Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 110 de 08/06/2005

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE ECIJA

ANUNCIO de bases

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El Secretario General del Excmo. Ayuntamiento de Ecija,

HACE SABER

Que por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 11 de abril de 2005 acordó la autorización de la convocatoria para la provisión en propiedad de diversas plazas pertenecientes al Parque de Bomberos y la aprobación de las bases que han de regir para la convocatoria de las plazas del Parque de Bomberos, incluidas en la OPE 2005, y cuyo detalle es el siguiente:

Primero. Autorizar la convocatoria pública para la provisión en propiedad de diversas plazas, pertenecientes al Parque de Bomberos de este Ayuntamiento, vacantes en la Plantilla de Funcionarios e incluidas en la Oferta de Empleo Público para el año 2005.

Segundo. Aprobar las Bases de la convocatoria según lo siguiente:

BASES GENERALES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE DIVERSAS PLAZAS, PERTENECIENTES AL PARQUE DE BOMBEROS DE ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO, VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS E INCLUIDAS EN LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO PARA EL AÑO 2005

Objeto de la convocatoria.

Primera. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, como funcionario de carrera, por el procedimiento de selección que se indicará seguidamente, de diversas plazas pertenecientes al Parque de Bomberos de este Excmo. Ayuntamiento, vacantes en la plantilla de funcionarios, e incluidas en la Oferta de Empleo Público para el año 2005. En los Anexos a estas Bases Generales se especifican las características particulares de las plazas que se convocan, categoría profesional, sistema selectivo, titulación exigida, derechos de examen y requisitos adicionales. La presente convocatoria se motiva en la necesidad de proceder a la regularización del Parque de Bomberos de esta Ciudad, tras la promulgación de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre de Gestión de Emergencias de Andalucía, por lo que al amparo de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Sexta de la citada Ley, este Excmo. Ayuntamiento empleará por una sola vez el procedimiento selectivo de Concurso-Oposición para el personal que prestaba el Servicio de Extinción de Incendios a la entrada en vigor de la citada Ley, al objeto de encuadrarlo dentro de las nuevas categorías.

Segunda. La realización de las pruebas se regirá por lo previsto en las presentes Bases y en sus anexos correspondientes, y en su defecto por lo establecido en la Ley

30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de

18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigente en materia de Régimen Local; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe de ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se establece el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado, y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, y demás disposiciones que

resulten de aplicación.

Requisitos de los aspirantes.

Tercera. Para ser admitidos en el proceso de selección los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Poseer la nacionalidad española, o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, en los términos previstos en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre.

2. Tener cumplidos los 18 años de edad.

3. Estar en posesión del Título que se especifica en el correspondiente Anexo.

4. Haber prestado servicios en este Ayuntamiento en el

Servicio de Extinción de Incendios en el momento de la entrada en vigor de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, en virtud de la Disposición

Transitoria Sexta de la citada Ley.

5. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo de las correspondientes funciones, de conformidad con el cuadro de exclusiones médicas que se recoge en los Anexos de esta convocatoria.

6. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por sentencia firme. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado el acceso a la Función Pública.

7. Haber abonado los derechos de examen que se establezcan en el correspondiente anexo.

8. Aquellos que independientemente de los anteriores se establezcan en los correspondientes anexos.

Cuarta. Los requisitos exigidos en las presentes bases

generales, aquellos específicos que pudieran señalarse en el Anexo a la convocatoria así como los méritos que se aleguen para su valoración en fase de concurso, deberán reunirse por los interesados, con referencia a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los

opositores para que acrediten, tanto su personalidad, como que reúnen los requisitos para tomar parte en las pruebas

selectivas.

Presentación de instancias.

Quinta. Las instancias irán dirigidas al Sr. Alcalde

Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Ecija, donde los

interesados harán constar expresa y detalladamente, que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la

convocatoria, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.

En su caso, para la valoración de méritos, los aspirantes deberán adjuntar a su instancia los títulos y documentos acreditativos de los mismos, mediante la presentación de originales o fotocopias debidamente compulsadas. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación, salvo que dichos datos obren en poder de esta Administración Local, en cuyo caso se solicitará el correspondiente certificado, adjuntando el resguardo de la solicitud del mismo a la instancia. En el proceso de valoración, no serán tenidos en cuenta ni

valorados, aquellos méritos que, aun alegados, fueran

aportados o justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.

