Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 117 de 17/06/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 3 de junio de 2005, de la Dirección General de Inspección y Evaluación, por la que se hacen públicos, en relación con la ayuda de estudios de la convocatoria de Ayudas de Acción Social de 2004, los listados de los solicitantes que, deberán aportar, en su caso, la documentación específica para esta modalidad de ayuda, los que deberán subsanar alguna exclusión de carácter general y aportar la referida documentación, así como los que resultan provisionalmente excluidos por superar la renta baramable.

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En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 129, de 2 de julio de 2004, fue publicada la convocatoria de las ayudas de Acción Social para los empleados de la Junta de Andalucía, correspondiente al ejercicio económico 2004, cuyas Bases fueron establecidas mediante la resolución de esta Dirección General de 15 de junio de 2004.

Una vez aprobado y publicado el presupuesto de Acción Social que se va a destinar a esta modalidad de ayuda y, realizadas el resto de comprobaciones necesarias en este procedimiento, procede publicar, conforme a lo previsto en la Base Primera, apartado 7 de la convocatoria, listados de solicitantes que se encuentran en estas tres situaciones:

1. Listado de solicitantes, cuya renta baremable es inferior a

18.000 euros.

Estas personas sólo deberán presentar la documentación específica para esta modalidad de ayuda, si así se indica en el listado, bien porque la información necesaria no haya sido facilitada por la Administración que la posea, bien porque se trate de documentación que no conste en la Administración.

2. Listado de solicitantes cuya solicitud adolece de alguna causa de exclusión de carácter general.

Estas personas deberán subsanar la exclusión y sólo deberán presentar la documentación específica para esta modalidad de ayuda, cuando se dé el supuesto previsto en el apartado anterior, lo que se indicará en el listado.

3. Listado de solicitantes cuya renta baremable es superior a

18.000 euros, por lo que resultan provisionalmente excluidos de esta convocatoria.

La renta baremable se calcula dividiendo la renta anual de los miembros de la unidad familiar, mayores de 16 años a la fecha de la convocatoria, entre el número de miembros que la componen, incluido el solicitante, siendo la que se ha tenido en cuenta en esta convocatoria, la que consta en la base imponible de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (casilla 30), correspondiente al ejercicio económico 2002.

En aquellos casos en que un solicitante pida ayuda de esta modalidad para más de un hijo o persona en acogimiento familiar, el procedimiento para calcular las sucesivas rentas baremables, se obtendrán dividiendo por n-1, n-2, y así sucesivamente, siendo "n" el número de miembros de la unidad familiar, formada por las personas a que se ha hecho alusión en el apartado anterior.

La inclusión de un solicitante en los dos primeros listados, no implica que el mismo vaya a resultar, en todo caso, beneficiario de la ayuda, toda vez que, esa circunstancia, sólo podrá conocerse en una fase posterior de este procedimiento.

El solicitante incluido en el segundo listado, cuya renta baremable supere la cantidad establecida en el primero, no resultará beneficiario de la ayuda, aun cuando subsane la causa de exclusión y presente la documentación necesaria para la tramitación de la ayuda, pudiendo sólo serlo si hubiera que recurrir a lo dispuesto en el párrafo siguiente.

Si, realizada la primera adjudicación de esta ayuda, existiera presupuesto disponible, se procederá a realizar una nueva adjudicación, hasta donde alcance el referido crédito.

La documentación a aportar, en su caso, tanto en original como en fotocopia simple, es la siguiente:

a) Estudios de Educación Infantil, Primaria, Secundaria, Bachillerato, COU, Formación Profesional y régimen especial: certificado de la secretaría del centro docente, relativo a la matriculación en el curso académico 2003/2004.

b) Estudios universitarios y acceso a la Universidad para mayores de 25 años: fotocopia del pago de tasas del curso académico 2003/2004. En el caso de que el mismo estuviera fraccionado, deberá aportarse fotocopia de todos los

justificantes de pago.

c) Para la acreditación de los gastos de transporte y comedor (educación infantil y primaria), deberá aportarse certificado o factura, justificativos del gasto, expedidos por el centro docente o la empresa, encargados de prestar tales servicios, especificándose si el gasto corresponde a transporte, comedor o a ambos.

d) A efectos de la ayuda complementaria por residencia fuera del domicilio familiar (educación secundaria, bachillerato, COU, formación profesional, de régimen especial y

universitaria) la documentación a aportar consistirá en fotocopia de los justificantes de los gastos de vivienda ocasionados, bien a través de un contrato de alquiler y pago de recibos por tal concepto, bien a través del pago de recibos por estancia en Colegio Mayor o Residencia.

Si el domicilio de la persona solicitante, se encuentra a menos de 50 kilómetros de la localidad donde esté ubicado el centro docente donde curse los estudios el hijo o la hija, deberá aportarse, además, un certificado del Ayuntamiento de aquella localidad relativo a que no existe medio de locomoción regular, desde dicha localidad hasta la del centro docente.

e) Si la ayuda fuera solicitada por los hijos e hijas de las personas empleadas en esta Administración que sean huérfanos o por su progenitor, en su nombre, deberán aportar, certificado del último destino y certificado de defunción.

f) En el caso de que la persona solicitante hubiera incluido en la unidad familiar, a hijos o hijas que no convivan con el mismo, pero respecto de los que tenga obligación de abonarle pensión alimenticia, se aportará fotocopia de la sentencia judicial relativa a la separación, divorcio o nulidad, donde conste la obligación de prestar pensión alimenticia a favor de tales hijos e hijas.

En base a todo lo expuesto y a la competencia que me confiere la Disposición Adicional Primera, de la Orden de la Consejera de Justicia y Administración Pública, de 18 de abril de 2001 (BOJA núm. 53, de 10 de mayo), por la que se regulan las ayudas de Acción Social al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 132/2005, de 24 de mayo (BOJA núm. 102, de 27 de mayo), que establece la estructura orgánica de esta Consejería,

D I S P O N G O

Primero. Publicar, en relación con la ayuda de Estudios de la convocatoria de ayudas de Acción Social de 2004, los listados a que se hace alusión en esta resolución, y que, a tales efectos, quedarán expuestos en esta Consejería y en las Delegaciones Provinciales de Justicia y Administración Pública y su consulta podrá realizarse, a su vez, a través de la web de la Junta de Andalucía www.juntadeandalucia.es y de la web del empleado público http://empleado.juntadeandalucia.es.

Segundo. Conceder un plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para que los interesados presenten la referida documentación y, en su caso, subsanen la exclusión de carácter general, lo que deberán hacer a través de los Registros Generales de las Consejerías y Organismos Autónomos y sus Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 3 de junio de 2005.- El Director General, Javier de la Cruz Ríos.

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