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Expte. núm. 466/03.
Examinado el expediente de deslinde parcial del monte "La Cancha", Código de la Junta de Andalucía MA-50003-CCAY, suelo propiedad del Ayuntamiento de Benalauría y vuelo compartido entre el citado Ayuntamiento y el de Benadalid, situado en el término municipal de Benalauría, instruido y tramitado por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, resultan los siguientes
H E C H O S
1.º El expediente de deslinde parcial del monte público "La Cancha" surge ante la necesidad de determinar el perímetro del monte al objeto de su posterior amojonamiento.
2.º Mediante Resolución de la Consejera de Medio Ambiente de fecha de 1 de julio de 2003 se acordó el inicio del deslinde administrativo de dicho monte, y, habiéndose acordado que la operación de deslinde se realizase por el procedimiento ordinario según recoge el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, se publica en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Algatocín, Benadalid y Benalauría, en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el anuncio de Resolución de Inicio de deslinde.
3.º Los trabajos materiales de deslinde de las líneas provisionales, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 25 de febrero de 2004, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, el citado extremo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 198, de 17 de octubre de 2003, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, núm. 199, de 16 de octubre de 2003 y tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Algatocín, Benadalid y Benalauría. Para ello se tomó como base de trabajo la descripción de linderos del deslinde practicado en este monte aprobado con fecha 14 de marzo de 1918.
4.º Durante los días 25 de febrero, y 10 y 31 de marzo de 2004 se realizaron las operaciones de materiales de deslinde colocando en todo el perímetro del monte un total de 35 piquetes de deslinde.
5.º En el correspondiente acta se recogieron las manifestaciones efectuadas por diversos asistentes al acto: Don Juan Calvente Alvarez, don Domingo Calvente Calvente.
6.º Anunciado el periodo de exposición pública y alegaciones en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga y notificado a los interesados conocidos durante el plazo de 30 días, no se recibió reclamación alguna, pero habiéndose formulado en acta alegaciones por los arriba referenciados, se emite el informe preceptivo por Servicios Jurídicos Provinciales de Málaga, estableciéndose lo que a continuación se expone: En la disconformidad manifestada por don Juan Calvente Alvarez:
"Don Juan Calvente, manifestó su disconformidad sobre la base de un presunto cultivo que venía realizando en parte del monte público, desde tiempos remotos sin aportar prueba documental alguna. Tras la comprobación material de la posesión efectuada por el Ingeniero, se apreciaron signos evidentes de abandono en el terreno. Considerando la única documental fehaciente, esto es, el deslinde practicado en el monte el año 1917, es procedente desestimar las alegaciones presentadas."
En la disconformidad manifestada por D. Domingo Calvente Calvente:
"Don Domingo Calvente presenta escritura privada de
compraventa de finca inscrita, centrando la discusión en el lindero definido entre los piquetes diez y catorce y parte del tramo comprendido entre los piquetes catorce y quince,
manifestando que ha venido haciendo uso por más de treinta años, si bien desde hace diez esto ha dejado de ocurrir. La documentación aportada no define por dónde discurre la linde, por lo que al igual que en el caso anterior,
consideraremos la única documental fehaciente, esto es, el deslinde practicado en el monte el año 1917. El propio
afectado reconoce que abandonó hace tiempo la posesión del terreno, de manera que al no ofrecer pruebas de que se haya podido consolidar la posesión por el transcurso del tiempo, por lo que no se atienden sus pretensiones, sin perjuicio de la rectificación realizada por el error producido en
proyección de la línea recta dibujada en el plano del deslinde antiguo del terreno."
A la vista de los anteriores Hechos, son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es competencia de esta Consejería la resolución de los expedientes de deslinde de montes públicos en virtud de lo preceptuado en el artículo 63.4 del Reglamento Forestal de Andalucía, aprobado por Decreto 208/97, de 9 de septiembre.
Segundo. La aprobación del presente deslinde se sustenta en lo regulado en los artículos 34 al 43 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía; en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre; y demás normas de general y pertinente aplicación.
Tercero. Se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insertándose los anuncios reglamentarios en el Boletín Oficial de la Provincia y tramitándose las debidas
comunicaciones para conocimiento de los interesados.
Cuarto. El emplazamiento de cada uno de los piquetes que determinan el perímetro del monte, se describe con precisión en las actas de apeo y quedan fielmente representados en los planos, informes técnicos y jurídicos, y registros
topográficos que obran en el expediente.