Los derechos de examen se fijan en la cantidad especificada en los correspondientes anexos y serán satisfechos por los aspirantes en la cuenta núm. 0004-3118-71-0660077233 que a nombre del Excmo. Ayuntamiento de Ecija se encuentra abierta, en el Banco de Andalucía, sito en Avda. Miguel de Cervantes, o en su defecto, mediante giro postal telegráfico o

transferencia bancaria, y sólo serán devueltos en caso de no ser admitido en la convocatoria, y previa solicitud del interesado. El resguardo acreditativo, en el que se hará constar la plaza a la que se aspira, se unirá a la instancia. Las instancias dirigidas al Sr. Alcalde Presidente, se

presentarán durante el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a aquél en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las instancias podrán ser presentadas en la forma que

determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre.

Terminado el plazo de presentación de instancias, la

Presidencia de la Corporación dictará Resolución en el plazo de un mes, aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, nombrando los miembros del Tribunal y fijando el lugar, fecha y hora de comienzo de la selección. Un extracto de esta Resolución en el que se señalará el lugar donde quedan expuestas las listas de admitidos y excluidos, composición del Tribunal y lugar, fecha y hora del comienzo de la selección, será publicado en Boletín Oficial de la Provincia, al menos con quince días de antelación a la fecha fijada para comienzo de la misma. Las listas provisionales de aspirantes y

excluidos serán publicadas íntegramente en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.

Los excluidos por defecto de forma podrán, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, subsanarlo en el plazo de diez días a contar desde el siguiente al de publicación del extracto de la lista provisional en el Boletín Oficial de la Provincia. Una vez transcurrido dicho plazo se dictará Resolución de la Alcaldía- Presidencia acordando la lista definitiva de admitidos y excluidos.

Sexta. Tribunal Calificador.

Estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

Un funcionario de carrera designado por la Alcaldía-

Presidencia.

Un representante de la Comunidad Autónoma, designado por la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.

Un representante de los funcionarios de carrera propuesto por la Junta de Personal.

Un miembro de la Junta de Personal del Excmo. Ayuntamiento de Ecija.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de carrera en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto.

La composición del Tribunal será predominantemente técnica y los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

Los miembros del Tribunal serán propuestos por las respectivas representaciones, y serán nombrados mediante Resolución de la Alcaldía-Presidencia.

Se nombrarán miembros suplentes que alternativamente con los titulares respectivos integrarán el Tribunal de selección. La designación de los miembros del Tribunal se hará publica en el tablón de anuncios de este Excmo. Ayuntamiento y será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, según lo dispuesto en la base cuarta.

El Tribunal, en su caso, podrá acordar la intervención en el proceso de selección, de asesores especialistas quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que será la única base de su colaboración con el órgano de

decisión.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Alcaldía-Presidencia, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior. La Alcaldía-Presidencia resolverá en el plazo de tres días sobre la abstención o recusación, en su caso formulada.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de, al menos, la mitad más uno, de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente.

Todos los miembros del Tribunal tendrán derecho a percibir asistencias que correspondan con arreglo a la Ley, siempre y cuando las actuaciones del Tribunal se extiendan más allá de la jornada laboral de 8.00 a 15.00. Al personal con régimen de turnos se compensará en descanso las actuaciones del Tribunal cuando desarrollándose éstas de 8.00 a 15.00 horas no

coincidan con el turno de trabajo.

Séptima. Para establecer el orden en que habrá de efectuarse la selección se estará al resultado del sorteo realizado al décimo día hábil, siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

La selección no podrá comenzar hasta transcurridos, al menos, un mes desde la fecha en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria.

El Tribunal establecerá el calendario para la realización de la selección.

Los candidatos serán convocados en llamamiento único, salvo caso de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada libremente por el Tribunal.

Octava. Sistema de calificación.

Para la calificación de los aspirantes se estará al sistema selectivo que se determine en el correspondiente Anexo. Fase de Concurso. En su caso, la fase de Concurso se

desarrollará de conformidad con lo establecido en el Anexo de la convocatoria, que establecerá el baremo de méritos, siendo dicha fase previa a la de Oposición, no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de Oposición.

Fase de Oposición. Cada uno de los ejercicios de las pruebas selectivas tendrán carácter eliminatorio y serán calificados cada uno de ellos según se especifique en el correspondiente Anexo.

La puntuación total de la Fase de Oposición será la resultante de la suma de las calificaciones obtenidas por los aspirantes aprobados en todos y cada uno de los ejercicios de dicha fase, dividiendo por el número de ejercicios.

