Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 31/05/2005

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Sevilla, por el que se hace pública la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de 11 de febrero de 2005, por la que se aprueba definitivamente el Plan Especial de la actuación minera "Las Cruces" de los municipios de Gerena, Guillena y Salteras (Sevilla) (Expte. SE-74/04), y el contenido de sus Normas Urbanísticas.

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Para general conocimiento se hace público que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, en su sesión de fecha 11 de febrero de 2005, aprobó definitivamente el Plan Especial de la actuación minera "Las Cruces" de los municipios de Gerena, Guillena y Salteras (Sevilla).

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se comunica que con fecha

19.4.05, y con el número de registro 451, se ha procedido al depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 11 de febrero de

2005, por la que se aprueba definitivamente el Plan Especial de la actuación minera "Las Cruces" de los municipios de Gerena, Guillena y Salteras (Sevilla) (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

"Visto el proyecto de Plan Especial de la actuación "Minas las Cruces" sita en los municipios de Gerena, Guillena y Salteras (Sevilla), así como el expediente instruido por la Delegación Provincial en Sevilla de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás legislación aplicable.

HECHOS

Primero. El presente Plan Especial fue sometido a la consideración de esta Comisión Provincial que, en sesión de 5 de noviembre de 2004, acordó suspender su aprobación definitiva para que por el promotor de esta actuación se procediera a corregir y completar las determinaciones de este proyecto urbanístico de la forma en que se especificaba en la resolución.Por otra parte, esta Comisión Provincial acordó también recabar del órgano competente la emisión del informe de incidencia territorial establecido por el artículo 30 de la Ley 1/1994, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previamente a la resolución definitiva del presente proyecto urbanístico.

Segundo. Con fecha 21 de diciembre de 2004, la empresa promotora de esta explotación minera presenta en la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes la documentación denominada "Anexo al Proyecto de Plan Especial de la Actuación Minera Las Cruces", con la finalidad de corregir las deficiencias puestas de manifiesto por la resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla en su sesión de 5 de noviembre de 2004.

Tercero. En cumplimiento de lo solicitado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla en su sesión de 5 de noviembre de 2004, con fecha 21 de diciembre de 2004, se recibe en la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes el Informe sobre la incidencia en la ordenación del territorio de la actuación minera de referencia, suscrito por el Secretario General de Ordenación del Territorio y Urbanismo en el que se concluye que tal actuación minera no presenta incidencia territorial negativa sobre los componentes del territorio enumerados en el artículo 31 de la Ley 1/94, ni contradice las previsiones de la planificación territorial vigente, Bases y Estrategias del Plan del Territorio de Andalucía, aprobado por Decreto

103/1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.b) del Decreto 193/2003 por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y

urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida para la resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede que esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.b) de la Ley 7/2002.

Cuarto. A la vista de que el documento Anexo presentado por el promotor de la actuación minera contiene, de forma adecuada, las correcciones y determinaciones que se especificaron por esta Comisión Provincial en sesión de 5 de noviembre de 2004, y de que el presente Plan Especial contiene la documentación que se especifica por el artículo 19 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía y desarrolla las determinaciones especificadas por el artículo 42.5 de la referida Ley,

habiendo sido informado favorablemente por el Secretario General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en

aplicación de lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley

1/1994, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procede la aprobación definitiva del Plan Especial de referencia.

Además, se aplicará la norma de protección recogida en la DIA:

- Será obligatorio comunicar a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura de Sevilla la aparición de cualquier

resto o hallazgo arqueológico que pueda ocurrir durante el desarrollo de los trabajos.

Asimismo, con carácter general, simultáneamente a cualquier movimiento u ocupación del terreno, se realizará su

seguimiento arqueológico.

Sevilla, 3 de mayo de 2005.- El Delegado, Jesús Lucrecio Fernández Delgado. De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo establecido por el art..1 del Decreto 193/2003, esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

HA RESUELTO

Aprobar definitivamente el proyecto de Plan Especial de la actuación "Minas las Cruces" sita en los municipios de Gerena, Guillena y Salteras (Sevilla), tal como establece el artículo

33.2.a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de

Andalucía.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan."

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer recurso contencioso-

administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio, o, en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se puede ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

ANEXO II

TITULO I

CONTENIDO Y VIGENCIA DEL PLAN ESPECIAL

Artículo 1.1. Antecedentes.Para definir las normas que se aplican, tanto aquellas que son comunes a todas las zonas, como las específicas, en función de las características de las distintas zonas se ha tenido en cuenta lo siguiente:

- Legislación sectorial vigente.

- Legislación municipal vigente.

- Condicionados de los diferentes permisos del proyecto.

Toda esta información se ha estudiado con detalle, se ha agrupado por zonas y ha permitido definir las normas

reguladoras de este Plan Especial.

Cualquier modificación de las normativas sectoriales con incidencia sobre la actividad que legitima este Plan por su naturaleza, o porque así se defina en la propia legislación, deberá incorporarse en este Plan Especial mediante el

procedimiento establecido en el artículo 1.4.

Artículo 1.2. Contenido del Plan Especial.

El Plan Especial está integrado por los siguientes documentos:

- Introducción.

