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El apartado tercero del artículo 8 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), dispone que la gestión de las subvenciones se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
En aplicación de estos principios, singularmente los de concurrencia y objetividad, el apartado segundo del artículo 9 LGS dispone que "con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión".
Con igual tenor, el párrafo segundo del artículo 107 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LGHP) prevé que "en defecto de regulación específica, se aprobarán por los Consejeros correspondientes, previamente a la autorización de los créditos, las oportunas bases reguladoras de la concesión".
De conformidad con lo previsto en el Decreto 347/2004, de 25 de mayo, y en el Decreto 61/1995, de 27 de junio, relativos a la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, ésta tiene asumidas entre sus competencias el desarrollo de acciones de formación, información y divulgación dirigidas a la sociedad andaluza en general sobre la actividad de la Unión Europea, atribuyendo su ejercicio a la Secretaría General de Acción Exterior.
En este ámbito promueve la formación especializada de licenciados universitarios sobre la actividad de la Unión Europea mediante la realización de trabajos de investigación y apoyo en la red de centros de información europea existente por toda la región, en la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas y en la misma Secretaría General.
La Consejería de la Presidencia, consciente de la necesidad de aportar a los nuevos titulados universitarios una experiencia en las áreas de su competencia que facilite su posterior incorporación al mercado laboral, pretende establecer, mediante la presente Orden, la normativa que ha de regir las convocatorias anuales de las becas a conceder, limitándose las convocatorias a especificar un contenido mínimo indispensable. Se agiliza con ello la tramitación de las convocatorias a la vez que se unifican las condiciones de todos los becarios.
En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 107 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
D I S P O N G O
Artículo 1. Objeto, financiación e incompatibilidad.
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las becas de Formación, Investigación y Apoyo relativas a la Unión Europea.
2. Las becas reguladas en la presente Orden se concederán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de la Consejería de la Presidencia:
0.1.0100.482.01.8.2.A. y 0.1.0100.482.02.8.2.A.
3. La concesión estará limitada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio en que se realice la convocatoria, pudiéndose adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual en las condiciones previstas en el
artículo 39 de la LGHPA.
4. El disfrute de las becas concedidas al amparo de esta Orden es incompatible con el de cualquier otra beca o ayuda
financiada con fondos públicos o privados, nacionales o internacionales, que impida o menoscabe el estricto
cumplimiento de las obligaciones que, como beneficiario, le correspondan conforme a lo que se establezca en la presente Orden y en las respectivas convocatorias, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado.
Artículo 2. Finalidad, modalidades y cuantía de las
subvenciones.
1. Las becas que se regulan en esta Orden tendrán como
finalidad la formación de personas físicas en materias
relacionadas con las competencias de la Consejería de la Presidencia sobre la Unión Europea.
2. Las modalidades, cuantías e intensidades máximas de las becas reguladas en la presente Orden serán las que se
establezcan en las respectivas convocatorias anuales.
Artículo 3. Convocatoria.
1. Las convocatorias de las becas se efectuarán anualmente mediante Orden de la Consejería de la Presidencia,
preferiblemente en una única convocatoria en la que se
incluirán las becas gestionadas por la Secretaría General de Acción Exterior.
2. Las convocatorias habrán de especificar la aplicación de la presente Orden a la concesión y ejecución de las becas
convocadas como normativa específica reguladora de las mismas, sin perjuicio de la aplicación de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás normas que procedan.
3. Las convocatorias contendrán como mínimo los siguientes extremos:
a) Número de becas que se convocan.
b) Plazo de presentación de solicitudes.
c) Duración de las becas.
d) Centro Directivo de adscripción.
e) Cuantía bruta de la dotación de las becas y desglose de las asignaciones.
f) Finalidad y materias de las becas.
g) Titulación, formación específica y otros requisitos
exigidos.
h) Conocimiento de idioma/s requeridos.
i) Experiencia, en su caso, exigida.
j) Composición y miembros de la Comisión de Selección.
k) Las determinaciones que deban especificarse en la
convocatoria del ejercicio en cumplimiento de lo que
establezca la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma u otra disposición de aplicación, así como aquellas otras que se considere necesario especificar.