En los casos de Concurso-Oposición, la calificación final será la suma de la puntuación obtenida en las dos fases.

Novena. Terminada la calificación de los aspirantes el

Tribunal publicará la relación de resultados por orden de puntuación. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado la selección un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.

Los aspirantes propuestos presentarán en este Excmo.

Ayuntamiento dentro del plazo de veinte días hábiles, a partir de la publicación de la lista de seleccionados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la selección se exijan en la convocatoria y, en concreto:

a) Fotocopia debidamente compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b) Fotocopia debidamente compulsada del Título académico oficial exigido para el ingreso.

c) Declaración jurada o promesa personal de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas, ni hallarse

inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

d) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que le imposibilite para el servicio, de conformidad con el cuadro de exclusiones médicas contenido en los Anexos de estas Bases. A estos efectos, los aspirantes seleccionados podrán ser sometidos a reconocimiento médico por los servicios médicos que determine este

Ayuntamiento.

Quienes tuvieran la condición de funcionario de este Excmo. Ayuntamiento estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos, ya acreditados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificado oficial

acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que le imposibiliten para el servicio.

Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, los candidatos propuestos no presentaran su

documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad.

Décima. Cumplidos los requisitos a que se refiere la base anterior, el Sr. Alcalde efectuará el nombramiento como funcionario de carrera o en prácticas, según se dé o no la circunstancia prevista en el párrafo siguiente.

Si en el momento de efectuarse el nombramiento a que se refiere el párrafo anterior hubiese sido publicado el

reglamento a que se refiere la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre de Gestión de Emergencias en Andalucía (BOJA núm. 138 de 26 de noviembre de 2002), para poder ser nombrado como funcionario de carrera se deberá realizar con aprovechamiento el curso de formación específico impartido u homologado por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

Los nombrados funcionarios de carrera deberán, tomar posesión en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de la notificación del nombramiento; quienes no lo realizaran en dicho plazo sin causa justificada, quedarán en situación de cesante.

Decimoprimera. Incidencias.

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la selección. A estos efectos, los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente.

Decimosegunda. El anuncio de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado, y las presentes bases, una vez aprobadas se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Decimotercera. Recursos.

Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso

potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las Bases en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Junta de Andalucía, según cuál sea posterior en el tiempo, o bien interponer directamente recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 109.c), 116 y 117 de la Ley 30 /1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de

interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.

ANEXO I

PLAZA DE JEFE DE BOMBEROS

Escala: Administración Especial.

Subescala: Servicios Especiales.

Clase: Extinción de Incendios.

Categoría: Jefe de Bomberos. Escala ejecutiva de la Ley

2/2002.

Titulación académica: Diplomado Universitario.

Grupo: B.

Nivel de complemento de destino: 25

Núm. de plazas: Una.

Sistema selectivo: Concurso-oposición en virtud de la

Disposición Transitoria 6.ª de la Ley 2/2002, de 11 de

noviembre de Gestión de Emergencias en Andalucía (BOJA núm.

138 de 26 de noviembre de 2002).

Derechos de examen: 12,44 euros.

Fase de Concurso de méritos.

La valoración de los méritos aportados por los aspirantes se realizará de la forma siguiente:

- 0,05 puntos por cada curso o diploma expedido por el

Ayuntamiento de Ecija, Escuela de Seguridad Pública de

Andalucía, Diputación Provincial de Sevilla, Escuela Nacional de Protección Civil, así como otras Administraciones u

Organismos Públicos, y Entidades integradas en la

Administración Institucional siempre que se trate de materia relacionada con el puesto a cubrir, hasta un máximo de 1 punto.

- 0,10 puntos por cada diploma o certificado de director, ponente o profesor de cursos o jornadas relacionadas con la plaza a cubrir expedido por el Ayuntamiento de Ecija, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, la Diputación provincial de Sevilla o por la Escuela Nacional de Protección Civil, hasta un máximo de 0,5 puntos.

- 0,05 puntos por cada año de servicios prestados en esta Administración Local, hasta un máximo de 0,5 puntos.

- 0,15 puntos por cada mes o fracción, independientemente del punto anterior, en servicios prestados en este Ayuntamiento en virtud de nombramiento de Jefatura de Servicio en materia de Protección Civil o en la Coordinación de los Servicios de Protección Civil y Bomberos, hasta un máximo de 2 puntos.

