Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 21/06/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 27 de mayo de 2005, por la que se resuelve inscribir, con carácter específico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Monumento, La Hacienda-Cortijo de Jesús del Valle, en Granada.

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo de la Constitución Española, la Ley Orgánica/1981, de de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos, afianzar la conciencia de identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y ling?ísticos del pueblo andaluz, atribuyendo a la misma, en el artículo.27, la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley/1991, de de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndosele a la Consejería de Cultura la formación y conservación del mismo.

El artículo del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto/1993, de de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo.3.b) de la Ley/1991, de de julio, y el artículo.1 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura, el órgano competente para resolver los procedimientos de inscripción específica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

II. La Hacienda-Cortijo de Jesús del Valle, en Granada, constituye un testimonio clave no solo para el estudio de las explotaciones agrícolas y ganaderas en manos de la iglesia, sino también para documentar determinados aspectos económicos de la Compañía de Jesús desde el siglo XVII hasta la expulsión de la Orden en el año 1767. Evidenciando asimismo la existencia de una red de abastecimientos que interconectaba diversos focos agrícolas jesuíticos de la provincia para obtener una máxima rentabilidad.

Por otra parte, el inmueble es uno de los mejores ejemplos de hacienda-cortijo de los siglos XVII-XVIII en Granada, donde no es frecuente en la actualidad encontrar arquitecturas de producción ligadas a formas de vida desaparecidas con la revolución industrial.

Cabe igualmente reseñar el valor paisajístico del emplazamiento del bien, situado en una llanura aluvial frente a las vertientes abarrancadas del Darro, acentuando la calidad visual de esta zona, logrando una conjunción perfecta entre medio natural y ambiente construido y estableciendo una relación de escala entre medio físico y medio construido.

III. Por Resolución de 18 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Bienes Culturales, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número, de 27 de enero de 2004, se incoa el procedimiento para la inscripción específica, como monumento, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, de la Hacienda-Cortijo de Jesús del Valle en Granada, al amparo de lo establecido en el artículo.1 de la Ley/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

En la tramitación del procedimiento han sido observadas las formalidades previstas en el apartado del artículo de la Ley antes citada, y del artículo del Decreto/1995, de 7 de

febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, abriéndose un período de información pública (BOJA núm., de 1 de febrero de

2005) y trámite de audiencia al Ayuntamiento.

Por escrito de 21 de marzo de 2005, el Patronato de la

Alhambra y Generalife presenta alegaciones proponiendo la ampliación del ámbito del entorno del Monumento por el límite oeste, hasta hacerlo coincidir con el de la Alhambra. Las mencionadas alegaciones se desestimaron, mediante oficio razonado de fecha de abril del mismo año.

Una vez instruido el expediente, la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Granada emitió informe favorable sobre la inscripción de fecha de marzo de 2005.

Conforme a lo establecido en el artículo del Decreto/1995, de

7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de

Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, con carácter previo e inmediatamente antes de proceder a la redacción de la propuesta de resolución, se ha puesto de manifiesto el expediente a los interesados en el procedimiento de inscripción, tanto con domicilio conocido como desconocido, en este caso mediante publicación del anuncio en BOJA núm., de

3 de mayo de 2005, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Granada.

IV. De acuerdo con el artículo.1 de la Ley/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, se han

establecido las Instrucciones Particulares que concretan para el Monumento, la forma en que debe materializarse para los propietarios o poseedores de bienes catalogados las

obligaciones generales previstas en dicha Ley.

Por todo lo expuesto, a tenor de las actuaciones practicadas y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y normas de general aplicación,

DISPONGO

Primero. Inscribir, con carácter específico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Monumento, la Hacienda-Cortijo Jesús del Valle, en Granada, cuya

identificación, descripción y delimitación que figura en el Anexo I a la presente Orden.

Segundo. Concretar el entorno de protección que figura en el Anexo I a la presente Orden y, gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.

Tercero. Establecer las Instrucciones Particulares que figuran en el Anexo II a la presente Orden.

Cuarto. Instar la inscripción gratuita de la catalogación en el Registro de la Propiedad.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su

notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos y 117 de la Ley/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la

Ley/1999, de 13 de enero, o directamente recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 27 de mayo de 2005

ROSARIO TORRES RUIZ

Consejera de Cultura

ANEXO I

IDENTIFICACION

- Denominación: Hacienda-Cortijo de Jesús del Valle.

