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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación para la Promoción, Desarrollo y Protección de las Personas Mayores (FUNDEMA), sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En fecha 22 de diciembre de 2004 tuvo entrada en la Consejería de Justicia y Administración Pública solicitud de don Manuel Ataide Pasca, actuando en nombre de la Fundación, para la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria adoptada por su Patronato.
Segundo. La Fundación fue reconocida y por el Instituto Andaluz de Servicios Sociales el 9 de septiembre de 1998.
Tercero. La modificación estatutaria se efectúa para la adaptación general a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
Cuarto. A dicha solicitud se adjuntó copia de la escritura de adaptación de estatutos, otorgada el 30 de noviembre de 2004 ante el notario don Pablo Gutiérrez-Alviz y Conradi, del Ilustre Colegio de Sevilla, registrada con el número 6.292 de su protocolo.
Quinto. La escritura pública incorpora certificado del acuerdo adoptado por el Patronato el 24 de noviembre de 2004 y la redacción de su texto íntegro.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto
279/2003, de 7 de octubre y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segundo. Al presente expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 29 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y el artículo 30 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.
Tercero. Consta en el expediente que la modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación fue comunicada en fecha al Protectorado de Fundaciones de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.4 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, habiéndose obtenido pronunciamiento favorable a la modificación mediante Resolución de 21 de enero de 2005, de la Secretaría General Técnica del citado Departamento.
Cuarto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Quinto. La Consejería de Justicia y Administración Pública es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su reglamento de organización y funcionamiento.
En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior
R E S U E L V E
Primero. Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación para la Promoción, Desarrollo y Protección de las Personas Mayores (FUNDEMA) que se contienen en la escritura pública otorgada el 30 de noviembre de 2004, ante el notario don Pablo Gutiérrez-Alviz y Conradi, del Ilustre Colegio de Sevilla, registrada con el número 6.292 de su protocolo.
Segundo. Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación al Protectorado de
Fundaciones de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.
Sevilla, 14 de marzo de 2005.- La Directora General, M.ª Luisa García Juárez.
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