- 0,5 puntos por poseer el diploma de monitor de Protección Civil por la ESPA en al menos dos especialidades. Máximo 0,5 puntos.

- 0,25 puntos por cada felicitación obrante en expediente individual por Pleno Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Ecija, hasta un máximo de 0,5 puntos.

Fase de Oposición.

Fase de oposición:

Primer ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en contestar en el tiempo máximo que determine el Tribunal antes de su celebración, un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas, siendo sólo una la correcta, que versará sobre el Bloque I de materias comunes del temario anexo a la convocatoria.

Segundo ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio, constará de dos partes.

La primera parte consistirá en la realización, durante un tiempo máximo de dos horas, de un supuesto práctico, referido al Bloque II del programa adjunto, relativo a funciones propias de la plaza convocada, mediante la utilización de los medios de consulta necesarios, de los que deberá ir provisto el aspirante.

La segunda parte consistirá en la lectura y exposición por el aspirante del supuesto práctico realizado, debiendo contestar oralmente a las preguntas que en número no superior a cinco realice el Tribunal en relación al citado supuesto y en desarrollo del temario de la convocatoria.

Se valorarán los conocimientos sobre los temas expuestos, la claridad y sistemática de la exposición.

Los ejercicios obligatorios de la fase de oposición se

calificarán con un máximo de 10 puntos cada uno. Si en alguno de los temas o partes que contengan los ejercicios al

aspirante se le calificase con cero puntos, ello supondría la descalificación automática del mismo, quedando, por tanto, eliminado.

El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal en cada uno de los ejercicios será de 0 a 10 puntos. Las calificaciones se obtendrán sumando las

puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes a aquél, siendo el cociente la calificación del ejercicio. Cuando entre las puntuaciones máximas y mínimas otorgadas por los miembros del Tribunal existiera una diferencia de tres puntos o en más de tres puntos, se desecharán ambas, en cuyo caso, la

puntuación será la media entre las restantes.

La calificación definitiva de la fase de oposición se hallará sumando la puntuación obtenida en cada ejercicio obligatorio y dividiendo por el número de ejercicios.

El orden de clasificación definitiva vendrá determinado por la suma de las calificaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición. Se considerará aprobado el aspirante con mayor puntuación final.

Las calificaciones de cada ejercicio, así como la calificación final, se harán públicas en el tablón de edictos de la

Corporación.

T E M A R I O

BLOQUE I

MATERIAS COMUNES

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios

generales. En particular, los Derechos y Deberes fundamentales de los españoles.

Tema 2. La Organización Territorial del Estado. Las

Comunidades Autónomas. El Estatuto de Autonomía para

Andalucía.

Tema 3. El Municipio. El término municipal. La población municipal. Organización y competencias municipales.

Tema 4. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Régimen de sesiones y adopción de acuerdos. Actas y

certificaciones de acuerdos. Las Resoluciones del Presidente de la Corporación.

Tema 5. El personal al servicio de las Entidades Locales. Sus clases: Organización, selección y situaciones administrativas, Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Responsabilidad y Régimen disciplinario de los funcionarios.

Tema 6. Haciendas Locales. Clasificación de los recursos. Los Tributos Locales. Tasas, contribuciones especiales e

Impuestos. Los precios públicos. Las Ordenanzas Fiscales.

Tema 7. Haciendas Locales: El Presupuesto. El gasto público local: concepto y régimen legal. Ejecución de los gastos públicos.

Tema 8. El acto administrativo. Concepto y clases. La eficacia del acto administrativo. La notificación del acto

administrativo.

Tema 9. La validez del acto administrativo. La invalidez, nulidad y anulabilidad.

Tema 10. Procedimiento Administrativo. Principios generales y normativa reguladora. Fases del Procedimiento Administrativo. El Silencio Administrativo.

Tema 11. Los recursos administrativos y la revisión de oficio.

Tema 12. Organización política del Excmo. Ayuntamiento de Ecija. El Reglamento del Personal Funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Ecija.

BLOQUE II

MATERIAS ESPECIFICAS

Tema 13. La materia y su composición. Estados de la materia. Cambios de estado.

Tema 14. La combustión: Conceptos básicos. Factores del incendio: Triángulo y tetraedro del fuego. Productos de la combustión. Mecanismos de extinción.

