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Examinadas las solicitudes presentadas por el referido personal en la segunda quincena de diciembre de 2004, así como las que fueron objeto de requerimiento y subsanadas posteriormente, relativas a la modalidad de ayuda "Médica, Protésica y Odontológica", con cargo al Fondo de Acción Social para el personal funcionario y no laboral y para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía que establece la Orden de 18 de abril de 2001 (BOJA núm., de 10.5.01) mediante la que se aprueba el Reglamento de las citadas ayudas, tienen lugar los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Se ha comprobado que las ayudas, que mediante esta Resolución se publican, reúnen todos los requisitos fijados reglamentariamente para su concesión.
Segundo. Asimismo, aquellas otras que presentadas durante el mismo período, adolecieran de algún defecto, serán objeto de requerimiento, concediéndose plazo de subsanación, de tales errores o defectos.
A tales Antecedentes de Hecho les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Los artículos 13 y siguientes del referido Reglamento que regulan la Ayuda "Médica, Protésica y Odontológica", en relación con el artículo 11 del mismo texto, que establece el procedimiento de resolución de ayudas.
II. La Disposición Adicional Segunda de la Orden que aprueba el citado Reglamento por la que se delegan las competencias del titular de la Dirección General de la Función Pública en relación con todas las actuaciones del procedimiento de gestión y resolución de las Ayudas "Médica, Protésica y Odontológica", en los Delegados Provinciales de Justicia y Administración Pública, respecto del personal que esté destinado en los servicios periféricos de cada provincia.
III. El artículo 3 del Reglamento, mediante el que se establece el carácter de actividad continuada a lo largo de cada ejercicio de esta modalidad de ayuda.
IV. La Resolución de 16 de febrero de 2004 (BOJA núm. 42, de
2.3.04) en la que se determina, para el ejercicio 2004, las cuantías a abonar para este tipo de ayudas, en relación con el artículo 8 del referido Reglamento.
Vistos los Hechos y Fundamentos de Derecho expuestos, y demás de general aplicación, esta Delegación Provincial
R E S U E L V E
Primero. Publicar los listados definitivos del personal funcionario y no laboral y del personal laboral, de beneficiarios admitidos de las ayudas con cargo al Fondo de Acción Social, ejercicio 2004, en la modalidad "Médica, Protésica y Odontológica", con indicación de las cantidades concedidas y que a tales efectos quedarán expuestos en la Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública de Sevilla.
Las solicitudes a que se refiere esta Resolución son las correspondientes a personal de servicios periféricos en la provincia de Sevilla, y que han sido presentadas en la segunda quincena de diciembre de 2004, así como las que fueron objeto de requerimiento y subsanadas posteriormente.
Contra lo establecido en la presenta Resolución, que agota la vía administrativa, el personal funcionario y no laboral puede interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la
publicación de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El personal laboral podrá interponer reclamación previa a la vía judicial laboral, conforme a lo dispuesto en los artículos 120 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
Sevilla, 15 de junio de 2005.- La Delegada, Beatriz Sainz- Pardo Prieto-Castro.
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