Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 22/06/2005

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Sevilla, por el que se hace pública la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de 11 de febrero de 2005, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias en terrenos colindantes a la Carretera Vieja (antigua N-IV) del municipio de Carmona (Sevilla) (Expte. SE-473/04), y el contenido de sus Normas Urbanísticas.

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Para general conocimiento se hace público que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, en su sesión de fecha 11 de febrero de 2005, aprobó definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias en terrenos colindantes a la Carretera Vieja (antigua N-IV) del municipio de Carmona (Sevilla).

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se comunica que con fecha

19.4.05, y con el número de registro 452, se ha procedido al depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 11 de febrero de

2005, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias en terrenos colindantes a la Carretera Vieja (antigua N-IV) del municipio de Carmona (Sevilla) (Anexo

I).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

"Tomar conocimiento de la Resolución de la Delegación en Sevilla de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de fecha 10 de febrero de 2005, por la que se levanta la suspensión de la eficacia de la Modificación de las Normas Subsidiarias de Carmona, relativa a terrenos colindantes a la Ctra Vieja, que fue aprobada definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla en su sesión de 29 de octubre de 2004 y, en consecuencia, se ordena su registro y la publicación de sus normas

urbanísticas en el BOJA"

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se puede ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

ANEXO II

II. CONTENIDO DE LA MODIFICACION

II.A. Normas de edificación

Artículo 1. Ambito de aplicación y objetivos.

Comprende aquellos sectores de la ciudad, que históricamente o mediante aplicación directa de las normas subsidiarias preexistentes se han ido consolidando por la edificación. Exceptuamos de lo anteriormente expresado las actuaciones realizadas en desarrollo del suelo apto para ser urbanizado al que las normas subsidiarias daban unas características

diferenciadoras, así como las modificaciones de las normas subsidiarias, realizadas en mayoría de iniciativa pública, que desarrollaban suelos con características o usos singulares.

Presentan en general una morfología muy homogénea, como desarrollo de las sencillas normativas existentes, con

parámetros urbanísticos únicos para todo el suelo que

clasificaba como urbano. Está conformado por manzanas de dimensiones variables, con un uso predominante de residencial unifamiliar o bifamiliar, en parcela de tamaños relativamente reducidos (menores en su mayoría a los 500 m). Las

edificaciones se conforman entre medianeras con alturas generalmente de dos plantas y alineaciones exteriores fijas como definición de las manzanas. Introducían un parámetro de máximo fondo edificable de parcela (16 metros) con el intento de proteger los corrales interiores que existían en las parcelas, encontrándose en la actualidad ocupado casi en su totalidad estos interiores de manzana.

Se pretende mediante la presente normativa dar un carácter continuista a las dinámicas y conceptos urbanos ya asentados y consolidados y de cuyo funcionamiento se ha comprobado

sobradamente su aceptación social y correcta formalización de la ciudad resultante. Se entiende que la modificación excesiva de los parámetros que han generado la ciudad actual pueden dar lugar a distorsiones innecesarias, con dificultades prácticas de aplicación.

Se introduce la modificación de la ocupación máxima de parcela en actuaciones plurifamiliares por entenderse que la necesidad de un mayor porcentaje de espacio libre de parcela redunda en la mejora de la convivencia y se suprime el máximo fondo edificable por entenderse que el modelo de ciudad con

interiores de manzana dedicados a corrales, huertas, generados por una sociedad de modos de vida agrícolas está ya en

desaparición. Se valora por el contrario la compacidad y la necesidad de generación de actividad urbana mediante la suficiente necesidad poblacional.

Artículo 2. Definición de sub-zonas.

d) Condiciones del suelo y las tierras.

1. Suelos. Cuando se realicen movimientos de tierra que supriman las capas de suelo fértil, o en aquellos casos en que el suelo no presente características favorables a la vida vegetal, se proyectará y presupuestará la aportación de tierras vegetales en altura no inferior a 50 centímetros. Igualmente, se proyectará la escarificación del suelo natural del fondo de los desmontes, previo al aporte de tierra

vegetal.

e) Plantación y siembra.

1. Las exigencias de cultivo de la especie a elegir,

dependientes de las características climáticas y edáficas de su zona de procedencia, serán compatibles con las condiciones climáticas y edáficas del medio urbano de Carmona y con los límites de tolerancia, ya experimentados, para cada especie.

2. En el caso del arbolado las especies se elegirán de forma que el volumen que alcance cada ejemplar al llegar a la madurez de su desarrollo coincida o sea menor que el espacio urbano (aéreo y subsuelo) de que va a disponer.

3. La justificación prioritaria para dotar de elementos vegetales a la ciudad procede de los servicios

medioambientales que proporcionan. Son fundamentalmente la regulación de las oscilaciones térmicas y de la humedad relativa del aire, esto depende directamente de la cantidad de hojas que sombrean y transpiran; es decir, del volumen de la copa o parte aérea de cada especie. Por tanto el desarrollo de los ejemplares de la especie a elegir en proyecto será el máximo posible para un espacio dado: se proyectará

preferentemente la plantación de pocos árboles de gran volumen de copa y extenso desarrollo que dé muchos árboles pero de poco porte.

4. Por otra parte, dadas las condiciones de extremosidad de nuestro clima, los elementos vegetales principales (árboles) se elegirán preferentemente de hoja caduca. No se rebasará la proporción de 1/3 de ejemplares de hoja perenne en la masa proyectada.

5. El cultivo de las especies elegidas, previendo su

conservación tras la plantación, será concordante con las consignas de simplificación y moderación presupuestaria.

6. Para establecer el tamaño y características de las plantas a utilizar se incluirán en el proyecto anejos en los que para cada especie se indique:

- Dimensión característica del suministro. En general:

perímetro del tronco a 1 m de altura para frondosas

caducifolias y altura total desde el cuello de la raíz para coníferas, frondosas de hoja perenne y arbustos.

- Método de cultivo en vivero, con especial referencia a número de trasplantes y repicados.

- Presentación de la planta suministrada y tamaño del

cepellón.

- Otras características peculiares como: formación especial, períodos vegetativos crecidos por una planta injertada y especie del portainjertos, garantía de procedencia de la semilla de plantas autóctonas, pasaporte fitosanitario de las especies que lo requieran, etc.

7. El tamaño de los hoyos de plantación será el necesario para el correcto acomodo del cepellón o volumen de raíces de la planta. En caso de plantaciones en pavimentos, donde no se puede acceder a preparar todo el medio de plantación en profundidad y extensión antes de efectuar la plantación, se excavará toda la superficie del alcorque por 1 m de

profundidad al menos con objeto de aportar el mayor volumen de tierra vegetal que fuera posible. Por este motivo se

construirán alcorques de dimensiones útiles superiores a 1 x 1 m.

8. Plano de plantación. Todo proyecto deberá llevar un plano de plantación en el que figuren únicamente las líneas y las especies a plantar, representadas en una clave que podrá detallarse al margen del mismo plano. Se grafiarán los

símbolos de las plantas de forma que su centro sea el punto exacto de ubicación de la asociación vegetal proyectada considerando los espaciamientos naturales de cada especie y demás exigencias de cultivo.

f) Zonas ajardinadas y diseño general de las urbanizaciones.

1. Como criterio básico se tenderá a la concentración de toda la superficie ajardinada exigible al proyecto en un solo punto o parcela, evitando la dispersión y proliferación de rincones ajardinados y jardineras de exiguas dimensiones cuya

conservación es cara y complicada. En el resto de la

superficie a urbanizar se preverá la plantación de arbolado viario en alcorques. Se exigirá proyectar la plantación de arbolado en todas las aceras de ancho igual o superior a 3 m.

2. A su vez cada superficie objeto de intervención de

ajardinamiento se zonificará según la calidad del suelo que va a servir de medio de plantación si éste no se ha homogeneizado previamente.

g) Conservación.1. En el capítulo de conservación se

detallarán los cuidados anuales o periódicos, incluyendo presupuestos de los mismos, así como entidad o entidades que vengan obligados a realizarlos. Se propondrá un Plan de Mantenimiento Anual, detallado para cada labor a realizar: las fechas previstas, método de trabajo y relación de materiales a emplear.

2. Se especificará también el equipo de máquinas y

herramientas precisas para la conservación, detallando, por separado el presupuesto de adquisición y duración del equipo.

h) Contenido específico de los proyectos de jardinería.

1. Además de lo especificado en el Capítulo I, artículo 1.1.3 referente al contenido de los Proyectos de Urbanización, los proyectos o separatas de los mismos relativas a obras de jardinería cumplirán las siguientes condiciones específicas.

2. Memoria: Incluirá referencia a los antecedentes, estudio de demanda de cada tipo de zona verde, justificación de lo proyectado, descripción del terreno, suelo, elección de especies, descripción de las obras complementarias necesarias, cálculo de riego, plantaciones y siembras y conservación.

3. Planos: Incluirán: situación, estado actual con curvas de nivel cada 0,5 m señalando la ubicación de los elementos vegetales existentes, planta general, movimiento de tierras y perfiles, construcciones, plano de hidráulica (agua, riego, vertido, drenajes, etc.) y plano de plantaciones. Se exigirá además plano de compatibilidad espacial de las plantaciones previstas con el trazado de las redes de las infraestructuras proyectadas, siguiendo el criterio de separación neta de los elementos vegetales respecto de los restantes elementos urbanos.

4. Mediciones y presupuestos. Incluirán además de los

capítulos o partidas normales de toda obra de urbanización el Capítulo o partidas correspondientes a plantaciones, siembras y mantenimiento. El Capítulo de Jardinería se subdividirá de forma clara en los siguientes apartados o partidas:

- Preparación del medio de plantación.

- Suministro de plantas y plantación.

- Mantenimiento durante el primer año.

- Red de riego.

5. Pliego de Condiciones. Incluirá, además de los apartados necesarios para la definición, control y calidad de las obras, las condiciones específicas que deben cumplir las plantas y semillas, el agua de riego, las tierras, reposición de marras y condiciones de conservación. Este Pliego será al menos tan detallado como el del Area de Obras Municipales.

6. Las siembras de praderas se mantillarán con compuestos naturales adecuados, siendo más aconsejables los de champiñón o "campos" de basuras urbanas.

i) Arbolado en urbanizaciones y parcelaciones.

1. En todas las urbanizaciones y parcelaciones se deberán hacer plantaciones en calles y zonas comunes, de árboles y arbustos, para restablecer el estado natural anterior a la actuación.

2. El riego en calles y zonas verdes tiene carácter

obligatorio. Para ello deben prever en la red de

abastecimiento las suficientes bocas de riegos, o bien

utilizar una red de riegos independiente de la de

abastecimiento de agua potable y que podrá estar conectada a diferentes pozos de captación existentes. Esta red contará con la aprobación de los Servicios Municipales.

Artículo 24. Equipamiento y mobiliario urbano.

a) Condiciones generales.

1. Todos los equipamientos, tales como papeleras, bancos, juegos infantiles, etc., deberán ir sujetos a los cimientos por medio de espárragos atornillados con tuercas visibles de forma que puedan desmontarse sin romper la obra ni el helminto que se desee mover. En ningún caso quedarán encarcelados en alguna de sus partes.

2. Los elementos urbanos de uso público, tales como cabinas u hornacinas telefónicas, fuentes, papeleras, bancos, etc., se diseñarán y ubicarán de forma que puedan ser usados por todos los ciudadanos y que no constituyen obstáculos para el

tránsito peatonal.

3. Asimismo, la construcción de elementos salientes sobre las alineaciones de fachadas que interfieran un espacio o

itinerario peatonal, tales como vitrinas, marquesinas, toldos y otros análogos, se realizarán evitando que se constituyan en obstáculos.

b) Condiciones de los juegos y zonas infantiles.

