Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 115 de 15/06/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ACUERDO de 16 de mayo de 2005, de la Delegación Provincial de Córdoba, sobre Certificación del Acuerdo y Normas Urbanísticas de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística, relativo a Nuevo Sector de Suelo Urbanizable Sectorizado Industrial PP.I-5 "El Garrotal Oeste", en el municipio de Palma del Río (Expediente P-82/04), aprobado definitivamente de manera parcial con suspensiones por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 16 de marzo de 2005.

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EXPEDIENTE DE MODIFICACION DE PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANISTICA, RELATIVO A NUEVO SECTOR DE SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO INDUSTRIAL PP.I-5 "EL GARROTAL OESTE", EN EL MUNICIPIO DE PALMA DEL RIO

PUBLICACION DE CERTIFICACION DEL ACUERDO

Certificación, emitida en los términos previstos en el art..5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 16 de marzo de 2005, en relación con el siguiente Expediente: P-82/04.

Formulado y tramitado por el Ayuntamiento de Palma del Río, para la solicitud de la aprobación definitiva de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de dicho municipio, relativa a Nuevo Sector de Suelo Urbanizable Sectorizado Industrial P.P.1-5 "El Garrotal Oeste", en virtud de lo dispuesto en los artículos 31.2.B.a y 36.2.c.1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA).

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º El día 10 de noviembre de 2004, tiene entrada en la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, oficio del Ayuntamiento de Palma del Río solicitando la aprobación definitiva del instrumento de ordenación urbanística de referencia, al que se adjunta el expediente administrativo y la documentación técnica que lo integra. Una vez registrada su entrada en la Delegación Provincial, se requiere del Ayuntamiento que lo complete con diversa documentación, lo que es cumplimentado con fecha 8 de marzo de 2005.

2.º De la documentación remitida se desprende que el procedimiento para la aprobación del presente instrumento de ordenación urbanística se inicia por el Ayuntamiento Pleno de Palma del Río mediante acuerdo de aprobación inicial, adoptado en sesión celebrada el 15 de septiembre de 2003, y previo informe técnico y jurídico emitido por los servicios municipales.

Sometiéndose el mismo a información pública por plazo de un mes mediante anuncios insertados en el BOP núm., de fecha 17 de octubre de 2003, en un diario de difusión provincial de fecha 9 de octubre de 2003 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin que durante dicho plazo fueran presentadas alegaciones. Posteriormente, en sesión celebrada con fecha 4 de marzo de 2004, el Pleno del Ayuntamiento acuerda la modificación del acuerdo de aprobación inicial, abriéndose nuevamente un período de información pública mediante anuncios insertados en el BOP núm., de fecha 5 de abril de 2004, en un diario de difusión provincial de fecha 1 de mayo de 2004 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, cumplimentándose asimismo el trámite preceptivo de comunicación a los municipios colindantes, requiriéndose simultáneamente los informes sectoriales y dictámenes que afectan al procedimiento. Este nuevo período culmina igualmente sin que sean presentadas alegaciones, y con la recepción de la Declaración Previa de Impacto Ambiental emitida por la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente, con fecha de 26 de julio de 2004.

Posteriormente, el Ayuntamiento Pleno acuerda, en sesión celebrada el día 30 de septiembre de 2004, la aprobación provisional.

Consta en el expediente Declaración de Impacto Ambiental favorable emitida por la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente, mediante Resolución de 24 de febrero de 2005. Asimismo consta el informe favorable emitido por el Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de fecha 7 de diciembre de 2004.

3.º Emitido informe por el Servicio de Ordenación del

Territorio y Urbanismo, en el que se contiene la descripción detallada, el análisis y valoración de la documentación, tramitación, y determinaciones del instrumento de ordenación urbanística contenido en el expediente, el mismo fue objeto de propuesta de resolución por la Delegación Provincial, en el sentido de aprobarlo definitivamente, con determinadas

valoraciones y consideraciones, y suspendiendo dicha

aprobación, respecto de las deficiencias señaladas en el citado informe, que, hechas suyas por la Comisión, después se detallarán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La presente innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de Palma del Río cabe considerarla como

modificación del referido instrumento de ordenación

urbanística, al contener alteraciones de su ordenación, que no suponen la revisión o revisión parcial del mismo, por cuanto no afectan integralmente al modelo urbanístico establecido, al conjunto de sus determinaciones, o de una parte del mismo, que quepa considerarlas como un conjunto homogéneo de su

territorio o de sus determinaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 38.1, en relación con el 37.1 y 2, de la LOUA.

Segundo. El Ayuntamiento de Palma del Río es competente para la formulación e iniciación del procedimiento de oficio, al concurrir las circunstancias previstas en el artículo

31.1.A.a) de la LOUA. Resultando la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba competente para resolver el presente expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2.a) y en la disposición adicional primera del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 31.2.B.a) y

36.2.c.1.ª de la LOUA, y ello, por la afección de la

innovación a la ordenación estructural del referido Plan General de Ordenación Urbanística, y tratarse de un municipio que no integra a una ciudad principal de los Centros

Regionales del Sistema de Ciudades de Andalucía.

Tercero. La tramitación del presente Expediente se ajusta, en general, a lo previsto en los artículos 32, 36 y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (36.1 y 2.c.1.ª; 32.1.1.ª a);

32.1.3.ª y 4.ª; 32.4; y 33) e información pública y

participación (32.1.2.ª párrafo 1 y 2; y 39.1 y 3). Habiéndose sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, y contando con la consiguiente Declaración de Impacto

Ambiental favorable, tal y como exige el art. 11, en relación con el punto 20 del Anexo, de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental. Asimismo consta el informe favorable emitido por el Servicio de Carreteras de la Delegación

Provincial en Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de fecha 7 de diciembre de 2004.

