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En el recurso contencioso-administrativo núm./2004, interpuesto por Academia SEA, contra la Resolución de fecha 21 de noviembre de 2003, de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo de Sevilla de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, recaída en el expte.núm. 41/2001/J/381 R-
1, se ha dictado sentencia por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. Tres de Sevilla, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"FALLO que debo desestimar y desestimo el recurso interpuesto por la representación procesal de Academia SEA contra la Resolución de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo a que se refiere el presente recurso, por resultar ajustada a derecho. Todo ello sin hacer pronunciamiento de costas."
En virtud de lo establecido en el art. 2.º 4.B) de la Orden de
14 de julio de 2004, de delegación de competencias, y de conformidad con lo dispuesto en los art. 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y art. 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en BOJA.
Sevilla, 19 de mayo de 2005.- El Secretario General
Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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