1. En los juegos no podrán utilizarse materiales como chapa, tubos u otros elementos que al desgastarse o partirse puedan suponer peligro para los niños.

2. Los juegos serán preferentemente de maderas duras y en sus movimientos no deberán suponer peligro para sus visitantes, construyéndose vallas que protejan las zonas de trayectoria de los mismos y colocándose carteles indicadores del peligro.

3. En el diseño de las zonas infantiles deberá tenderse a los terrenos de aventuras en los que los niños tengan la ocasión de desarrollar su iniciativa y poner en juego su imaginación, procurando huir de elementos aislados con una finalidad única y determinada.

c) Papeleras y bancos.

1. Las papeleras serán del tipo municipal.

2. Los bancos que incluyan elementos de madera, éstos no podrán tener ninguna dimensión inferior a los 6 centímetros.

d) Especificaciones técnicas del mobiliario urbano.

1. No estará permitida la construcción de salientes sobre las alineaciones de fachadas a alturas inferiores a 2,10 metros.

2. Los apartados y diales de teléfono estarán situados a una altura mínima de 90 cm y máxima de 120 cm.

3. Las bocas de los contenedores y papeleras no podrán estar a una altura superior a los 90 cm.

4. Las bocas de los buzones estarán situadas en el sentido longitudinal del tránsito de peatones, y a una altura de 90 cm. Iguales prescripciones deberán seguirse respecto de las máquinas expendedoras, en lo que se refiere a las ranuras de introducción de fichas, tarjetas o monedas, así como las de expedición; en caso de existir torniquetes o barreras, se habilitará un acceso sin estos obstáculos, con un ancho mínimo de 1 metro.

5. Se señalizarán mediante franjas de pavimento de textura y color diferentes, y de 1 metro de ancho, todos los elementos de mobiliario urbano que interfieran u ocupen un espacio o itinerario peatonal.

6. Los quioscos o puestos fijos situados en las vías y

espacios públicos, se diseñarán de forma que permitan la aproximación frontal de una persona en silla de ruedas. Y para ello deben disponer de mostrador de 0,80 m de anchura y una altura no superior a 1,10 m.

7. Donde haya asientos a disposición del público, un 2% de los mismos, como mínimo, tendrán una altura de 50 cm, con un ancho y fondos mínimos de 40 cm.

8. Cuando se disponga de fuentes bebedoras, el caño o grifo debería estar situado a una altura de 70 cm, sin obstáculos o bordes, de forma que sean accesible por una persona usuaria de silla de ruedas.

9. El diseño de cabinas u hornacinas telefónicas, deberá ser tal que pueda ser utilizado por todas las personas con

movilidad reducida.

Sección segunda. Condiciones específicas de las redes

y servicios

Artículo 25. Redes de abastecimiento de aguas potables, de riego e hidrantes.

a) Generalidades.

1. En todo momento se adoptarán las determinaciones

y especificaciones técnicas de la empresa suministradora, tanto respecto a materiales como a detalles constructivos.

2. Sólo se incluyen en este apartado las características técnicas y funcionales de los elementos básicos y más comunes que componen los proyectos de red de distribución de aguas potables. Para las restantes obras fundamentales de captación, conduccóën, sistema de depósitos y estaciones de tratamiento que se engloben dentro de un proyecto de urbanización, se seguiráa la normativa y directrices que fije el Departamento de Obras y Proyectos de la Empresa Municipal de Aguas.

3. Toda instalación que se adapte o ejecute será para agua potable procedente de los recursos hidráulicos que el Excmo. Ayuntamiento de Carmona defina. Aquellas urbanizaciones y parcelaciones que no se surtan de aguas potabilizadas por el Excmo. Ayuntamiento de Carmona, deberán hacer necesariamente análisis periódicos donde se especifique la potabilidad e idoneidad del agua.

4. La Compañía Suministradora garantizará en todo momento la potabilidad del agua.

5. En urbanizaciones y parcelaciones, la red que se adapte o que se ejecute, tendrá el ámbito completo de la urbanización o parcelación. El caudal de consumo considerado será de 1,6 m/ vivienda y día.

b) Caudales de cálculo.

1. Para los sectores definidos con uso residencial, habrá de preverse una dotación fija de 500 litros por habitante y día, estando incluidos los caudales correspondientes a riego y contraincendios. El número de habitantes previstos se obtendrá calculando 3 habitantes por cada 100 m construidos.2. Para las zonas industriales y terciarias se justificarán debidamente los caudales previstos, debiéndose considerar a efectos de cálculo que los caudales punta no serán inferiores a 2

litros/segundo/ha.

3. En parques, jardines, espacios libres, paseos, etc., las instalaciones serán suficientes para un consumo mínimo diario de 50 metros cúbicos por ha.

4. El consumo máximo resultará de multiplicar el consumo diario medio por un coeficiente mínimo de 2,4.

5. De estos cálculos quedarán excluidas todas aquellas

arterias que la empresa o la compañía suministradora determine que tienen función de transporte, además del propio

abastecimiento.

6. En zonas consolidadas o semiconsolidadas se tomarán como referencia los valores antes indicados.

c) Dimensiones de los conductos y características generales de la red.

1. Se dimensionará la red teniendo en cuenta los aspectos siguientes:

- Caudales necesarios en los distintos nudos, obtenidos a partir de la distribución topográfica de la población, de la demanda industrial y de otros usos.

- Comprobación de presiones y velocidades en todos los tramos, para las condiciones normales de funcionamiento, en función de los datos obtenidos en el punto de conexión con la arteria de abastecimiento.

- Se comprobarán asimismo las presiones y velocidades, para un catálogo de averías en ramales importantes que permitan conocer el comportamiento de la red en estas condiciones excepcionales.

- La línea piezométrica de las arterias, a pleno consumo, debe sobrepasar en 5 metros por lo menos, la parte más alta de las edificaciones, sobreelevando en una altura igual a la pérdida de carga interior de las mismas. Cuando esto no pudiera cumplirse, el proyectista deberá disponer grupos de presión en las edificaciones.

- Con independencia de los resultados obtenidos en los

cálculos los diámetros no serán en ningún caso inferiores a

450 mm.

2. En el Dimensionamiento estático-resistente deberá tenerse en cuenta el comportamiento de las secciones para las

siguientes solicitaciones:

- Peso del conducto a tubo vacío y lleno.

- Sobrecargas exteriores de tierras y otras cargas muertas.

- Empuje de tierras adyacentes.

- Sobrecarga de tráfico.

- Acciones térmicas.

d) Características de la red.

1. Deberá proyectarse mallas cerradas, adaptadas al trazado de las calles, tanto para la ampliación de las redes existentes como para las de nueva planta, siempre que sea posible. Las arterias de estas mallas tendrán tomas en dos puntos distintos al objeto de disponer de suministro en caso de avería. Los ramales interiores podrán ser ramificados.

2. Las conducciones que afecten a estos proyectos discurrirán necesariamente por zonas de dominio público. En caso

excepcional de que no pudiera ser, se elaborará un documento público que establecerá la servidumbre correspondiente.

3. Las redes para riego de zonas verdes deberán ser

independientes de las de abastecimiento debiendo preverse la instalación del correspondiente contador en el inicio de las mismas.

4. En urbanizaciones y parcelaciones, la red será mallada o ramificada, justificándose convenientemente la elección. En los viales de fondo de saco se podrán disponer ramas

unitarias. Se desarrollarán siguiendo el trazado viario o por espacios públicos no edificables, mediante tramos lo más rectos posibles. La red discurrirá próxima al límite de la parcela, bajo la canalización de gas si existiera, y siempre superior a la canalización de saneamiento. La separación mínima entre las canalizaciones de abastecimiento y

saneamientos será de cm.

e) Características de las tuberías.

1. De forma general todas las conducciones cumplirán las especificaciones técnicas determinadas por la empresa

suministradora en sus pliegos de condiciones.

2. Para todas ellas regirán las prescripciones del vigente "Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para tuberías de Abastecimiento de Agua", especialmente en lo concerniente a características de fabricación, rugosidad, diámetro y

espesores, resistencias, presión de trabajo, pruebas y uniones de acueductos.

f) Colocación y montaje de los conductos.

1. La profundidad mínima de las zanjas para alojamiento de tuberías se determinará de forma que las tuberías resulten protegidas de los efectos del tráfico y cargas exteriores, así como preservadas de las variaciones de temperatura del medio ambiente. Como norma general, la profundidad mínima será tal que la generatriz superior de la tubería quede, por lo menos a un metro de la superficie y siempre por encima de las

conducciones de alcantarillado. Si el recubrimiento indicado como mínimo no pudiera respetarse por razones topográficas, por otras canalizaciones, etc., se tomarán las medidas que la empresa suministradora considere necesario.

2. La anchura de la zanja debe ser suficiente para que los operarios trabajen en buenas condiciones. Para tubos pequeños, la anchura mínima será de 0,80 m.

3. El montaje de la tubería se realizará por personal

experimentado del Contratista Homologado por la Empresa Suministradora, que a su vez vigilará el posterior relleno de la zanja, en especial la compactación. Los tubos no se

apoyarán directamente sobre la rasante de la zanja, sino sobre camas. En terrenos normales y de roca, estas camas serán de arena de río en todo lo ancho de la zanja, con un espesor mínimo de diez centímetros, dejando los espacios suficientes para la perfecta ejecución de las juntas.

4. Una vez los tubos en el fondo de la zanja, se examinará para cerciorarse de que su interior está libre de tierra, piedras, útiles de trabajo, etc., y se realizará su centrado y perfecta alineación, conseguido lo cual, se procederá a calzarlos y acordonarlos con un poco de material de relleno para impedir su movimiento. Se procurará que el montaje de los tubos se efectúe en el sentido ascendente.

g) Características de las piezas especiales y otros materiales y equipos.

1. Deberá definirse las disposiciones de todos los elementos en la red justificándose su misión en el conjunto, teniendo en cuenta las exigencias funcionales de la explotación y la seguridad en el servicio.

2. Como norma general se dispondrá válvulas de cierre en todos los ramales de salida de un nudo, además de las que tengan que intercalarse atendiendo a los criterios de funcionalidad y explotación.

3. Se dispondrá bocas de riego en todos los cruces de calles y cada cincuenta metros, siendo del modelo normalizado por la Empresa o Compañía Suministradora.

4. Los hidrantes se conectarán a la red con conducto

independiente y serán del tipo homologado por el Servicio de Extinción de Incendios. Se situarán en lugares fácilmente accesibles al citado servicio y debidamente señalizados.

5. Acometidas. Durante las obras de ejecución de la

urbanización sólo se podrán instalar las acometidas de

edificios que cuenten con licencia municipal, debiendo

presentar en la Compañía suministradora de agua un plano en el que estén suficientemente acotadas, para obtener la aprobación de su instalación. Se construirán según las normas de la compañía suministradora, con válvulas previamente precintadas por ella.

6. Depósitos, impulsiones y grupos de bombeo. En aquellas zonas donde la red existente no disponga de 1,5 kg/cm de presión sobre el punto superior de las edificaciones futuras, construirán depósitos a cota suficiente para obtener dicha presión. En caso de zonas de pequeña entidad se podrán

utilizar grupo de presión de velocidad con regulador de frecuencia, con dos bombas de uso alternativo, conectado a la red de la compañía suministradora. La alimentación de los depósitos se hará con impulsiones instaladas en casetas que contarán con doble equipo de bombeo.

7. En urbanizaciones y parcelaciones, se dispondrá siempre un depósito regulador y/o de almacenamiento, con capacidad suficiente para abastecer al núcleo de población de su

competencia durante 24 horas continuas, protegido

convenientemente para evitar su contaminación.

