personal que se cita, cuyo texto figura como Anexo de la presente Resolución.
Huelva, 31 de marzo de 2005.- El Delegado, Juan
Márquez Contreras.
ACUERDO
Acuerdo de 28 de marzo de 2005, de la Secretaría General de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo en Huelva, por el que se delega la competencia de expedir copias autenticadas mediante cotejo al personal funcionario que se cita.
Primero. La competencia de la expedición de copias auténticas de documentos, privados y públicos, realizadas mediante cotejo de los originales, atribuida a la Secretaría General de esta Delegación Provincial, a tenor de lo dispuesto en el artículo
23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, en lo relativo a los servicios y unidades administrativas con adscripción a esta Delegación Provincial, queda Delegada en los funcionarios que desempeñen los puestos de trabajo que a continuación se citan:
DELEGACION PROVINCIAL DE EMPLEO EN HUELVA
Código. Operador de Consola.
Código. Operador de Consola.
Código. Sección Administración General.
Código. Negociado Nóminas.
Código. Negociado Documentación y Archivo.
Código. Sección Gestión Personal.
Código. Negociado Gestión de Personal.
Código. Sección Gestión Económica.
Código. Negociado Gastos Corrientes.
Código. Auxiliar Recepción Documentos.
Código. Negociado Gestión y Tramitación.
Código. Asesor de Información.
Código. Servicio Administración Laboral.
Código. Letrado Relaciones Laborales.
Código. Director Centro de Prevención de Riesgos Laborales.
Código. Unidad Administración y Asuntos Generales.
Código. Auxiliar Administrativo.
Código. Director Residencia Tiempo Libre de Punta Umbría.
DIRECCION PROVINCIAL DEL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO EN HUELVA
Código. Secretario Provincial.
Código. Departamento de Gestión.
Código. Asesor Técnico.
Código. Negociado Tramitación.
Código. Servicio Formación Ocupacional.
Código. Departamento de Gestión.
Código. Asesor Técnico-Formación Ocupacional.
Código. Asesor Técnico.
Código. Unidad Gestión de Formación.
Código. Unidad Análisis y Programación.
Código. Sección de Formación Ocupacional.
Código. Unidad Técnica de Formación Ocupacional.
Código. Asesor Técnico.
Código. Negociado Gestión y Tramitación.
Código. Servicio de Empleo.
Código. Sección de Empleo.
Código. Negociado Fomento de Empleo.
Código. Negociado de Gestión.
Código. Oficial de Gestión.
Código. Oficial de Gestión.
Código. Administrativo.
Código. Auxiliar Administrativo.
Código. Titulado Superior.
Código. Director Oficina Servicio Andaluz de Empleo en
Almonte.
Código. Director Oficina Servicio Andaluz de Empleo en
Aracena.
Código. Director Oficina Servicio Andaluz de Empleo en
Ayamonte.
Código. Director Oficina Servicio Andaluz de Empleo en
Cortegana.
Código. Director Oficina Servicio Andaluz de Empleo en Huelva (Muñoz de Vargas).
Código. Director Oficina Servicio Andaluz de Empleo en Huelva (La Orden).
Código. Director Oficina Servicio Andaluz de Empleo en Isla Cristina.
Código. Director Oficina Servicio Andaluz de Empleo en Lepe.
Código. Director Oficina Servicio Andaluz de Empleo en Moguer.
Código. Director Oficina Servicio Andaluz de Empleo en Nerva.
Código. Director Oficina Servicio Andaluz de Empleo en La Palma del Condado.
Código. Director Oficina Servicio Andaluz de Empleo en La Puebla de Guzmán.
Código. Director Oficina Servicio Andaluz de Empleo en
Valverde del Camino.
Segundo. La presente delegación de competencias se realiza en el ámbito del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como del artículo 47 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, debiendo publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y entrando en vigor a partir del día siguiente al de su publicación.
Tercero. En las copias autenticadas que se expidan mediante cotejo, en virtud de la presente delegación, se hará constar tal circunstancia.
Huelva, 31 de marzo de 2005.- El Secretario General, José Román Alvarez.
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