Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 110 de 08/06/2005

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE NERJA

ANUNCIO de bases.

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La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el 9 de mayo de 2005, acordó aprobar la Convocatoria y Bases que se insertan a continuación:

CONVOCATORIA Y BASES GENERALES QUE HAN DE REGIR LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISION COMO FUNCIONARIO DE CARRERA, MEDIANTE OPOSICION LIBRE, DE UNA PLAZA DE LA SUBESCALA DE GESTION DE ADMINISTRACION GENERAL, VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE NERJA

1. Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión como funcionario de carrera, mediante oposición libre, de una plaza de la Subescala de Gestión de Administración General, vacante en la plantilla de funcionarios del Excmo. Ayuntamiento de Nerja, dotada con sueldo, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones complementarias, de acuerdo con la legislación vigente, y correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 2003.

Dicha plaza se encuadra en la Escala de Administración General, Subescala Gestión, Grupo B del artículo 25 de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

1.2. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo

781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso en la Administración del Estado; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de la Administración Local; las bases de la presente convocatoria y demás disposiciones aplicables en la materia.

2. Requisitos de los aspirantes.

Para participar en esta convocatoria será necesario reunir los requisitos que a continuación se indican, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, de acuerdo con las condiciones generales de capacidad para el ingreso al servicio de la Administración Local, establecidas en el artículo 135 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local:

a) Estar en posesión de la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos 18 años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Tener aprobados los tres primeros curso de la Licenciatura en Derecho o Diplomado en Administración Pública, o en condiciones de obtenerlo en la fecha de expiración de admisión de instancias, entendiéndose que se está en condiciones de obtener el título académico cuando se han abonado los derechos para su expedición.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de la plaza a que se aspira.

e) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

3. Solicitudes.

3.1. Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas

selectivas se dirigirán al Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General de Entrada de Documentos de la misma, dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en horas de 10 a 14, todos los días laborables (excluyéndose sábados) del plazo indicado. Las presentes bases se publicarán con anterioridad en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Los interesados deberán unir a la solicitud fotocopia del DNI y justificante o comprobante de haber ingresado los derechos de examen a que se refiere el apartado 3.4.

3.2. Para ser admitido a esta convocatoria bastará que los aspirantes manifiesten en su instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base 2.ª, referidos a antes de que termine el último día de presentación de

solicitudes. La autoridad convocante por sí o a propuesta del Presidente del Tribunal deberá dar cuenta a los órganos competentes de las inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir los aspirantes, a los efectos procedentes.

3.3. Las solicitudes también podrán presentarse en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.4. Los derechos de examen serán 70 euros, cuyo importe se hará efectivo en la Caja del Ayuntamiento de Nerja, debiendo indicar en el impreso el nombre y apellidos del aspirante, con su NIF y haciendo constar la inscripción a las pruebas

selectivas de que se trate, o mediante giro postal o

telegráfico a la siguiente dirección: "Ayuntamiento de Nerja. Tesorería. Pruebas selectivas para una plaza Subescala de Gestión de Administración General". En ambos casos deberá figurar como remitente del giro el propio aspirante, quien deberá hacer constar en el espacio de la solicitud destinado para ello la clase de giro, NIF, su fecha y número.

Unicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de las pruebas selectivas antes de su comienzo. A tales efectos, el reintegro se realizará de oficio.

3.5. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, por la Alcaldía, o la Junta de Gobierno Local, en el plazo máximo de un mes, se dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos, así como la de excluidos y causas que han motivado la exclusión. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento.

4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren dicha exclusión quedarán definitivamente excluidos de la convocatoria.

4.3. Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas mediante resolución de la Alcaldía, o acuerdo de la Junta de Gobierno Local, por la que se apruebe la lista definitiva que será hecha pública, asimismo, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, y que expresará también el lugar, fecha y hora del comienzo de los ejercicios.