8. En urbanizaciones y parcelaciones las acometidas se

realizarán siempre bajo arqueta. Se dispondrá una caja para cada parcela, donde irá el contador de medida de consumo, siendo revisable desde el exterior de la parcela. Asimismo se dispondrá de válvula de escuadra con dispositivo antirretorno y una segunda llave de paso que pueda ser manipulada para dejar sin servicio a la finca y poder realizar los trabajos de mantenimiento.

9. En urbanizaciones y parcelaciones se dispondrá hidrantes cada 200 m en las áreas en las que se prevea edificación.

Artículo 26. Redes de evacuación de aguas pluviales y

residuales.

a) Tipo de red.

1. Normalmente se optará por el sistema unitario. No obstante, en aquellas zonas de uso residencial en las que, por existir cauces pluviales a los que pudieran evacuarse las aguas de lluvia, se podrá utilizar el sistema separativo.

2. Se adoptarán las determinaciones de la empresa Consorcio del Huesna, tanto en el cálculo de los diferentes caudales, como en características técnicas de la instalación y su mantenimiento.

3. En urbanizaciones y parcelaciones, el ámbito será la evacuación de las aguas residuales y pluviales desde las respectivas acometidas hasta el cauce receptor o la estación depuradora cuando su existencia sea necesaria.

4. En dichas urbanizaciones, el sistema será preferentemente el sistema separativo simple, permitiendo que las aguas de lluvia discurran sobre las calzadas y cunetas hacia cauces y zonas no urbanizadas, sin introducirse en la red de

saneamiento.

b) Dimensionado de los conductos.

1. Diagrama auxiliar de cálculo. Determinados los caudales de cálculo, deberán marcarse los mismos en cada tramo de la red en un plano esquemático, en el que se indiquen las pendientes de cada tramo y los sentidos del flujo.

c) Características de la red.

1. Las redes de alcantarillado deben discurrir necesariamente por viales de uso público.

2. En casos especiales, por razones topográficas,

urbanísticas, o de otra índole, podrá discurrir algún tramo por zonas verdes públicas.

3. Las conducciones que afecten a estos proyectos discurrirán necesariamente por zonas de dominio público. En caso

excepcional de que no pudiera esta condición, se elaborará un documento público que establecerá la servidumbre

correspondiente.

4. La pendiente de los conductos no es aconsejable que exceda de 3% y, salvo justificación y autorización expresa del Departamento de Obras y Proyectos de la Empresa o Compañía Suministradora, en ningún caso podrá ser inferior al cinco por mil (5%), debiéndose en todo caso mantener los límites de velocidad entre 0,6 y 3 m/seg.

5. La conducción se dispondrá de modo que quede un

recubrimiento no inferior a dos metros, contado desde la generatriz superior del tubo hasta rasante de la calle y siempre por debajo de la conducción de la red de distribución de agua potable.

d) Características de los conductos.

1. Cualquier tipo de conducto a utilizar, deberá ajustarse en sus características y modo de colocación a lo especificado por la empresa adjudicataria. A efectos de establecimiento de las presentes Normas, se podrán adoptar como conductos normales, los prefabricados de hormigón.

2. En urbanizaciones y parcelaciones, los conductos podrán ser de hormigón en masa, PVC de color teja pared compacta UNE

53332, o de hormigón armado. El diámetro mínimo a utilizar será de 300 mm, pudiéndose reducir en los inicios de los ramales a 200 mm, siendo posible en acometidas diámetros de

160 mm.

La velocidad del agua será como máximo 4 m/seg para el

hormigón y 5 m/seg para el PVC, para el 90% de llenado de sección. Se garantizará siempre por otro lado una velocidad mínima de 0,5 m/seg para el hormigón y de 0,3 m/seg para el PVC para un llenado de sección del 10%.

3. Los conductos prefabricados de hormigón pueden ser:

Circulares con base plana y ovoidales. Dichos conductos cumplirán las Normas vigentes, y aquellas otras que considere necesarias la Empresa de Abastecimiento y Saneamiento

Consorcio del Huesna.

4. Características de Fabricación. Además de las establecidas por las Normas de tuberías de hormigón del IETCC, de obligado cumplimiento, el hormigón deberá ser homogéneo, compacto o impermeable, fabricado con cemento Portland o Puzolánico, y habiendo sufrido en su fabricación procesos de centrifugación, vibrocentrifugación o vibropresión adecuados.

5. Pruebas. Además de las pruebas de resistencia antes

indicadas y de las pruebas preceptivas en fábrica, los

conductos deben ser sometidos a la prueba de presión interior y a la de estanqueidad en la forma y según los métodos que se fijen en las Normas para tuberías de hormigón de IETCC.

6. Juntas entre conductos. Con carácter general las juntas deberán cumplir las siguientes condiciones:

- Estanqueidad de la unión a presión de prueba de los tubos.

- No producir alteraciones apreciables en el régimen

hidráulico.

- Resistir los esfuerzos mecánicos sin debilitar la

resistencia total de la tubería.

- Durabilidad ante las acciones agresivas.

7. En cualquier caso las juntas deben ser del tipo de enchufe de campana con junta elástica, que realice la estanqueidad, quedando especialmente prescrito el tipo de junta base mortero de cualquier tipo de cemento.

e) Colocación de los conductos.

1. Zanjas para alojamiento de tuberías. La profundidad mínima de las zanjas se determinará de forma que las tuberías

resulten protegidas de los efectos del tráfico y cargas exteriores, así como preservadas de las variaciones de

temperatura del medio ambiente. Como regla general, la

profundidad mínima será tal que la generatriz superior de la tubería quede, por lo menos a dos metros de la superficie y siempre por debajo de las conducciones de agua potable. Si el recubrimiento indicado como mínimo no pudiera respetarse por razones topográficas, por otras canalizaciones, etc., se tomarán las medidas de protección necesarias.

La anchura de la zanja debe ser suficiente para que los operarios trabajen en buenas condiciones. En general se determinará el ancho mínimo por la fórmula B = D + 2 x 0,25 m siendo D el diámetro exterior del tubo.

2. Montaje de los conductos. El montaje de tubería se

realizará por personal experimentado del Contratista

homologado por la Empresa o Compañía Suministradora, que a su vez vigilará el posterior relleno de zanja, en especial la compactación. Los tubos no se apoyarán directamente sobre la rasante de la zanja, sino sobre camas. En terrenos normales y de roca, estas camas serán de arena de río en todo lo ancho de la zanja, con un espesor mínimo de diez centímetros, dejando los espacios suficientes para la perfecta ejecución de las juntas.

Una vez los tubos en el fondo de la zanja, se examinará para cerciorarse de que su interior está libre de tierra, piedras, útiles de trabajo, etc., y se realizará su centrado y perfecta alineación, conseguido lo cual se procederá a calzarlos y acordarlos con un material de relleno para impedir su

movimiento. Se procurará que el montaje de los tubos se efectúe en el sentido ascendente.

f) Obras especiales.

1. Pozos de registro. Cualquier tipo de pozo a utilizar, deberá ajustarse en sus características y modo de colocación a lo especificado por la Empresa de Abastecimiento y Saneamiento Consorcio del Huesna.

2. Los pozos de registro son, después de los conductos, elementos primordiales de una red de alcantarillado por lo que tendrá que cumplir las funciones siguientes:

- Acceso a la red para control de las conducciones y su reparación.

- Acceso para la limpieza de los conductos.

- Acceso para control de las características de aguas

residuales.

3. Se dispondrá un pozo de registro en:

- Todos los empalmes de conductos.

- Todas las singularidades de la red, como cambios de

alineación o de rasante.

- A distancia máxima de 50 m.

- A cada acometida procedente de bloques de más de doce viviendas.

4. Acometidas. El trazado y disposición de la acometida y la conexión con la alcantarilla receptora deben ser tales que el agua de ésta no pueda penetrar en el edificio, a través de la misma.

g) Evacuación de pluviales en urbanizaciones y parcelaciones.

1. Se permite la consideración de las cunetas como evacuación de las aguas pluviales con los siguientes condicionantes:

- Que el talud natural de la cuneta quede estabilizado

mediante cualquier sistema aceptable.

- Que la cuneta tenga un ancho mínimo de 50 cm.

- Que se aseguran los accesos a las parcelas mediante los pasos necesarios.

h) Depuración y vertidos de agua residuales en urbanizaciones.

1. En ningún caso se tratarán aguas residuales procedentes de actividades industriales.

2. En ningún caso se autorizarán pozos negros, y en los casos en los que estén en uso, será obligatoria su sustitución por un sistema de fosa séptica. Los pozos negros deberán cagarse, desinfectando su contenido antes de extraerlo, por medio de lechada al 25%, vertiendo 5 litros de esa lechada por m de contenido del pozo.

3. La esterilización será obligatoria en todos los vertidos a cauces. Las aguas una vez depuradas deben cumplir:

- DBO menor a 40 p.p.m.

- Materia en suspensión menor a 100 mg/l.

4. Para una población de 100 a 1.000 habitantes, el sistema será el de aireación prolongada mediante soplantes. Las características técnicas de estos sistemas serán los definidos por la Compañía adjudicataria del saneamiento.

5. En el caso de que el sistema sea el de fosa de decantación- digestión, cuando el vertido se realice al terreno y existan pozos de abastecimiento de agua regulados por la empresa concesionaria del servicio de abastecimiento a menos de 50 metros, se deberá colocar un lecho biológico entre la fosa y el sistema de filtración.

6. La estación depuradora se colocará de manera que la

longitud de los colectores sea la menor posible.

7. Se tendrán en cuenta los vientos dominantes en la zona de elección de la ubicación de la estación depuradora y en aquellos casos necesarios se tomarán las oportunas manidas correctoras.

Artículo 27. Vertidos y residuos sólidos.

1. Todas las urbanizaciones y parcelaciones poseerán un único sistema de tratamiento o vertido de residuos sólidos, de acuerdo con la Ordenanza Municipal que regule el servicio en cada momento.

2. Los vertidos y residuos sólidos que regula esta normativa serán los producidos por las siguientes actividades o

situaciones:

- Limpieza domiciliaria.

- Limpieza de viales y zonas verdes o recreativas.

- Abandono de muebles, enseres y vehículos.

3. Quedan excluidos los desechos y residuos de las actividades agrícolas y ganaderas.

4. Los vertidos y residuos sólidos se depositarán mediante bolsas convenientemente cerradas en los contenedores que al respecto se encuentren en los viales y lugares determinados al efecto.

5. La periodicidad en la recogida de los residuos será al menos de una vez por semana, estimando la urbanización en cada caso un plazo más corto.

Artículo 28. Limpieza y mantenimiento.

1. Las urbanizaciones y parcelaciones se constituirán en Entidades de Conservación una vez cumplan con los requisitos urbanísticos adecuados, siendo de su competencia disponer un servicio de mantenimiento y limpieza eficaz en todo el ámbito de la urbanización.

2. Tanto el personal como los medios adecuados para el

servicio de limpieza y mantenimiento será competencia

exclusiva de cada urbanización a través de Entidades de Conservación.

3. Los residuos provenientes de la limpieza de la vía pública se depositarán en los contenedores de recogida de basuras al efecto dispuestos en cada urbanización.

1.A.1.1. Redes de suministro y distribución de energía

eléctrica.

1. Los proyectos de urbanización deberán ir acompañados de un informe de la Compañía Sevillana de Electricidad, en el que se exprese la conformidad con las instalaciones que se proyecten en cada actuación que desarrolla el Plan.

2. Todas las instalaciones eléctricas deberán proyectarse y construirse de acuerdo con los Reglamentos Electrónicos actualmente en vigor:

- Redes de alta tensión: Reglamento Técnico de líneas

Eléctricas Aéreas de Alta Tensión (aprobado por Decreto

3151/1968).