4. La Orden de convocatoria se publicará en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".
Artículo 4. Beneficiarios.
1. Podrán solicitar las becas objeto de esta Orden las
personas físicas que, en la fecha de finalización de
presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea y ser vecino o haber nacido en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Cumplir con los requisitos establecidos en la convocatoria relativos a la titulación universitaria, formación específica, experiencia e idiomas.
c) No haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.
d) No estar disfrutando de becas o ayudas que resulten
incompatibles, de acuerdo con lo establecido en el artículo
1.4 de la presente Orden.
2. Además de los anteriores y de los que se establezcan en la Ley de Presupuestos vigente al momento de la convocatoria, podrán establecerse otros requisitos específicos que resulten adecuados a la finalidad y materia de la beca.
3. Los requisitos habrán de cumplirse en el momento de la solicitud de la beca y hasta la finalización de la misma.
4. No podrán obtener la condición de beneficiario de las becas reguladas en las presentes bases las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido
declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
c) Estar incursa en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la
Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos
establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
d) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
e) Haber sido sancionados mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.
5. Atendiendo a la naturaleza de las becas, se exceptúa a las personas solicitantes, de los restantes requisitos para obtener la condición de beneficiario, regulados en el artículo
13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y en el apartado 1 del artículo 29 de la Ley
3/2004, de 28 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.
Artículo 5. Formación específica.
1. Al objeto de la presente Orden se considerará formación específica la que se ajuste a uno de los criterios siguientes:
a) Aquella que otorgue un título universitario de especialista en las materias objeto de la beca.
b) Aquella que, con independencia de la formación académica para la obtención del título universitario, la complemente mediante la realización de estudios específicos de postgrado o cursos específicos de formación en materias expresamente relacionadas con el objeto de la convocatoria.
c) Formación adquirida en períodos de prácticas u otros similares combinada con formación teórica.
2. Los estudios o cursos que no se hayan finalizado a la fecha límite de presentación de solicitudes y que incluyan en sus contenidos las materias objeto de la convocatoria serán considerados como formación específica si vienen acreditados por una certificación del director o responsable del mismo que permita acreditar el número de horas cursadas y las materias abordadas.
Artículo 6. Dotación.
1. Cada beca comprenderá doce asignaciones mensuales, además de una asignación para gastos de carácter extraordinario ocasionados por la actividad y para la suscripción por parte del beneficiario de una póliza de seguro combinado de
accidentes individuales, intervención quirúrgica,
hospitalización y asistencia médica. Asimismo la dotación podrá comprender una asignación para gastos de viaje
ocasionados por los desplazamientos que el becario necesite realizar desde su localidad de origen al Centro Directivo donde haya sido adscrito y viceversa durante la vigencia de la beca.
2. La cuantía bruta de cada una de las doce asignaciones mensuales se especificará en la correspondiente convocatoria y se abonará durante todo el período de disfrute de la misma por mensualidades vencidas. A estas cantidades se le efectuarán las retenciones fiscales establecidas en la normativa vigente.
3. Los gastos extraordinarios se desembolsarán previa
autorización expresa del titular de la Secretaría General de Acción Exterior una vez que hayan sido justificados
documentalmente y de conformidad con el artículo 16 de esta Orden.
Los gastos ocasionados por la suscripción de la póliza del seguro mencionado no superarán el 40% de la asignación para gastos extraordinarios y serán desembolsados previa
presentación del justificante del gasto de conformidad con el artículo 16 de esta Orden.
4. Los gastos de desplazamiento serán desembolsados con autorización expresa del titular de la Secretaría General de Acción Exterior previa justificación de los mismos de
conformidad con el artículo 16 de esta Orden y por un importe no superior al montante de la asignación prevista para este fin.
5. La asignación mensual de las becas que sean objeto de prórroga experimentará durante la misma la correspondiente revisión con arreglo al Indice de Precios al Consumo.
Artículo 7. Duración y prórrogas.
