Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 01/07/2005

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Otros. CONSORCIO DE LA VIA VERDE DE LA CAMPIÑA

ANUNCIO de modificación de Estatutos del Consorcio (Expte. 1/2002). (PP. 1798/2004).

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Habiendo sido elevado a definitivo el acuerdo de aprobación del expediente 1/2002, de Modificación Parcial de los Estatutos del Consorcio de la Vía Verde de la Campiña, adoptado por la Junta General en sesión de fecha 3.6.2002, de conformidad con lo dispuesto en el artículo.3 del Texto Refundido de Normas de Régimen Local y artículo de sus Estatutos, se publica a continuación el texto íntegro de la referida modificación.

MODIFICACION PARCIAL ESTATUTOS DEL CONSORCIO

DE LA VIA VERDE DE LA CAMPIÑA

Primero. Se modifican los artículos 1,,,,, y Disposición Final, los cuales quedarán redactados como sigue:

Artículo 1. Constitución.

La Diputación de Córdoba y los Ayuntamientos de Córdoba, La Carlota y Guadalcázar, así como la Diputación de Sevilla y los Ayuntamientos de Ecija, La Luisiana, Fuentes de Andalucía y Marchena, constituyen un Consorcio de conformidad con lo dispuesto en el art. de la Ley/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE núm. 80, de 3.4.85), artículo del R.D.L./1986, de 18 de abril (BOE núm. 96, de

22.4.86), por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y artículo de la Ley/1993, del Parlamento de Andalucía, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía.

Artículo 5. Objeto y fines del consorcio.

El Consorcio se constituye para la promoción, gestión y conservación de la Vía Verde de la Campiña, coincidiendo

ésta con la antigua línea férrea Marchena-Valchillón, a su paso por las provincias de Córdoba y Sevilla.

Artículo 7. Del Presidente del Consorcio.

Será Presidente del Consorcio de forma rotativa el Presidente de la Diputación de Córdoba, el Presidente de la Diputación de Sevilla y los Alcaldes-Presidentes de los Ayuntamientos de Córdoba, La Carlota, Guadalcázar, Ecija, La Luisiana, Fuentes de Andalucía y Marchena, por un plazo de tres años y por el orden que se determine en la Junta General.

Dicho cargo podrá ser delegado en cualquier miembro de sus respectivas Corporaciones.

En el caso de que un Ayuntamiento quiera renunciar a los tres años de Presidencia del Consorcio que le corresponden, lo hará mediante Acuerdo de Pleno o Comisión de Gobierno, a favor de la Diputación de la provincia a que el mismo pertenezca.

Artículo 14. Régimen jurídico.

A) Las funciones públicas de Secretaría y las de control y fiscalización interna de la gestión económica-financiera y presupuestaria serán desempeñadas por el personal funcionario, que a propuesta del Presidente, apruebe la Junta General. Las de contabilidad, tesorería y recaudación serán realizadas por el personal que prevé la normativa de Régimen Local.

B) El Consorcio adecuará su funcionamiento a la normativa del Régimen Local y a estos Estatutos, así como a las normas de régimen interno que por el mismo se aprueben.

Artículo 18. Aportación inicial.

La aportación total inicial de los entes consorciados, al momento de la constitución, y adhesión en su caso, será de cinco mil cuatrocientos nueve euros con nueve céntimos

(5.409,09), que se reparten de la siguiente manera.

Diputación de Córdoba: 601,01 euros.

Ayuntamiento de Córdoba: 601,01 euros.

Ayuntamiento de La Carlota: 601,01 euros.

Ayuntamiento de Guadalcázar: 601,01 euros.

Diputación de Sevilla: 601,01 euros.

Ayuntamiento de Ecija: 601,01 euros.

Ayuntamiento de La Luisiana: 601,01 euros.

Ayuntamiento de Fuentes de Andalucía: 601,01.

Ayuntamiento de Marchena: 601,01 euros.

Artículo 19. Criterios de participación.

El criterio para determinar las aportaciones derivadas del Presupuesto de cada ejercicio económico será:

Diputación de Córdoba: 17,5%.

Diputación de Sevilla: 17,5%.

Ayuntamiento de Córdoba: 17%.

Ayuntamiento de La Carlota: 10%.

Ayuntamiento de Ecija: 10%.

Ayuntamiento de Marchena: 10%.

Ayuntamiento de Guadalcázar: 6%.

Ayuntamiento de Fuentes de Andalucía: 6%.

Ayuntamiento de La Luisiana: 6%.

Disposición adicional.

El coste del Canon de Alquiler del tramo de la Vía Verde que transcurre por la provincia de Córdoba, se redistribuirá entre los municipios afectados, según los criterios que determine en su momento la Junta General.

En Guadalcázar, 20 de mayo de 2004.- La Presidenta del

Consorcio, Francisca Carmona.

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