- Memoria Informativa y Planos de Información.

- Memoria Justificativa y Planos de Ordenación.

- Normativa Urbanística.

- Anexo I. Permiso del proyecto.

- Anexo II. Convenio urbanístico.

- Anexo III. Escritos e informes de interés en relación con el Plan Especial.

Artículo 1.3. Vigencia del Plan Especial.

La vigencia estará vinculada a la duración de la actividad minera.

Artículo 1.4. Supuestos de modificación y revisión del PE.

No supone modificación la mera alteración de la delimitación de alguna de las zonas que se señalan en este documento, siempre que la nueva delimitación esté incluida en la zona denominada como Espacios Auxiliares.

Se considerará necesaria la modificación tanto para una rezonificación del ámbito, por introducción de nuevas zonas no contempladas, como por el cambio de ubicación de las mismas. Igualmente se considerará necesaria una modificación para la introducción de usos no compatibles con el minero.

Se deberá modificar el Plan en cualquier caso, cuando los cambios en la legislación sectorial que regula o incide en la actividad minera, así lo exija.

TITULO II

DEFINICIONES

CAPITULO PRIMERO

Usos

Artículo 2.1. Uso global y usos pormenorizados.

Tendrá la consideración de uso global el de Explotación de Recursos Minerales.

Además, para cada zona se establece un uso pormenorizado como característico de acuerdo con las determinaciones del artículo

2.4.

Artículo 2.2. Usos compatibles.

Tendrán la consideración de usos compatibles los que

justificadamente se demuestren vinculados al uso minero y cumplan con las determinaciones contenidas en la normativa zonal.

Artículo 2.3. Usos incompatibles.

- Residencial en todas sus categorías.

- Cualquier otro que no esté expresamente autorizado en la presente normativa y no quede incluido en el supuesto del artículo 2.2.

CAPITULO SEGUNDO

Definición de los usos pormenorizados

Artículo 2.4.

Se distinguen los siguientes usos pormenorizados:

- Uso extractivo de la corta minera.

- Uso de instalaciones y edificaciones vinculadas a la

actividad minera.

- Uso de instalaciones y edificaciones auxiliares.

- Uso de depósitos inertes.

- Uso de depósitos no inertes.

- Uso de almacenamientos diversos.

- Uso de almacenamiento de agua.

- Uso de infraestructuras y servicios.

A continuación se describe cada uno de los usos anteriores.

Artículo 2.5. Uso extractivo de la corta minera.

Se define como la extracción en superficie, mediante corta a cielo abierto, de mineral y estéril.

Artículo 2.6. Uso de instalaciones y edificaciones vinculadas a la actividad minera.

Según las instalaciones, edificaciones y otras construcciones anejas tanto para la extracción del mineral (talleres mina), como para su tratamiento en el establecimiento de beneficio (planta hidrometalúrgica).

Artículo 2.7. Uso de instalaciones y edificaciones auxiliares.

Aquellas instalaciones (caldera vapor, torres refrigeración, planta oxígeno, sistemas de depuración y tratamiento de agua, subestación eléctrica, laboratorios, almacenes y depósitos, polvorín), y edificaciones (oficinas planta, aparcamientos, oficinas mina, vestuarios, estación servicio) de menor entidad vinculadas a la gestión de los distintos elementos del

establecimiento minero.

Artículo 2.8. Uso de depósitos inertes.

Consistirán en el depósito de los materiales mineros inertes, procedentes tanto de la extracción de la corta como del establecimiento de beneficio. Este llevará asociado una restauración progresiva y final, incluyendo revegetación, de acuerdo con las prescripciones de la DIA.

Artículo 2.9. Uso de depósitos no inertes.

Consistirán en el depósito, encapsulado, de los minerales mineros no inertes, procedentes tanto de la extracción de la corta como del establecimiento de beneficio. Este llevará asociado una restauración progresiva y final, incluyendo revegetación, de acuerdo con las prescripciones de la DIA.

Artículo 2.10. Uso de almacenamiento diversos.

Se incluye en este concepto los acopios temporales de diversos materiales, como por ejemplo los siguientes:

- Acopios suelo vegetal.

- Stock mineral.

- Acopio de materiales de préstamo.

Artículo 2.11. Uso de almacenamiento de agua.

Almacenamiento del agua, incluyendo lo siguiente:

- Balsa de abastecimiento, que almacena agua procedente de la captación de aguas residuales urbanas depuradas de la EDAR de San Jerónimo, para ser utilizada como agua de proceso del mineral.

- Balsas menores de gestión del agua.

- Cubetas de sedimentación.

Artículo 2.12. Uso de infraestructuras y servicios mineros.

Comprende una serie de elementos del proyecto vinculados al mismo, destacando:

- Instalaciones del sistema de drenaje-inyección.

- Conducción de abastecimiento y evacuación de agua.

- Línea eléctrica de alta tensión.

- Pistas y viales.

- Tuberías generales.

- Pozos y sondeos.

- Estaciones de bombeo.

Artículo 2.13. Infraestructuras territoriales y sistemas generales.

Las infraestructuras relacionadas con el Plan Especial se dividen en las siguientes:

- Infraestructuras de nueva creación, que se van a construir como consecuencia del proyecto minero, y a las cuales les será de aplicación determinada normativa específica.

