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NIG: 1100741CI9981000009.
Procedimiento: Menor Cuantía 250/1998. Negociado: MS.
De: Comunidad de Propietarios "Las Dunas".
Procurador: Sr. Joaquín Orduña Pereira.
Letrada: Sra. Carmen Caravaca de Coca.
Contra: Proincicla, Torrebreña, S.A., José María Serrano Saseta y Juan García López.
Procuradora: Sra., María Angeles Correro Corrales, Juan Luis Malia Benítez y Miguel Angel Bescos Gil.
Letrado: Sr. José María Martínez Gómez.
E D I C T O
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Menor Cuantía 250/1998 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Barbate a instancia de Comunidad de Propietarios "Las Dunas" contra Proincicla, Torrebreña, S.A., José María Serrano Saseta y Juan García López, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
En la ciudad de Barbate a tres de noviembre de 2004.
Vistos por mí, Francisco Javier Barrie Zafra, Juez Adjunto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de esta Ciudad y su Partido Judicial, los presentes autos, a instancia de la Comunidad de Propietarios "Las Dunas" sita en en la Avenida de la Constitución, núms. 5, 7 y 9, representada por el Sr. Procurador de los Tribunales, don Joaquín Orduña Pereira, contra la entidad Torrebreña, S.A., la entidad mercantil Proincicla, don José María Serrano Saseta, y don Juan García López; versando el juicio sobre acción decenal de responsabilidad del art. 1.591 del Código Civil y atendiendo a los siguientes:
F A L L O
Estimar la demanda planteada por la Comunidad de Propietarios "Las Dunas" sita en la Avenida de la Constitución, núms. 5, 7 y 9 , representada por el Sr. Procurador de los Tribunales, don Joaquín Orduña Pereira contra la entidad Torrebreña, S.A., la entidad mercantil Proincicla, don José María Serrano Saseta, y don Juan García López, y condenar a éstos con los siguientes pronunciamientos:
- Declarar la existencia de desperfectos por vicios de construcción en "Las Dunas" sita en la Avenida de la Constitución, núms. 5, 7 y 9, de Barbate, Cádiz.
- Declarar la responsabilidad solidaria de la entidad Torrebreña, S.A., la entidad mercantil Proincicla, don José María Serrano Saseta, y don Juan García López por dichos vicios.
- Establecer la obligación de los codemandados de reparar tales vicios.
- Imposición de las costas procesales a los codemandados.
Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia, que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar del siguiente al de su notificación. El recurso se preparará por medio de escrito presentado ante este Juzgado limitado a citar la resolución apeladada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (art..2 LEC).
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al
demandado Proincicla, extiendo y firmo la presente en Barbate a dieciocho de mayo de dos mil cinco.- El/La Secretario.
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