- Centros de Transformación: Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en Centrales eléctricas, Subestaciones y Centros de transformación e Instituciones Técnicas complementarias (aprobado por R.D. 3275/1982).

- Por ser de obligado cumplimiento, la construcción de las instalaciones deberá llevarse a cabo de acuerdo con las Normas Técnicas de Construcción y Montaje de las Instalaciones Eléctricas de Distribución de Compañía Sevillana de

Electricidad, S.A., aprobadas por la Dirección General de la Energía de la Junta de Andalucía de 11.10.1989.

3. Previsión de cargas. Será obligatorio, en los edificios dedicados principalmente a viviendas, establecer una previsión de cargas conforme a lo dispuesto en el REBT, instrucción técnica MIBT 010, que se resume seguidamente:

height="15">.

4. Redes de media tensión. Las redes de media tensión deberán ser proyectadas y realizadas en canalización subterránea, preferentemente bajo tubo, y con los registros necesarios para su montaje e inspección. La sección de los conductores se establecerá a partir de los datos facilitados por la Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., en sus Normas, teniendo en cuenta no sólo las condiciones del transporte de la energía dentro de los márgenes reglamentarios de caída de tensión, del

5%, sino atendiendo también a la potencia del cortocircuito del punto de la red y la intensidad de la corriente de efecto a tierra para la cual están diseñadas las protecciones de la salida de las subestaciones. Las redes serán "cilíndricas" en su sección, es decir, tendrán la misma sección en toda su longitud, y se proyectarán teniendo en cuenta la necesidad de doble alimentación en cada circuito.

En urbanizaciones y parcelaciones, las líneas de media

tensión, se llevarán desde el punto de toma hasta el

transformador, a ser posible en subterráneo.

5. Centros de transformación. Queda prohibida la ubicación de los centros de transformación en las vías públicas y espacios libres destinados a zonas verdes y aéreas de juego debiendo preverse su instalación en los proyectos de los planes

parciales correspondientes, en el interior de parcelas de uso privado. También podrán disponerse en parcelas de uso público de cesión obligatoria destinadas a equipamientos cuando

la potencia demandada, considerada individualmente o en su conjunto, sea equivalente a la potencia de un transformador normalizado de los utilizados en el resto de la urbanización (generalmente 630 KVA). En este último caso su situación definitiva deberá consultarse con los técnicos municipales.

En el caso de que las demandas correspondientes a varios equipamientos distintos, dentro de un mismo plan parcial, sumen dicha potencia, se podrá disponer un centro de

transformación en la parcela de uno de ellos aunque la

alimentación a los otros se efectúe desde diferentes.

En cuanto a las características técnicas de los

transformadores, se seguirán las especificaciones de la Compañía suministradora.

6. Línea de baja tensión. La red de distribución de las diferentes zonas se realizará mediante instalación

subterránea.

En urbanizaciones y parcelaciones, cada parcela dispondrá de una caja de acometida. Dichas cajas estarán suficientemente protegidas y se encontrarán situadas de forma que sean

registrables desde el exterior de la parcela.

Artículo 29. Redes de alumbrado público.

a) Fuentes de luz y lámparas.

1. Se redactarán unas ordenanzas específicas por el

Ayuntamiento para establecer las diferentes tipologías de fuentes de luz, así como de luminarias a instalar en el municipio de Carmona.

2. A título informativo y sin efecto vinculante, las fuentes de luz a emplear en el alumbrado público de la ciudad serán:

- Vapor de sodio alta presión (VSAP). Se empleará

especialmente en el alumbrado de calles con tráfico rodado y en general en todas las vías y espacios urbanos donde no haya una contraindicación específica en el uso de esta fuente de luz.

- Vapor de mercurio color corregido (VMCC). Se empleará especialmente en el alumbrado de espacios y plazas ajardinadas y en barrios típicos en que lo aconseje el tratamiento de su específica fisonomía.

- Fluorescencia. Se emplea específicamente en zonas de paseos y espacios ajardinados donde quiera conseguirse un alumbrado ambiental y además por el tipo de luminaria a emplear quiera evitarse el efecto perturbador de la radiación ultravioleta.

b) Luminarias.

1. Al igual que en el caso de las fuentes de luz, se

redactarán unas Ordenanzas específicas desde el Ayuntamiento para establecer los distintos tipos de luminarias a utilizar en el municipio.

2. De forma general y hasta que se disponga de normativa específica al respecto, las luminarias proyectadas, tanto las convencionales como las de tipo ambiental, estarán concebidas para evitar la dispersión lumínica masiva y directa hacia el hemisferio superior con objeto de paliar el llamado resplandor luminoso nocturno o contaminación lumínica por lo que, dichas luminarias, preferentemente deberán contar con dispositivo óptico interno que oriente el flujo luminoso hacia el

hemisferio inferior y consecuentemente aumente su eficiencia energética.

3. El valor admisible de FHS (flujo emitido hacia el

hemisferio superior) en % del flujo total de la instalación, así como los niveles de iluminación a adoptar, deberá

consultarse en cada caso con los técnicos municipales

encargados del alumbrado público.

4. Luminarias convencionales. Son las luminarias de concepción moderna y que están diseñadas específicamente para conseguir elevadas prestaciones fotométricas conjugando al mismo tiempo las demás exigencias normalizadas por los reglamentos y recomendaciones existentes al respecto. Son utilizadas siempre que se quiera conseguir un alumbrado de alta eficacia en lúmenes/watio, uniformidades correctas y un adecuado control del deslumbramiento.

Deben proyectarse obligatoriamente en vías de tráfico con intensidad de normal en adelante.

Las características genéricas de las luminarias serán:

- Luminarias con envolvente de fundición de aluminio

inyectado.

- Reflector de aluminio anodinado y abrillantado.

- Cierre de vidrio refractar borosilicatado. En algún caso específico por vandalismo acusado podrá preverse el cierre de policarbonato.

- Compartiendo para alojamiento del equipo auxiliar.

5. Luminarias ambientales. Son las luminarias que están diseñadas específicamente para alumbrados de zonas históricas, bulevares, plazas y paseos ajardinados, etc.

Se distingue los tipos siguientes:

- Farolas artísticas de diseño propio o ajeno que hayan sido aceptadas y homologadas por el Servicio Municipal.

- Luminarias esféricas: Estas luminarias serán de

policarbonato en la versión traslúcida o transparente y de 450 mm de diámetro, salvo indicación específica. En casos

especiales y en zonas de escasa o nula incidencia vandálica, podrán ser de vidrio.

c) Soportes.

1. Soportes de chapa de acero. Estarán fabricados con chapa o tubo de acero al carbono de acuerdo con la reglamentación específica vigente y serán galvanizados en caliente.

Los tipos de soportes de chapa serán:

- Báculos y columnas de distintas alturas y vuelos de brazo.

- Brazos murales para ser adosados en fachada.

Se proyectarán solo para soporte de luminarias convencionales o luminarias ambientales esféricas.

2. Soportes de fundición o mixtos. Estarán fabricados en fundición de hierro o aluminio con modelos comerciales o propios del Servicio Municipal de Alumbrado.

Estos soportes podrán ser mixtos de fundición y acero o con cerrajería artística.

Se proyectará sólo para soporte de luminarias ambientales.

d) Obra civil.

1. Canalizaciones.

Trazado. Seguirán un sentido paralelo al eje de la vía a iluminar y bajo acera o zona de protección de la circulación rodada.

Los cruces de calzada se harán perpendicularmente a su eje.

En ningún caso, salvo justificación y aprobación por el Servicio Municipal, especialmente para plazas o espacios públicos, se recurrirá a trazados de otro tipo.

Tipo. Las canalizaciones se ejecutarán de acuerdo con las directrices de los Servicios Municipales, tanto para

canalización bajo acera como bajo calzada. El tipo empleado será como mínimo de 100 mmÛ y de PVC rígido o corrugado del tipo reforzado.

2. Arquetas.

Las arquetas podrán ser de alimentación de báculo e

incorporadas al basamento, de cambio de sentido y de cruce de calzada.

Las dos primeras son constructivamente iguales, la tercera difiere sólo en la profundidad.

Para su construcción se usará encofrado metálico recuperable no siendo admisible el uso de tubería de hormigón del diámetro de la arqueta como encofrado perdido.

El aro y la tapa de la arqueta se construirán con perfiles y chapa de acero al carbono. La tapa llevará estrías

antideslizantes y una A marcada como símbolo de alumbrado.

Su ejecución se hará de acuerdo con los planos normalizados.

3. Retranqueos y vuelos.

Los báculos se retranquearán un mínimo de 0,75 metros respecto al bordillo.

Cuando la anchura de acera sea inferior a 2 metros y existan fachadas con suficiente altura, se irá a la implantación en brazos murales.

Los vuelos de los báculos oscilarán entre un mínimo de 1 metro y un máximo de 2 metros. En caso de tener que sobrepasar estas dimensiones tendrán que quedar convenientemente justificado.

Los vuelos de los brazos murales de chapa seguirán el mismo criterio anterior.

En el caso de brazos de fundición y por colocarse generalmente a baja altura habrá de tenerse en cuenta la incidencia del tráfico de la calle para evitar implantaciones dentro de la zona que pudiera ser invadida por el paso de vehículos en los casos más desfavorables.

e) Red de alumbrado en urbanizaciones y parcelaciones.

1. La parcela de alumbrado será independiente de la línea de BT de alimentación de parcelas.

2. La instalación de alumbrado se realizará mediante lámparas de vapor de sodio o mercurio a alta tensión, sobre postes o báculos. Las luminarias serán de aluminio anodizado o

fundición de aluminio y estarán completamente cerradas para evitar la pérdida de rendimiento por oxidación.

3. Los niveles de iluminación, tendrán una intensidad media de iluminación, al menos de 3 lux y en el punto más desfavorable será de 0,5 lux.

4. En cada esquina de cruces de calles deberá situarse un punto de luz. En las curvas, los puntos de luz se situarán en la parte exterior de las mismas. Cuando una calle se una a otra vía principal, deberá colocarse un punto de luz en el lado opuesto al del encuentro de los ejes de las vías.

Artículo 30. Semaforización.

Las características y condiciones generales y particulares de las obras e instalaciones de semaforización serán fijadas, en cada caso, por el Area de Tráfico del Ayuntamiento o servicios técnicos municipales correspondientes.

En todo proyecto y obra de urbanización que afecte a red viana con tráfico rodado y que contemple instalaciones de redes y servicios enterrados se contemplará y ejecutará conducción en vacío de tubo de PVC de diámetro 110 mm que podrá discurrir en paralelo y en la misma zanja del alumbrado público para posible uso exclusivo de instalaciones de semáforos.

Bajo calzadas, junto a pasos de peatones y en los cruces en que así lo indiquen los servicios técnicos municipales, se dispondrá conducción en vacío para este fin.

Las características de los materiales de relleno, protección, etc., así como las normas de ejecución serán iguales que las definidas para las redes de alumbrado público.

Artículo 31. Telefonía.

a) Relación con la empresa suministradora del servicio.

1. Los proyectos de urbanización deberán ir acompañados de un informe de la compañía suministradora en el que se exprese la conformidad con las instalaciones proyectadas.

2. Corresponderá a la entidad promotora, en el interior del área considerada, la apertura y tapado de zanjas, la

colocación de conductos y la construcción de las arquetas (con instalación de sus herrajes) y la construcción de pedestales para armarios de distribución, precisas para el tendido de la red de distribución interior que sea necesaria para dar el servicio telefónico adecuado, todo ello con sujeción a las normas técnicas de la compañía suministradora del servicio.

b) Condiciones generales para su diseño y cálculo.