- Infraestructuras a escala territorial, que corresponden a las carreteras, líneas eléctricas, sistemas de abastecimiento o saneamiento de aguas y cualquier otra instalación que dé servicio al ámbito del Plan Especial, así como las conexiones de éstas con las redes correspondientes.

- Sistemas generales, se consideran a aquellos elementos tanto existentes como que se generen por el propio proyecto, tales como arroyos, carreteras, vías pecuarias, caminos rurales, o elementos del territorio, regulados por legislación sectorial específica y diferente a la urbanística.

TITULO III

NORMAS DEL PLAN ESPECIAL

CAPITULO PRIMERO

Normas aplicables a las distintas zonas

Artículo 3.1. Zona de corta (Z-1).

Es la zona grafiada como tal en el plano P-1.

Uso característico:

- Es el uso extractivo de corta minera.

Usos compatibles:- Usos de instalaciones y edificaciones auxiliares.

- Usos de depósitos de inertes y no inertes (relleno

progresivo y final de corta).

- Usos de almacenamiento de agua.

- Usos de infraestructuras y servicios.

Para estos usos compatibles la ocupación no excederá del 10% de la superficie incluida en la zona.

Artículo 3.2. Zona de depósitos inertes (Z-2).

Es la zona grafiada como tal en el Plano P-1.

Uso característico:

- Es el uso de depósitos inertes: Para este uso los materiales se dispondrán en escombreras cuya altura final no superará 45 metros sobre la superficie actual del terreno, con pendientes suaves que no superan un talud de 4(H):1(V), y de forma irregular para que su topografía sea similar a la natural de la zona de acuerdo con lo dispuesto en la DIA.

Usos compatibles:- Usos de almacenamiento de agua.

- Usos de infraestructuras y servicios.

Para los usos compatibles la ocupación no excederá del 10% de la superficie de la zona.

Artículo 3.3. Zona de depósitos no inertes (Z-3).

Es la zona grafiada como tal en el Plano P-1.

Uso característico:

- Es el uso de depósitos no inertes: Para este uso los

materiales se dispondrán en escombreras cuya altura final no superará 45 metros sobre la superficie actual del terreno, con pendientes suaves que no superen un talud de 4(H):1(V), y de forma irregular para que su topografía sea similar a la natural de la zona de acuerdo con lo dispuesto en la DIA. Los materiales se dispondrán encapsulados en materiales inertes e instalaciones preparadas al efecto de acuerdo con lo dispuesto en la DIA.

Usos compatibles:- Usos de almacenamiento de agua.

- Usos de infraestructuras y servicios.

- Usos de instalaciones y edificaciones auxiliares.

Para estos usos compatibles, la ocupación no excederá del 10% de la superficie incluida en la zona.

Artículo 3.4. Zona preferenciales de edificación (Z-4).

Es la zona grafiada como tal en el Plano P-1.

Uso característico:

- Es el uso de instalaciones y edificaciones vinculadas a la actividad minera (se asocia básicamente con la planta

hidrometalúrgica y con los talleres de mina): La altura máxima admisible en cualquiera de las instalaciones de la planta hidrometalúrgica no podrá superar los 25 metros medidos desde la superficie de nivelación del entorno y hasta el punto más alto de la cubierta. Por encima de la altura máxima tan sólo se podrán autorizar elementos de instalaciones puntuales necesarios para el funcionamiento de la planta como chimenea, silos, trituradoras. La superficie edificada no superará el

50% de la superficie de la zona.

Usos compatibles:- Usos de instalaciones y edificaciones auxiliares.

- Usos de almacenamientos diversos.

- Usos de almacenamiento de agua.

- Usos de infraestructuras y servicios.

Para los usos compatibles, la altura máxima admisible no podrá superar los 15 metros. Por encima de esta altura tan sólo se podrán autorizar elementos singulares que sean necesarios para el correcto funcionamiento del edificio (chimeneas, antenas, cuarto de instalaciones, etc...) las cuales no podrán superar una ocupación del 20% de la planta sobre la que se ubiquen.

Artículo 3.5. Zona de balsa de abastecimiento (Z-5).

Es la zona grafiada como tal en el Plano P-1.

Uso característico:

- Es el almacenamiento de agua: La superficie máxima que ocupará este uso será, medida en proyección horizontal, de 27 ha. La altura de la presa medida sobre la cimentación será de

17 metros. Se podrán justificar, por necesidades del proyecto, variaciones puntuales de este parámetro.

Usos compatibles:- Usos de instalaciones y edificaciones auxiliares.

- Usos de infraestructuras y servicios.

Para estos usos compatibles se restringirá la ocupación hasta un máximo del 10% sobre la superficie de zona. La altura máxima de las instalaciones auxiliares será de 15 metros.

Artículo 3.6. Zona de espacios auxiliares (Z-6).

Es la zona grafiada como tal en el Plano P-1.

Esta zona comprende espacios residuales entre los espacios ocupados por los elementos de la actividad minera.