1. Las becas tendrán una duración inicial máxima de doce meses, pudiendo prorrogarse, en su caso, por períodos de seis meses hasta un máximo de doce meses, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias y con arreglo a lo dispuesto en el Decreto 44/1993, de 20 de abril, por el que se regulan los gastos de anualidades futuras.
2. El titular de la Secretaría General de Acción Exterior, por delegación del titular de la Consejería de la Presidencia, mediante resolución y antes de transcurrir el período inicial de las becas, podrá prorrogar el disfrute de las mismas siempre que el beneficiario haya cumplido las obligaciones establecidas en la presente Orden, a la vista de la memoria elaborada por el becario y previo informe favorable del titular del Centro Directivo o del Servicio al que se
encuentre adscrito el becario.
3. El período de duración se contará desde la fecha de inicio de las actividades becadas, la cual se determinará en la respectiva resolución de concesión.
Artículo 8. Procedimiento de concesión.
La concesión de las becas se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 LGS.
Artículo 9. Solicitudes, documentación y subsanación.
1. Las solicitudes se dirigirán al Consejero de la Presidencia y se presentarán en el Registro General de la Consejería de la Presidencia o en la forma prevista en los artículos 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Las solicitudes se ajustarán al modelo impreso que figura como Anexo 1 para las distintas convocatorias debiendo
cumplimentar el área/materia de la beca solicitada.
3. El plazo de presentación de solicitudes será establecido en la Orden de convocatoria. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo fijado en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, por resolución del titular de la Secretaría General de Acción Exterior por delegación del Consejero de la Presidencia, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
4. A la solicitud se acompañará original y/o copia para su cotejo la siguiente documentación:
a) DNI/NIF del solicitante. Los solicitantes extranjeros acompañarán la documentación equivalente.
b) Declaración expresa responsable de ser vecino o haber nacido en la Comunidad Autónoma de Andalucía con el compromiso de presentar la correspondiente certificación acreditativa en el supuesto de resultar beneficiario.
c) Título universitario exigido, y en el caso de no disponer del mismo, certificación acreditativa de haberlo solicitado y tener abonados los derechos, expedida de acuerdo con la Resolución de 26 de junio de 1989, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación.
d) Certificación del expediente académico del solicitante con las asignaturas y calificaciones obtenidas y fecha de
finalización de los estudios en la titulación requerida por la convocatoria.
e) Documentos que acrediten la formación específica y/o la experiencia requerida en la convocatoria.
f) Documentos que acrediten su formación en los idiomas requeridos, o en su caso, declaración responsable en la que el interesado declare que posee conocimientos suficientes de dichas lenguas.
g) Currículum vitae.
h) Declaración expresa responsable de no haber sido separado del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.
i) Declaración expresa responsable de otras becas o ayudas concedidas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de las que esté disfrutando en el momento de la solicitud y, en su caso, el compromiso de renunciar a aquéllas que resulte incompatibles conforme a lo dispuesto en el artículo 1.4 de esta Orden, en el supuesto de resultar beneficiario.
j) Declaración expresa responsable de que el solicitante no está incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el apartado 4 del artículo 4 de la presente Orden.
k) Aquellas otras declaraciones que se exijan en cada
convocatoria en cumplimiento de lo que establezca la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma u otra disposición de aplicación.
Las referidas declaraciones expresas responsables se ajustarán al modelo de impreso que figura en el Anexo 2 de esta Orden.
5. En los casos en que la documentación del apartado o parte de ella se encuentre en poder de la Consejería de la
Presidencia de la Junta de Andalucía, con una antig?edad inferior a cinco años, no será necesaria su remisión, bastando al efecto una declaración del solicitante en la que se haga constar que los datos reflejados en la documentación obrante en la Administración permanecen inalterados, identificando el expediente o la Orden de convocatoria a la que concurrió. Si solo obra en poder de la Consejería parte de la documentación, deberá aportar el resto de la misma junto con la declaración anterior.
6. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos que se señalan en el apartado 4 de este artículo, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los
documentos, con la indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición en virtud de lo
establecido en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
7. El desistimiento por falta de subsanación en el plazo indicado se revolverá por delegación del titular de la
Consejería de la Presidencia mediante resolución del
Secretario General de Acción Exterior que será dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
8. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, la presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la
autorización al órgano gestor para recabar las
certificaciones, a emitir por la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, que la base reguladora requiera aportar.
Artículo 10. Comisión de Selección.
1. Para llevar a cabo la valoración de las solicitudes y la selección de los candidatos, se constituirá una Comisión de Selección que estará presidida por el titular de la Secretaría General de Acción Exterior.
2. Cada convocatoria determinará la composición y los miembros de la Comisión de Selección en función de las características de las becas y del centro de destino al que serán asignados los becarios.
3. Las Comisiones de Selección se regirán por las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 11. Criterios y procedimiento de selección.
1. La selección de los candidatos se efectuará en dos fases.
2. En la primera fase se valorarán los méritos de acuerdo con el siguiente baremo:
a) Expediente académico:
1. Nota media Matrícula de Honor: 4 puntos.
2. Nota media Sobresaliente: 3 puntos.
3. Nota media Notable: 2 puntos.
4. Nota media Aprobado: 1 punto.
b) Nivel de formación específica en las materias objeto de las becas convocadas:
5. Título universitario de especialista o cursos de postgrado de 100 o más horas lectivas: 3 puntos.
6. Cursos de formación de 20 o más horas lectivas: 0,5 puntos por curso hasta un máximo de 3 puntos.
c) Idiomas: 1 punto por idioma hasta un máximo de 2 puntos.
d) Experiencia laboral o en trabajos en prácticas: 0,5 puntos por mes hasta un máximo de 3 puntos.
No se valorarán aquellos méritos que no se acrediten
documentalmente.
3. Tras la valoración de las solicitudes, la Comisión de Selección elaborará una relación de candidatos por el orden de puntuación obtenido y determinará el número de los mismos que accederá a la segunda fase. Dicha relación se publicará en los tablones de anuncios de la Consejería de la Presidencia y de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía de cada una de las provincias en los términos del artículo 59.5.b) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pudiendo sustituirse dicha publicación por la notificación individual, surtiendo sus mismos efectos.
4. En la segunda fase los candidatos seleccionados serán convocados a realizar unas pruebas escritas para valorar sus conocimientos sobre la Unión Europea, la realidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y los idiomas exigidos.
5. Con posterioridad a las pruebas, la Comisión de Selección podrá convocar a los candidatos que considere oportuno a una entrevista personal.
Artículo 12. Causas de exclusión.
1. Quedarán excluidos del proceso de selección los candidatos que no cumplan con alguno de los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente Orden o en las respectivas órdenes de convocatoria y aquellos que no se encuentren incluidos en la relación citada en el artículo 11 apartado de la presente Orden.
2. Dichas solicitudes se resolverán, por delegación del titular de la Consejería de la Presidencia, mediante
resolución del titular de la Secretaría General de Acción Exterior y serán notificadas a los interesados conforme a lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la vigente Ley de Régimen Jurídico de los Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común con expresión de los recursos que procedan.
Artículo 13. Resolución.
1. Concluidas las dos fases del proceso selectivo y, en su caso, la entrevista personal, la Comisión de Selección
elaborará una relación ordenada de los candidatos a los que se propone como beneficiarios y suplentes.
2. El Presidente de la Comisión elevará al Consejero de la Presidencia la relación de los beneficiarios y de los
suplentes proponiendo la concesión de las becas.
3. La adjudicación a los beneficiarios y la determinación del orden de prelación de los suplentes se formalizará mediante orden del Consejero de la Presidencia, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de conformidad con el artículo 13 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de concesión de ayudas y subvenciones por parte de la Junta de Andalucía, y contendrá como mínimo los siguientes extremos:
a) La finalidad o finalidades de la subvención.
b) El programa y crédito presupuestario al que se imputan.
c) Los datos de los beneficiarios.
d) La cantidad concedida a cada beneficiario.
e) La fecha de incorporación del becario al Centro Directivo correspondiente al que figure adscrita la beca que, en ningún caso, será superior a un mes, a contar desde la fecha de la resolución de concesión.
f) La fecha de finalización de la beca.
g) La relación ordenada de al menos cuatro suplentes por convocatoria, para que, en caso de renuncia, imposibilidad o incumplimiento de las obligaciones por parte de los
beneficiarios, puedan cubrirse las becas por el período restante.
h) La forma y secuencia de los pagos y los requisitos exigidos para su abono.
i) Las condiciones que se impongan al beneficiario.
j) El plazo y la forma de justificación.