Tema 15. Clasificación de los fuegos: Carga térmica y curvas de fuego. Combustibilidad de los sólidos, líquidos y gases.

Tema 16. Normas básicas de actuación en los incendios.

Tema 17. El agua como agente extintor. Agentes extintores químicos. Elementos y utilización de las instalaciones con mangueras. Espumas: Tipos y elementos para su producción.

Tema 18. Equipos hidráulicos de desencarcelación.

Tema 19. Vehículos contra incendios. Autobombas. Autoescaleras y autobrazos.

Tema 20. Equipos de elevación y tracción: Equipos tapafugas. Explosímetro.

Tema 21. Equipo autónomo de protección respiratoria:

Componentes. Características principales.

Tema 22. Equipos de protección NBQ: Generalidades. Niveles de protección. Actuación con equipos de protección personal.

Tema 23. Nivel de protección III.

Tema 24. Teoría del fuego. Agentes extintores.

Tema 25. Protección personal ante incendios.

Tema 26. Hidrodinámica aplicada a la extinción de incendios. Extintores. Definición, características y clasificación.

Tema 27. NBE-CPI96: Estructura básica. Objeto y campo de aplicación.

Tema 28. NBE-CPI96: Compartimentación en sectores de incendio.

Tema 29. NBE-CPI96: Instalaciones de protección

contraincendios. Extintores portátiles.

Tema 30. NBE-CPI96: Inst. de protección contraincendios: Inst. de columna seca y BIE?s.

Tema 31. NBE-CPI96: Instalaciones de protección

contraincendios: Detección y alarma.

Tema 32. NBE-CPI96: Inst. de protección contraincendios: Rociadores automáticos de agua.

Tema 33. NBE-CPI96: Accesibilidad y entorno de los edificios.

Tema 34. NBE-CPI96: Instalaciones de protección

contraincendios: Inst. de extinción mediante agentes

extintores gaseosos.

Tema 35. RD 1942/1993: Reglamento de Instalaciones de

Protección contraincendios. Estructura básica. Objeto y ámbito de aplicación. Características e instalación de los aparatos, equipos y sistemas de protección contraincendios.

Tema 36. Mercancías peligrosas. Definición y clasificación.

Tema 37. Patología y lesiones en las edificaciones y

construcciones.

Tema 38. Derribos: métodos de demolición.

Tema 39. Acción del fuego sobre los elementos estructurales: Comportamiento ante el fuego de los materiales.

Tema 40. Acción del fuego sobre los elementos estructurales: Comportamiento ante el fuego de las estructuras.

Tema 41. El terreno: Propiedades mecánicas. Compactación.

Tema 42. Actuaciones sobre el terreno: Estabilidad de taludes. El agua. Ejecución de las excavaciones y movimientos de tierras.

Tema 43. Cimentaciones superficiales y semiprofundas.

Cimentaciones profundas por pilotes.

Tema 44. Manejo de radioteléfonos en general. Códigos más empleados en la radiocomunicación. Organización práctica de una red de comunicaciones.

Tema 45. Teoría de equipo personal para rescate urbano. Teoría de cuerdas. Los nudos.

Tema 46. Salvamento y socorrismo básicos en el rescate. Rescate en accidentes de circulación. Equipo de

descarcelación. Rescate en zanjas y desprendimientos. Rescate en pozos. Rescate en edificios. Modalidades, técnicas y medios empleados.

Tema 47. Comportamiento ante el rescate en edificios afectados por terremotos, explosiones o corrimientos de tierras.

Tema 48. Técnicas de búsqueda y rescate de personas

sepultadas. Los equipos de perros y equipos electrónicos, en la búsqueda de personas sepultadas.

Tema 49. Conocimiento de la ciudad de Ecija, su callejero, edificios singulares y zonas de especial peligrosidad.

Tema 50. Protección Civil. Actuación y misiones.

Tema 51. La Protección Civil Municipal. Organización y

Coordinación de los servicios municipales actuantes en caso de Emergencia. Centro de Coordinación Operativa (CECOP).

Tema 52. Planes de Emergencia. Norma Básica de Protección Civil. Organigrama de Operatividad y actuación ante una situación de emergencia. Elaboración de un catálogo de medios y recursos adscritos a un Plan de Emergencia Municipal.

Tema 53. La Protección de los Servicios Públicos.

Tema 54. La Autoprotección: Objetivos. Tipos de

autoprotección. Planes de Autoprotección: Contenido.