1. A efectos de dimensionado, diseño y cálculo de la red se considerarán los números de suministros máximos derivados de las condiciones urbanísticas del área a urbanizar y en suelos consolidados el mayor de los datos obtenidos de las

edificaciones y usos existentes o de los previstos por el Plan, de acuerdo con las previsiones de consumo establecidas por la compañía suministradora.

c) Canalizaciones.

1. No se permiten tendidos aéreos de cables telefónicos salvo en obras parciales de reforma de redes existentes el suelos urbanos consolidados y ello siempre que no sea posible su sustitución por redes enterradas.

2. En redes enterradas se utilizará una infraestructura canalizada. Las canalizaciones con tubo PVC estarán

constituidas por un conjunto resistente, formado por tubos de cloruro de polivinilo (PVC) recubiertos por una protección completa de hormigón, denominándose al conjunto de

canalización.

3. El prisma estará compuesto por las siguientes capas:

- Solera de hormigón de 8 cm de espesor.

- Haz de tubos con una separación entre sí de 3 cm,

consiguiéndose ésta mediante la utilización de soportes distanciadores, rellenándose los espacios libres con hormigón.

- Protección lateral de 6 cm de hormigón.

- Protección superior de 8 cm de hormigón.

d) Separación con otras redes y servicios.

1. En paralelismo con redes de distribución de energía

eléctrica, semáforos, alumbrado público, etc., debe mantenerse una separación adecuada de 25 cm con líneas de alta tensión y

20 cm con las de baja tensión. Se considera como límite entre baja y alta tensión los 500 voltios.

2. La separación con otras instalaciones como son las redes de agua, gas, alcantarillado, etc., deberá ser de 30 cm.

e) Arquetas.

1. La arqueta es un paralelepípedo recto constituido por una solera, dos paredes transversales, dos longitudinales y una tapa. Se construirán en hormigón en masa o en hormigón armado, en función del tipo de arqueta y de la hipótesis de cálculo utilizada. Las arquetas siempre irán ubicadas en la acera.

Artículo 32. Redes de telecomunicación por cable.

1. En general, se estará a lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones, 11/1998 de 24 de abril.

2. El corte de la superficie de rozadura en calzadas con pavimento asfáltico se realizará de forma rectilínea.

3. La profundidad mínima de las canalizaciones, medida desde la parte superior de su generatriz, será de 60 cm bajo

calzadas y calles con tráfico rodado y 40 cm bajo aceras y calles con tráfico exclusivamente peatonal.

4. Las canalizaciones irán protegidas en todo su perímetro con arena seleccionada (mínimo 20 cm sobre generatriz del tubo) y posterior relleno de zanja con zahorra compactada.

El relleno de las zanjas se efectuará con zahorra compactada al 95% del Próctor modificado. La base de la capa de rodadura será siempre de hormigón H-150 con un espesor de 20 cm bajo calzadas y 15 cm bajo aceras.

5. La reposición de la capa de rodadura en calzadas con pavimento de aglomerado asfáltico, se realizará con aglomerado asfáltico en caliente tipo S-12 o G-12, con un espesor de 8 cm previo riego de imprimación. Si la capa de rodadura fuera asfáltica con tratamientos superficiales, se podrá reponer con aglomerado asfáltico en frío, realizándose un riego de

sellado.

6. La reposición de la capa de rodadura en calzadas con pavimento hidráulico y en aceras se hará con materiales iguales a los existentes, y si la acera tuviese menos de 1,5 m se levantará y repondrá íntegramente al acerado en todo su anchura.

7. Si por necesidades de la obra se tuviera que situar en la calzada algún registro, la tapa correspondiente a éste será de fundición así como el cerco, teniendo este último una altura mínima de 10 cm, y los elementos de fijación suficientes que impidan el movimiento y sonido de la tapa al paso de

vehículos, además de la perfecta identificación de la empresa concesionaria encargada de su conservación y mantenimiento, al igual que el resto de los elementos de las instalaciones visibles.

8. Para la ejecución de las obras, las herramientas neumáticas serán del tipo "insonorizado", así como los compresores; en su defecto se utilizarán martillos eléctricos para dar

cumplimiento a la Normativa sobre la emisión de ruidos en la vía pública.

Artículo 33. Otras redes de comunicaciones.

1. Las condiciones que han de cumplir los proyectos y obras de urbanización de redes de comunicaciones no telefónicas ni Oficiales, Correos y Telégrafos, serán las derivadas de las normas técnicas específicas de las correspondientes compañías suministradoras de dichos servicios.

2. Para poder utilizar conducciones en vacío existentes, siempre y cuando éstas cumplan con los requerimientos técnicos necesarios se tendrá que solicitar autorización expresa a los servicios técnicos municipales.

Artículo 34. Redes de suministro y distribución de gas.

a) Ambito de aplicación.

1. El objeto de la presente Ordenanza es el establecer las condiciones a contemplar en los proyectos y obras de

urbanización con redes de distribución de Gas.

Dichos proyectos y obras además de cumplir con el vigente Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos se adaptarán a las Normas Técnicas específicas de la compañía suministradora.

b) Criterios de selección de presiones de suministro, trazado, estaciones reguladoras, válvulas de linea y registros de presión.

1. Selección de presión de suministro. Como criterio general se optará, siempre que sea posible, por el diseño de la red que permita operar a la menor presión.

2. Definición del trazado. Contendrá el proyecto la situación de la o las estaciones de regulación, definición de arterias principales que discurran preferentemente por avenidas o calles principales y redes secundarias.

3. Estaciones reguladoras. Se elegirán y ubicarán de acuerdo con los siguientes criterios: Instalación preferente en armarios que se atendrán a los módulos Standard de la compañía suministradora. Las estaciones reguladoras que se alimenten de redes de alta presión se ubicarán del medio urbano y sus posibles ampliaciones. Las que se alimenten de redes de media presión se situarán lo más próximas al punto donde se

concentre la máxima densidad de demanda.

Se definen las siguientes sub-zonas dentro de la zona de ordenación manzana cerrada:

1. Sub-zona residencial manzana compacta tradicional. En las parcelas definidas en la documentación gráfica como

pertenecientes a esta sub-zona que cumpla los parámetros de superficie mínimo de parcela definidos para la sub-zona manzana compacta plurifamiliar será posible el uso

plurifamiliar, estableciendo en estas parcelas, una

asimilación a todos los parámetros y condiciones definidos para la sub-zona residencial manzana compacta, plurifamiliar, con excepción de las condiciones particulares de usos que serán las específicas para uso unifamiliar-bifamiliar.

2. Sub-zona residencial manzana compacta, plurifamiliar.

3. Sub-zona residencial manzana compacta plurifamiliar, bajo comercial.

Artículo 3. Condiciones de parcelación.

1. Parcela mínima.

a) Sub-zona residencial manzana compacta tradicional.

I. Superficie mínima: 80 m.

II. Fachada mínima: 6 m.

III. Fondo mínimo: 8 m.

b) Sub-zona residencial manzana compacta, plurifamiliar.

I. Superficie mínima: 200 m.

II. Fachada mínima: 12 m.

III. Fondo mínimo: 15 m.

c) Sub-zona residencial compacta, bajo comercial.

Serán aplicables iguales condiciones que la residencial tradicional o las plurifamiliares, si bien es posible la ocupación del 100% de la planta baja con uso de bajo

comercial, hasta un máximo de 500 m de parcela, empleándose a partir de esta superficie los parámetros de ocupación de la subzona manzana compacta plurifamiliar, con un mínimo de 500 m construidos en planta baja.

En el suelo urbano consolidado correspondiente a las subzonas anteriores se considera parcela mínima a toda parcela

existente, aunque no cumpla con alguno de los parámetros definidos.

2. Agregaciones y segregaciones.

a) Podrán agruparse y segregarse parcelas siempre que las parcelas resultantes reúnan las condiciones establecidas para la parcela mínima en el apartado anterior.

Artículo 4. Alineaciones a vial.

a) Las edificaciones dispondrán sus líneas de edificación sobre las alineaciones exteriores marcadas en la planimetría del presente Plan. Cuando el planeamiento no las señalase, las alineaciones serán las de la línea de edificación actual.

b) No se admitirán retranqueos en ninguna de las plantas con fachada al vial o espacio público.

Artículo 5. Ocupación de parcela.

1. Ocupación sobre rasante.

a) Sub-zona residencial manzana compacta tradicional.

I. Ocupación máxima de parcela: 80%.

II. Dicha ocupación será aplicable a todas las plantas del edificio independientemente del uso de las mismas.

b) Sub-zona residencial manzana compacta plurifamiliar.

I. Ocupación máxima de parcela: 70%.

II. Dicha ocupación será aplicable a todas las plantas del edificio independientemente del uso de las mismas.

c) Sub-zona residencial manzana compacta, bajo comercial.

I. Ocupación máxima de parcela: 70%.

II. Dicha ocupación será aplicable a todas las plantas del edificio excepto a la planta baja de uso bajo comercial, pudiendo llegar a ocuparse el 100% de la planta baja, en parcelas de superficie menor de 500 m.

2. Ocupación bajo rasante.

a) Sólo podrán construirse plantas sótanos para su uso

exclusivo como garajes o zonas de instalaciones al servicio de la edificación (depósitos, instalaciones de acondicionamiento térmico, motores...).

b) El perímetro de la planta sótano podrá ocupar el 100% de la superficie de la parcela.

c) La posibilidad de construcción bajo rasante quedará

supeditada a los condicionantes de las diferentes áreas arqueológicas definidas en la presente normativa.

d) Será obligatoria, para el uso plurifamiliar, dentro de los condicionantes anteriormente expresados, la previsión de como mínimo una plaza de aparcamiento por cada vivienda y por cada

100 m de local comercial previstos, siempre que los parámetros de conservación arqueológica lo permitan.

Artículo 6. Altura y número de plantas.

1. El número máximo de plantas será el fijado en la

planimetría correspondiente del presente Plan.

2. En la sub-zona residencial manzana compacta, bajo

comercial, la altura definida por el presente Plan se entiende como altura mínima, siguiendo las determinaciones aplicables en la presente normativa a este parámetro o lo que es lo mismo debiendo de agotar la altura máxima permitida.

3. Las alturas máximas en unidades métricas vendrán

determinadas en función del número de plantas:

Número de plantasAltura máxima

1 planta4 metros

2 plantas7,30 metros

3 plantas9,60 metros

Artículo 7. Construcciones por encima de la altura máxima.

Se estará a lo dispuesto por las presentes normas para las condiciones generales de las edificaciones.

Artículo 8. Edificabilidad máxima.

1. Sub-zona residencial manzana compacta tradicional.

a) Edificaciones de dos plantas: 1,60 mt/ms.

b) Edificios tres plantas: 2,25 mt/ms.

2. Sub-zona residencial manzana compacta, plurifamiliar.

a) Edificios de dos plantas: 1,30 mt/ms.

b) Edificios tres plantas: 1,95 mt/ms.

3. Sub-zona residencial manzana compacta, bajo comercial.

II.C. Fichas de planeamiento y gestión

- Fichas del AR-9-A.

- Fichas del AR-9-B-ED.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 102) height="15">. a) Planta baja:

- Parcelas de superficie menor de 500 m: 1 mt/ms.- Parcelas de superficie mayor de 500 m: 0,65 mt/ms. (mínimo 500 m).

b) Planta primera: 0,65 mt/ms.

c) Planta segunda: 0,65 mt/ms.

La edificabilidad de la planta baja no será utilizable en las plantas superiores.

Artículo 9. Patios.

Las condiciones relativas a la disposición y dimensiones de los patios serán las expresadas en las condiciones generales de las edificaciones de este Plan General.

