Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 19/01/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. Nº16 DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento de adopción núm. 1079/2003. (PD. 64/2005).

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NIG: 2906742C2003G001062.

Procedimiento: Adopciones 1079/2003. Negociado: LM.

De: Consejería de Asuntos Sociales.

Contra: Don Jesús Sánchez Santana y Jessica María del Pilar González.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Adopciones 1079/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 16 de Málaga a instancia de Consejería de Asuntos Sociales contra Jesús Sánchez Santana y Jessica María del Pilar Gonzalez Marín sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

AUTO 291/04

Doña Carmen Moreno Romance.

En Málaga, a veinticinco de junio de dos mil cuatro.

H E C H O S

Primero. Por Consejería de Asuntos Sociales se ha formulado solicitud para la constitución de la adopción de S.O.S.G.

Segundo. Admitida a trámite la solicitud, prestaron su consentimiento para la adopción, los adoptantes no pudiendo ser oídos los padres biológicos de la menor, al estar en paradero desconocido, pese a la averiguación de domicilio practicada; y pasadas las actuaciones al Ministerio Fiscal para dictamen, quien informó favorablemente.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Primero. Se han aportado al expediente los documentos que acreditan que los adoptantes son mayores de veinticinco años y tienen catorce años más que el adoptando, reuniendo los demás requisitos de capacidad que establece el artículo 175 del Código Civil y no concurriendo en ellos ninguna prohibición legal.

Segundo. No se requiere oír a los padres biológicos, al estar en paradero desconocido y primar el interés de la menor.

Tercero. La documentación aportada ha acreditado que la relación existente entre adoptantes y adoptando es la propia de la relación paterno-filial y que los solicitantes de la adopción, tanto por sus cualidades morales, su madurez intelectual y su actitud y sentimientos respecto del adoptando, como por su situación económica deben considerarse idóneos para la adopción, por lo que en interés del adoptando procede acordar la adopción.

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda la adopción de S.O.S.G. por parte de las personas seleccionadas por la Entidad Pública. Firme este auto, expídanse testimonios del mismo, remitiendo uno de ellos para su inscripción al Sr. encargado del Registro Civil de y entréguese otro a los solicitantes.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el término de cinco días.

Lo acuerda y firma el/la Magistrada-Juez, doy fe.

El/La Magistrada-JuezEl/La Secretario

Diligencia. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Jesús Sánchez Santana y Jessica María del Pilar González Marín, extiendo y firmo la presente en Málaga a uno de septiembre de dos mil cuatro.- El/La Secretario.

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