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Examinado el expediente incoado a instancia de don Francisco de Paula Molina Pacheco, en su calidad de representante de "Fundación Unicaja Ronda, Institución Benéfico Docente", entidad titular de los centros docentes privados de Educación Primaria y Educación Secundaria "Fernando de los Ríos", con domicilio en C/ San Francisco, s/n de Ronda (Málaga), en solicitud de ampliación de la autorización definitiva de funcionamiento del Centro de Educación Primaria en 6 unidades y autorización definitiva de apertura y funcionamiento al Centro de Educación Infantil con
3 unidades de segundo ciclo.
Resultando que el expediente fue tramitado en la debida forma por la entonces Delegación Provincial de la entonces Consejería de Educación en Málaga.
Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección de Educación y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de dicha Delegación Provincial.
Resultando que con código 29007986, hay autorizados dos centros: el de Educación Primaria con 6 unidades para 150 puestos escolares, y el de Educación Secundaria con 8 unidades de Educación Secundaria Obligatoria para 234 puestos escolares, por Orden de 30 de agosto de 1999 (BOJA de 14 de octubre).
Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación y Centros aparece que la titularidad de los Centros la ostenta "Fundación Unicaja Ronda, Institución Benéfico Docente".
Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999 (BOE de 14 de enero); la Ley Orgánica 8/1985, de
3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE de 4 de octubre); la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (BOE de 24 de diciembre); el Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas escolares de régimen general (BOE de 10 de diciembre); el Real Decreto
827/2003, de 27 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (BOE de 28 de junio); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio).
Considerando que, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, la solicitud de autorización para el segundo ciclo de la educación infantil, a la que, entre otras cosas, se refiere la presente Orden, debe entenderse para educación infantil.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
Esta Consejería de Educación ha dispuesto:
Primero. Conceder la ampliación de la autorización definitiva de funcionamiento del centro de Educación Primaria en 6 unidades para 138 puestos escolares y la autorización definitiva de apertura y funcionamiento del Centro docente privado de Educación Infantil, ambos con la misma
denominación, "Fernando de los Ríos", quedando los centros con la configuración definitiva que se describe a continuación:
Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.
Denominación específica: Fernando de los Ríos.
Código de Centro: 29007986.
Domicilio: C/ San Francisco, s/n.
Localidad: Ronda.
Municipio: Ronda.
Provincia: Málaga.
Titular: Fundación Unicaja Ronda, Institución Benéfico
Docente.
Composición resultante: 3 unidades de Educación Infantil para
65 puestos escolares.
Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.
Denominación Específica: Fernando de los Ríos.
Código de Centro: 29007986.
Domicilio: C/ San Francisco, s/n.
Localidad: Ronda.
Municipio: Ronda.
Provincia: Málaga.
Titular: Fundación Unicaja Ronda, Institución Benéfico
Docente.
Composición resultante: 12 unidades de Educación Primaria para
288 puestos escolares.
Transitoriamente y hasta que se implanten las enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil, de acuerdo con el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo establecida por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, el centro podrá impartir en las unidades
autorizadas las enseñanzas correspondientes al segundo ciclo de la Educación Infantil, establecido en la Ley Orgánica
1/1990, de 3 de octubre.
Segundo. El personal que atienda las unidades de Educación Infantil y de Educación Primaria autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto
1537/2003, de 5 de diciembre (BOE del 10) y la Orden
Ministerial de 11 de octubre de 1994 (BOE del 19).
Tercero. La titularidad de los Centros remitirá a la
Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Málaga la relación del profesorado de los Centros, con indicación de su titulación respectiva.
Cuarto. Dichos Centros quedan obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Quinto. Contra la presente Orden que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, o recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa.Sevilla, 28 de abril de 2005
CANDIDA MARTINEZ LOPEZ
Consejera de Educación
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