Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 110 de 08/06/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUM. 5 DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento de separación núm. 326/1997 (PD. 1961/2005).

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NIG: 2906742C19975002721.

Procedimiento: Separacion por causa legal 326/1997. Negociado: MV.

De: Doña Tleimas Bumedien Aomar.

Contra: Don Antonio de Oses Jiménez.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Separacion por causa legal 326/1997 seguido en eI Juzg. de 1.a Instancia Cinco de Málaga a instancia de Tleimas Bumedien Aomar contra Antonio de Oses Jiménez sobre Separación, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue: Separ. matrimonial un cónyuge 00326/1997.

SENTENCIA NUM. 1012

En la ciudad de Málaga, a veinticinco de septiembre de mil novecientos noventa y siete.

En nombre de S.M. el Rey, y vistos por el litmo. Sr. don José Luis Utrera Gutiérrez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de los de Málaga, los presentes seguidos entre partes, de la una como actora doña Tleimas Bumedien Aomar, con DNI/CIF domiciliada en () representada por el Procurador don Angel Ansorena Huidobro y dirigida por el Letrado Sr/a De los Ríos González, y de la otra como demandado don Antonio de oses Jiménez, con DNI/CIF domiciliado en C/ Ingeniero de la Cierva, núm. 12, 1.o 3 (Málaga) declarado rebelde en autos siendo parte el M. Fiscal.

F A L L O

Estimar la demanda de separación interpuesta por doña Tleimas Bumedien Aomar contra don Antonio de Oses Jiménez, y en consecuencia debo acordar y acuerdo la separación matrimonial de los expresados con todos los efectos legales y especialmente los determinados en el primer y segundo fundamento de derecho, sin que proceda imponer las costas a ninguna de las partes.

Contra esta Sentencia podrá interponerse recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga dentro del término de los cinco dias siguientes al de su notificación. Comuníquese esta sentencia una vez firme al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los sujetos del pleito. Asi por esta mí Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a demandado Antonio de Oses Jiménez, extiendo y firmo la presente en Málaga a veintitrés de febrero de dos mil cuatro.- El/la Secretario.

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