Esta zona está prevista también para absorber eventuales ampliaciones de cualquiera de las zonas colindantes descritos en esta normativa, siempre y cuando la superficie ocupada por esta ampliación no sobrepase el 30% de la ocupada por el uso que se amplía.

Uso característico:

- Es el uso de instalaciones y edificaciones auxiliares: La altura máxima admisible no podrá superar los 15 metros. Por encima de esta altura tan sólo se podrán autorizar elementos singulares que sean necesarios para el correcto funcionamiento del edificio (chimeneas, antenas, cuarto de instalaciones, etc...) las cuales no podrán superar una ocupación del 20% de la planta sobre la que se ubiquen.

Usos compatibles:- Usos de almacenamientos diversos.

- Usos de almacenamiento de agua.

- Usos de infraestructuras y servicios.

Artículo 3.7. Zona de protección de arroyos (Z-7).

Es la zona grafiada como tal en el Plano P-1.

El destino característico de esta zona es el de protección de arroyos. Unicamente se considerarán compatibles con la

protección, aquellos usos que expresamente se incluyan en las autorizaciones emitidas por la administración competente de acuerdo con el procedimiento establecido en la legislación aplicable.

Las normas de protección de arroyos se describen en el

artículo 3.15 de este documento, referente a normas de

protección del medio físico (protección de arroyos).

Artículo 3.8. Zona de protección de vías pecuarias (Z-8).

Es la zona grafiada como tal en el Plano P-1.

El destino característico de esta zona es el de protección de vías pecuarias. Unicamente se considerarán compatibles con la protección, aquellos usos que expresamente se incluyan en las autorizaciones emitidas por la administración competente de acuerdo con el procedimiento establecido en la legislación aplicable.

Las normas de protección de carreteras se describen en el apartado artículo 3.23 de este documento, referente a normas de protección del medio físico (protección de carreteras).

Artículo 3.9. Zona de protección de carreteras (Z-9).

Es la zona grafiada como tal en el Plano P-1.

El destino característico de esta zona es el de protección de carreteras. Unicamente se considerarán compatibles con la protección, aquellos usos que expresamente se incluyan en las autorizaciones emitidas por la Administración competente de acuerdo con el procedimiento establecido en la legislación aplicable.

Las normas de protección de carreteras se describen en el apartado artículo 3.22 de este documento, referente a normas de protección del medio físico (protección de carreteras).

CAPITULO SEGUNDO

Normas aplicables a las distintas infraestructuras de nueva creación

Artículo 3.10. Sistema de drenaje-inyección.

De acuerdo con lo establecido en la autorización del sistema de drenaje-inyección, además de obtener la preceptiva

licencia, se deberá cumplir con el establecido en dicho permiso, cuyos requerimientos principales son los siguientes:

- Los volúmenes diarios extraídos en cada sector del sistema de drenaje de la Unidad Hidrogeológica 05.49 (Niebla-Posadas) deben ser iguales a los volúmenes inyectados en cada sector de dicho sistema, y se ajustarán a las previsiones realizadas por el titular.

- Las operaciones de drenaje e inyección se ajustarán a los ocho sectores establecidos en el proyecto, y salvo

autorización expresa del Organismo de cuenca, no podrán inyectarse aguas procedentes de un sector de extracción en otro diferente a fin de preservar los niveles de calidad natural de las aguas subterráneas.

- Las aguas procedentes del drenaje de fondo de corta en ningún momento podrán formar parte del sistema drenaje- inyección, por lo que no serán bombeadas ni reinyectadas posteriormente en el acuífero.

- Los sondeos del sistema de inyección Noroeste se ubicarán fuera de los perímetros de protección del abastecimiento de Gerena, del núcleo de Zarzalejos y de los sondeos de

Aljarafesa, así como del abastecimiento suplementario a Guillena no recogido en las Normas de Explotación de este acuífero.

Artículo 3.11. Conducción de agua desde la EDAR de San

Jerónimo y conducción de vertido al Guadalquivir.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, además de obtener la preceptiva licencia, estas infraestructuras deberán cumplir lo siguiente:

- La construcción de los caminos de obra y de acceso a las mismas deberá respetar las vías se comunicación existentes o diseñar las desviaciones necesarias para garantizar la

permeabilidad transversal y longitudinal del territorio afectado por la traza.

- La ejecución de las obras de desbroce y eliminación de la vegetación así como de instalación de la conducción se

condicionará a la salvaguarda del período de reproducción avifauna nidificante en suelo.

- En el parque de maquinaria y elementos auxiliares de la obra se tomarán las medidas oportunas para evitar la contaminación al suelo y a los cauces públicos por vertidos accidentales.

- En los casos de que la conducción afecte al Dominio Público Marítimo-Terrestre, al Dominio Público Hidráulico o las Zonas de Servidumbre, deberán obtenerse las preceptivas

autorizaciones por parte del Organismo competente en la materia.

- Se evitará la permanencia de cualquier tipo de instalación auxiliar, así como la acumulación de materiales de obra o procedentes de los movimientos de tierra y vertido de

sustancias contaminantes, en aquellas áreas desde las que se pueda afectar a los diferentes flujos de agua existentes a lo largo del trazado.

- Los materiales residuales de la obra de origen artificial deberán ser trasladados a un vertedero controlado de inertes.