Tema 55. Los Planes de Autoprotección de los Centros

Escolares. Evacuación de Emergencia en Centros Escolares. Protocolos de actuación ante una Emergencia Escolar.

Tema 56. Prevención de Accidentes en el hogar. Los primeros auxilios.

Tema 57. Actuación ante accidentes. Clasificación de los accidentes. Recogida y transporte de heridos. Puestos de socorro.

Tema 58. Ley de Gestión de Emergencias de Andalucía:

Estructura básica. Objeto y ámbito de aplicación. Principios de actuación. Derechos y deberes. Atribuciones.

Tema 59. Proyectos de simulacros de emergencias y accidentes. Evaluación de resultados y conclusiones tras la realización de simulacros de emergencias y catástrofes.

Tema 60. Reglamento General de Circulación: Vehículos

Prioritarios. Facultades de los conductores de vehículos prioritarios del servicio de urgencias.

ANEXO II

PLAZAS DE BOMBEROS-CONDUCTORES

Escala: Administración Especial.

Subescala: Servicios Especiales.

Clase: Extinción de Incendios.

Categoría: Bomberos. Escala Básica de la Ley 2/2002.

Titulación académica: Graduado en ESO, Graduado Escolar o equivalente o en condiciones de obtenerlo antes de que

finalice el plazo de presentación de instancias.

Grupo: D.

Nivel de complemento de destino: 16.

Núm. de plazas: Dieciséis.

Sistema selectivo: Concurso-oposición en virtud de la

Disposición Transitoria 6.ª de la Ley 2/2002, de 11 de

noviembre de Gestión de Emergencias en Andalucía (BOJA núm.

138 de 26 de noviembre de 2002).

Derechos de examen: 6,22 euros.

Fase de Concurso de méritos.

1. Antigüedad. En este apartado se podrá obtener un máximo de

4 puntos.

1.1. Por cada seis meses de antigüedad o fracción superior a tres meses en el SEPEI de la Diputación Provincial de Sevilla,

0,25 puntos hasta un máximo de 2 puntos.

1.2. Por cada seis meses de servicios prestados o fracción superior a tres meses en esta Administración Local, 0,25 puntos hasta un máximo de 2 puntos.

2. Formación.

2.1. Por cada curso o diploma expedido por el Excmo.

Ayuntamiento de Ecija, la Diputación Provincial de Sevilla, la ESPA, la Escuela Nacional de Protección Civil, relacionados con la plaza a cubrir, 0,50 puntos hasta un máximo de 3,20 puntos.

3. Otros méritos.

3.1. Por mención individual de reconocimiento de servicios prestados en relación con la plaza a cubrir, 0,40 puntos hasta un máximo de 0,80 puntos.

Fase de Oposición.

Primer ejercicio.

Consistirá en la realización por escrito de un supuesto práctico, relativo al programa de materias anexo a la

convocatoria, que será determinado por el Tribunal

Calificador.

Segundo ejercicio.

Consistirá en la realización de un supuesto práctico adecuado a las funciones del puesto de trabajo, sobre manejo de

herramientas y equipos específicos de bomberos.

Calificación de los ejercicios.

Se valorarán los conocimientos sobre los temas expuestos, la claridad y sistemática de la exposición.

Los ejercicios obligatorios de la fase de oposición se

calificarán con un máximo de 10 puntos cada uno. Si en alguno de los ejercicios al aspirante se le calificase con cero puntos, ello supondría la descalificación automática del mismo, quedando, por tanto, eliminado.

El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal en cada uno de los ejercicios, será de 0 a 10 puntos. Las calificaciones se obtendrán sumando las

puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes a aquél, siendo el cociente la calificación del ejercicio. Cuando entre las puntuaciones máximas y mínimas otorgadas por los miembros del Tribunal existiera una diferencia de 3 puntos o en más de

3 puntos, se desecharán ambas, en cuyo caso, la puntuación será la media entre las restantes.

La calificación definitiva de la fase de oposición se hallará sumando la puntuación obtenida en cada ejercicio obligatorio y dividiendo por el número de ejercicios.

El orden de clasificación definitiva vendrá determinado por la suma de las calificaciones obtenidas en las fases de Concurso y Oposición. Se considerará aprobado el aspirante con mayor puntuación final.

Las calificaciones de cada ejercicio, así como la calificación final, se harán públicas en el tablón de edictos de la

Corporación.

T E M A R I O

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Derechos y Deberes fundamentales.