5. Tribunal de Selección.

5.1. El Tribunal de Selección, bajo la Presidencia del Alcalde o Concejal en quien delegue, estará constituido por cuatro vocales, con la composición que se expresa a continuación:

Presidente: El de la Corporación o Concejal de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Vocales:

1. Un representante de la Junta de Andalucía y suplente.

2. Un representante por cada Sindicato con representación en la Junta de Personal y suplentes.

3. Un funcionario técnico superior, experto en la materia, designado por el Alcalde-Presidente y suplente.

4. Director del Area de Urbanismo y suplente.

5. Concejal designado por el Alcalde y suplente.

Todos los Vocales, tanto los titulares como los suplentes, deben poseer nivel de titulación igual o superior a la exigida a los candidatos para el ingreso en la plaza que se convoca.

5.2. Los miembros del Tribunal de Selección se abstendrán de intervenir, notificándolo al Ayuntamiento de Nerja, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias anteriormente citadas.

5.3. Para la válida constitución del Tribunal en cada una de sus sesiones, se requerirá la concurrencia de dos de sus Vocales, el Presidente y el Secretario o de quienes les sustituyan.

5.4. Al Tribunal corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo y calificar las pruebas establecidas.

Resolverá, por mayoría de votos de los miembros presentes, todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas Bases y determinará la actuación

procedente en los casos no previstos.

Sus acuerdos sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.5. La determinación concreta de los miembros del Tribunal, así como la de sus Suplentes, se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia conjuntamente con la resolución a que hace referencia la base 4.3.

5.6. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus

trabajos de Asesores en aquellas pruebas que demanden oír la opinión de técnicos especialistas, así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes ejercicios.

5.7. De conformidad con lo establecido en el artículo 30, del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, a efectos de

indemnizaciones por asistencia, el Tribunal de Selección tendrá la categoría segunda.

6. Sistema de selección.

El sistema de selección será el de oposición, que constará de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, durante un tiempo máximo de tres horas, un tema del Grupo I "Materias Comunes-Régimen General", un tema del Grupo II "Materias Comunes-Régimen Local" y dos temas del grupo

Materias Específicas correspondientes al Anexo I, extraídos al azar, antes del inicio de la prueba, en presencia del Tribunal y de los aspirantes.

Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de dos

supuestos prácticos propuestos por el Tribunal y relacionados con las materias del Anexo I, durante un tiempo máximo de dos horas, atendiendo al contenido de los supuestos planteados.

Para la realización de este ejercicio los aspirantes podrán valerse de los textos legales que estimen convenientes, sin que los mismos puedan contener formularios.

El sistema de calificación de los ejercicios será el

siguiente:

Todos los ejercicios serán eliminatorios y se calificarán hasta un máximo de 10 puntos, quedando eliminados los

opositores que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

La calificación para cada ejercicio y aspirante se determinará por la media resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminando, en todo caso, las puntuaciones máximas y mínimas cuando entre éstas exista una diferencia igual o superior a 3 puntos.

Finalizado y calificado cada ejercicio, el Tribunal hará pública en la forma prevista en la Base 8.ª la relación de los aspirantes que hayan superado el mismo, con especificación de las puntuaciones obtenidas.

La calificación final de los aspirantes se obtendrá hallando la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición.

7. Desarrollo de los ejercicios.

7.1. Orden de actuación.

El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra L, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Alcaldía, según el resultado del sorteo celebrado, de acuerdo con el Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo y Decreto 2/2002, de 9 de enero.

7.2. Calendario de realización de las pruebas.

En la resolución en la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se determinará el lugar, día y hora de constitución del Tribunal y comienzo de los

ejercicios.

Los anuncios de las siguientes fases del proceso selectivo se harán públicos en el Tablón de Edictos de la Corporación. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba y el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único. La no presentación a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamados comporta que decaiga automáticamente en su derecho a participar en el ejercicio de que se trate y en los sucesivos y, en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.

No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la presentación de los aspirantes en el momento previsto, siempre que esté debidamente justificado y así lo aprecie libremente el Tribunal, se podrá examinar a los aspirantes afectados por estas circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente o de haber

finalizado cuando no se entorpezca el desarrollo de la

convocatoria, con perjuicio para el interés general o de terceros.

El Tribunal, salvo razones que justifiquen lo contrario, adoptará las medidas oportunas para que los ejercicios sean corregidos sin conocer la identidad del aspirante.