- Los materiales de excavación sobrantes se utilizarán para devolver en lo posible la topografía original a las zonas afectadas por caminos de obra e instalaciones auxiliares.

- Las posibles estaciones de bombeo se adecuarán a las

características edificatorias que los distintos planeamientos urbanísticos municipales establezcan, a fin de integrarlos en el paisaje tradicional.

- Una vez finalizadas las obras de construcción de la nueva conducción, se procederá a la restauración ambiental de la zona de actuación.

Artículo 3.12. Línea de alta tensión 220 kV.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, la línea de alta tensión además de obtener la preceptiva licencia, deberá incorporar las siguientes medidas:

- El trazado de la línea de alta tensión deberá discurrir a

100 o más metros de distancia de poblaciones, teniendo en cuenta el planeamiento urbanístico, o ir subterráneo en caso de tener que atravesarlas.

- La ejecución de las obras de desbroce y eliminación de la vegetación así como de construcción de la línea se

condicionará a la salvaguarda del período de reproducción de fauna y avifauna nidificante en suelo.

- La construcción de los caminos de obra y de acceso a las torretas y la instalación de los soportes deberá respetar las vías de comunicación existentes o diseñar las desviaciones necesarias para garantizar la permeabilidad transversal y longitudinal del territorio afectado por la traza.

- Caso de que alguno de los apoyos de la nueva línea se ubique en Dominio Público Hidráulico o Zona de Policía de los cursos de agua atravesados por la traza, deberá obtenerse el

correspondiente permiso.

- Los apoyos de alineación deberán mantener distancias mínimas accesibles de seguridad entre conductor y zona de posada sobre cruceta de 0,75 m y entre conductores de 1,5 m.

- Los apoyos de anclaje, ángulo, fin de línea y, en general, aquellos con cadena de aisladores horizontal, deberán tener una distancia mínima accesible de seguridad entre la zona de posada y el conductor de 1 m.

- Se dispondrán dispositivos de señalización cada 10 m sobre los cables de tierra para facilitar su visión por las aves y reducir el riesgo de impacto.

- Una vez finalizadas las obras de instalación de la línea se procederá a la inmediata restauración ambiental de la zona de actuación.

Artículo 3.13. Rotonda y paso subterráneo en la SE-520.

Tanto la rotonda en la SE-520, como el paso subterráneo, previamente a su ejecución deberán contar con la preceptiva licencia de la Administración Local o Autonómica competente.

Además deberán incorporar todas las medidas que establezcan el permiso que otorgue la Administración competente en el momento oportuno.

CAPITULO TERCERO

Normas de protección del medio físico

Artículo 3.14. Introducción.Con la denominación de normas de protección del medio físico, se regulan un conjunto de

disposiciones que tienen por objeto la protección,

conservación y regulación del medio físico, entendiendo como el conjunto de los componentes naturales que forman parte del medio ambiente y del territorio.

Estas normas están basadas en la legislación sectorial

aplicable al proyecto minero, así como en los requerimientos impuestos por la Declaración de Impacto Ambiental y otros permisos del proyecto. Igualmente, incluye aquellas medidas de protección principales incluidas en el Estudio de Impacto Ambiental, y que por tanto deberán ser cumplidas durante la ejecución del proyecto.

Se incluyen normas relativas a:

- Protección de los recursos hidrológicos.

- Protección de la vegetación.

- Protección de la fauna.

- Protección del suelo.

- Protección del paisaje.

- Protección atmosférica.

- Protección frente al ruido.

- Protección de las vías pecuarias.

- Protección de los caminos reales.

- Protección de carreteras.

- Protección de los yacimientos arqueológicos.

Las normas se agrupan en dos conceptos:

- Normas generales: A cumplir como consecuencia de la

legislación sectorial o urbanística. En este apartado

solamente se recogen aquellas prioritarias, y no se hará ninguna referencia a la necesidad de disponer del

permiso/licencia correspondiente.

- Normas específicas: A cumplir como consecuencia de su inclusión en la Declaración de Impacto Ambiental, u otros permisos del proyecto y/o como consecuencia de estar incluidas en el propio Estudio de Impacto Ambiental.

En este apartado se recogen los requerimientos más importantes desde el punto de vista del territorio y el medio ambiente. El resto de los requerimientos de obligado cumplimiento quedan reflejados en los distintos permisos.

Artículo 3.15. Protección de los recursos hidrológicos.

Tiene como objeto la protección del dominio público

hidráulico, impidiendo el deterioro de la calidad de las aguas superficiales y subterráneas y manteniendo los recursos existentes.

1. Recursos hídricos.

Se aplicarán las siguientes normas de protección (según recoge el EIA del proyecto, la DIA y la propuesta de la concesión de aguas, actualmente en tramitación):

- Como agua de proceso se utilizarán aguas residuales urbanas procedentes de la EDAR de San Jerónimo.

- Para la captación del agua procedente de la EDAR de San Jerónimo, se contará con la Concesión de aguas de uso

consuntivo, actualmente en fase final de tramitación por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

- La captación se realizará exclusivamente en el período comprendido entre el 15 de septiembre y el 15 de abril del siguiente año, en cumplimiento con el Plan Hidrológico del Guadalquivir.