- Provincia: Granada.

- Municipio: Granada.

DESCRIPCION

Se encuadra Jesús del Valle en la tipología arquitectónica de las grandes explotaciones agropecuarias de los jesuitas en Andalucía, según el modelo de factoría agrícola, y

respondiendo esta clasificación, fundamentalmente, a un modo de explotación del terreno, mediante grandes superficies construidas, organizadas en torno a un patio central, y zona de corrales adosada en la parte trasera. Otros cuerpos, separados espacialmente, se destinarían a residencia de la comunidad religiosa y todo el complejo queda circundado por abundantes tierras de labor en propiedad.

El conjunto de edificaciones consta de dos áreas delimitadas espacial y funcionalmente. Una zona que constituiría la hacienda propiamente dicha, cuya construcción comienza en el último tercio del siglo XVI y continua a lo largo del siglo XVII, ligada a los procesos productivos, con cuatro sectores diferenciados, que tienen cada una de ellos su justificación funcional: Molino de aceite con sus prensas, aceña o molino de harina con restos de su maquinaria, lagar y corrales-

yeg?erizas.

La segunda zona, cuya construcción data del siglo XVIII, estaba destinada a lugar de residencia temporal y villa de recreo para los miembros de la Compañía.

En la construcción del edificio se prescinde, en general, de grandes programas formales adoptando modelos tradicionales y económicos que buscan la máxima funcionalidad para las

unidades productivas.

La zona residencial se compone de dos cuerpos longitudinales dispuestos perpendicularmente, a modo de escuadra, en torno a un patio abierto, y aislado de la zona de hacienda, dando lugar a una planta en L. Sus grandes dimensiones y las tres alturas que presenta, determinan que sea la unidad con mayor peso visual de la hacienda.

El resto de las dependencias se articulan en torno a un eje axial perpendicular a la Acequia Real, y configurado en torno a patios, creando un conjunto diáfano, de acusada

horizontalidad, siendo la torre del molino el único elemento que marca una línea vertical en el conjunto.

Se accede a la hacienda por una portada resuelta mediante un arco de medio punto encuadrado por pilastras con capiteles toscanos y doble cornisa. En el segundo cuerpo encontramos una hornacina que iría ocupada por el santo titular, recercada mediante moldura de ladrillo visto con arco de medio punto. Tras la portada, el zaguán de entrada, cubierto con bóveda de arista, da acceso al patio de la hacienda, en torno al cual se disponen las distintas dependencias.

A la derecha de esta puerta de acceso, y lindando con la acequia, se halla el molino de harina, que empleaba la fuerza del agua para mover la aceña de dos muelas que aún se

conservan junto a otros utensilios. Las dependencias del molino se estructuran en torno a un patio central al que se accede desde el patio principal de la hacienda por un sencillo arco de medio punto, formando un área autónoma. Entre las dependencias destaca, desde el punto de vista funcional, la sala de la molienda; allí se encontraban las máquinas para la limpieza del trigo y el cernido de la harina. Contiguo al molino encontramos un espacio de planta poligonal y dos alturas, destinado a viviendas auxiliares del molino y a cámaras para guardar el producto.

El molino de harina, que queda descentrado del eje del

edificio, comunica con el Darro mediante un socaz que

conseguía la altura suficiente para producir la energía que movería el rodezno. Este canal serviría, asimismo, para alejar el molino de las corrientes de agua, evitando peligros

derivados de crecidas del caudal. Su carácter de espacio para la manipulación y transformación de trigo, se hace patente en la existencia del caz con cubos y en la bóveda, bajo la que se encontraba el rodezno. En el lado sur de esta área se halla una sala cubierta con bóveda de media naranja, con ladrillos a rosca, formando los de la clave un ángulo de noventa grados con los de la primera hilera, que apoya en el suelo. Debió ser la panadería de la hacienda.

Frente al molino de harina, y en el otro lado menor del patio, encontramos el lagar y sus dependencias: patio y un edificio de dos alturas, estando el cuerpo inferior destinado a bodegas y el superior a cámara de almacenamiento de producto.

