Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 06/07/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 22 de junio de 2005, de la Agencia Andaluza del Agua, por la que se hace público el Convenio de Colaboración entre la Consejería y el Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, para la mejora de la gestión de los servicios públicos del ciclo integral urbano del agua y la financiación de sus infraestructuras en alta en su ámbito territorial.

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La Consejería de Medio Ambiente y el Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, han suscrito un Convenio de Colaboración en materia de aguas que supone un salto cualitativo en la gestión del ciclo urbano del agua en el termino municipal de Chiclana de la Frontera y, permitirá afrontar la construcción de nuevas infraestructuras de abastecimiento, saneamiento y depuración, actuaciones que tendrán un repercusión directa en la calidad del agua que consumen los ciudadanos y en la protección del medio ambiente.

Dada la importancia del acuerdo suscrito, la necesidad de su conocimiento y publicidad, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Decimosexta del mismo, y en virtud de las facultades que me vienen atribuidas, he tenido a bien resolver lo siguiente:

Hacer público el texto del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y el Excmo. Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, para la mejora de la gestión de los servicios públicos del ciclo integral urbano del agua y la financiación de sus infraestructuras en alta en su ámbito territorial, que se acompaña como Anexo.

Sevilla, 22 de junio de 2005.- El Director Gerente, Juan Corominas Masip.

ANEXO QUE SE CITA

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y EL

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA FRONTERA PARA LA MEJORA DE LA GESTION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DEL CICLO INTEGRAL URBANO DEL AGUA Y LA FINANCIACION DE SUS INFRAESTRUCTURAS EN ALTA EN SU AMBITO TERRITORIAL

En la ciudad de Cádiz, a doce de abril de dos mil cinco.

R E U N I D O S

De una parte, la Excelentísima Sra. doña Fuensanta Coves Botella, Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, por Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, en nombre y representación de la misma, en ejercicio de las competencias atribuidas en materia de aguas por Decreto 206/2004, de 11 de mayo, y lo establecido en los artículos 13, 15 y 17 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 5/1981, de 30 de diciembre, y demás normas concordantes.

De otra, el Ilmo. Sr. don José María Román Guerrero, Alcalde- Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, que interviene en la representación que le confiere el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en nombre y representación del mismo, en ejercicio de las competencias que establece el artículo 25 de la citada Ley y demás normas concordantes y, facultado para la firma del presente Convenio en virtud del acuerdo plenario adoptado en sesión extraordinaria el día ocho de abril de dos mil cinco.

Las partes se reconocen, mutuamente, en la calidad en que cada uno interviene, con capacidad legal necesaria para la celebración del presente Convenio, y para asumir las cargas, derechos y obligaciones que de ella se derivan, y a tal efecto,

E X P O N E N

Primero. Es deber de lealtad de todas las Administraciones Públicas, sin menoscabo de las competencias que a cada una correspondan, de conformidad con lo previsto en la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la cooperación y

colaboración mutuas sobre funciones concurrentes, principios generales que han de regir las relaciones entre las mismas, consiguiendo la debida coordinación de sus actuaciones en beneficio de los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos.

Segundo. La Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para la Comunidad Autónoma de Andalucía establece las competencias de la misma en materia de

ordenación territorial, medio ambiente y aprovechamientos hidráulicos y, en virtud de lo dispuesto por el Real Decreto

1132/1984, de 26 de marzo, de traspaso a la Junta de Andalucía de funciones y servicios en materia de abastecimiento de agua potable y de saneamiento y depuración de las aguas residuales urbanas, correspondiendo, mediante Decreto del Presidente

11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de

Consejerías, y Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de aguas a dicha Consejería, que, entre otras, se concretan en la prestación de auxilios técnicos y económicos a las Entidades Locales, para la mejora de los servicios públicos urbanos del agua y de las

infraestructuras de sistemas generales a ellos asociadas.

