Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 22/06/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. E INSTR. Nº1 DE ROQUETAS DE MAR

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 689/2003. (PD. 2219/2005).

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NIG:0407942C20030002747.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 689/2003. Negociado: LO.

De: Don José Martínez Sánchez.

Procuradora: Sra. Marina Soler Meca.

Contra: Kenneth George Barber y Tania M. Mac Neilly.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Ordinario (N) 689/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Roquetas de Mar a instancia de J. José Martínez Sánchez, DNI núm. 27205867-H, con domicilio en calle Campofrío, núm. 15,

1.º A, Almería, contra Kenneth George Barber, con domicilio en

10 Gypsy Lane, Great A/well, Herfordshire SG129RN. Gran Bretaña y Tania M. Max Neilly. Shooeers Way Lane, Berkhamostrol Wayfares, Harefordlhyre. Londres, Gran Bretaña. Se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Vistos por doña Estefanía López Muñoz, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de esta ciudad, los presentes autos de juicio ordinario núm. 689/03, seguidos a instancia de don José Martínez Sánchez, representado por la Procuradora doña Marina Soler Meca y asistido de la letrado doña Eva Almendros Sáez, contra doña Tania Mac Neilly, declarada en rebeldía, y contra don Kenneth George Barber, quien se allanó a la demanda.

Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora doña Marina Soler Meca, en nombre y representación de don José Martínez Sánchez, contra don Kenneth George Barber y doña Tania Mac Neilly, declaro que el demandante es propietario en pleno dominio de la finca registral núm. 8.437 del Registro de la Propiedad de Roquetas de Mar y ordeno la inscripción a su nombre en el mencionado Registro y la cancelación de cualquier inscripción que pudiera existir respecto de la mencionada finca y que pudiera resultar contradictoria con esta declaración de dominio. Igualmente, condeno a los demandados a estar y pasar por las declaraciones anteriores, con expresa condena en costas de la Sra. Mac Neilly.

Notifíquese a las partes esta resolución haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que deberá preparase en el plazo de cinco días contados desde el siguiente a su notificación.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a Tania M. Mac Neilly, extiendo y firmo la presente en Roquetas de Mar, a dos de junio de dos mil cinco.- La Secretario.

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