4. La referida resolución será motivada fundamentándose la adjudicación de las becas en los criterios establecidos en el artículo 11 de la presente Orden.
5. En el plazo de los diez días siguientes a la publicación de dicha resolución, los beneficiarios deberán proceder a:
a) La aceptación de la beca y de cuantas obligaciones se deriven de la presente Orden.
b) La renuncia, en su caso, a otras becas.
c) Presentar una copia debidamente compulsada de la
documentación acreditativa del empadronamiento o de nacimiento en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
6. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado la
aceptación, la renuncia a otras becas o la presentación de la referida certificación de empadronamiento o de nacimiento, la adjudicación de la beca quedará sin efecto, previa resolución que deberá ser dictada por el titular de la Secretaría General de Acción Exterior por delegación del titular de la Consejería de la Presidencia, en los términos del artículo 42.1 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre. La misma consecuencia se
producirá si el adjudicatario de la beca no se incorporase en el plazo establecido en la resolución de concesión, salvo que medie causa justificada.
7. En los supuestos previstos en el apartado anterior en los que la adjudicación de la beca quede sin efecto, se resolverá la misma a favor del suplente que le corresponda según el orden establecido.
Artículo 14. Plazo y efectos del silencio.
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de seis meses. Transcurrido el citado plazo sin que se hubiese dictado y publicado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley
3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias,
Administrativas y Financieras.
Artículo 15. Condiciones del disfrute de la beca.
1. La concesión y disfrute de las becas no implicará ningún tipo de relación laboral entre el beneficiario y la Junta de Andalucía.
2. Con independencia de los derechos de propiedad intelectual que corresponden a los autores de los trabajos, estudios e informes realizados, la Consejería de la Presidencia se reserva la facultad de uso y publicación de los mismos. No obstante, los autores podrán publicarlos o difundirlos previa autorización expresa de la citada Consejería, en cuyo caso el becario deberá hacer constar que la actividad se ha realizado mediante una beca de la citada Consejería.
3. El becario deberá cumplir el régimen de formación o de investigación que se establezca por el responsable Centro Directivo correspondiente, y sus actividades se desarrollarán en el centro administrativo y en el horario que se determine por aquél.
Artículo 16. Obligaciones del becario.
Son obligaciones de los becarios:
a) Realizar las actividades que determine el responsable del Centro Directivo correspondiente o la persona que éste
designe.
b) Presentar en el último mes de duración de la beca al responsable del Centro Directivo una memoria de las
actividades realizadas.
c) Presentar en el transcurso del primer mes de vigencia de la beca la documentación justificativa de los gastos derivados de la contratación del seguro para su abono con cargo a la asignación prevista para gastos extraordinarios.
d) Presentar, en su caso, la documentación justificativa de los gastos de viaje ocasionados por los desplazamientos que el becario necesite realizar desde su localidad de origen al Centro Directivo donde haya sido adscrito y viceversa en el plazo máximo un mes contado desde la fecha de realización de los mismos.
e) Presentar, en su caso, la documentación justificativa de los gastos extraordinarios a los que se refiere el artículo 6 en un plazo no superior a un mes desde la fecha de realización de los mismos.
f) Presentar una memoria con las actividades realizadas hasta el momento en que tenga lugar la renuncia, en el plazo de un mes contado desde la fecha la aceptación de la misma, en su caso.
g) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de la Presidencia, en su caso, así como
cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
h) Comunicar a la Consejería de la Presidencia la obtención de otras becas, subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades objeto de la beca, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para su adjudicación. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.
i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
j) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la beca que la misma está subvencionada por la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía.
k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 19 de la presente Orden.
l) Los solicitantes deberán comunicar a la Secretaría General de Acción Exterior todos aquellos cambios del domicilio a efecto de notificaciones durante el período en el que la ayuda es susceptible de control.
