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Con fecha 4 de mayo de 2005, se ha dictado por la Dirección General de Transportes Resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Primero. Ratificar las tarifas máximas de aplicación en la explotación de la Estación de Autobuses de El Ejido, aprobadas por el Excmo. Ayuntamiento de dicha localidad, que a continuación se exponen, con detalle de los conceptos por los que han de percibirse las mismas y con expresa advertencia de que tales tarifas habrán de ser incrementadas en su correspondiente IVA, sin que puedan ser recargadas con ningún otro gravamen:
ConceptoTarifas máximas
1. Por entrada o salida de un autobús con viajeros al iniciar o finalizar viaje. Los vehículos en tránsito (entrada o salida) sólo abonarán uno de estos conceptos:
1.1. De servicios regulares permanentes de uso general:
1.1.1. Cercanías. Hasta 30 km 0,44 euros
1.1.2. Resto1,17 euros
1.2. De servicios no encuadrados en el apartado anterior:
1.2.1. Cualquier servicio1,83 euros
2. Por utilización por los viajeros de los servicios generales de Estación con cargo a aquéllos que salen o rinden viaje en la Estación:
2.1. De servicios regulares permanentes de uso general:
2.1.1. Viajeros de cercanías. Hasta 30 km.0,11 euros
2.1.2. Resto de viajeros0,12 euros
2.2. De servicios no encuadrados en el apartado anterior:
2.2.1. Cualquier recorrido0,16 euros
3. Por utilización de los servicios de consigna automática:
Los precios por utilización de los servicios de consigna automática serán los que libremente establezca el concesionario de la estación siempre que se preste también el servicio de consigna manual. En caso contrario la tarifa será la que a continuación se expresa para el servicio manual de consigna.
4. Por utilización de los servicios de consigna "manual":
- Cada bulto, por día o fracción:
4.1. Por bulto hasta 50 kg0,22 euros
4.2. Por bulto mayor de 50 kg0,49 euros
4.3. Por cada día de demora0,91 euros
5. Facturación de equipajes (sin incluir el precio del
transporte ni seguros de la mercancías):
5.1. Por cada 10 kg. o fracción de peso0,48 euros
5.2. Mínimo de percepción1,83 euros
En la tarifa está incluida la aproximación de los objetos facturados desde el local hasta el vehículo o viceversa.
6. Por alquiler de la zona de taquillas:
6.1. Por cada módulo de taquilla183,36 euros
Los servicios de electricidad y análogos serán por cuenta del usuario.
7. Servicio de aparcamiento de autobuses:
7.1. De 8,00 a 22,00 horas, por cada hora
o fracción0,74 euros
7.2. Aparcamiento de un autobús de
servicio regular permanente de uso general de 22,00 a 8,00 horas del día siguiente. Sin fraccionamiento por razón del tiempo dentro del horario indicado9,58 euros
7.3. Aparcamiento de un autobús que no preste servicio regular permanente de viajeros (siempre que la capacidad de la
estación lo permita), desde las 22,00 a las 8,00 horas del día siguiente. Sin fraccionamiento por razón del tiempo dentro del
horario indicado15,98 euros
Segundo. Las tarifas aprobadas sin IVA servirán de base para futuras revisiones tarifarias.
Tercero. El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente hallarse expuesto al público.
Cuarto. Las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de El Ejido entrarán en vigor el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su
notificación."
Sevilla, 4 de mayo de 2005.- El Director General, Rafael Candau Rámila.
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