2. Protección de arroyos.

En los terrenos señalados en el Plano P-1 como zonas de protección de arroyos, se aplicarán las normas generales de protección establecidas por la legislación sectorial de aplicación, así como por la establecida en las distintas normas urbanísticas de los municipios en la que se encuentren.

Además se aplicarán las normas de protección recogidas en la DIA y lo que en el momento procedimental oportuno marque el organismo competente, en este caso la Confederación

Hidrográfica del Guadalquivir. Las principales normas de aplicación son las siguientes:

- La superficie de suelo comprendida dentro de la zona de protección del cauce estará sujeta a la limitación

correspondiente, exceptuando aquellas actuaciones permitidas por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en la zona de policía. Se autoriza el paso subterráneo de tuberías relacionadas con los distintos sistemas de agua del Proyecto.

- Las actuaciones del Proyecto que podrán ubicarse en la zona de policía serán aquellas permitidas en la DIA, y que además cuenten con el permiso del organismo sustantivo.

- En lo referente a los desvíos de los arroyos programados por el proyecto, se tendrán en cuenta los condicionados de la DIA y lo que en el momento procedimental oportuno marque el organismo competente.

Las condiciones principales son:

K La naturalización de los desvíos de los arroyos se adaptará a un diseño meandriforme, con cambios de sección de

encauzamiento y pendientes longitudinales suavizadas.

K El cauce de aguas bajas se diseñará con taludes tendidos por encima de 3H:1V, y serán revegetados inmediatamente después de su construcción mediante especies de ribera.

K Todos los productos de excavación deberán ser integrados en la construcción de bermas y escombreras.

3. Aguas subterráneas.

Se aplicarán las normas generales de protección establecidas por la legislación sectorial de aplicación, así como por la establecida en las distintas normas urbanísticas de los municipios en los que se encuentren.

En los terrenos señalados en el Plano I-4 como zonas de protección de acuíferos, se cumplirá la legislación sectorial referente a norma de protección de acuíferos y lo establecido en el Plan Hidrológico del Guadalquivir.

Además, se aplicarán las normas de protección recogidas en la DIA y/o en la autorización del sistema de drenaje-inyección, con las siguientes normas principales:

- Para proteger las aguas subterráneas (Acuífero Niebla- Posadas U.H. 5.49), se instalará un sistema de drenaje- inyección, mediante el cual se extraerá el agua del acuífero para rebajar el nivel piezométrico en la corta y se retornará la totalidad del agua extraída mediante los sondeos de

inyección correspondientes, ubicados a unos 1-2,5 km de la corta.

- El sistema de drenaje-inyección cumplirá todos los

requerimientos impuestos por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en la autorización correspondiente, ya otorgada. Los principales requerimientos están incluidos en el apartado referente a normativa a aplicar a las distintas

infraestructuras de proyecto (ver artículo 3.10).

4. Vertidos líquidos.

Se aplicarán las normas generales de protección establecidas por la legislación sectorial de aplicación, así como por la establecida en las distintas normas urbanísticas de los municipios en los que se encuentren.

Además, se aplicarán las normas de protección recogidas en la DIA y/o en la autorización de vertido al dominio público hidráulico y/o la autorización de vertido al dominio público marítimo-terrestre, entre las que se encuentran las siguientes normas principales:

- Deberán cumplirse en todo momento los límites de vertido al Dominio Público Marítimo-Terrestre establecidos en la

autorización correspondiente.

- Deberán cumplirse en todo momento los límites de vertido al Dominio Público Hidráulico establecidos en la autorización correspondiente.

- Deberán llevarse a cabo los Planes de vigilancia de los vertidos y del medio receptor, según lo establecido en las autorizaciones correspondientes.

Artículo 3.16. Protección de la vegetación.

- Se aplicarán las normas generales de protección establecidas por la legislación sectorial de aplicación, así como por la establecida en las distintas normas urbanísticas de los municipios en los que se encuentren.

- Además, se aplicarán las normas de protección recogidas en la DIA y/o en el Plan de Restauración del proyecto, entre las que se encuentran las siguientes normas principales:

K En el caso de que en la zona a ocupar por el proyecto, existan ejemplares de olivos, éstos serán transplantados a otras zonas del área del proyecto, para la formación de pantallas en las zonas de borde perimetral.

- Para la protección de la vegetación instaurada como

consecuencia de la restauración, se llevarán a cabo las siguientes medidas principales:

K Se llevará a cabo un programa de mantenimiento y

conservación, para asegurar un desarrollo satisfactorio de las plantas, al menos hasta que alcancen un estado de

autosuficiencia.

K Durante el período inicial de establecimiento de los

ejemplares plantados, las marras que se originen por causas diversas deberán ser convenientemente repuestas.

K Se realizarán los tratamientos preventivos adecuados para impedir la iniciación o propagación de cualquier enfermedad o plaga.

- Además, se seguirán las indicaciones de la DIA, la lucha preventiva contra incendios forestales incluirá al menos lo siguiente:

K Realización de cortafuegos perimetrales que engloben

superficie inferior a 200 ha.