La zona destinada al alojamiento de la comunidad religiosa queda situada a levante, frente a la puerta principal de acceso. Se estructura en dos crujías, perpendicularmente dispuestas en torno a un patio, que tendrían como función primordial alojar a los miembros de la Compañía de Jesús en sus retiros temporales. Probablemente se proyectaría para ser cerrado en sus otros dos frentes, creándose, de este modo, un espacio claustral, típico en las construcciones jesuíticas.

Esta arquitectura que economiza medios, emplea la piedra como material constructivo, y el ladrillo, incluso en las molduras del alero, enmarcando los vanos con dinteles adovelados del mismo material. El empleo de cajones de mampostería en la resolución formal del exterior entronca claramente con

soluciones típicamente mudéjares.

Posee esta área tres pisos de alzada, de marcado carácter longitudinal, que se formalizan al exterior mediante huecos de ventana los dos primeros, dispuestos asimétricamente, estando resuelto el cuerpo alto mediante logia, con amplios vanos de medio punto abocinados, lo que otorga mayor luminosidad a esta galería, con pequeños huecos en las enjutas y moldura superior afenestrada.

El cuerpo principal presenta una portada de acceso que ocupa el lugar central del muro. Se resuelve mediante dobles

pilastras a cada lado con fuste estriado, que enmarcan un arco de medio punto sobre el que encontramos el anagrama de la Compañía de Jesús en siglas, (J.H.S., Jesús Hombre Salvador), con decoración vegetal, parcialmente perdida y rematado en la parte superior por una corona real, constituyéndose este en el único elemento de esta fachada con función exclusivamente ornamental.

Las fachadas que dan al otro frente, es decir al jardín, se resuelven atendiendo a par metros distintos, la lisura del paramento se interrumpe con ventanas rectangulares dispuestas simétricamente, careciendo de ornamentación propiamente dicha, siendo las únicas concesiones decorativas los juegos de llenos y vacíos determinados por los propios elementos

arquitectónicos, y las chambranas de las ventanas. La solución empleada en la configuración de estos alzados se relaciona con los alzados del patio de la Abadía del Sacromonte de Granada.

En el interior, un vestíbulo sirve para jerarquizar los espacios; a la derecha del zaguán de entrada encontramos el oratorio, de planta basilical con incipientes capillas

laterales que esbozan cruz latina, y sacristía, de pequeñas dimensiones. Las dependencias se cubren con bóvedas de espejo. La capilla se encontraba, en origen, dividida en dos espacios por una reja. Del mobiliario, en la actualidad, sólo se conservan dos confesionarios. Bajo la capilla se encuentra la cripta. En el lado izquierdo del vestíbulo existe una sala de planta cuadrangular que pudo desempeñar funciones de cocina y un gran espacio rectangular, cubierto por bóvedas de espejo, que era el antiguo refectorio.

En el otro ala, la situada m s al sur, encontramos un espacio de tres crujías, con sólidos muros y con una distribución espacial que parece indicar que estuvo destinado a guardar ganado, como almacén o de zona de habitación. Se cubre este espacio con sencillas bóvedas de arista.

En el punto de intersección de los dos grandes cuerpos, encontramos las escaleras que dan acceso a la segunda planta destinada, principalmente, a habitación. Las dependencias que dan a la fachada principal presentan vanos con arcos

abocinados, frente a los vanos rectangulares sin abocinamiento que aparecen en la otra ala. Se cubren las habitaciones con sencillos techos de vigas de madera.

La última planta se resuelve al exterior mediante una logia que abre al cuerpo principal y sencillos huecos de ventana en el lateral del jardín. El ala situada m s al sur estaría destinada a zona de habitación y la crujía del cuerpo

principal tendría función de almacén-secadero, estando

cubierta con armadura de par y nudillo.

Junto a la puerta principal de entrada a la hacienda, a la izquierda, se sitúan unas dependencias dispuestas en torno a un patio cuadrangular, al que se accede por sencilla portada con arco de medio punto. Presenta cuatro crujías destinadas a cuadras y viviendas auxiliares en la planta baja, contando en la superior con cámaras de almacenamiento para los productos de la hacienda.

