Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 01/07/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 20 de junio de 2005, de declaración del Parque Periurbano Santa Catalina, en Jaén.

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La Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, define los Parques Periurbanos como "aquellos espacios naturales situados en las proximidades de un núcleo urbano, hayan sido o no creados por el hombre, que sean declarados como tales con el fin de adecuar su utilización a las necesidades recreativas de las poblaciones en función de las cuales se declara".

En cuanto al procedimiento de declaración de estos espacios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.b) de la citada Ley, la declaración de un parque periurbano se lleva a cabo en virtud de la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, de oficio o a instancia de los Ayuntamientos correspondientes, oído el Consejo Provincial de Medio Ambiente, actualmente denominado Consejo Provincial de Medio Ambiente y de la Biodiversidad (Disposición Final Primera del Decreto 530/2004, de 16 de noviembre, por el que se regula la composición, las funciones y el funcionamiento del Consejo Andaluz de Biodiversidad).

El Régimen Jurídico de los Parques Periurbanos se encuentra recogido, además de en la citada Ley, en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, y en particular, en el Capítulo II ("De los espacios naturales protegidos") del Título III, que constituye normativa básica en la materia a los efectos de lo previsto en el artículo 149.1.23 de la Constitución Española.

El monte "Santa Catalina, El Neveral, La Imora y el Almendral" se localiza en el sector suroeste de la Provincia de Jaén y se inscribe en su totalidad en el término municipal de Jaén, limitando desde el Norte hasta el Sureste con el perímetro del casco urbano de la ciudad. Su Naturaleza es de monte consorciado cuyo titular es el Ayuntamiento de Jaén. El Parque Periurbano, localizado dentro de dicho monte, tiene una superficie de 196,85 ha.

La geología predominante son las calizas del secundario que originan suelos de características generalmente pobres y ocupados por repoblaciones de Pinus halepensis, realizadas durante los años 50.

Se trata de un espacio natural que tradicionalmente presta un servicio público para actividades de ocio, sobre todo al municipio de Jaén. Por ello, se hace necesario la declaración de este espacio como Parque Periurbano y el establecimiento de un régimen de protección para el mismo, con el fin de preservar sus características y adecuar su utilización a las necesidades recreativas y de esparcimiento de la población de Jaén y de los municipios cercanos.

En su virtud, a instancias del Excmo. Ayuntamiento de Jaén y al amparo de lo establecido en el artículo 2.b) de la Ley

2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y oído el Consejo Provincial de Medio Ambiente y de la Biodiversidad,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

Se declara el Parque Periurbano "Santa Catalina", con su consiguiente inclusión en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y con la finalidad de adecuar su utilización a las necesidades recreativas de las poblaciones cercanas, mediante el establecimiento del correspondiente régimen de protección y normas de uso.

Artículo 2. Situación.

El Parque Periurbano "Santa Catalina" está situado en el término municipal de Jaén y sus límites son los que se

describen en el Anexo I a la presente Orden y en la

cartografía que se acompaña como Anexo II.

Artículo 3. Uso y disfrute.

El uso y disfrute del Parque Periurbano "Santa Catalina" se desarrollará de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de

Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, en la Ley 4/1989, de

27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, en la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, en la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna silvestres, en la presente Orden y demás normativa vigente.

Artículo 4. Aprovechamiento de los recursos naturales.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley

2/1989, de 18 de julio, el aprovechamiento de los recursos naturales del Parque Periurbano "Santa Catalina" requiere la autorización previa de la Consejería de Medio Ambiente, que la otorgará siempre que sea compatible con la función recreativa del Parque Periurbano y con su régimen de protección.

Artículo 5. Clasificación del suelo.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.4 de la Ley

2/1989, de 18 de julio, la modificación de la clasificación del suelo afectado por el régimen de protección del Parque Periurbano requerirá informe favorable de la Consejería de Medio Ambiente.

Artículo 6. Gestión y administración.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley

2/1989, de 18 de julio, la gestión y administración del Parque Periurbano "Santa Catalina" corresponderá a la Consejería de Medio Ambiente, quien podrá delegarla en el Ayuntamiento de Jaén conforme a lo establecido en la normativa vigente.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.Sevilla, 20 de junio de 2005

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

ANEXO I

LIMITES DEL PARQUE PERIURBANO SANTA CATALINA

Los límites quedan referidos a la ortofotografía en blanco y negro, de fecha 2001, propiedad de la Junta de Andalucía. Los puntos citados en la descripción de los límites vienen dados por coordenadas UTM, en metros, referidas al huso 30.

Oeste: El límite comienza en el punto de coordenadas UTM, huso

30, en metros, X 427479; Y 4179960 (punto núm. 1) cota más alta del Cerro del Neveral (1078 m). Desde aquí el límite continúa por la linde del terreno forestal hasta alcanzar el camino del Piojo o de la Cuesta Negra en el punto de

coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 427349; Y 4180194 (punto núm. 4). Desde aquí el límite asciende por la Loma de las Viñas hasta el punto de mayor altitud de la misma, 965 m, punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 427242; Y

4180301 (punto núm. 6). A partir de aquí el límite discurre por la linde del terreno forestal y de la finca conocida como Finca del Agua, hasta alcanzar la Loma de la Yedra, en el entronque del camino de Peña Rubia o de La Zarza, punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 427211; Y 4180582 (punto núm. 9).