En la actualidad, le corresponde el ejercicio de las

competencias autonómicas en materia de aguas a la Agencia Andaluza del Agua adscrita a la Consejería de Medio Ambiente, entidad con personalidad jurídica propia, creada mediante la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, cuyos Estatutos han entrado en vigor mediante el Decreto 55/2005, de 22 de febrero,

configurándose, pues, como la Administración Hidráulica de la Junta de Andalucía.

Igualmente, en cualquier medio de difusión que sea utilizado, con independencia del Organismo promotor de la información sobre cualquiera de las actuaciones comprendidas en el

presente Convenio, deberá reflejar la colaboración entre las Administraciones suscribientes.

Décima. De la integración de la Junta de Andalucía en el Consejo de Administración de la la sociedad instrumental del Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera (Chiclana Natural, S.A.).

1. A la entrada en vigor del presente Convenio, la Junta de Andalucía contará con un representante en el Consejo de Administración de la sociedad instrumental del Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera (Chiclana Natural, S.A.), que asistirá a todas las convocatorias de dicho Organo, donde, entre los puntos del orden del día, exista alguno que tenga relación directa con las inversiones objeto del presente Convenio. Queda el Consejo de Administración obligado a facilitar a este representante toda la documentación relacionada con el punto del orden del día a tratar y que tenga relación directa con la inversión objeto del presente Convenio.

Undécima. Comisión de Seguimiento.

1. Para el eficaz cumplimiento y aplicación del presente Convenio, llevar a más pleno término la colaboración

institucional, consensuar cuestiones, coordinar las

actuaciones, la fijación de prioridades, señalamiento de objetivos, así como, para el seguimiento de la ejecución de las obras, se crea el órgano mixto de vigilancia y control denominado Comisión de Seguimiento que se reunirá, al menos, una vez al año y, en su caso, cuando una de las partes lo solicite, y cuya composición y funcionamiento, se explicita a continuación.

2. La Comisión de Seguimiento estará integrada por los

siguientes miembros:

Presidente: El Director Gerente de la Agencia Andaluza del Agua o persona en quien delegue.

Vocales: Dos representantes designados por la Consejería de Medio Ambiente que se designe por la Agencia Andaluza del Agua, y otros dos representantes designados por el

Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera.

Secretario: Designado por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, actuando con voz, pero sin voto.

Asimismo, podrán designarse suplentes de los miembros de la Comisión cuando sus titulares no puedan asistir. Igualmente, a sus reuniones podrán convocarse, de común acuerdo entre las partes, aquellos técnicos que la Comisión de Seguimiento juzgue conveniente, según los temas a tratar en cada orden de desarrollo de la sesión.

3. La organización y funcionamiento de la Comisión de

Seguimiento se regulará según lo establecido en el Capítulo II del Título II de los Organos Colegiados, de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pudiendo dotarse la misma, además de normas propias específicas de funcionamiento.

4. De cada sesión que celebre la Comisión se levantará acta por el Secretario, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de no mediar acuerdo, se levantará acta de desacuerdo y a partir de ese momento, los que en el ámbito de sus competencias y facultades atribuidas por medio del presente Convenio adopte la

Consejería de Medio Ambiente con arreglo al ordenamiento jurídico vigente, previo informe de su Gabinete Jurídico, serán inmediatamente ejecutivos. Estos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo.

5. Dicha Comisión asumirá, entre otras, sin perjuicio de las competencias que correspondan a cada Organismo, las siguientes funciones:

a) Realizar el seguimiento y asegurar la debida coordinación del programa de actuaciones del Convenio, incluyendo la preparación de la licitación y el proceso de adjudicación del contrato derivado del desarrollo del presente Convenio.

b) Informar, cuando proceda, sobre los proyectos y documentos técnicos que definen los trabajos comprendidos en cada

modalidad de contrato.

c) Informar a los órganos competentes para la inclusión, en caso de duda, de determinados conceptos como parte integrante del coste global de las infraestructuras o de la revisión de parámetros esenciales de definición del régimen económico- financiero que rige el Convenio.