Artículo 10. Condiciones particulares compositivas.

1. Las parcelas correspondientes a las sub-zonas residenciales compactas plurifamiliares anteriores, deberán unificar la superficie libre en un solo patio, único y central de uso común. La edificación deberá formalizar fachadas a dicho espacio en el mayor número de lados posibles. Se permitirán patios de ventilación e iluminación no centrales de

dimensiones menores en posiciones de borde de parcela, como única excepción a ese espacio libre centralizado.

2. En cualquiera de las sub-zonas anteriores no se permitirá en ningún caso el uso del espacio central para aparcamiento de vehículos, debiéndose usar como espacio mancomunado de recreo.

3. Los espacios de comunicación tanto vertical como horizontal estarán vinculados visual y espacialmente a este espacio. En el caso de que formalicen una galería abierta de

comunicaciones horizontales, con anchuras inferiores a 1,50 m, se contarán al 50% de su superficie construida para el cálculo de la edificabilidad total.

4. En parcelas superiores a 500 m o con fondos edificables superiores a 35 m, se deberá tramitar previamente un estudio de detalle en el que se explicite el cumplimiento de los parámetros de composición anteriores.

Artículo 11. Condiciones particulares de uso.

1. Sub-zona residencial manzana compacta tradicional.

I. Usos dominantes.

II. Residencial unifamiliar-bifamiliar.

III. Residencial plurifamiliar con las condiciones

especificadas en la definición de la sub-zona.

a) Usos compatibles.

I. Terciario comercial. Local comercial. Básico.

II. Terciario hospedaje.

III. Terciario oficinas.

IV. Terciario hostelería.

V. Industrial. Taller artesanal.

VI. Equipamiento comunitario.

- Docente.

- Cultural.

- Asistencial.

- Comunitario religioso.

- Deportivo.

- Servicios de la administración.

b) Usos prohibidos.

Se entenderán por prohibidos los usos no específicamente permitidos en la lista anterior con la siguiente

consideración:

En plantas altas no se permitirán, además de los usos no compatibles ni dominantes, los siguientes usos:

I. Terciario comercio.

II. Terciario oficinas. Bancos y otros servicios de

intermediación comercial.

III. Terciario hostelería.

IV. Industrial. Taller artesanal.

2. Sub-zona residencial manzana compacta plurifamiliar.

a) Usos dominantes.

Residencial unifamiliar-bifamiliar.

b) Usos compatibles.

I. Terciario comercial. Local comercial.

II. Terciario hospedaje.

III. Terciario oficinas.

IV. Terciario hostelería.

V. Industria. Taller artesanal.

VI. Equipamiento comunitario.

- Docente.

- Cultural.

- Asistencial.

- Comunitario religioso.

- Deportivo.

- Servicios de la administración.

c) Usos prohibidos.

Se entenderán por prohibidos los usos no específicamente permitidos en la lista anterior con la siguiente

consideración:

En plantas altas no se permitirá, además de los usos no compatibles ni dominantes, los siguientes usos:

I. Terciario comercio.

II. Terciario oficinas. Bancos y otros servicios de

intermediación comercial.

III. Terciario hostelería.

IV. Industrial. Taller artesanal.

3. Sub-zona residencial manzana compacta, bajo comercial: Serán aplicables las condiciones anteriores respecto a los usos dominantes y compatibles que no entren en contradicción con las que a continuación se exponen en los siguientes casos:

a) Usos en planta baja.

I. Uso dominante y obligatorio: Terciario comercial. Local comercial.

II. Usos compatibles:

- Terciario hospedaje.

- Terciario oficinas.

- Terciario hostelería.

- Equipamiento comunitario:

Docente.

Cultural.

Asistencial.

Comunitario religioso.

Deportivo. Servicios de la administración.

b) Usos en plantas altas.

I. Uso dominante.

- Residencial unifamiliar-bifamiliar.

- Residencial plurifamiliar.

II. Usos compatibles.

- Terciario hospedaje.

- Terciario oficinas.

- Terciario hostelería. Equipamiento comunitario:

Docente.

Cultural.

Asistencial.

Comunitario religioso.

Deportivo.

Servicios de la administración.

III. Usos prohibidos.

Quedan prohibidos los usos no expresamente permitidos en la lista anterior si bien, en plantas altas, no se permitirá, además de los usos no compatibles ni dominantes, los

siguientes usos: Industrial. Taller artesanal.

II.B. Condiciones de urbanización

Sección primera. Condiciones específicas de las redes

y servicios

Artículo 12. Redes de infraestructuras. Condiciones generales.

1. Sólo se consideran en las presentes Ordenanzas aquellos aspectos que deben ser tenidos en cuenta en la redacción de los proyectos de urbanización para conseguir una deseable homogeneidad y, en todo caso, la calidad adecuada de las redes de infraestructuras.

2. Los proyectos de urbanización recogerán la condición de que los servicios de Infraestructura Urbana se dimensionen

teniendo en cuenta la incidencia de las restantes zonas urbanizables, tanto existentes como previstas, que puedan influir de forma acumulativa en el cálculo de las redes del sector de estudio.

3. Será preceptivo el informe de la Compañía Suministradora correspondiente para cada proyecto individual de cada

infraestructura urbana, donde se garantizarán, además del suministro, las especificaciones técnicas de cada Compañía sobre materiales a emplear y detalles constructivos.

4. Para todo lo no contemplado en las presentes normas con relación a aspectos técnicos de los proyectos y obras de urbanización será de aplicación la Normativa específica de carácter Nacional y Autonómico que les afecten y, en su defecto, las Normas de las empresas y compañías

suministradoras.

5. Las infraestructuras correspondientes a las urbanizaciones y parcelaciones del término municipal se regirán por lo expresado en la Sección Cuarta.

Artículo 13. Valores de referencia para dimensionado de redes y servicios.

1. A los efectos de evolución de necesidades se adoptarán como valores de referencia en Suelos Urbanizables desarrollados con Planeamiento Parcial los más desfavorables posibles derivados de las condiciones urbanísticas, incluyendo los ámbitos o sectores contiguos cuyo abastecimiento tenga que producirse necesariamente a través de las redes a ejecutar. En suelos urbanos consolidados de Ordenación de la zona, bien del estado actual. En Planes Especiales de Reforma Interior, el criterio será el indicado para los suelos urbanizables, desarrollados mediante Planeamiento Parcial.

2. El dimensionado de calzadas y especialmente de aceras se hará considerando los distintos servicios para evitar

superposiciones de redes o anchos de las mismas inferiores a los reglamentarios, según las especificaciones y distribución indicadas en el siguiente apartado.

Artículo 14. Disposición de servicios en aceras y calzadas.

1. En cuanto a distancias mínimas entre diferentes

instalaciones, disposición de las mismas, etc., se estará a lo dispuesto por las Compañías Suministradoras en sus Pliegos Técnicos.

2. Como norma general todos los servicios a excepción de la red de saneamiento deberán trazarse y discurrir bajo aceras o red viana peatonal y el saneamiento, en caso de existir bandas de aparcamiento, bajo éstas.

3. Como norma general los servicios se desdoblarán en las dos aceras para evitar cruces de la calzada en las acometidas. Cuando por la dimensión de las aceras sea imposible cumplir con las distancias mínimas establecidas por las Compañías Suministradoras, se podrán repartir los servicios entre ambos acerados. Esta decisión deberá ser justificada y previo informe favorable de los servicios técnicos municipales.

4. Cuando se repartan los diferentes servicios entre los dos acerados, se dispondrán en una de ellas la red de energía eléctrica, alumbrado público, comunicaciones y vacío y en la otra la red de telefonía, gas natural, vacío y abastecimiento de aguas.

5. La posición relativa en planta de los servicios básicos en redes enterradas con relación a la línea de fachada será: energía eléctrica, telefonía, distribución de agua, alumbrado público y saneamiento. El prisma más próximo a línea de fachada dejará un espacio o banda libre entre él y dicha línea de, al menos, 15 cm.

6. La posición relativa en sección, de las redes enterradas será tal que los cruces entre redes para acometidas y en encuentros de calles permita mantener las posiciones relativas y distancias de seguridad fijadas por las Normativas

específicas correspondientes. Se recomienda, de menor a mayor profundidad, la siguiente distribución para los servicios básicos: alumbrado público, energía eléctrica, telefonía, distribución de agua y saneamiento.

7. Las variaciones en la disposición de servicios respecto a las presentes recomendaciones, que se introduzcan en los Proyectos de Urbanización, deberán ser justificados.

8. En caso de existir o preverse arbolado no se dispondrá ninguna red bajo los alcorques ni a menos de 1 m del eje de los árboles.

9. En obras de urbanización en suelos urbanos consolidados con calles de menos de 8 metros, en el Conjunto Histórico y en los proyectos de obras ordinarias que no tengan por objeto

desarrollar integralmente el conjunto de determinaciones de este Plan General, las condiciones anteriores podrán excusarse previa justificación razonada y consulta a los servicios técnicos municipales correspondientes.

10. Las tapas de las arquetas serán de fundición y

antideslizantes.

Artículo 15. Previsión de ampliaciones. Conducciones en vacío.

En general, además de las conducciones necesarias para los diferentes servicios urbanos, en el subsuelo se preverá y dejará un conducto de PVC de diámetro 110 mm situado bajo el acerado y dos tubos en los cruces de calzada.

Artículo 16. Instalaciones especiales.

Cuando por razones de necesidad los proyectos de urbanización tengan que contemplar instalaciones especiales o no previstas en las presentes ordenanzas, tales como obras de captación de aguas, depósitos de almacenamiento, estaciones de tratamiento, centros de transformación aéreos, torres y tendidos aéreos, etc., las condiciones de diseño y ejecución se atendrán a la Normativa General y a las especificaciones que los servicios técnicos municipales y las empresas o compañías

suministradoras tengan al respecto y en defecto de las citadas Normativas.

Artículo 17. Medidas de seguridad. Balización y señalización de las obras.

a) Obras que se realizan en vías públicas.

1. Las obras que se realizan en la vía pública deben

señalizarse de tal forma que los peligros y dificultades que originan se reduzcan al mínimo indispensable. Todo lo que se indica en adelante, se refiere a estas obras.

2. Los andamiajes, zonas o cualquier otro tipo de obras en las acera, vías públicas e itinerarios peatonales se señalizarán y protegerán de manera que garanticen la seguridad física de los/as viandantes. A estos efectos, deberán disponerse de forma que las personas con visión reducida puedan detectar a tiempo la existencia del obstáculo.

b) Características generales.

1. La señalización deberá ajustarse en todo momento a las establecidas al efecto en el Código de Circulación vigente, sin que puedan ser alterados sus requisitos o modelos.

2. En combinación con una señal reglamentaria, se podrán añadir indicaciones suplementarias, para lo que se utilizará una placa rectangular, colocada debajo de la señal.

c) Señalización y balizamientos mínimos.

1. Toda obra deberá estar advertida por la señal "peligro de obras".

2. Se dispondrá siempre de una o varias vallas que limiten frontalmente la zona no utilizable para el tráfico. La

separación entre vallas o entre ellas y el borde de la calzada será inferior a un metro. Lateralmente se dispondrán vallas o balizas que limiten la zona de calzada no utilizable y cuya separación será inferior a 1,50 metros.

3. Las vallas utilizadas en ningún caso tendrán una altura inferior a un metro o una longitud menor de ochenta

centímetros. Los elementos de sujeción o de apoyo de la valla asegurarán una estabilidad suficiente.

4. Las especificaciones técnicas concretas de señalización serán las siguientes:

- La protección se realizará mediante vallas estables y continuas, disponiéndose las mismas de manera que ocupen todo el perímetro de los acopios de materiales, zanjas, calicatas, etc., y separadas de ellas al menos 0,50 m. En ningún caso se permitirá la sustitución de las vallas por cuerdas, cintas, cables o similares.