A la vista de lo anterior, esta Consejería de Medio Ambiente
R E S U E L V E
1.º. Que se apruebe el deslinde parcial del monte público "La Cancha", Código de la Junta de Andalucía MA-50003-CCAY, cuya titularidad de suelo ostenta el Ayuntamiento de Benalauría y el vuelo es compartido por los Ayuntamientos de Benalauría y Benadalid, de acuerdo con las Actas, Planos e Informes
técnicos y jurídicos que obran en el expediente, y Registro topográfico que se incorpora en el anexo de la presente resolución.
2.º. Que una vez aprobado este deslinde parcial se proceda a su amojonamiento.
3.º. Que estando inscrito el monte público con los siguientes datos registrales:
Tomo 232, libro 18 de Benalauría, folio 172, finca 1211, inscripción primera.
Una vez sea firme la Orden Resolutoria del deslinde parcial y en virtud del artículo 133 del Decreto 485/1962 de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes, se inscriba en el Registro de la Propiedad con los datos
reflejados a continuación.
La linde descrita en este expediente unida al tramo aprobado en el expediente de amojonamiento 534/03 por Orden de la Consejera de Medio Ambiente con fecha 23 de abril de 2004, deja cerrado el monte con las siguientes características:
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Contra la presente Orden, que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación ante el mismo órgano que la dictó, o
directamente Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su
publicación, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10.1.a) y 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
Sevilla, 9 de mayo de 2005
FUENSANTA COVES BOTELLA
Consejera de Medio Ambiente
A N E X O
Registro topográfico
Este registro topográfico viene a corregir el consignado en el Informe del Ingeniero Operador en el que se detectaron varios errores en los datos de los ángulos entre piquetes.
Número de Distancia entre Angulo entre
piquetes piquetes (metros) piquetes
(centesimales)
1 2 21 269
2 3 53 316
3 4 69 299
4 5 66 278
5 6 28 315
6 7 58 316
7 8 48 282
8 9 99 303
9 10 51 305
10 11 74 25
11 12 19 30
12 13 22 397
13 14 24 52
14 14 A 26 23
14 A 14 B 30 395
14 B 14 C 16 315
14 C 15 251 8
15 16 84 399
16 17 133 10
17 18 117 4
18 19 30 378
19 20 112 14
20 21 70 58
21 22 222 29
22 23 127 29
23 24 71 39
24 25 100 72
25 25 A 115 67
25 A 26 84 100
26 27 225 87
27 28 40 116
28 29 138 187
29 30 46 235
30 31 287 154
LINDE INTERIOR DEL CONDOMINIO
16 1 A 32 102
1 A 2 A 138 35
2 A 3 A 116 41
3 A 4 A 15 25
4 A 5 A 24 15
5 A 6 A 17 385
6 A 7 A 17 05
7 A 8 A 238 12
8 A 9 A 165 27
9 A 25 105 55
LISTADO DE COORDENADAS
Número Coordenadas U.T.M.
de piquete Coordenada X Coordenada Y
PERIMETRO EXTERIOR
1 295527,723 4051770,362
2 295509,321 4051760,439
3 295458,094 4051773,304
4 295389,166 4051772,692
5 295326,976 4051750,423
6 295300,155 4051757,064
7 295243,022 4051771,394
8 295197,512 4051757,994
9 295098,924 4051763,276
10 295048,294 4051766,959
11 295077,141 4051835,086
12 295085,960 4051852,070
13 295084,854 4051874,364
14 295102,269 4051890,526
14 A 295111,391 4051915,109
14 B 295109,092 4051944,595
14 C 295093,067 4051948,383
15 295123,712 4052197,948
16 295121,932 4052282,261
17 295142,337 4052414,068
18 295149,996 4052530,727
19 295139,726 4052558,778
20 295164,753 4052667,898
21 295220,575 4052710,684
22 295317,325 4052910,384
23 295373,248 4053024,190
24 295414,247 4053082,520
25 295504,752 4053124,554
25 A 295560,930 4053024,093
26 295644,980 4053024,093
27 295865,532 4053069,507
28 295904,188 4053059,667
29 295932,629 4052924,616
30 295908,725 4052885,098
31 296098,430 4052669,070
LINDE INTERIOR DEL CONDOMINIO
1 A 295153,987 4052281,170
2 A 295226,317 4052398,208
3 A 295295,997 4052490,405
4 A 295301,597 4052504,010
5 A 295307,070 4052527,230
6 A 295303,094 4052544,006
7 A 295312,815 4052672,088
8 A 295357,428 4052906,316
9 A 295425,540 4053056,155
PARTICION ENTRE LOS AYUNTAMIENTOS DE BENALAURIA Y BENADALID CRUZ 295198,425 4052643,976
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