K Disposición de una franja de 10 m a ambos lados de los caminos de una menor densidad de plantación (no superior a 300 ha), en la que se realizarán anualmente labores de desbroce y eliminación de pasto.

K Se diseñarán las pistas de acceso y servicio de manera que sirvan de cortafuegos, y permitan el control de incendios.

Artículo 3.17. Protección de la fauna.

Se aplicarán las normas generales de protección establecidas por la legislación sectorial de aplicación, así como por la establecida en las distintas normas urbanísticas de los municipios en los que se encuentren. Además:

- Para la instalación de cercas y vallados que impidan la libre circulación de la fauna, será necesaria la obtención de previa licencia urbanística.

Se aplicarán las normas de protección de la fauna recogidas en la DIA, entre las que se encuentran las siguientes normas principales:

- La ejecución de las obras de desbroce y eliminación de la vegetación en la superficie a ocupar al Suroeste de la

carretera SE-520, se condicionará a la salvaguarda del período de reproducción de fauna y avifauna nidificante.

Además, en relación con las aves, se aplicarán, entre otras, las siguientes normas de protección:

- Se instalarán "salva pájaros", en toda la longitud del tendido eléctrico de nueva instalación.

- La restauración las áreas de la zona al Suroeste de la SE-

520, por su cercanía con los terrenos de mayor importancia para las aves esteparias, se restaurará a su estado original como zona de cultivos de secano.

Además, en relación con el galápago leproso, se aplicarán las siguientes normas de protección:

- Se deberá garantizar, antes del inicio de las obras, la captura de los ejemplares existentes en los tramos de los arroyos que serán afectados por los desvíos y su traslado a tramos no afectados.

- La restauración de los nuevos tramos de los arroyos Molinos y Garnacha se realizará de manera que se favorezca la

colonización y permanencia del galápago leproso, mediante mejoras del hábitat.

Artículo 3.18. Protección del suelo.

Se aplicarán las normas generales de protección establecidas por la legislación sectorial de aplicación, así como por la establecida en las distintas normas urbanísticas de los municipios en los que se encuentren.

Además, se aplicarán las normas de protección recogidas en la DIA, entre las que se encuentran las siguientes normas

principales:

- Previamente al inicio de las obras, se procederá al deslinde y vallado de la zona de ocupación, asegurando que la

superficie de suelo ocupado por las distintas instalaciones e infraestructuras del proyecto se ajusten a la superficie prevista para las obras en el Proyecto.

- Así mismo, y con carácter previo al inicio de todas las obras, será retirada la capa superficial de suelo fértil de toda la superficie deslindada, para su uso posterior en las tareas de restauración y revegetación.

- Se deberá mantener el potencial biológico de los suelos retirados y protegerlos adecuadamente de la erosión hídrica y eólica.

- Al finalizar la fase de operación del proyecto minero, las edificaciones que no cumplan ninguna función, tras la

clausura, serán demolidas, con posterior restauración de los suelos y revegetación de dichas superficies.

- Todas las operaciones de cambio de aceite y similares, se realizarán en zonas designadas para tal fin. Se prohibirán los cambios de aceite fuera de las zonas habilitadas al respecto.

- En la planta hidrometalúrgica se utilizarán contenidos secundarios de seguridad, en las zonas de manipulación de sustancias peligrosas, tales como ácidos, disolventes

orgánicos y lixiviantes, lo que reducirá los riesgos de vertido o derrame accidental.

Artículo 3.19. Protección del paisaje.

Se aplicarán las normas generales de protección establecidas por la legislación sectorial de aplicación, así como por la establecida en las distintas normas urbanísticas de los municipios en los que se encuentren. Entre otras, se aplicarán las siguientes medidas:

- El Plan de Restauración deberá llevarse a cabo conforme a lo aprobado hasta la fecha. Cualquier modificación del Plan de Restauración que signifique un cambio significativo con respecto al programado, deberá contar con la aprobación del organismo sustantivo correspondiente.

- La implantación de usos o actividades que por sus

características puedan generar un importante impacto

paisajístico, deberá realizarse de manera que se minimice su impacto sobre el paisaje.

- Con carácter general y para todo tipo de suelo clasificado por este Plan General las construcciones, instalaciones y usos serán respetuosos con las características naturales o urbanas del entorno, a cuyo efecto se estará, además de lo dispuesto en la LOUA.

Además, se aplicarán las normas de protección recogidas en la DIA, entre las que se encuentran las siguientes normas

principales:

- Las escombreras deben tener altura máxima de 45 m y

pendientes moderadas (4H:1V), que permiten que se mimeticen mejor en el paisaje ondulado circundante. Además, deben disponer de acabados ondulados del relieve, evitando aristas y dejando una superficie irregular.

- La construcción de las escombreras debe hacerse empezando por la cara exterior, iniciándose inmediatamente se

revegetación, de modo que puedan actuar de pantalla visual, y desde los primeros años del desarrollo del Proyecto.

- La revegetación de las superficies alteradas debe ser continua, y se deben emplear especies autóctonas.

- Se instalarán pantallas vegetales entre la planta

hidrometalúrgica y la carretera SE-520, para mitigar impactos acústicos y visuales.