- Las vallas estarán sólidamente instaladas de forma que no puedan ser desplazadas en cada caso de tropiezo o colisión con las mismas.

- Las vallas estarán dotadas de luces rojas que emitan

destellos luminosos manteniéndose encendidas las veinticuatro horas del día.

- Cuando, con motivo de las obras, se instalen andamios, deberá garantizarse a los viandantes un tráfico correcto libre de obstáculos, cuya anchura mínima será, como regla general, no inferior a 1 metro.

- Cuando, por la naturaleza y ubicación de las obras, sea necesario cruzar zanjas, etc., se dispondrán planchas adosadas convenientemente, con una anchura mínima de 1 metro.

d) Señalización complementaria.

1. Cuando el estrechamiento de la calzada sea imprescindible, se señalizará por medio de carteles y flechas el camino de desvío a seguir.

2. cuando las obras reduzcan más de tres metros el ancho de la calzada, se indicará la dirección con señales de "Dirección obligatoria" inclinadas a 45º.

e) Señalización nocturna.

1. Las señales habrán de ser claramente visibles durante la noche, por lo que señales y vallas serán reflectantes.

f) Modo de efectuar las obras.

1. Ninguna calle de sentido único podrá quedar con una anchura inferior a 2,50 metros libres para el tráfico.

2. Ninguna calle de doble sentido podrá quedar con una anchura inferior a 5,00 metros libres para el tráfico.

3. Para cualquier obra que se haya de acometer en la vía pública, se comunicará con la debida antelación a la

Delegación de Tráfico, la que estimará la necesidad o no de presentación de un plan de obras.

4. Independientemente del tipo de obra o vía en que ésta se realice, será obligatorio, una vez obtenidos los permisos necesarios, comunicar a la Policía Municipal, con veinticuatro horas de antelación, el momento en que se dará comienzo a la obra para que se tomen las medidas oportunas.

g) Pasos de peatones.

1. En las obras que afecten a las aceras y puntos de la calzada que son paso habitual de peatones, habrá de mantenerse el paso de los mismos. El ancho mínimo del paso de peatones será de 1 metro.

2. Cuando, a menos de un metro de distancia del paso de peatones exista una zanja o excavación cuya profundidad sea superior a un metro, será obligatoria la instalación de pasamanos o barandillas de protección.

3. Cuando para la realización de obras sea preciso instalar contenedores, será preceptiva la autorización de la Delegación de Tráfico.

Artículo 18. Medidas correctoras de impacto ambiental.

En los Proyectos de Urbanización que desarrollen las obras a realizar en los ámbitos de Planes Parciales en Sectores de Suelo Urbanizable, o Planes Especiales y Estudios de Detalle en Areas de Actuación en Suelo Urbano, en los que se prevea en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del presente Plan, la aplicación de las medidas correctoras, deberán especificarse en Capítulo aparte, las causas principales de impacto

ambiental, con descripción de las alternativas para su

atenuación y las medidas que se proponga adoptar para ello. Estas medidas tendrán su reflejo en el Presupuesto general con valoración de las unidades de obra previstas en dicho

apartado.

Sección tercera. Condiciones específicas de las en superficie y aéreas. Firmes y pavimentos, jardinería y obras

complementarias

Artículo 19. Red viaria. Tráfico y aparcamientos.

a) Condiciones de diseño y cálculo. Generalidades.

1. Las normas contenidas en este apartado incluyen aspectos fundamentales a tener en cuenta en el diseño de los viarios de nuevo desarrollo, o en la reposición de viarios existentes, no siendo una normativa exhaustiva, que ha de estar abierta por otro lado a las innovaciones tecnológicas y a las condiciones singulares de los terrenos en los que se construye. Por tanto, se indican parámetros mínimos, que son de obligado

cumplimiento.

2. Para todo lo no contemplado en las presentes ordenanzas de aplicación la Normativa específica de carácter Nacional y Autonómico que les afecten, con atención especial al Decreto

72/1992, de 5 de mayo, por el que se aprueban las Normas Técnicas para la Accesibilidad y la Eliminación de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y en el Transporte en Andalucía y la Ordenanza para la Accesibilidad y la Eliminación de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, del Transporte y de la Comunicación de Granada.

b) Secciones mínimas de viario.

1. En suelo urbano en el que estén fijadas alineaciones, las secciones de viario serán las indicadas en el plano

correspondiente del presente Plan.

2. Para suelo urbano sometido a Planes especiales o Estudio de Detalle, y suelo urbanizable a desarrollar por Planes

Parciales, será preceptivo realizar un Estudio de tráfico rodado, en el que se tengan en cuenta las conexiones con los sistemas generales viarios ya existentes o que se proyectan, las intensidades de tráfico previstas, en función del entorno y las nuevas construcciones.

c) Secciones mínimas de vías de tráfico rodado y acerado.

1. Viario de primer orden:

- En cuanto a las dimensiones mínimas de calzada, acerados y presencia de arbolado se ha de remitir a las Ordenanzas en su Título Séptimo, sección Séptima.

- La calzada no superará el 60% del ancho total de la calle.

- No podrá desarrollarse con pendientes superiores al 15% en tramos superiores a 100 metros.

- El radio mínimo en el eje de la calzada en las

intersecciones será con carácter general de 8 metros en ángulos superiores a 90º, y de 15 metros en ángulos inferiores a 90º.

2. Viario de segundo orden.

- En cuanto a las dimensiones mínimas de calzada, acerados y presencia de arbolado se ha de remitir a las Ordenanzas en su Título Séptimo, Sección Séptima.

- La calzada no superará el 60% del ancho total de la calle.

3. Red viaria mixta de prioridad peatonal.

- Se remite a las Ordenanzas en su título séptimo, Sección Séptima.

4. Cualquier disminución de las secciones indicadas deberá ser justificada y sometida a la consideración de los Servicios Técnicos Municipales.

5. Se admiten variaciones, que deberán ser debidamente

justificadas, en el ámbito del casco histórico y en

prolongaciones de calles existentes con otras secciones.

6. En viarios en urbanizaciones y parcelaciones, se establecen asimismo diferentes tipos de viario:

- Viarios principales, con dos sentidos de circulación, los cuales tendrán un ancho mínimo de calzada de 6 metros y dos acerados de 1 metro como mínimo. Se obtiene así un ancho total mínimo de 8 metros para este tipo de viario.

- Viarios secundarios con dos sentidos de circulación, los cuales tendrán un ancho de calzada de 4,50 metros mínimo, y dos acerados laterales de 0,50 metros o un solo acerado de 1 metro como mínimo.

- Viarios secundarios con un solo sentido de circulación, los cuales tendrán un ancho de calzada mínimo de 2,50 metros, con un acerado de 2 metros como mínimo.

- Viarios mixtos peatonales, con un ancho mínimo de 3 metros, y que no podrán dar acceso a más de 4 parcelas, ni tener un longitud mayor de 50 metros.

7. En viarios de urbanizaciones y parcelaciones se admitirán fondos de saco formalizando una rotonda de dimensiones mínimas de 15 metros de diámetro.

8. La calzada en viales de urbanizaciones constará al menos de una sub-base de piedra de Alcalá y albero mezclado en

proporciones granulométricas adecuadas, sobre el terreno previamente compactado, 20 cm de piedra partida y una capa de rodadura de riego asfáltico en los viales primarios y de polvo de albero compactado y estabilizado en los viales secundarios.

e) Secciones mínimas de aparcamientos.

1. Los aparcamientos en calles son de dos tipos: Aparcamientos en línea y en batería. Los aparcamientos en línea tendrán dimensiones mínimas de 4,50 x 2,00 m. Los aparcamientos en batería serán de 5,00 x 2,50 m. Los aparcamientos para

minusválidos en batería tendrán dimensiones de 5,00 x,30 m.

f) Secciones mínimas de calles.

1. En calles peatonales o de tráfico restringido,

correspondiente a urbanizaciones en nuevo desarrollo, que no tengan que soportar tráfico de paso, se admiten calles de anchura mínima de 6 metros. Estas calles podrán tener dos disposiciones.

- Sin diferenciación entre acera y calzada, con línea de aguas en el centro.

- Con acerado de 1,50 m a ambos lados, carril circulatorio de

3 m de ancho y línea de aguas junto al bordillo.

2. En ninguno de los dos casos será compatible el aparcamiento en líneas, y presupone que el tráfico rodado reduce a la entrada y salida de vehículos propios de los núcleos

residenciales inmediatos, además de los de reparto y servicios públicos.

3. Este tipo de calle de anchura mínima se podrá hacer en todo caso sólo en zonas de uso vivienda unifamiliar, debiendo justificarse de forma expresa.

4. En cualquier otro caso, la anchura mínima de la calle será la resultante de la adición de las secciones mínimas de los distintos elementos: acera, calzada y aparcamientos.

Artículo 20. Firmes y pavimentos.

1. Los pavimentos destinados en forma exclusiva o no a la circulación peatonal serán en general duros y antideslizantes, variando la textura y el color de los mismos en las esquinas, paradas de autobuses y cualquier otro posible obstáculo.

2. Para indicación de los invidentes, en todos los frentes de los vados peatonales, semáforos, cruces de calles, escaleras, rampas, paradas de autobuses y taxis o cualquier otro

obstáculo, desnivel o peligro en la vía pública, se colocarán franjas de pavimento de un metro de ancho en todo su largo, formadas por baldosas especiales con distinta textura o material. Los registros ubicados en estos itinerarios se situarán en el mismo plano que el pavimento circundante.

3. Los árboles situados en estos itinerarios tendrán los alcorques cubiertos con rejillas o elementos similares

situados en el mismo plano que el pavimento circundante. En caso de utilizar enrejado, las dimensiones máximas de la malla serán de 2 x 2 cm.

4. Para la definición de los distintos firmes y pavimentos se estará a lo dispuesto por las Ordenanzas específicas que se redactarán desde el Ayuntamiento.

5. A título informativo y no vinculante se establecen los siguientes tipos de firmes y pavimentos:

a) Firmes en calzada.

I. Firmes de Adoquinado de Hormigón para tráfico rodado medio.

1. Zahorra natural, 20 cm.

2. Hormigón H-150, 10 cm.

3. Mortero de cemento de 300 kg/m en seco, 5 a 7 cm.

4. Adoquinado de 8 cm. De hormigón, con recebo de arena en juntas.

II. Adoquinado de piedra para tráfico rodado intenso.

- Zahorra compactada, 20 cm.

- Hormigón H-150, 15 cm.

- Mortero de cemento de 300 kg/m en seco, 5 a 7 cm.

- Adoquín de piedra, rellenando las juntas con mortero de cemento.

III. Firmes de empedrado para tráfico rodado.

- Zahorra natural, 20 cm.

- Hormigón H-150, 15 cm.

- Empedrado sobre mortero de 350 kg/m de cemento, rejuntado con mortero en seco.

IV. Empedrado en calles peatonales.

- Zahorra natural, 10 cm.

- Hormigón H-100, 10 cm.

- Empedrado sobre mortero de 300 kg/m de cemento, rejuntado con mortero de cementero.

V. Firmes de Hormigón.

- Zahorra compactada, 30 cm.

- Hormigón H-200, 20 cm.

VI. Firmes asfálticos de grava cemento para tráfico rodado.

- Zahorra natural, 30 cm.

- Grava cemento, 20 cm.

- Capa intermedia Aglomerado, 4 cm.

- Capa rodadura Aglomerado, 4 cm.

VII. Firmes asfálticos de zahorra para tráfico rodado.

- Zahorra natural, 30 cm.

