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Esta Comisión Provincial de Medidas de Protección de la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social de Córdoba, en el expediente de referencia, ha dictado la resolución mencionada, acordando en la misma lo siguiente:
1. Resolución de promoción de la adopción del menor M.S.L. a favor de la familia seleccionada al efecto.
Contra la presente Resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia (Familia), de los de Córdoba que por turno corresponda, por los trámites que establecen los artículos 779 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 780 de la citada Ley procesal.
Como quiera que se ignore el domicilio actual de doña Rocío Sánchez López, madre del citado menor, se publica el presente edicto para que sirva de notificación a la interesada.Córdoba,
29 de abril de 2005.- La Delegada, Soledad Pérez Rodríguez.
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