7.3. Identificación de los aspirantes.

El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los

aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del Documento Nacional de Identidad.

8. Relación de aprobados y propuesta del Tribunal de

Selección.

Terminadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública la relación de aprobados, que no podrá ser superior al de plazas convocadas, por orden de puntuación, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, en la que constará las calificaciones otorgadas en cada ejercicio y el resultado final.

Los interesados podrán interponer reclamación en el plazo de tres días, contados desde inclusive el siguiente a la

exposición en el tablón de anuncios, ante el Tribunal, y éste deberá resolver en idéntico plazo la reclamación.

La relación definitiva de aprobados, una vez transcurrido el plazo de reclamaciones, se expondrá en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y se elevará al Alcalde-Presidente para que formule el correspondiente nombramiento.

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.

9. Presentación de documentos.

El opositor propuesto presentarán en la Secretaría de la Corporación, dentro del plazo de veinte días hábiles, contados a partir de la publicación de la lista definitiva de

aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la convocatoria se exigen en la Base 2.ª y que son:

a) Fotocopia del DNI, acompañada del original para su

compulsa.

b) Copia autentificada o fotocopia, que deberá presentarse junto con original para su compulsa, del título exigido, o justificante de haber abonado los derechos de su expedición.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

d) Declaración jurada de no ejercer empleo o actividad sujetos al régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/84, de

26 de diciembre, sobre Incompatibilidades.

f) Certificado Médico sobre la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la plaza a que se aspira.

Quienes tuvieren la condición de funcionarios públicos de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su nombramiento, debiendo presentar certificación de la

Administración de que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal. Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, el opositor no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.

10. Nombramiento y toma de posesión.

1. Concluido el proceso selectivo, el aspirante que lo hubiera superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas, y aportada la documentación a que se refiere la base 9.ª, será nombrado funcionario de carrera por el Alcalde-Presidente, debiendo tomar posesión en el plazo un mes, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de

5 de abril.

Quienes sin causa justificada no tomaran posesión dentro del plazo señalado, no adquirirán la condición de funcionarios, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas

selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido.

11. Normas de aplicación e interpretación y recursos.

El solo hecho de presentar instancias solicitando tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras de las mismas que tienen consideración de norma reguladora de esta convocatoria. La presente convocatoria, bases y cuantos actos

administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados, en los casos, formas y plazos establecidos en la vigente Ley 30/92, de 26 de noviembre, a partir de la publicación de la misma en los Boletines anteriormente citados.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria, y todo lo no previsto en estas bases y disposiciones vigentes que regulen la materia.

Todos los avisos, citaciones y convocatorias, que el Tribunal haya de hacer a los aspirantes que no sean las que

obligatoriamente se mencionan en estas bases, se realizarán únicamente por medio del tablón de anuncios del Ayuntamiento.

A N E X O I

MATERIAS COMUNES

REGIMEN GENERAL

1. Las Instituciones de la Unión Europea. Origen y

Composición.

2. Efectos de la integración europea sobre el ordenamiento jurídico español: el derecho comunitario.

3. La Constitución española de 1978. Principios generales. Características y Estructura.

4. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

5. La Organización Territorial del Estado.

6. El Estatuto de Autonomía: Su significado. Especial

referencia al Estatuto de Autonomía de Andalucía.

7. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público.

8. La Ley. Clases y determinaciones.

9. Los derechos del ciudadano ante la Administración Pública. Consideración especial del interesado.

10. El acto administrativo: Concepto y clases de actos

administrativos. Elementos del acto administrativo.

Presupuestos constitucionales de la regulación del acto. Eficacia y validez.

11. El procedimiento administrativo general. Régimen y clases. Principios procedimentales. El silencio administrativo.

12. Los recursos administrativos y la revisión de oficio.

REGIMEN LOCAL

13. Régimen Local español: Principios constitucionales y regulación jurídica.

14. El Municipio en el Régimen Local. Concepto. Especial referencia al empadronamiento.

15. La Organización del municipio.

16. Las competencias municipales. Régimen jurídico y clases.

17. Organos de gobierno municipales. Principales

características y funciones.