Junto a estas dependencias, y con acceso por una rampa que parte del patio principal en cuyo lateral se adosa una fuente abrevadero, se sitúa la almazara, lugar en el que con un molino de vigas y prensa hidráulica, se transformaba la aceituna en aceite. Dos crujías adosadas en escuadra, en torno a un patio central -patio de trojes- configuran esta unidad funcional autónoma: Crujía de prensa de viga y crujía de prensa hidráulica, esta última con chimenea, tinajas y

empiedro, y al exterior, las trojes de almacenaje. Ambas se cubren con armadura de limas y tirantes. Se accede al patio del molino a través de una puerta con arco de medio punto. La portada que da acceso a la crujía de la prensa de viga

presenta soluciones manieristas, con pilastras a ambos lados y capiteles toscanos. En el punto de intersección de ambas crujías se halla un pequeño espacio cuadrangular destinado a capilla de la prensa de viga, comunica con la crujía de molienda, y queda separado de la otra crujía por una partición reciente. De la prensa de viga sólo se conservan restos en la actualidad, así como de la maquinaria original, habiendo sido sustituida aquella en sus funciones por una prensa hidráulica. Exteriormente se aprecia la torre contrapeso de las dos vigas de madera que funcionaban en el molino, carente de cualquier tratamiento ornamental.

Tras esta crujía encontramos un patio, con acceso desde la rampa de la almazara por medio de un arco de medio punto, o directamente desde el exterior de la hacienda. En el lado norte de este patio se encuentra un espacio, al parecer, con funciones de cobertizo.

Tras el lagar y la almazara se halla la zona de corrales, formando un área funcional autónoma, con acceso

individualizado en el lado norte, por el denominado patio de corrales.

DELIMITACION DEL BIEN

La inscripción específica afecta a la totalidad de las

dependencias de la Hacienda-Cortijo, que ocupan parcialmente la parcela 162 del polígono 19.

La cartografía base utilizada para la delimitación del Bien y su entorno ha sido el Mapa Topográfico municipal de Granada, E. 1:5.000 y los Planos Catastrales de Rústica del término municipal de Granada.

Coordenadas de delimitación del Bien

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DELIMITACION DEL ENTORNO

Dadas las características del bien y en aras de proteger sus visuales más significativas, el entorno viene delimitado al norte por la curva de nivel correspondiente a los 850 metros, desde el punto en que cruza con el camino que bordea el río Darro por el norte hasta la pequeña cumbre de 851 metros situada junto al principio del camino de la Fuente del Rey, de ahí por línea de máxima pendiente hasta encontrar el río Darro, hasta que éste toca la ladera por el sur, de ahí por línea de máxima pendiente hasta la curva de nivel de 850 metros por el sur. Esta curva ser el límite sur hasta el segundo punto de unión con el camino que bordea el río por el sur, de ahí se une en línea recta con la curva de nivel de 850 por el norte en el punto de origen.

Los polígonos y parcelas afectados por la delimitación del entorno son los siguientes:

Polígono 17, parcelas afectadas parcialmente 25, 26 y 27.

Polígono 18, parcela afectada parcialmente 59.

Parcelas afectadas totalmente 60 y 61.

Polígono 19, parcelas afectadas parcialmente 162, 164 y 165.

Coordenadas de delimitación del Entorno

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 56) height="15">.

ANEXO II

INSTRUCCIONES PARTICULARES

A) Condicionantes previos a le intervención en el bien cata-

logado o en los inmuebles del entorno

Antes de intervenir en el inmueble o en el entorno inscritos han de tenerse en cuenta una serie de condicionantes dirigidos a la preservación de sus valores.

Será necesario obtener previa autorización de la Consejería de Cultura, además de las restantes licencias o autorizaciones que fueran pertinentes, para realizar cualquier cambio o modificación en el bien o en su entorno, ya se trate de obras de todo tipo, de cambios de uso o de modificaciones, en la pintura, en las instalaciones o accesorios.

En relación con las ordenes de ejecución sobre obras de conservación que el Ayuntamiento de Granada establezca a los propietarios o titulares de derechos reales comprendidas en el deber general de conservación del edificio y mantenimiento e instalaciones, la administración cultural ha de ser notificada de cualquier medida de conservación o mal estado del edificio, para que sea emitida con carácter previo, la correspondiente resolución.

Previa a cualquier actuación derivada de un expediente de ruina, se debe obtener la autorización expresa de la

Consejería de Cultura, constituyéndose en parte interesada en cualquier expediente que pueda afectar directa o

indirectamente al bien catalogado.

