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Expte.: 352/2004/41/817.
Nombre: Juan Antonio Aguilera Gabalda.
Contenido del acto: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habida cuenta de que intentada la notificación, de este acto a la posible interesada, ésta no ha podido practicarse al ser desconocido su paradero, se publica extracto del mismo, por considerarse que la notificación íntegra por medio de anuncios lesionaría los derechos inherentes a la menor afectada. Para conocimiento del contenido íntegro del acuerdo dictado podrá la interesada comparecer en la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social en Sevilla, sita en C/ Luis Montoto, núm.,
1.ª planta.
La Delegada Provincial para la Igualdad y Bienestar Social de Sevilla, de conformidad con lo dispuesto en el art. 22.1 del Decreto 42/2002, de 12 de febrero, del Régimen de desamparo, tutela y guarda administrativa (BOJA núm. 20, de 16 de febrero de 2002), ha acordado la iniciación de oficio del procedimiento de desamparo en el expediente de protección de menores 352/2004/41/817, con respecto al menor A.D.A.A, nombrando Instructor del procedimiento a la Jefa del Servicio de Protección de Menores de esta Delegación, lo que se le notifica a los efectos legales oportunos, haciéndole saber que de conformidad con lo establecido en el art. 24 del Decreto
42/2002, de 12 de febrero, disponen de un plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a la notificación de este acuerdo para aportar cuantas alegaciones y documentos estime conveniente y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse.
Así mismo la Delegada Provincial para la Igualdad y Bienestar Social de Sevilla, de conformidad con lo dispuesto en el art.
32 del Decreto 42/2002, de 12 de febrero, del Régimen de Desamparo, tutela y guarda administrativa (BOJA núm., de 16 de febrero de 2002), ha resuelto declarar la situación provisional de desamparo en el expediente de protección del menor 352/2004/41/817, con respecto al menor A.D.A.A., lo que se le notifica a los efectos legales oportunos, haciéndole saber que contra la presente resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de 1.ª Instancia de esta capital, y por los trámites establecidos en los arts. 779 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el art. 780 de la citada Ley Procesal.
Sevilla, 23 de mayo de 2005.- La Delegada, M.ª José Castro Nieto.
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