Artículo 17. Forma y secuencia de pago.
El abono de la beca se realizará de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 6 de la presente Orden y en las respectivas Ordenes de convocatoria.
Artículo 18. Modificación, renuncias e incidencias.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso, la obtención
concurrente de becas o ayudas otorgadas por otras
Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias el titular de la Secretaría General de Acción Exterior, por delegación del titular de la Consejería de la Presidencia.
2. La renuncia a la beca por parte del beneficiario una vez iniciado el disfrute de la misma, deberá ser comunicada, con al menos siete días de antelación a la fecha que desee hacerla efectiva, mediante escrito dirigido al titular de la
Secretaría General de Acción Exterior, quién resolverá sobre su aceptación, por delegación del Consejero de la Presidencia.
3. Si la renuncia está fundada en causas justificadas y es aceptada por el titular de la Secretaría General de Acción Exterior, el beneficiario perderá las asignaciones mensuales que se prevén en el artículo 6 para la parte de la beca no disfrutada.
4. Cuando quede vacante por renuncia del beneficiario, la beca quedará disponible para su cobertura por el tiempo que reste hasta su finalización. El titular de la Secretaría General de Acción Exterior, por delegación del Consejero, podrá
adjudicarla al suplente que por orden le corresponda siempre que el período de disfrute restante no impida cumplir la finalidad de la beca y que las disponibilidades
presupuestarias lo permitan.
5. La dotación económica de la beca adjudicada al suplente se determinará en la resolución de concesión atendiendo al período de disfrute respecto a las asignaciones mensuales y a los fondos disponibles a la fecha de concesión de la
asignación para gastos extraordinarios. La asignación para desplazamientos se concederá íntegramente.
6. La Secretaría General de Acción Exterior podrá conceder la suspensión del disfrute de la beca por razones o causas excepcionales que impidan o dificulten sensiblemente el desarrollo de la formación del becario y siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, a petición razonada del interesado y previo informe favorable del titular del Centro Directivo o del Servicio al que se encuentre adscrito el becario.
Dicha suspensión no supondrá la pérdida de los derechos adquiridos como becario pudiéndose recuperar el período interrumpido. Las interrupciones no podrán ser superiores a seis meses a lo largo de la duración de la beca y de la prórroga. Los efectos económicos y administrativos de las interrupciones se establecerán en la resolución por la que se autoriza la misma, siendo competente para dictar dicha
resolución el titular de la Secretaría General de Acción Exterior, por delegación del Consejero de la Presidencia.
7. El titular de la Secretaría General de Acción Exterior, por delegación del Consejero de la Presidencia, previo informe del director de la beca, podrá declarar la pérdida de la beca cuando el becario:
a) Renuncie por causas no justificadas o durante los dos primeros meses de disfrute de la beca, y la renuncia no sea aceptada por el titular de la Secretaría General de Acción Exterior.
b) No ejecute, en plazo y forma, las tareas que le sean asignadas.
c) Realice las tareas asignadas sin que reúnan los requisitos de calidad exigibles.
Cuando se declare la pérdida de la beca, se procederá a adjudicar la beca al suplente que por orden le corresponda, en las condiciones establecidas en los párrafos anteriores.
Artículo 19. Reintegro.
1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la
exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Obtención de la beca falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la
actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la beca.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las
actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el incumplimiento de las obligaciones contables,
registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la
concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la
Administración a los beneficiarios, así como de los
compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regu
laridad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
g) El disfrute de cualquier beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados, nacionales o internacionales, distinta de las concedidas al amparo de esta Orden, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado.
2. Cuando se declare la pérdida de la beca, el beneficiario deberá reintegrar las cantidades recibidas hasta ese momento, por las asignaciones previstas en el artículo 6 de la presente Orden.
3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.