- Se realizará una pantalla vegetal en la zona Nordeste del proyecto, constituida por especies arbóreas de crecimiento rápido y de gran densidad de pies. La pantalla vegetal debe ser mantenida, conservada y repuesta durante todo el período de vida de la actividad.

- La instalación de fuentes de luz se hará de manera que centren su emisión hacia el suelo, minimizando hasta lo posible su altura, sin menguar su funcionalidad/utilidad.

- Todas las edificaciones y otras estructuras serán

desmanteladas al final de la fase de explotación, excepto aquellas que deban mantenerse por razones de seguridad.

- La naturalización de los desvíos de los arroyos se adaptará a un diseño meandriforme, con cambios de sección de

encauzamiento y pendientes longitudinales suavizadas.

Artículo 3.20. Protección atmosférica.

Se aplicarán las normas generales de protección establecidas por la legislación sectorial de aplicación, así como por la establecida en las distintas normas urbanísticas de los municipios en los que se encuentren. Entre otras, se aplicarán las siguientes medidas:

- Se cumplirán los límites de emisión de la Autorización Ambiental Integrada.

- Las actividades e instalaciones productoras de humos, polvo, niebla, vapores, gases, olores, etc., deberán cumplir las Ordenanzas Municipales correspondientes y el resto de las disposiciones legales en vigor relativas a dichas formas de contaminación.

Además, se aplicarán las normas de protección recogidas en la DIA, entre las que se encuentran las siguientes normas

principales:

- Se aplicarán riegos sistemáticos en todos los viales de la explotación, así como en los frentes de la misma y en la zona de almacenamiento de mineral con objeto de minimizar la producción de polvo.

- El tramo comprendido entre la zona de carga de estériles y la de almacenamiento de mineral, deberán ser asfaltados.

- Los viales de la zona de descarga de cal deberán ser

igualmente asfaltados y realizarse barridos periódicos de los mismos.

- Los equipos de perforación deberán estar dotados de sistemas captadores de polvo.

- El control de polvo mineral en los apilamientos y circuito de trituración y molienda se realizará mediante barreras físicas, aspersores y spray de riego instalados en la

machacadora y molinos, sistemas de aspiración por depresión y filtrado y carenado de las cintas transportadoras.

- Se adoptará un programa continuo de mantenimiento rutinario de los equipos diésel en operación, asegurando la sustitución de aquellos que eventualmente resulten dañados.

- Con el objeto de minimizar la producción de niebla ácida sulfúrica en la planta de proceso, se dispondrá de un sistema de captación de niebla ácida sobre cada celda de electrólisis, conduciéndose las mismas a un sistema de lavado de gases.

- Los combustibles, reactivos disolventes empleados en el proceso deberán mantenerse en depósitos herméticos.

Artículo 3.21. Protección frente al ruido.

Se aplicarán las normas generales de protección establecidas por la legislación sectorial de aplicación, así como por la establecida en las distintas normas urbanísticas de los municipios en los que se encuentren. Entre otras, se aplicarán las siguientes medidas:

- Las actividades e instalaciones productoras de ruidos y/o vibraciones deberán cumplir las Ordenanzas Municipales

correspondientes y el resto de las disposiciones legales en vigor relativas a dichas formas de contaminación.

Además, se aplicarán las normas de protección recogidas en la DIA, entre las que se encuentran las siguientes normas

principales:

- Las voladuras se realizarán en horario diurno y a las mismas horas.

- Toda la maquinaria fija o móvil que opere en el Proyecto cumplirá la normativa sobre ruidos definida por la Unión Europea, realizándose periódicamente su mantenimiento.

- Cualquier equipo que deba operar durante la noche, cumplirá los límites nocturnos adoptados por la legislación.

- Se impondrá un límite de velocidad a todos las vehículos dentro del área minera.

- Se instalarán pantallas vegetales entre la planta

hidrometalúrgica y la carretera SE-520, para mitigar impactos acústicos.

Artículo 3.22. Protección de carreteras.

En los terrenos señalados en los planos como zonas de

protección de carreteras (Z-9), se aplicarán las normas generales de protección establecidas por la legislación sectorial de aplicación, así como por la establecida en las distintas normas urbanísticas de los municipios en los que se encuentren.

Además, se aplicarán las normas de protección recogidas en las autorizaciones correspondientes, que actualmente están

pendientes de tramitación.

Artículo 3.23. Protección de vías pecuarias.

En los terrenos señalados en los planos como zonas de

protección de vías pecuarias (Z-8), se aplicarán las normas generales de protección establecidas por la legislación sectorial de aplicación, así como por la establecida en las distintas normas urbanísticas de los municipios en los que se encuentren.

Además, se aplicarán las normas de protección recogidas en las autorizaciones correspondientes, que actualmente están

pendientes de tramitación.

Artículo 3.24. Protección de caminos rurales.

Los caminos rurales se cancelarán o modificarán en orden a mantener los accesos a las fincas. Las modificaciones serán proyectadas de acuerdo con los Ayuntamientos implicados.

Artículo 3.25. Protección de los yacimientos arqueológicos.

Se aplicarán las normas generales de protección establecidas por la legislación sectorial de aplicación, así como por la establecida en las distintas normas urbanísticas de los municipios en los que se encuentren.

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