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En la actualidad, el colectivo de agentes de medio ambiente está siendo objeto de una profunda remodelación, que culminará con la especialización de los mismos en las distintas materias que son de su competencia.
Este proceso dará lugar a la formación de un conjunto de agentes de medio ambiente cuya función especial sea la de participar en la investigación, prevención y extinción de incendios forestales, con un bagaje profesional que mejore la eficacia y la seguridad en la prestación del servicio.
Pero tales planteamientos, que albergan una renovación integral, precisan de tiempo para evolucionar con firmeza y sin aspectos que queden por resolver. Al tiempo, las campañas contra los incendios forestales necesitan, como es sabido, de una atención prioritaria por parte del personal disponible.
Actualmente está en vigor la Orden de de octubre de, reguladora de jornadas y horarios para toda la escala funcional de los agentes de medio ambiente. En los apartados y
7 de su artículo se establecen las gratificaciones máximas a percibir por los agentes que pertenecen al Grupo C y al resto de los Grupos, respectivamente. Las circunstancias en que se aprobó la Orden de 19 de mayo de 1999, derogada por la anterior, motivaban contemplar dos tipos de gratificaciones distintas, según la pertenencia al Grupo C o al resto de Grupos. Aquello supuso la aprobación para los Grupos distintos al C, de unas gratificaciones especiales que actualmente pueden mantenerse en su cuantía. Se ha constatado, en cambio, la necesidad de actualizar las gratificaciones para quienes pertenecen al Grupo C, al ser sensiblemente inferiores a las del resto de los grupos, debido al contexto existente entonces. Dichas cuantías deben, ahora, ser revisadas en razón del tiempo transcurrido y de las funciones realizadas.
En su virtud, de conformidad con el artículo 44.4 de la Ley/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Artículo único. Se modifican los apartados y 7 del artículo 2 de la Orden de 28 de octubre de 1999, por la que se establece la jornada y horario para los puestos de trabajo de Coordinador General, Coordinador Provincial, Subcoordinador Provincial, Coordinador de Unidad Territorial, Encargado de Unidad Territorial, Encargado de Zona y Agente de Medio Ambiente, que quedan redactados en la forma siguiente:
"6. La presencia efectiva del personal Grupo C en situación de disponibilidad que participe en las tareas de extinción de incendios forestales se gratificará con una cantidad máxima de
1.380,80 euros anuales.
7. La disponibilidad y presencia efectiva del resto del personal funcionario integrado en estos colectivos al que se le encomienden trabajos de extinción de incendios forestales y no pertenezca al Grupo C, serán gratificadas con una cantidad máxima de 2.013,40 euros anuales, con las condiciones de disponibilidad establecidas en el apartado 5 del presente artículo.
Cuando el referido personal no participe en trabajos de extinción de incendios forestales no efectuará jornadas de tarde en el período de 1 de junio a 15 de octubre."
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.Sevilla, 8 de junio de 2005
FUENSANTA COVES BOTELLA
Consejera de Medio Ambiente
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