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NIG: 2905142C20010000432.
Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 62/2001. Negociado:
Sobre: Juicio ordinario 62/01-R.
De: Don Rolf Peter Szameitreuss y Brigitte Szamaitreuss.
Procurador: Sr. Fernández Martínez, Carlos.
Contra: Gemarino España, S.L., Norbert Weiner y Gertraud Jakobi.
E D I C T O
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 62/2001 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. Uno de Estepona, Málaga a instancia de Rolf Peter Szameitpreuss y Brigitte Szameitpreuss, contra Gemarino España, S.L., Norbert Weiner y Gertraud Jakobi, sobre juicio ordinario 62/01-R, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Se adjunta copia.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Gemarino España, S.L., Norbert Weiner y Gertraud Jakobi, extiendo y firmo la presente en Estepona a veinticinco de febrero de dos mil cinco. El/la Secretario.
Procedimiento. Juicio Ordinario núm. 62/01.
S E N T E N C I A
En Estepona, a doce de mayo de dos mil tres.
Vistos por doña M.ª Concepción Montoya González, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. Uno de Estepona, los presentes autos de juicio ordinario núm./01 seguido a instancia de don Rolf Peter Szameitpreuss y doña Brigitte Szameitpreuss, representados por el Procurador don Carlos Fernández Martínez y asistidos por el Letrado don Mariano Ledesma Hidalgo, frente a la entidad Germarino España, S.L., don Norbert Weiner y doña Gertraud Jakobi, declarados en rebeldia; y ha dictado la presente resolución en base a los siguientes
F A L L O
Que estimando en su integridad la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales don Carlos Fernández Martínez en nombre y representación de don Rolf-Peter Szameitpreuss y doña Brigitte Szameitpreuss frente a la entidad Germarino España, S.L., don Norbert Weiner y doña Gertraud Jakobi, debo declarar y declaro resuelto el contrato privado de compraventa de fecha
20 de agosto de 1997 y de la escritura pública de la misma fecha que vincula a las partes litigantes, condenando como condeno a los demandado a que de forma conjunta y solidaria abonen a la actora la cantidad de 15.000 marcos alemanes en concepto de principal mas los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda hasta su completo pago, así como al pago de las costas procesales causadas en la tramitación del presente procedimiento.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, el cual deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación, y para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá certificación para su unión a los autos a que se refiere, definitivamente juzgando en primera instancia lo pronunio, mando y firmo.
Publicación. La anterior sentencia ha sido leída y hecha pública por S.S.ª que la suscribe hallándose en Audiencia pública en el día de la fecha, de lo que yo, la Secretaria Judicial, doy fe.
Lo inserto concuerda bien y fielmente con su original, remito y para que conste y surta los efectos correspondientes, expido y firmo la presente en Estepona, 25 de febrero de 2005.
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