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En el recurso contencioso-administrativo número 336/2004, interpuesto por doña María Dolores González Bastardín contra Resolución de fecha 27 de mayo de 2004 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra resolución de la Dirección Provincial de Huelva del Servicio Andaluz de Empleo, que denegó la ayuda solicitada en concepto de subvención para el inicio de actividad, se ha dictado sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Dos de los de Huelva, con fecha 21 de abril de 2005, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Fallo: Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña María Dolores González Bastardín, representada y defendida por la Letrada doña Mónica Botillo Maestre, contra las resoluciones dictadas por la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, a las que hemos hecho referencia en el antecedente primero de esta sentencia, declarando la conformidad de las mismas con el ordenamiento jurídico sin hacer expresa imposición de las costas causadas."
Según lo establecido en el artículo 118 de la Constitución y
17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 9 de junio de 2005.- El Secretario General
Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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