Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 124 de 28/6/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

ORDEN de 8 de junio de 2005, por la que se modifica la de 17 de septiembre de 2004, de delegación de competencias en diversas materias en distintos órganos de la Consejería.

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La Orden de 17 de septiembre de 2004, por la que se delegan competencias en diversas materias en distintos órganos de la Consejería se dictó una vez aprobado el Decreto 200/2004, de 11 de mayo, que aprobó la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública y tiene, por ello, en cuenta la distribución de competencias prevista en el mismo. Esta Orden fue modificada por la de 14 de febrero de 2005 que procedió a realizar algunas pequeñas modificaciones respecto de la mencionada en primer lugar.

El Decreto 132/2005, de 24 de mayo ha modificado el Decreto

200/2004, de 11 de mayo, mencionado en el párrafo anterior, atribuyó algunas competencias que correspondían a la Secretaria General de Relaciones con la Administración de Justicia a la Viceconsejería. Por otra parte, se procede a la creación de una nueva Dirección General de Inspección y Evaluación, adscrita a la Secretaría General de Administración Pública y se reorganizan las competencias de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Administración Electrónica y Calidad de los Servicios.

Como consecuencia de la modificación de la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública, procede modificar la Orden de 17 de septiembre de 2004, mencionada en el párrafo primero, para adecuarla a la modificación de la estructura orgánica de esta Consejería realizada en virtud del Decreto 132/2005, de 24 de mayo.

En virtud de lo establecido en el artículo 13.1 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 47.1 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Adminstración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

D I S P O N G O

Artículo único. Modificación de la Orden de 17 de septiembre de 2004.

Se modifica el artículo 1, añadiendo una nueva letra i) y los artículos 2 y 7 de la Orden de 17 de septiembre de 2004, por la que se delegan competencias en diversas materias en distintos órganos de la Consejería.

1. Se añade una letra i) al artículo 1 de la Orden de 17 de septiembre de 2004, que queda redactada como sigue:

"i) El nombramiento de los Notarios y Registradores de Propiedad y Mercantiles".

2. El artículo 2 de la Orden de 17 de septiembre de 2004 queda redactado como sigue:

"Artículo 2. Delegación en el titular de la Secretaria General de Modernización de la Justicia.

Se delega en el titular de la Secretaria General de Modernización de la Justicia:

a) La aprobación de los gastos en el ámbito de las competencias atribuidas al titular de la Consejería en los artículos 50.1 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y 39.6 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, su compromiso y liquidación, respecto de los créditos centralizados de los Capítulos 4, 6 y 7 del Servicio 01, Capitulo 2 y 6 del Servicio

04 y Servicio 18 del programa presupuestario 1.4.B. y de todos los créditos del 3.1.N.

b) La adjudicación y firma de los contratos administrativos y privados, prórrogas y modificaciones y resolución de los mismos, así como respecto a los contratos sujetos a la legislación patrimonial con el mismo alcance, todo ello respecto de los créditos centralizados de los Capítulos 4, 6 y

7 del Servicio 01, Capítulo 2 y 6 del Servicio 04 y Servicio 18 del programa presupuestario1.4.B. y de todos los créditos del

3.1.N.

c) La firma de los convenios en materia de reforma del menor y juvenil, así como su rescisión.

d) La concesión de subvenciones en las materias atribuidas a los Organos directivos dependientes de la Secretaría General de Modernización de la Justicia."

3. El artículo 7 de la Orden de 17 de septiembre de 2004 queda redactado como sigue:

"Artículo 7. Delegación en el titular de la Dirección General de Inspección y Evaluación.

Se delega en el Director General de Inspección y Evaluación las competencias de autorizar o denegar la compatibilidad para actividades públicas o privadas del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y Organismos de ella dependientes."

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de junio de 2005

MAR;A JOSE LOPEZ GONZALEZ

Consejera de Justicia y Administración Pública

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