Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 20/06/2005

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Sevilla, por el que se hace público la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de 9 de mayo de 2005, en relación con la Modificación núm. 12del PGOU del municipio de Utrera (Sevilla), Innovación núm. 1 en Guadalema de los Quinteros para dotación de suelo industrial y terciario (Expte. SE-345/04).

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Para general conocimiento se hace público la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adoptada en su sesión de fecha 9 de mayo de 2005, por la que se deniega la aprobación definitiva de la Modificación núm. 12 del PGOU del municipio de Utrera (Sevilla), Innovación núm. 1 en Guadalema de los Quinteros para dotación de suelo industrial y terciario (Expte. SE-

345/04).

TEXTO DE LA RESOLUCION

"Visto el proyecto de Modificación núm. 12 del PGOU del municipio de Utrera (Sevilla), "Innovación núm. 1 en Guadalema de los Quinteros" para dotación del suelo industrial y terciario, así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación aplicable.

H E C H O S

Primero. El presente proyecto urbanístico tiene por objeto la creación de un sector industrial y terciario mediante la clasificación como suelo urbanizable ordenado, de unos terrenos, de 10,26 has de superficie, colindantes con el núcleo urbano de Guadalema de los Quinteros y que en el planeamiento vigente están clasificados como suelo no urbanizable protegido por razones agropecuarias.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. En el expediente constan los siguientes informes sectoriales:

a) La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, emite la Declaración de Impacto Ambiental que informa favorablemente el presente proyecto urbanístico siempre que se cumplan las especificaciones indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el condicionado de dicha Declaración.

b) El Servicio de Carreteras del Ministerio de Fomento, en relación a la Ctra. N-IV manifiesta en su informe que no se puede admitir la creación de accesos desde la CN-IV en disconformidad con lo reglamentado en la Orden Ministerial de

16 de diciembre de 1997, poniendo en conocimiento que por el Ministerio de Fomento, se ha desarrollado un proyecto de acceso a Guadalema de los Quinteros a través de un enlace en las proximidades del actual acceso a nivel, por lo que habrá de tenerse en cuenta esta infraestructura proyectada, que vinculará la apertura de nuevos accesos desde la CN-IV, y que deberán ser recogidos en el Plan Parcial que desarrolle la presente modificación.

En relación con este informe, hay que aclarar que la presente Modificación del PGOU de Utrera define la ordenación pormenorizada del nuevo sector, por lo que no es preciso la redacción de un Plan Parcial posterior. En consecuencia, los accesos a la carretera CN-IV deben resolverse por esta Modificación.

c) La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir informa que no se estudia la inundabilídad potencial de la zona, no obstante, de la planimetría presentada, resulta que el cauce más cercano al sector se encuentra a una distancia superior a los 100 m, por lo que la actuación urbanística no afecta a la zona de policía del cauce, y por ello no se tiene inconveniente en la aprobación de la presente Modificación.

d) El Departamento de Protección de Patrimonio Histórico de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura informa que no se considera necesario mantener cautela arqueológica alguna en el ámbito afectado por la actuación urbanística, no

viéndose inconveniente en que se lleve a cabo la actuación prevista.

e) Sevillana-Endesa señala una serie de condiciones respecto al suministro de energía eléctrica al sector.

f) El Consorcio del Huesna, señala una serie de condiciones en relación con la conexión de las redes de abastecimiento y saneamiento al sector.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 193/2003 por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y

urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Ufrera para la resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. El planeamiento general vigente en el municipio de Utrera, en la definición de los elementos básico de su

ordenación estructural, opta por mantener la calidad ambiental y tipológica del poblado de Guadalema de los Quinteros, manteniendo la estructura de ordenación existente y

estableciendo los equipamientos y suelos de crecimiento residencial e industrial necesarios, quedando delimitado dicho núcleo de población por suelo no urbanizable protegido por razones agropecuarias o por valores naturales y ambientales. La propuesta de establecer un sector de suelo urbanizable industrial terciario junto al núcleo de Guadalema de los Quinteros, es extraño al crecimiento natural del mismo e incide en el espacio especialmente protegido por el

planeamiento general en el que se enclava dicho núcleo, vulnerando los criterios básicos de ordenación establecidos por el Plan General

La justificación principal para la localización del sector es su accesibilidad a la carretera CN-IV, pero tal argumento no justifica su localización colindante con el núcleo urbano de Guadalema de los Quinteros, junto al viario de acceso al poblado, ya que existen muchas otras localizaciones que están alejadas del mismo y que también se sitúan junto a la

carretera CN-IV, y que no incidirían negativamente en la ordenación definida por el Plan General.

Se trata, en definitiva, de una implantación de usos

terciarios e industriales que por su localización junto al poblado de Guadalema de los Quinteros, por sus dimensiones y por la incidencia en el poblado de intensos tráficos ajenos al mismo, resulta incompatible con la conservación y protección de sus caracteristicas urbanísticas y tipológicas, que forman parte de los criterios de ordenación del actual Plan General.

Quinto. Con independencia de la falta de correspondencia de la propuesta contenida en la presente Modificación del Plan General de Utrera, con la ordenación básica del mismo y que impide, por sí misma, la aprobación definitiva de este

proyecto urbanístico, el mismo presenta, además, una serie de deficiencias urbanísticas que se describen seguidamente:

a) La Modificación conlleva un incremento de aprovechamiento de los terrenos objeto de la misma, por lo que, en

cumplimiento de lo establecido por el art. 36.2.a) 2* de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, se ha de contemplar las medidas compensatorias precisas para mantener la proporción y calidad de las

dotaciones previstas por el planeamiento vigente respecto al aprovechamiento, garantizándose que éste no se incrementa en detrimento de la proporción ya alcanzada entre unas y otro.

b) El art. 54.1. c) de la Ley 7/2002, de Ordenación

Urbanística de Andalucía, que determina el régimen del suelo urbanizable ordenado, y establece que los propietarios del suelo tienen derecho al 90% del aprovechamiento medio del area de reparto en que se encuentre el sector, no obstante, en el presente proyecto se establece dicho derecho en el 80% de tal aprovechamiento.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto

193/2003, esta Comisión Provincial de Ordenación del

Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,

HA RESUELTO

Denegar la aprobación definitiva del proyecto de Modificación núm. 12 del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Utrera (Sevilla), "Innovación núm. 1 en Guadalema de los Quinteros", para dotación del suelo industrial y terciario, aprobado provisionalmente por el Pleno municipal con fecha 4 de noviembre de 2004, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.e) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Notífíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan".

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, bien directamente o a través de esta Delegación Provincial, ante el Ilmo. Sr. Secretario General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente Resolución, y sin perjuicio de que por Vd. se pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Sevilla, 30 de mayo de 2005.- El Delegado, Jesús Lucrecio Fernández Delgado.

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