Disposición Adicional Primera. Convocatoria de becas para el año 2005.
1. Por la presente Orden se convocan becas de formación, investigación y apoyo relativas a la Unión Europea, para el año 2005.
2. Las personas interesadas podrán solicitar por correo electrónico la normativa y los formularios de solicitud de estas becas en la siguiente dirección: interregional.sgacex.
cpre*juntadeandalucia.es.
3. Se convocan becas de formación en las áreas de
documentación, asesoramiento e información relativas a la Unión Europea, con arreglo a las siguientes condiciones:
a) Area/Materia solicitada: Areas de documentación,
asesoramiento e información relativas a la Unión Europea.
b) Número de becas que se convocan: Dos.
c) Plazo de presentación de solicitudes: Veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden.
d) Duración: Doce meses.
e) Centro de adscripción: Secretaría General de Acción
Exterior (Sevilla).
f) Cuantía bruta de la dotación de cada beca: 10.200 euros.
g) Desglose de las asignaciones: 12 mensualidades a razón de
785 euros; Gastos extraordinarios: 780 euros.
h) Finalidad y materia de las becas: formación mediante la realización de trabajos de apoyo en las áreas de
documentación, asesoramiento e información relativas a la Unión Europea.
i) Titulación: Licenciatura (preferentemente en: Derecho, Ciencias Económicas y Empresariales, Ciencias Políticas, Geografía y Ciencias de la Información) e Ingenierías
Superiores.
j) Formación específica: Materias relacionadas con la Unión Europea.
k) Idiomas: Inglés y Francés.
l) La Comisión de Selección estará formada por:
- Presidencia: Titular de la Secretaría General de Acción Exterior o persona que le sustituya.
- Vocales: Titulares de la Secretaría General Técnica del departamento, la Jefatura del Servicio de Coordinación
Institucional y la Jefatura del Servicio de Relaciones
Institucionales, o las personas que los sustituyan.
- Secretaría: Un funcionario o funcionaria de la Secretaría General de Acción Exterior designado por su titular.
4. Se convocan becas para la realización de trabajos de apoyo, investigación y estudio sobre las materias de competencia de la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas, con arreglo a las siguientes condiciones:
a) Area/Materia solicitada: Trabajos de apoyo, investigación y estudio sobre las materias de competencia de la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas.
b) Número de becas que se convocan: Dos.
c) Plazo de presentación de solicitudes: Veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden.
d) Duración: Doce meses.
e) Centro de adscripción: Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas.
f) Cuantía bruta de la dotación de cada beca: 13.650 euros.
g) Desglose de las asignaciones: 12 mensualidades a razón de
1.035 euros; Gastos extraordinarios: 780 euros; Gastos de desplazamiento: 450 euros.
h) Finalidad y materia de las becas: Realización de trabajos de apoyo, investigación y estudio sobre las materias de competencia de la Delegación.
i) Titulación: Licenciatura (preferentemente en: Derecho, Ciencias Económicas y Empresariales, Ciencias Políticas, Geografía y Ciencias de la Información) e Ingenierías
Superiores.
j) Formación específica: Materias relacionadas con la Unión Europea.
k) Idiomas: Inglés y francés.
m) La Comisión de Selección estará formada por:
- Presidencia: Titular de la Secretaría General de Acción Exterior o persona que le sustituya.
- Vocales: Titulares de la Secretaría General Técnica del departamento, de la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas, de la Jefatura del Servicio de Coordinación
Institucional, o las personas que los sustituyan, y un
representante de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA).
- Secretaría: Un funcionario o funcionaria de la Secretaría General de Acción Exterior designado por su titular.
Disposición Adicional Segunda. Normativa aplicable.
Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, conforme a su disposición final primera, lo establecido en la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que dispongan las leyes anuales del Presupuesto, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de
subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.
Disposición Final Primera. Habilitación.
Se faculta al titular de la Secretaría General de Acción Exterior para cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución y aplicación de la presente Orden.
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.Sevilla, 3 de mayo de 2005
GASPAR ZARRIAS AREVALO
Consejero de la Presidencia
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