- Zahorra artificial, 20 cm.

- Capa intermedia Aglomerado, 4 cm.

- Capa rodadura Aglomerado, 4 cm.

VIII. Firme mixto para tráfico rodado.

- Zahorra natural, 30 cm.

- Hormigón H-100, 15 cm.

- Capa intermedia Aglomerado, 4 cm.

- Capa rodadura Aglomerado, 4 cm.

b) Bordillos y líneas de agua.

- El bordillo separador de calzada y acera será de dimensiones

15 x 30, biselado con 3 cm de talud de granito.

- La línea de aguas se compone por una doble línea de adoquín de piedra, tornado con mortero de cemento, con una anchura total de 25 cm.

- Tanto el bordillo como la línea de aguas asientan sobre la base de Hormigón de 200 kg/m de cemento.

- En medianas y zonas ajardinadas, junto al bordillo de piedra se coloca un bordillo de hormigón redondeado de cm.Artículo

21. Señales verticales y marcas en pavimentos.

a) Generalidades.

1. Se utilizarán las señales vigentes del código de

circulación, y señalización informativa autorizada.2. La señalización, tanto vertical como horizontal, será supervisada por los Servicios Técnicos del Area de Tráfico del

Ayuntamiento de Carmona.

3. Las señales de tráfico, semáforos, postes de iluminación o cualesquiera otros elementos verticales de señalización que deban colocarse en un itinerario o espacio de acceso peatonal, se dispondrán y diseñarán de forma que no entorpezcan la circulación y puedan ser usados con la máxima comodidad.

4. Las especificaciones técnicas de colocación y diseño serán las siguientes:

5. Se dispondrán en el tercio exterior de la acera siempre que la anchura libre restante sea igual o superior a 1,20 metros. Si esta dimensión fuera menos, se colocarán junto al encuentro de la alineación con la fachada y se procurará, en cualquier caso, la colocación en grupo de varias de ellas en único soporte.

6. Las placas y demás elementos volados de señalización tendrán su borde inferior a una altura no inferior a 2,10 metros.

7. En los pasos de peatones con semáforos manuales, el

pulsador para accionar el cambio de la luz deberá situarse a una altura máxima de 1 metro.

8. Los semáforos peatonales instalados en vías públicas cuyo volumen de tráfico rodado o peligrosidad objetiva así lo aconseje, deberán estar equipados de mecanismos homologados que emitan una señal sonora suave, intermitente y sin

estridencias, o de mecanismos alternativos, que sirvan de guía, cuando se abra el paso a los viandantes, a las personas con visión reducida.

b) Señales verticales.

1. Para las señales verticales se emplearán placas debidamente sustentadas, provistas de leyendas, que tienen por misión advertir un peligro, prohibir una maniobra, o simplemente, dar al usuario una información de interés general. Constarán de la placa propiamente dicha y de los elementos de sustentación.

2. Placas: Las placas a emplear en señales estarán

constituidas por chapa blanca de acero de dieciocho décimas de milímetro (1,8 mm) de espesor.

3. Elementos de sustentación y anclaje: Los elementos de sustentación y anclaje para señales estarán constituidos por acero galvanizado.

4. Tanto en placas como en elementos de sustentación y

anclaje, podrán utilizarse también otros materiales que tengan, al menos, las mismas cualidades que la chapa de acero en cuanto a aspecto, duración y resistencia a la acción de los agentes externos. Sin embargo, para el empleo de todo material distinto a la chapa de acero, será necesaria la autorización expresa de la Dirección Facultativa, o estar definida en el Proyecto.

Elementos reflectantes para señales: Todos los materiales que se utilicen para hacer reflexivas las señales deberán haber sido previamente aprobados por los servicios técnicos

municipales.

Señalización informativa. Cualquier señal no reglamentaria cuya instalación esté prevista, tendrá que ser aceptada previamente por los Servicios Técnicos Municipales

correspondientes.

c) Marcas viales. Señalización horizontal.

1. Se entienden por marcas viales las señalizaciones

horizontales a partir de pinturas que se colocarán sobre los pavimentos u otras superficies, correspondiendo a líneas, señales, palabras, etc.

2. Las marcas serán reflectantes o no en función de que el tipo de iluminación de la zona sea permanente o no permanente.

3. Las pinturas a utilizar serán del tipo a indicar por los servicios municipales.

Artículo 22. Redes superficiales y aéreas.

a) Condiciones generales.

1. Como norma general se prohíbe la instalación de redes de servicio superficiales o aéreas, tendiéndose en las obras de urbanización en la ciudad consolidada a suprimir los tendidos aéreos actualmente existentes.

2. Cuando por razones debidamente justificadas sea

imprescindible contemplar tendidos aéreos -tales como

instalaciones complementarias de redes existentes, obras parciales, etc.- éstas se atenderán a la Normativa General que les sea de aplicación, la específica de las empresas

suministradoras y las recomendaciones de los servicios

técnicos municipales.

3. No obstante lo indicado, se especifican a continuación las condiciones correspondientes a cada situación urbanística.

b) Suelo urbanizable.

1. No se admitirá el levantamiento de líneas eléctricas aéreas de alta, media o baja tensión así como de comunicaciones o cualquier otro tipo y, en su defecto, en caso de no ser posible la instalación subterránea por falta de definición en el trazado urbanístico o por cualquiera otra causa sólo se admitirán con carácter provisional.

c) Nuevas urbanizaciones.

1. Todos los servicios eléctricos de media o baja tensión así como los de alumbrado público, comunicaciones o cualquier otro servicio deberán disponerse bajo canalización subterránea entubada y registrable que permita la sustitución de los conductores, en caso necesario, sin romper el pavimento.

2. Las líneas aéreas existentes con anterioridad a la

designación como suelo urbanizable o las que se hubieren levantado con carácter provisional, deberán incluirse en el correspondiente proyecto de urbanización, cambiando su trazado actual a canalización subterránea.

d) Suelo urbano.

1. En la ampliación, modificación o modernización de

instalaciones de distribución pública existentes no se

admitirán

trazados aéreos o adosados a las fachadas, debiendo disponerse las correspondientes canalizaciones subterráneas entubadas y registrables que conecten con el interior de los edificios.

2. En el caso de que se efectúen nuevas construcciones, o en la restauración de edificios existentes, deberán preverse canalizaciones subterráneas en acera o empotradas en la fachada que permitan el paso de circuitos de las diferentes instalaciones.

e) Conjunto histórico.

1. Además de las medidas previstas para las instalaciones en el casco urbano, deberán seguirse las siguientes:

2. Se evitarán los módulos de contadores en las fachadas de los edificios situados en esta zona particularmente en los edificios catalogados y si, excepcionalmente, tuvieran que colocarse, porque no fuera posible disponer otra solución, se utilizarán los modelos homologados por el Excmo. Ayuntamiento de Carmona.

Artículo 23. Jardinería y tratamiento de espacios libres pavimentados.

a) Condiciones generales.

1. Toda actuación que incluya o afecte a zonas verdes y espacios libres no pavimentados de carácter público deberá contar con proyecto específico redactado y firmado por técnico competente. Cuando las obras de jardinería formen parte de obras de urbanización general, el proyecto de jardinería podrá integrarse en el global como separata del mismo.

2. Junto con el proyecto se presentará documento público que comprometa al promotor o entidad promotora al mantenimiento de las zonas verdes hasta que no pasen a la tutela del

Ayuntamiento.

3. En cualquier actuación cuya zona de obras o pasos de vehículos esté próxima a algún árbol o plantación, será condición previa al comienzo de cualquier actividad de las obras, el haber protegido los árboles o plantaciones.

4. Los itinerarios peatonales, situados en parques, jardines y espacios libres públicos en general, se ajustarán a los siguientes criterios de itinerarios peatonales.

5. El ancho mínimo será de 1,20 metros.

6. Las pendientes transversales serán iguales o inferiores al

2% y las longitudinales serán como máximo del 12% en tramos inferiores a 3 m y del 8% en tramos iguales o superiores a 3 m.

7. La altura máxima de los bordillos será de 12,5 cm, debiendo rebajarse en los pasos de peatones y esquinas de las calles a nivel de pavimento, mediante un plano inclinado con pendiente máxima del 12%.

8. Las zonas ajardinadas y los setos estarán siempre

delimitados por un bordillo de 5 cm de altura mínima o por un cambio de textura del pavimento que permita a las personas con visión reducida localizarlos. Se prohíben las delimitaciones realizadas únicamente con cables, cuerdas o similares.

9. Los borlados o mojones que se coloquen en la vía pública para impedir el paso de vehículos a parques, jardines y espacios libres públicos, dejarán espacios con luz libre mínima de 1,20 metros, para permitir cómodamente el paso de una silla de ruedas, disponiéndose sendas franjas de baldosas especiales en sentido perpendicular a la marcha a cada lado y a todo lo largo de la hilera de borlados o mojones, para advertir de la proximidad del obstáculo a las personas con visión reducida.

b) Condiciones de protección del arbolado y jardines.

1. En cualquier trabajo público en el que las operaciones y pasos de vehículos y máquinas se realicen en zonas próximas a algún árbol o plantación existente previamente al comienzo de los trabajos deberán protegerse. Los árboles se protegerán a lo largo del tronco y en una altura no inferior a 3 m desde el suelo, con tablones ligados con alambres o cualquier otra protección eficaz que se retirará una vez terminada la obra.

2. Cuando se abran hoyos o zanjas próximas a plantaciones de arbolado, bien sean calles, plazas, paseos o cualquier otro tipo, la excavación no deberá aproximarse al pie del mismo más de una distancia igual a cinco veces el diámetro del árbol a la altura normal (1,20 metros) y, en cualquier caso, esta distancia será siempre superior a 0,50 metros. En caso de que, por otras ocupaciones del subsuelo, no fuera posible el cumplimiento de esta ordenanza, se requerirá la visita de inspección de los correspondientes servicios municipales antes de comenzar las excavaciones.

3. En aquellos casos que por la excavación resulten alcanzadas raíces de grueso superior a 5 centímetros, éstas deberán cortarse con hacha, dejando cortes limpios y lisos que se pintarán, a continuación, con cualquier cicatrizante de los existentes en el mercado.

4. Deberá procurarse que la época de apertura de zanjas y hoyos próximos al arbolado sea la de reposo vegetal

(diciembre, enero, febrero) y los árboles, en todo caso se protegerán tal como se ha indicado en el apartado 1.

5. Será motivo de sanción el depositar cualquier tipo de materiales de obra en los alcorques del arbolado, el vertido de ácidos, jabones o cualquier otro tipo de líquidos nocivos para el árbol, en el alcorque o cercanías de éste y la

utilización del arbolado para clavar carteles, sujetar cables, etc., o cualquier fin que no sea específico del arbolado.

6. Cuando por daños ocasionados a un árbol o por necesidades de una obra, paso de vehículos, badenes particulares, etc., resultase éste muerto o fuese necesario suprimirlo, el

Ayuntamiento, a efectos de indemnización, y sin perjuicio de la sanción que corresponda, valorará el árbol siniestrado en todo o en parte.

c) Sistema de riegos.

1. Todo proyecto y obra de ajardinamiento contemplará los sistemas de riego previstos, captación de aguas si fuese necesario, etc., cuyas características se atendrán a lo establecido en el Capítulo IV artículo 1.4.1 "Redes de

abastecimiento de aguas potables, de riego e hidratantes".

2. La ejecución de todo sistema de riego se hará de acuerdo a lo establecido por el Area de Obras Municipales del

Ayuntamiento de Carmona.

3. Tal y como se indica en la legislación vigente se tenderá que el suministro de agua para el riego no dependa de la red de abastecimiento de agua potable.

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