Tema 2. La organización territorial del Estado. Las

Comunidades Autónomas. El Estatuto de Autonomía para

Andalucía.

Tema 3. La Administración Local: El término municipal. La población municipal. Organización y competencias municipales.

Tema 4. La Función Pública Local. Organización, selección y situaciones administrativas, Derechos y deberes de los

funcionarios públicos locales. Régimen disciplinario.

Tema 5. Procedimiento Administrativo. Principios generales y normativa reguladora. Fases del Procedimiento Administrativo. El Silencio Administrativo.

Tema 6. La Protección Civil. Concepto, organización y

funciones básicas.

Tema 7. Utiles de extinción. Mangueras. Lanzas y monitores. Piezas de acoplamiento. Proporcionadores de espuma. Bombas y extintores. Clasificación y características generales.

Tema 8. Vehículos de extinción y rescate. Clasificación y características generales.

Tema 9. Medios y equipos de protección personal.

Características principales.

Tema 10. Naturaleza de fuego. El triángulo y el tetraedro del fuego. Productos de la combustión. Transmisión del calor. Reacción al fuego de los materiales.

Tema 11. Evolución del incendio. Iniciación, desarrollo, etapas del incendio, el humo y gases de combustión.

Clasificación de los incendios.

Tema 12. Accidentes de tráfico. Métodos de actuación.

Organización. Zonas de intervención. Emplazamiento de

vehículos y herramientas.

Tema 13. Transporte de mercancías peligrosas. Clases. Núm. de identificación ONU, núm. de peligro y etiquetas de peligro. Conceptos básicos.

Tema 14. Nociones sobre frecuencia y longitud de onda. El radioteléfono. Características de su operatividad. Elementos básicos. Normas de uso y disciplina de radio. Códigos de comunicaciones.

Tema 15. Magnitudes físicas elementales: fuerza, trabajo, potencia, velocidad, aceleración, presión y energía.

Tema 16. Equilibrio de los líquidos. Unidades y nociones generales. Densidad y presión de los líquidos. Caudal.

Movimiento de los líquidos por tuberías. Pérdidas de carga. Bombas hidráulicas: clasificación.

Tema 17. Electricidad. Electricidad estática y dinámica. Magnetismo. Tensión, intensidad y resistencia eléctrica. Leyes fundamentales.

Tema 18. Interpretación básica de planos. Sistemas de

representación, escalas, curvas de nivel, perfiles y

distancias. Símbolos normalizados más usuales. Planos de construcción e instalaciones.

Tema 19. Red de carreteras del municipio: nacionales,

comarcales y locales. Principales vías urbanas de la cuidad. Situación y acceso a las principales instalaciones

industriales, servicios básicos y edificios singulares de la ciudad.

Tema 20. Principios generales del socorrismo y primeros auxilios. Conceptos generales.

ANEXO III

CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS

El aspirante ha de estar exento de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional, y/o aquellas características somáticas que puedan provocar patología en el aspirante debido a la profesión. Se tendrán como base los criterios preventivos que se indican a continuación:

1. Obesidad-delgadez: Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal,

calculado según la fórmula siguiente:

P.I.=[(talla en cm - 100) + edad] x 0,9

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2. Exclusiones definitivas.

2.1. Ojo y visión:

2.1.1. Agudeza visual con o sin corrección, inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

2.1.2. Queratotomía radial.

2.1.3. Desprendimiento de retina.

2.1.4. Estrabismo.

2.1.5. Hemianopsias.

2.1.6. Discromatopsias.

2.1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos dificulte de manera importante la agudeza visual.

2.2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 45 decibelios o de 4.000 hertzios a 60 decibelios. Asimismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 40 decibelios.

2.3. Otras exclusiones:

2.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que alteren o dificulten el desarrollo de la función propia de la categoría, o que pueda agravarse a juicio de los

inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo (patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos en la columna vertebral, otros procesos óseos, musculares o

articulares).

2.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

2.3.3. Aparato cardio-vascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras de reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica, y los 90 mm/Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

2.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función propia de la categoría.

2.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función propia de la categoría.

2.3.6. Piel y faneras: Eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que

dificulten o limiten el desarrollo de la función propia de la categoría.

2.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistemáticas,

intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función propia de la categoría.

Lo que se hace público para su general conocimiento.

Ecija, 5 de mayo de 2005.- El Secretario General, Valeriano Lavela Pérez.

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