Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 09/06/2005

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Otros. AYUNTAMIENTO DE MONTELLANO

ANUNCIO de bases.

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BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD MEDIANTE OPOSICION POR PROMOCION INTERNA DE DOS PLAZAS

DE ADMINISTRATIVOS

1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad por promoción interna de dos plazas de administrativos, dentro del grupo del personal funcionario (grupo titulación C), e incluidas en la Oferta de Empleo Público aprobada para el año 2005 y dotadas con los emolumentos que para la misma consta en el presupuesto general de gastos de la Corporación Las presentes bases han sido aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha veintiséis de mayo de dos mil cinco.

2. Para tomar parte en la oposición será necesario:

a) Ser español, asimismo podrán ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los nacionales de los demás Estado miembros de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos los 18 años de edad.

c) Estar en posesión del título de Bachillerato o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en las fechas en que termine el plazo de presentación de instancias.

d) No haber sido separado ni despedido por causa justificada del servicio de la Administración Pública de cualquiera de sus esferas (central, institucional, autónoma o local).

e) No padecer enfermedades o defecto físico que impida el desempeño correcto de las funciones.

f) Tener la condición de Funcionario del Ayuntamiento de Montellano dentro del Grupo D y tener una antig?edad de al menos 2 años en el grupo a que se pertenezca el día que finalice el plazo de admisión de instancias.

3. Solicitudes.Quienes deseen formar parte en estas pruebas habrán de hacerlo constar mediante simple solicitud dirigida al Sr. Alcalde de la Corporación en la que deberá formularse declaración jurada o bajo promesa de que el interesado reúne todos y cada uno de los requisitos establecidos en la base 2 de la presente convocatoria, y en la que se solicitará, participar en el proceso selectivo, aludiendo específicamente al mismo. Debiendo presentar la siguiente documentación conjuntamente con la solicitud:

a) Fotocopia del DNI.

b) Fotocopia compulsada de la carta de pago de los derechos de examen.

Las solicitudes deberán presentarse, en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el siguiente al de publicación de la presente convocatoria o su extracto en el BOE. Previamente estas bases así como la presente convocatoria serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia y de la Junta de Andalucía.

Los derechos de exámenes serán de 20 euros que se abonarán en la tesorería municipal.

4. Admisión de los candidatos.

Expirado el plazo de presentación de instancias, por la Alcaldía se dictará resolución, en término máximo de un mes, declarando aprobada provisionalmente la lista de admitidos y excluidos, e indicando en su caso la causa de exclusión. La misma se publicará ene el Boletín Oficial de la Provincia, al mismo tiempo se señalará el lugar y fecha de celebración del primer ejercicio, abriéndose un plazo de subsanación y mejora de la solicitud de 10 días, para que los interesados subsanen las faltas o acompañen documentos preceptivos. Dicha

publicación podrá sustituirse por notificación personal a los solicitantes de acuerdo con lo establecido en los artículos 59 a 61 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común 30/1992, de 26 de noviembre.

Transcurrido el plazo de subsanación, se publicará la lista definitiva en el caso de que se hubiesen presentado

subsanaciones o mejoras, quedando, en caso contrario elevada a definitiva la aprobada provisionalmente y sin otra actuación administrativa.

5. Tribunal Calificador.

a) Composición. El Tribunal estará constituido por siete miembros debiendose designar el mismo número de miembros suplentes, y quedará constituido de la forma siguiente: Presidente el de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue. Vocales un representante de la Junta de Andalucía, un representante del grupo PSOE, un representante del grupo IU- CA, un representante del Grupo PP y el delegado de personal funcionario. Secretario el de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

La designación de los miembros del Tribunal, incluida la de los respectivos suplentes se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Corporación, simultáneamente con la publicación de la lista de admitidos. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos la mitad del número de miembros que la componen.

En caso de ausencia o enfermedad del Presidente del Tribunal asumirá sus funciones el vocal de mayor edad; en los mismo casos referente al Secretario de este será el vocal de menor edad quien lo sustituya.

Corresponderá al Tribunal así constituido resolver las dudas o reclamaciones que puedan originarse en la aplicación o

interpretación de las bases, así como en lo no previsto en las mismas. Pudiendo formularse reclamación ante el mismo Tribunal contra sus actos y en el plazo de tres días.

El nombramiento. El Tribunal será nombrado en el plazo de un mes desde que finalice la presentación de instancias. La fecha, lugar y hora del comienzo del primer ejercicio de la oposición se anunciará al menos, con quince días de antelación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Corporación. Podrá colaborar con el Tribunal trabajadores del Ayuntamiento de Montellano especialistas en el tema, que asesorarán al Tribunal con voz pero sin voto.

Los aspirantes serán convocados a las pruebas en un

llamamiento único. Previamente habrá de realizarse un sorteo, en el que se determinará el orden de actuación de los

aspirantes para aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente.

6. Pruebas selectivas.

La selección se realizará mediante el siguiente sistema.

Fase de oposición, la fase de oposición constará de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio. Práctico, consistente en desarrollar una prueba práctica relacionada con el temario anexo. Tiempo máximo 60 minutos. La puntuación máxima obtenida será de 10 puntos.

Segundo ejercicio. Práctico, consistente en desarrollar una prueba práctica relacionada con el temario anexo. Tiempo máximo 60 minutos. La puntuación máxima obtenida será de 10 puntos.

Los ejercicios serán calificados de 0 a 10 puntos siendo eliminatorio para aquellos aspirantes que no alcance la puntuación mínima de 5 puntos en cada ejercicio.

