Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 122 de 24/6/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 23 DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento de separación núm. 832/2005. (PD. 2287/2005).

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NIG: 4109100C20040031138.

Procedimiento: Separación contenciosa (N) 832/2004. Negociado:

5.

De: Doña Dolores Jiménez López.

Procurador: Sr. Manuel Luis Vázquez Almagro238.

Contra: Don Fernando Rodríguez Cortés.

EDICTO

Doña Josefa María Picamill Vela, Secretaria de Primera Instancia núm. Veintitrés de los de Sevilla y su Partido,

Hago saber: Que en el juicio de separación contenciosa de referencia se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente.

SENTENCIA NUM. 241/05

En Sevilla, a 11 de mayo de dos mil cinco.

Vistos por la Ilma. Sra. doña María Amelia Ibeas Cuasante, Magistrada-Juez de Primera Instancia (Familia) núm. Veintritrés de Sevilla y su Partido, los presentes autos de separación contenciosa seguidos en este Juzgado con el número de procedimiento 832/04-5.º a instancia de doña María Dolores Jiménez López, representada por el Procurador don Manuel Luis Vázquez Almagro y defendida por el Letrado don Rafael Román Aguilar, siendo por parte demandada don Fernando Rodríguez Cortés, que ha sido declarado en rebeldía.

FALLO

Que, estimando la demanda de separación promovida por el Procurador de los Tribunales don Manuel Luis Vázquez Almagro en nombre y representación de doña María Dolores Jiménez López, contra don Fernando Rodríguez Cortés, que ha sido declarado en rebeldía, debo declarar y declaro separado el matrimonio que ambos contrajeron, con las medidas inherentes a tal declaración; adoptando las siguientes medidas reguladoras de los efectos de la crisis matrimonial: Primera. Se asigna el uso y disfrute del domicilio que fue conyugal sito en calle Higuera de la Sierra, núm., 4 D, de Sevilla, a la Sra. Jiménez, así como el ajuar doméstico, pudiendo el esposo retirar de una sola vez sus ropas y enseres de uso personal, sin condena en costas a parte alguna.

Comuníquese esta Sentencia, firme que sea, al Registro Civil correspondiente para su anotación.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Para que sirva de notificación de Sentencia al demandado don Fernando Rodríguez Cortés se expide la presente.

En Sevilla, seis de junio de dos mil cinco.- El/La Secretario.

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