Así, junto a la regulación del procedimiento administrativo de autorizaciones, se ha de tener en consideración la necesidad de investigación, la conservación y mantenimiento, en

definitiva, la mejora del bien afectado por la inscripción y la puesta en valor del mismo.

La realización de cualquier actuación requerir la redacción de un Proyecto de Conservación, salvo que se trate de una de las situaciones de emergencia previstas en la legislación vigente.

A.1. En el inmueble.

Se insta a la limpieza de la vegetación del patio principal del cortijo, ya que esta dificulta notablemente la apreciación de las distintas fachadas que recorren su perímetro, y oculta elementos de interés como el aljibe situado frente a la puerta principal de acceso al cuerpo de habitaciones. Del mismo modo, es imprescindible la eliminación de la vegetación del patio de la zona de viviendas auxiliares situada junto a la puerta de acceso, ya que, actualmente, esta impide el acceso a las distintas dependencias de esta área, y oculta la portada manierista del cuerpo principal.

Igualmente la retirada de escombros se ha de efectuar

conservando el material en buen estado de todas las zonas y de las distintas dependencias. Se repararán las cubiertas

colocando otras provisionales en las zonas donde estas se hubiesen perdido. Se clausurán la totalidad de los vanos, garantizando la imposibilidad de acceso al interior. Se colocarán apeos en las zonas con peligro de desplome.

Se realizará un proyecto global de restauración y/o

rehabilitación sobre el conjunto -aunque se establezcan distintas fases en cuanto a su ejecución- concibiendo el bien como un todo indivisible de cara a su entendimiento y puesta en valor como patrimonio. En la elaboración de este proyecto se tendrán en cuenta las conclusiones obtenidas en los

estudios previos necesarios.

Hasta tanto no se ejecute el proyecto global mencionado, se deberán adoptar las medidas urgentes que se especifican en el apartado B.1.1 de estas instrucciones, con el fin de evitar el progresivo deterioro de la fábrica, especialmente la de la zona de habitación que actualmente carece de sistema de cubrición.

En el proyecto que se redacte se considerarán,

independientemente del uso que se prevea para el bien, los siguientes puntos:

- Conservación volumétrica de las dependencias que se

corresponden con la delimitación del bien inscrito, a

excepción de la zona de corrales, donde se deberán adoptar medidas para sanearla.

- Por su importancia arquitectónica y artística, se considera fundamental la reconstrucción de la fachada principal de la zona de habitación (incluida la arquería de la logia y

la reintegración del escudo), los volúmenes originales de las dos crujías y de las cubiertas, para lo que se deber proceder al desescombro manual, que permita recuperar los materiales constructivos que se encuentren en buen estado.

- Se documentarán las máquinas y estructuras existentes en las diversas dependencias del conjunto del inmueble al formar parte de este, tanto los relacionados con la actividad

residencial como con la productiva. Se valorará su estado de conservación y la posibilidad de su recuperación funcional para su puesta en valor.

A.2. En el entorno.

Se prohíben las actuaciones en el entorno inscrito que

pudieran afectar a los valores propios del bien, a su

contemplación, apreciación o estudio.

Teniendo en cuenta la relación funcional de la hacienda con la Acequia Real, el proyecto global deber tener en cuenta esta vinculación.

Se protegerán los valores ambientales y naturales del entorno, y de los elementos topográficos que configuran las condiciones formales del paisaje. Téngase en cuenta la existencia en el entorno de especies en peligro de extinción como las moreras.

Se mejorarán los accesos al inmueble y se proceder a su señalización, evitándose cualquier tipo de intervención que suponga agresión al medio natural en el que se inscribe el monumento: Pavimentos, mobiliario urbano, señalética.

B) Intervenciones, actividades, elementos y materiales que

pueden ser aceptables y aquellos otros expresamente

prohibidos

Las intervenciones tendrán en todo caso carácter reversible.

B.1.1. Intervenciones en el inmueble.

Se permiten obras parciales de restauración que estarán limitadas a las de reparación y adecuación funcional del edificio en consonancia con los criterios establecidos para el proyecto global de intervención. Hasta que no se ejecute este proyecto global de intervención se deberán adoptar las

siguientes medidas:

- Se deberán retirar los escombros conservando el material en buen estado tanto de las zonas como de las distintas

dependencias.

- Se repararán las cubiertas colocando provisionales donde se hubiesen perdido.

- Se clausurarán la totalidad de los vanos, garantizando la imposibilidad de acceso al interior.