Norte: Desde el punto anterior, el límite continúa por la linde entre los terrenos forestales y de olivar hasta alcanzar de nuevo el camino de Peña Rubia o de la Zarza en el punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 427383; Y 4180516 (punto núm. 14). Continúa por la margen derecha del citado camino hasta el punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 427415; Y 4180516 (punto núm. 15), a partir del cual el límite continúa por la linde entre terrenos forestales y de olivar hasta el barranco de Las Viñas, continuando dicho límite por las lindes de terreno forestal y de olivar, hasta el camino de Fuente la Zarza, punto de coordenadas UTM, huso

30, en metros, X 428142; Y 4181289 (punto núm. 39).

El límite continúa por la margen izquierda del citado camino y posteriormente por la margen derecha de la vía pecuaria Vereda de Pilar Nuevo a Torredelcampo hasta el punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 428485; Y

4181357 (punto núm. 46). A partir de este punto el límite continúa por la linde entre terreno forestal y olivar, pasando junto al Peñón del Cuco, punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 428732; Y 4181363 (punto núm. 52), hasta alcanzar, nuevamente, la margen derecha de la vía pecuaria citada anteriormente, en el punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 428806; Y 4181347 (punto núm. 55). El límite

discurre por dicha vía pecuaria hasta el punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 429173; Y 4181304 (punto núm. 67), donde el límite pasa de la margen derecha a la izquierda de la vía, discurriendo por ella hasta la linde de la Cantera de Parroquias. Continúa por el límite de la citada cantera, bordeándola y excluyéndola de la superficie del parque

periurbano, para proseguir por la linde entre los terrenos forestales y olivar.

En el punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 429314; Y 4181151 (punto núm. 77) alcanza el barranco que linda con el barrio San Vicente de Paul, ascendiendo por él hasta el punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 429277; Y 4181052 (punto núm. 81). Desde aquí el límite discurre por la linde de las edificaciones con el terreno forestal, continuando por dicha linde hasta el punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 429547; Y 4180928 (punto núm. 87), en la linde entre el terreno forestal y de olivar próximo al paraje de Las Torres. Continúa por la citada linde hasta el punto de

coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 429611; Y 4180744 (punto núm. 99), y desde aquí, desciende por el camino que conduce a la muralla del Castillo de Santa Catalina, hasta el punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 429498; Y

4180625 (punto núm. 101), junto a la citada muralla. Desde aquí el perímetro bordea las construcciones y las murallas del Parador Nacional y el Castillo de Santa Catalina hasta el punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 429751; Y

4180504 (punto núm. 128).

Desde aquí el límite continúa por la linde de la parcela núm.

9001 del polígono 36 del Catastro de Rústica del municipio de Jaén hasta el punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X

230178; Y 4180422 (punto núm 156), sobre la margen oeste de la carretera de circunvalación del casco urbano de Jaén.

Este: Desde el punto anterior, el límite continúa por la carretera de circunvalación hasta el punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 429839; Y 4180187 (punto núm. 164), en el cruce de la margen derecha de la carretera de

circunvalación con el acceso al Castillo de Santa Catalina.

Sur: Desde el punto anterior, el límite continúa por la margen derecha de la carretera de acceso al Castillo de Santa

Catalina hasta el punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 429017; Y 4180561 (punto núm. 171). Desde aquí el límite continúa por la linde sur de la parcela núm. 21 del polígono 33 del Catastro de Rústica del Municipio de Jaén, propiedad del Ayuntamiento, con la núm. 41 del polígono 33 del Catastro de Rústica del Municipio de Jaén, hasta el punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 428884; Y 4180448 (punto núm. 172). A partir de aquí el límite continúa por la línea de cumbres de la Loma del Neveral hasta el punto

inicial, cerrándose así el perímetro del espacio.

ENCLAVADOS

Enclavado núm. 1: Incluye diversas construcciones, entre las que se encuentran el Sanatorio del Neveral y las Ruinas de la Casa de Caño Quebrado.

El enclavado núm. 1 queda definido por el polígono determinado por las coordenadas que se relacionan a continuación:

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Enclavado núm. 2: El enclavado núm. 2 queda definido por el polígono determinado por las coordenadas que se listan a continuación:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 75) height="15">.

Enclavado núm. 3: El enclavado núm. 3 incluye edificación de telefonía.

El enclavado núm. 3 queda definido por el polígono determinado por las coordenadas que se listan a continuación:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 75) height="15">.

Enclavado núm. 4: Incluye las edificaciones que constituyen el Caserío de Caño Quebrado.

El enclavado núm. 4 queda definido por el polígono determinado por las coordenadas que se listan a continuación:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 76) height="15">.

Enclavado núm. 5: Incluye diversas edificaciones.

El enclavado núm. 5 queda definido por el polígono determinado por las coordenadas que se listan a continuación:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 76) height="15">.

Enclavado núm. 6: Incluye varias edificaciones.

El enclavado núm. 6 queda definido por el polígono determinado por las coordenadas que se listan a continuación:

Enclavado núm. 7: Incluye diversas edificaciones.

El enclavado núm. 7 queda definido por el polígono determinado por las coordenadas que se listan a continuación:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 76) height="15">.

SUPERFICIES

Superficie del Parque Periurbano: 196,85 ha.

Superficie del enclavado núm. 1: 10,14 ha.

Superficie del enclavado núm. 2: 1,72 ha.

Superficie del enclavado núm. 3: 0,14 ha.

Superficie del enclavado núm. 4: 0,29 ha.

Superficie del enclavado núm. 5: 0,21 ha.

Superficie del enclavado núm. 6: 0,25 ha.

Superficie del enclavado núm. 7: 0,19 ha.

Superficie total enclavados: 12,94 ha.

LISTADO COMPLETO DE COORDENADAS DE LOS PUNTOS QUE DEFINEN EL PERIMETRO EXTERNO DEL PARQUE PERIURBANO SANTA CATALINA

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 76) height="15">.

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