Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 22/06/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 18 DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 1104/03. (PD. 2220/2005).

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Don Fernando García Campuzano, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciocho de Sevilla

HAGO SABER

Que en este Juzgado se siguen autos de Juicio Ordinario

1104/03-A, a instancias de don Cipriano González Martín, contra don José Dormido Rubio y doña Ana Varela Díaz, en los que se ha dictado en fecha 22.9.04 la resolución cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

S E N T E N C I A

En Sevilla, a once de marzo de 2005.

El Iltmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciocho de Sevilla don Fernando García Campuzano, habiendo visto los presentes autos de Procedimiento Ordinario 1104/03-

5a, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante don Cipriano González Martín, con Procuradora doña María Auxiliadora Espina Camacho y asistido de la Letrado doña Paula Alcántara Cabello, y otra como demandados don José Dormido Rubio y doña Ana Varela Díaz.

F A L L 0

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña María Auxiliadora Espina Camacho, en nombre y representación de don Cipriano González Martín, contra don José Dormido Rubio y doña Ana Varela Díaz, debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa que ligaba a las partes sobre la vivienda sita en barriada Doña Mercedes, hoy calle Batalla de Lepanto, núm. dos, piso tercero A de Dos Hermanas, inscrita en el Registro de la Propiedad de Dos Hermanas, finca 15.563, tomo 275, libro 275, folio 95, inscripción primera, y debo condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y restituir al actor la posesión del inmueble, con imposición a los demandados de las costas procesales.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, que se preparará por escrito en el plazo de cinco días, a contar desde el siguiente a su notificación, para ante la Audiencia Provincial de Sevilla.

Unase la presente al Libro de Sentencias, quedando testimonio en los autos.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de los demandados don José Dormido Rubio y doña Ana Varela Díaz, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Sevilla, 11 de marzo de 2005.- El Magistrado. La Secretaria.

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