Cuarto. La documentación y determinaciones del presente expediente, se adecuan básicamente a lo establecido en los artículos 36.1 y 2.b), 19.1.a), b) y c), 19.2; 3; 9; 10.1.A); y 36.2.a), de la LOUA, teniendo en cuenta su concreto alcance y finalidad, y ello, sin perjuicio de las deficiencias que en el apartado 2.º se detallan.

1.º Señalándose las siguientes consideraciones y valoraciones:

Cabe apreciar la conveniencia y oportunidad urbanística de la presente modificación, con base en el objetivo pretendido de establecer un nuevo sector de suelo urbanizable sectorizado de uso Industrial/Terciario denominado P.P.I.5 "El Garrotal Oeste", para dar respuesta inmediata a la demanda de suelos para la implantación de usos industriales en el municipio, sin que con la ampliación de la clasificación del suelo efectuada, se afecte a suelos no urbanizables con valores naturales objeto de especial protección, ni se incida negativamente en la estructura general y orgánica del territorio del vigente Plan de General de Ordenación Urbanística del municipio de Palma del Río. Resultando, por otra parte, plenamente

coherente con la ordenación y determinaciones previstas en el Plan General de Ordenación Urbanística en fase de aprobación definitiva.

Se valora de conformidad, a efectos del art, 19.3 de la Ley

7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, la declaración de impacto ambiental favorable emitida, con fecha 24 de febrero de 2005, por la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente, así como los condicionamientos de la misma, los cuales a tenor del art. 20.1 de la citada Ley quedan incorporados a la presente resolución, anexionándose aquella a dichos efectos. No obstante lo anterior, dicha conformidad ha sido cuestionada, por la CPOT y U, en lo referente al condicionado de la Protección de Patrimonio Histórico-Artístico contenido en dicha Declaración, en lo relativo a la exigencia de realizar por los promotores de la actividad, una prospección arqueológica superficial de los terrenos incluidos en la innovación, sin que quede expresado el amparo legal que justifique la exigencia de tal condición, ni se desprenda del análisis del expediente y de los

documentos en él contenidos la existencia de bienes protegidos por la legislación del Patrimonio Histórico o de vestigios arqueológicos de interés, según se desprende de la propia Declaración.

2.º Por último, se valoran como deficiencias a efectos de lo previsto en el artículo 33.2.c) de la LOUA, las que se señalan a continuación:

De conformidad con lo regulado en los artículos 10 y 60.c) de la LOUA, deberá contenerse en la innovación, el

establecimiento del área de reparto en la que se inscribe el sector, y la determinación de su aprovechamiento medio.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación se acuerda:

Aprobar definitivamente de manera parcial la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Palma del Río, relativa a Nuevo Sector de Suelo Urbanizable Sectorizado Industrial P.P.I-5 "El Garrotal Oeste", con las valoraciones y consideraciones contenidas en el apartado 1.º del cuarto fundamento de derecho de la presente resolución, suspendiendo su aprobación, respecto de las deficiencias señaladas en el apartado 2.º del referido fundamento de derecho, conforme a lo dispuesto en el art. 33.2.c) de la LOUA y 132.31 del

Reglamento de Planeamiento, debiendo ser subsanadas y

aprobadas por la Corporación Municipal, y elevadas de nuevo a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y

Urbanismo para su aprobación definitiva, si procede.

Con carácter previo a la publicación de la presente

resolución, se procederá a realizar el depósito e inscripción del instrumento de planeamiento en Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Obras

Públicas y Transportes, en la Unidad Registral de esta

Delegación Provincial, de conformidad con el art. 40 de la LOUA y art. 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y

espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.

La presente resolución se publicará, junto con el contenido articulado de las Normas Urbanísticas del instrumento de planeamiento objeto de la misma, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art. 41 de la LOUA, y se notificará al Ayuntamiento de Palma del Río, y a demás interesados.

Contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma, así como en el art. 22.4 del Decreto 193/2003, de 1 de julio.

Asimismo contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de suspensión, y que no ponen fin a la vía administrativa, por carecer de la condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su notificación, ante el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, según se prevé en el art. 22.3 del Decreto 193/2003, de 1 de julio, en relación a la Disposición Transitoria Unica del Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, y el artículo 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Córdoba, 16 de marzo de 2005.- El Secretario de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de

Córdoba, Pedro Jesús López Mata, V.º B.º El Vicepresidente 2.º de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Francisco García Delgado.

PUBLICACION DE NORMAS URBANISTICAS

V. Descripción de la modificación: La presente Modificación Puntual afecta a los siguientes documentos de las NN.SS.:

A) Ordenanzas: Título III, Capítulo II, art. 24:

"Características y determinaciones de los sectores". Suelo Urbanizable.

B) Planos:

Plano núm. 1: "Estructura Orgánica del Territorio". Plano núm.

5.2: "Clasificación del Suelo".

Plano núm. 6.2: "Calificación del Suelo, Sistemas de

Equipamiento, Sectores y Unidades de Actuación".

VI. Desarrollo de la modificación:

A) Ordenanzas:

- Título III, Capítulo II, art. 24: "Características y

determinaciones de los sectores". Suelo Urbanizable.

El artículo 24 incluirá, además de las determinaciones de los distintos sectores anteriormente incluidos, las

siguientes:

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Córdoba, 16 de mayo de 2005.- El Delegado,

Francisco García Delgado.

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