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A los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de conformidad con lo que determina el artículo 9.1 del Real Decreto 1712/91, de 29 de noviembre, sobre Registro General Sanitario de Alimentos, y debido al vencimiento del plazo legalmente establecido para la convalidación, se requiere a las industrias de la Provincia de Jaén que figuran en Anexo para que en el plazo de 15 días a partir de su publicación formulen la solicitud de convalidación, indicándoles que de no hacerlo en el mismo, se procederá a la retirada de la Autorización Sanitaria de Funcionamiento y, en consecuencia, a la revocación de la inscripción correspondiente, sin cuyo requisito se reputarán clandestinas.
- Lorenmar, S.L.
Núm. RS: 12.0008303/J.
Merca-Ubeda Puesto 13.
23400 Ubeda (Jaén).
- Marin Palomares, S.L.
Núm. RS: 20.0005861/J.
Ctra. Madrid, s/n.
23009 Jaén.
Jaén, 31 de mayo de 2005.- El Delegado, Juan Francisco Cano Calabria.
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