Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 01/07/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 15 DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 1179/2002. (PD. 2388/2005).

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NIG: 2906742C20020023777.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 1179/2002. Negociado: I9.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

Procuradora: Sra. García González, Francisca.

Letrado: Sr. Pérez Vivar, Rodrigo.

Contra: Doña Purificación González Cuetara.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 1179/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Quince de Málaga a instancia de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., contra Purificación González Cuetara, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En la ciudad de Málaga a siete de julio de dos mil cuatro. Don Jaime Nogués García, Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. Quince de esta ciudad, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario tramitados en este Juzgado bajo el número

1.179/02, a instancia de Banco Bilbao-Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima, representado por la Procuradora doña Francisca García González y defendido por el Letrado Sr. Pérez Vivar, contra doña Purificación González Cuetara, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

Estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Francisca García González, en nombre y representación de Banco Bilbao-Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima, contra doña Purificación González Cuetara en reclamación de cantidad, debo dictar Sentencia con los pronunciamientos siguientes:

1.º Condenar a doña Purificación González Cuetara a que abone a Banco Bilbao-Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima, la suma de tres mil sesenta y tres euros con cincuenta y cinco céntimos (3.063,55 euros), saldo deudor que arroja la cuenta de ahorro en fecha 7 de mayo de 2002.

2.º Condenar a la referida demandada al abono del interés legal del principal reclamado desde la fecha de interposición de la demanda.

3.º Imponer a la demandada las costas procesales devengadas.

Notifíquese la anterior resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de apelación, que deberá prepararse en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a dicha notificación, manifestando su voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en la presente instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Purificación González Cuetara, extiendo y firmo la presente en Málaga a nueve de junio de dos mil cinco.- El/La Secretario.

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