- Se colocarán apeos en las zonas con peligro de desplome.

B.1.2. Intervenciones en el entorno.

Se prohíben expresamente muros, cierres o la instalación de otros elementos que limiten el campo visual para la

contemplación del bien o del medio natural circundante. Asimismo, se prohíbe cualquier tipo de construcción que rompa la armonía existente entre el bien y su entorno.

B.2.1. Actividades en el Bien.

Han de primar en el bien todos aquellos usos y actividades que deriven de la tradición de la explotación agrícola y ganadera en la zona, siempre valorando la fisonomía, estructura y elementos integrantes del Monumento a preservar.

Son usos recomendables los culturales, a ser posible

directamente vinculados con la interpretación y musealización de las actividades propias de la hacienda. Los usos

residencial y hotelero serán aceptables siempre que sean compatibles con las directrices del proyecto global que se redacte para el bien. Otros usos como los culturales, lúdicos o recreativos de carácter temporal se permitirán siempre que no demanden la instalación de estructuras permanente de tipo complementario.

B.2.2. Actividades en el entorno.

Se permitirán los usos compatibles con la explotación agraria y forestal de la zona.

B.3.1. Elementos y materiales en el Bien.

Se utilizarán materiales y técnicas acordes con la naturaleza y tipología del bien, que no menoscaben los valores que han dado lugar a la inscripción en el Catálogo General del

Patrimonio Histórico Andaluz. En cualquier caso se eliminarán las construcciones de cemento visto y cubiertas de uralita de la zona de corrales.

Se prohíbe expresamente el uso del fibrocemento y de fábricas sin enfoscar.

B.3.2. Elementos y materiales en el entorno.

El planeamiento vigente recoge que los actos edificatorios y de explotación tengan carácter restringido, estos contenidos quedarán asegurados con independencia de las modificaciones futuras de las diferentes figuras de planeamiento urbanístico que afectan al ámbito protegido.

C) Tipos de obras o actuaciones sobre el bien catalogado o

su entorno para las cuales no ser necesaria la obtención

de autorización previa de la Consejería de Cultura

C.1. En el Bien.

Podrán llevarse a cabo actuaciones de emergencia y muy

puntuales para la conservación y mantenimiento de elementos estructurales, siempre que se utilicen técnicas constructivas y materiales tradicionales. Posteriormente se deberá remitir a la Consejería de Cultura un informe sobre la ejecución de las actuaciones. Estas intervenciones, en cualquier caso, deberán ser reversibles.

C.2. En el entorno.

Dentro del entorno se permitirán obras de conservación, mantenimiento, consolidación y acondicionamiento siempre que no afecte a los valores del bien.

D) Tipos de obras y actuaciones sobre el bien catalogado en

las que no ser necesaria la presentación del Proyecto de

Conservación

Solamente en el caso de obras de emergencia con las

condiciones establecidas en la legislación vigente y en las presentes instrucciones particulares.

E) Medidas a adoptar para preservar el bien de acciones con-

taminantes y de variaciones atmosféricas, térmicas o

higrométricas

No proceden dada la naturaleza del bien.

F) Técnicas de análisis que resulten adecuadas

No se fija ninguna técnica concreta de análisis. El estudio del bien se llevará a cabo siempre de tal manera que quede garantizada su seguridad e integridad.

G) Determinaciones de las reproducciones o análisis suscep-

tibles de llevar aparejado algún riesgo para el bien y que

en consecuencia, quedan sujetos al régimen de autori-

zación tanto de la Consejería de Cultura como del titular

del bien.

Dada la naturaleza del bien no se considera de aplicación en este caso.

H) Régimen de investigación aplicable al bien catalogado y

a los inmuebles incluidos en el entorno

Debe permitirse a las personas avaladas por la administración el acceso y registro de aquellos elementos y construcciones, integrantes del bien, para su identificación, levantamiento y estudio.

I) Cualquier otra determinación consecuencia de los deberes

de conservación mantenimiento y custodia que se con-

sidere necesario matizar o concretar.

Los propietarios de las parcelas que conforman la zona de delimitación del bien estarán obligados a llevar a cabo las tareas de mantenimiento y conservación, así como mantener informada a la Consejería de Cultura de cualquier cambio que afecte o altere el bien objeto de inscripción.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 60) height="15">.

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