La calificación definitiva se obtendrá sumando la puntuación conseguida por cada uno de los aspirantes en cada uno de los ejercicios.

La calificación de cada uno de los ejercicios será la media resultante de dividir la suma de puntos otorgados por cada miembro del Tribunal entre el número de los mismos, eliminando la nota más alta y la nota más baja.

7. Calificación y publicación de los resultado. La

calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones de los dos ejercicios. En caso de empate se resolverá a favor de quien haya obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio.

El Tribunal publicará y elevará a la Alcaldía la propuesta de nombramiento y relación de aprobados, no pudiendo rebasar ésta el número de plazas convocadas, sin que quepa asignar en ningún caso, cualquiera que fuere la puntuación que obtengan los demás aspirantes la calificación de aprobado sin plaza u otra semejante.

8. Presentación de documentos. El aspirante propuesto aportará ante el Ayuntamiento de Montellano dentro del plazo de 20 días naturales a contar desde el siguiente al que se haga pública la propuesta del tribunal los documentos acreditativo de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos para formar parte en la convocatoria a saber:

- Fotocopia compulsada del título académico exigido en la convocatoria o documento que acredite estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

- Certificado médico acreditativo de que no se padece

enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la correspondiente función.

- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de alguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la correspondiente función pública.

Si dentro del plazo indicado y salvo caso de fuerza mayor el aspirante propuesto no presentara la documentación o no reunieran los requisitos exigidos para ocupar su respectiva plaza no podrán ser nombrados y serán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber podido incurrir por falsedad en sus instancias solicitando tomar parte en la oposiciones.

En este caso la presidencia de la Corporación resolverá el nombramiento a favor del aspirante que, habiendo aprobado todos los ejercicios de las oposiciones figurarán en el puesto inmediatamente inferior al orden de calificación.

9. Toma de posesión.

Los aspirantes seleccionados serán nombrados por la

Presidencia de la Corporación, debiendo tomar posesión en el plazo de 30 días hábiles a partir del siguiente al de

notificación legal de sus nombramientos.

10. Régimen jurídico aplicable.

Las pruebas selectivas que se convocan se regirán por las siguientes bases y disposiciones legales: Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Procedimiento, Ley 7/1985, de

7 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, R.D. Legislativo/86, de 18 de abril, aprobatorio del Texto

Refundido de Disposiciones Vigentes en el Régimen Local y R.D.

896/91, de 7 de junio.

11. Contra las presentes bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano municipal que las hubiere aprobado en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Junta de Andalucía, según cuál sea posterior en el tiempo, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-

Administrativo de los de Sevilla competente, todo ello de conformidad con los artículos 109.c), 116 y 117 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de

interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio.

A N E X O S

Materias comunes

Tema 1. Constitución de 1978. Estructura y características.

Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 3. La Corona y su regulación constitucional.

Tema 4. División de poderes en la Constitución Española de

1978.

Tema 5. El Poder Judicial y el Tribunal Constitucional.

Tema 6. La Cortes Generales y su regulación Constitucional.

Tema 7. El Gobierno y la Administración.

Tema 8. La Reforma de la Constitución Española. Regulación.

Tema 9. La Organización del Estado Español en la Constitución.

Tema 10. Régimen Local Español. Entidades que lo integran.

Tema 11. Principios constitucionales y regulación jurídica del Régimen Local Español.

Tema 12. Estatuto de Autonomía de Andalucía.

Tema 13. Estructura y disposiciones Generales del Estatuto de Autonomía de Andalucía.

Tema 14. Instituciones: Parlamento, Presidente y Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

Tema 15. La Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Tema 16. Normativa reguladora del Régimen Local Español.

Tema 17. Normativa reguladora del Régimen Local en la

normativa andaluza.

Tema 18. El Municipio. Concepto y Elementos.

Tema 19. El Municipio. Organización municipal. Competencias.

Tema 20. El Alcalde, El Pleno y la Junta de Gobierno Local.

Tema 21. La población y el Territorio en la Administración Local.

Tema 22. Competencias de los Municipios en la Ley de Bases de Régimen Local.

Tema 23. El derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

Tema 24. Funcionamiento de los Organos Colegiados. Régimen de sesiones y adopción de acuerdos, convocatorias y orden del día, actas, certificaciones de acuerdo.

Tema 25. Disposiciones Generales sobre los procedimientos administrativos en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Tema 26. Revisión de los actos en la vía administrativa.

Tema 27. Las Normas Subsidiarias de Planeamiento de

Montellano.

Tema 28. La gestión catastral rústica y urbana en los

Municipios.

Tema 29. El Registro de la Propiedad y actos inscribibles por los Ayuntamientos.

Tema 30. Los contratos administrativos en la esfera local.

Tema 31. Las Haciendas locales su regulación legal.

Tema 32. Clasificación de los Recursos Locales.

Tema 33. Procedimiento de tramitación de las ordenanzas fiscales.

Tema 34. Regulación Legal de los Presupuestos en la

Administración Local.

Tema 35. Los presupuestos locales. Estructura, tramitación.

Tema 36. Ejecución y Liquidación de los Presupuestos.

Tema 37. Procesadores de textos WordPerfect y Word.

Tema 38. Hojas de cálculo Quatro Pro y Excel.

Tema 39. Sistema operativo Windows.

Tema 40. Ordenanzas municipales de Montellano.

Montellano, 26 de mayo de 2005.- El Alcalde, Francisco Salazar Rodríguez.

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