18. La Provincia en el Régimen Local. Concepto.

Características. Elementos.

19. La Organización Provincial. Organos de Gobierno y

funciones.

20. Las Competencias de la Provincia. Régimen jurídico y clases.

21. Otras Entidades Locales: Areas metropolitanas,

Mancomunidades municipales, Agrupaciones municipales y

entidades locales menores.

22. Regímenes especiales en el ámbito de la entidad local.

23. Las relaciones entre entes territoriales. Ambito y

principios.

24. El procedimiento administrativo local.

25. El funcionamiento de los órganos colegiados locales: Convocatoria, orden del día y requisitos de constitución. Votaciones. Actas y certificados de acuerdos.

26. Los bienes de dominio público en el ámbito de la Entidad Local.

27. Los bienes patrimoniales de la Entidad Local.

28. La intervención de los Entes Locales en la actividad privada.

29. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

30. La Función Pública Local: Organización, selección y situaciones administrativas.

31. Derechos y deberes fundamentales de los funcionarios públicos locales. Especial referencia al derecho de libre sindicación.

32. Régimen disciplinario y responsabilidad del personal al servicio de las Entidades Locales.

33. La Seguridad Social en el ámbito de la Función Pública Local.

34. Los Contratos administrativos de las Entidades Locales.

35. La Hacienda de las Entidades Locales. Recursos.

36. El presupuesto de las Entidades Locales: Elaboración, aprobación y ejecución presupuestaria. Su control y

fiscalización.

MATERIAS ESPECIFICAS

37. El estatuto jurídico de la propiedad urbanística:

articulación legal.

38. Régimen urbanístico del suelo en la comunidad autónoma andaluza.

39. El régimen del Suelo Urbano Consolidado (el deber de edificar), del Suelo Urbano No Consolidado y del Suelo

Urbanizable.

40. Régimen del Suelo No Urbanizable.

41. Los instrumentos de la Ordenación Urbanística en la Comunidad Autónoma andaluza.

42. Principios rectores de la articulación entre Plan General de Ordenación Urbanística y los restantes planes urbanísticos.

43. El Plan General de Ordenación Urbanística: Objeto y determinaciones en la ordenación estructural y pormenorizada.

44. Elaboración, procedimiento y tramitación del Plan General de Ordenación Urbanística. Contenido documental.

45. Otros instrumentos del Planeamiento General. Objeto y clases.

46. Los Planes de Desarrollo.

47. El Plan Parcial de Ordenación. Naturaleza Jurídica y determinaciones. Desarrollo procedimental y contenido

documental. Especial referencia a la figura del Plan Parcial de iniciativa particular.

48. Los Planes Especiales. El Estudio de Detalle. Los

Catálogos. Naturaleza jurídica y determinaciones. Ambito de aplicación y tramitación.

49. Actuaciones urbanísticas inscribibles en el Registro de la Propiedad y clases de asiento.

50. Vigencia e Innovación de los Instrumentos de Planeamiento. Régimen jurídico.

51. Recepción y Conservación de las urbanizaciones. Las Entidades Urbanísticas Colaboradoras de Conservación.

52. Los Instrumentos de Intervención del Mercado del Suelo. Los Patrimonios Públicos del Suelo.

53. Los Convenios Urbanísticos.

54. El Sistema de Compensación y el Sistema de Cooperación. Sujetos. Procedimiento e instrumentos de gestión.

55. El Sistema de Actuación por Expropiación. Sujetos.

Procedimiento e instrumentos de gestión.

56. El deber de conservación y las órdenes de ejecución. La declaración de ruina.

57. Las Licencias Urbanísticas. Suspensión y revisión.

58. El régimen de instalación de infraestructuras de

Telecomunicaciones.

59. Tipificación de las infracciones urbanísticas. Sujetos responsables en materia de disciplina urbanística. Reglas para la determinación de la cuantía de las sanciones.

60. Caducidad y Prescripción de las infracciones urbanísticas y de las sanciones. Problemática y Doctrina jurisprudencial.

Nerja, 13 de mayo de 2005.- El Alcalde, José Alberto Armijo Navas.

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