d) Conocer las disponibilidades e incidencias presupuestarias de ambas partes y de los compromisos adquiridos por cada una de ellas para la financiación del presente Convenio, así como efectuar el seguimiento correspondiente.

e) Interpretar, en caso de duda y, hasta la finalización y liquidación de las actuaciones, las normas y previsiones del presente Convenio, sin perjuicio de la prerrogativa de la Consejería de Medio Ambiente recogida en el apartado 3 de la Cláusula Tercera.

f) Informar preceptivamente todas aquellas cuestiones que puedan producir alteración de las condiciones estipuladas en el Convenio y, más particularmente, aquellas que puedan reputarse como de afección al debido mantenimiento del debido equilibrio económico de las partes suscribientes.

g) Cualesquiera otra que los Organismos suscribientes del Convenio expresamente le encomienden.

Duodécima. Incumplimiento del Convenio.

1. A los efectos del posible incumplimiento del presente Convenio se estará a lo dispuesto por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin

perjuicio de lo preceptuado en el Título VIII, relativo a las subvenciones y ayudas públicas de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza.

2. Si el incumplimiento de lo convenido entre las partes se produjera, a criterio de la Comisión de Seguimiento, por causa imputable al Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, derivará la obligación de reintegrar las cantidades percibidas y la exigencia del correspondiente interés de demora desde el momento de su pago, en los casos de incumplimiento previstos en el artículo 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Como consecuencia de lo dispuesto por el Clausulado del presente Convenio, el Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, por aprobación expresa del Acuerdo de Pleno de fecha ocho de abril de dos mil cinco, autoriza a la Junta de Andalucía a que, en caso de no obtenerse el mencionado reintegro, detraiga las cantidades adeudadas de la participación municipal en los tributos e ingresos del Estado, cuyo texto literal deberá ser trasladado a la Consejería de Medio Ambiente para su

incorporación como Anexo 3 al Convenio.

Todo lo anterior de entiende sin perjuicio de cualquier otro medio de ejecución previsto en Derecho para obtener el

reintegro de las cantidades indebidamente ingresadas en ejecución del presente Convenio.

3. La separación de alguna de las partes del Convenio no exime del cumplimiento de los compromisos y actuaciones previstas, que se ejecutarán hasta el total cumplimiento de las mismas.

Decimotercera. Información y difusión del contenido del Convenio.

1. Las Administraciones suscribientes, conscientes de la importancia del buen uso urbano del agua y de la necesidad de la conciencia social para ello, acuerdan la realización de una campaña de información y difusión en lo que concierne al recurso agua, como factor clave para el desarrollo económico, social, medioambiental.

2. Dicha campaña tendrá por objetivos, entre otros, el

informar y difundir en el ámbito territorial del Convenio de las actuaciones en él contempladas y sus repercusiones en la prestación del servicio, así como sensibilizar a todos lo sectores y colectivos sociales que guarden relación con el recurso agua, informando sobre las cuestiones específicas de su objeto y conjugándose con otros aspectos tales como el ciclo integral del agua, actividades encaminadas al ahorro y buen uso del agua, etc.

3. La materialización de esta campaña se abordará por las respectivas Administraciones. A estos efectos la Consejería de Medio Ambiente subvencionará, en la cuantía que se determine, al Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera para su desarrollo por parte de éste, supeditado ello siempre a la existencia del correspondiente crédito presupuestario.

Decimocuarta. Naturaleza y jurisdicción.

1. El presente Convenio, en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, queda fuera del ámbito de aplicación de la citada normativa, regulándose por sus normas especiales, aplicándosele los principios de la referida legislación en orden a resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse y demás normas de Derecho

Administrativo.

2. Asimismo será de aplicación, en su caso, en el presente Convenio, lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza, en concreto su Título VIII, relativo a las

subvenciones y ayudas públicas, y lo dispuesto en el Decreto

254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el

Reglamento que regula los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, así como su régimen jurídico.

3. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre

las partes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las facultades atribuidas a la

Consejería de Medio Ambiente en materia de su exclusiva competencia.

Decimoquinta. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio de Colaboración entrará en vigor en la fecha que se fije en la publicación de su texto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se mantendrá vigente, como mínimo, durante todo el plazo previsto, así como,

adicionalmente el lapso de tiempo que sea preciso para

determinar la liquidación de sus efectos, y se extinguirá por cumplimiento del mismo o por resolución, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 112 la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza, siendo causas expresas de la misma:

- El incumplimiento sustancial de alguna o algunas de las Cláusulas contenidas en el mismo, previa denuncia de la parte interesada y legitimada.

- El mutuo acuerdo de las partes.

La extinción del Convenio con anterioridad a la fecha en que se produzca el cumplimiento de su objeto no exime de la obligación de prestación del servicio por la integridad de los plazos correspondientes por parte del Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera.

Decimosexta. Publicación.

El presente Convenio de Colaboración se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cláusula de reserva de eficacia.

La eficacia y efectos del presente Convenio, así como las licitaciones que se deriven del mismo quedan supeditados al estricto y fiel cumplimiento de lo dispuesto en los párrafos

2.º del apartado 2 de la Cláusula Duodécima.

Acorde con lo que antecede, en ejercicio de las atribuciones de que son titulares, y en prueba de conformidad y para fiel cumplimiento de lo acordado, obligando ello a las

Administraciones a las que representan, suscriben el presente Convenio, en el lugar y fecha indicados, por triplicado ejemplar y a un sólo efecto. La Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, Fuensanta Coves Botella; El

AlcaldePresidente del Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, José María Román Guerrero.

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ANEXO 2

GLOSARIO DE TERMINOS Y DEFINICIONES A LOS EFECTOS DE

APLICACION DEL CONVENIO

Infraestructuras comprendidas en el Convenio.

Son todos aquellos tipos de obras correspondientes a sistemas generales de abastecimiento (comprende el alumbramiento y la captación del recurso, el tratamiento de potabilización requerido, el transporte del agua bruta o tratada por grandes arterias, la regulación del mismo y el almacenamiento en cabecera de los núcleos de población), y de saneamiento y depuración (comprende los colectores de agrupación de vertidos en la red, colectores emisarios de transporte, estaciones de bombeo e impulsiones comprendidas en dichos emisarios,

instalaciones de tratamiento de las aguas residuales urbanas y de los lodos producidos en ellas, emisarios e instalaciones de vertido en el medio receptor y todas aquellas instalaciones auxiliares de las mismas, así como otras de análoga

naturaleza) cuya construcción y financiación se relaciona dentro del Anexo 1 del presente Convenio.

Coste global de las infraestructuras.

Lo integra todo desembolso económico-financiero, con valor finalista, que deba realizarse por las Administraciones suscribientes para la implantación de las infraestructuras comprendidas en el Convenio, incluyendo los costes de

planificación y diseño del sistema de gestión, la compra de terrenos, servidumbres y adquisición de derechos de terceros precisos para la ejecución de las obras, la preparación del terreno, el importe del contrato para la construcción y equipamiento de las instalaciones y las pruebas y puesta en marcha de las mismas, el de los servicios técnicos para su ejecución -dirección facultativa de obras, ensayos, controles varios, coordinación de seguridad y salud, etc.-, los costes financieros, los de medidas de información y publicidad, así como otros gastos de análoga naturaleza necesarios para la entrada en servicio de dichas infraestructuras.

Quedan expresamente excluidos como componentes del coste global de las infraestructuras los costes financieros de intereses por demora en el pago por contratos suscritos, los de los libramientos de la Junta de Andalucía, y los derivados de las transferencias de las entidades recaudadoras del Canon de mejora a favor del Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, así como cualesquiera otros que explícita o implícitamente así sean catalogados en el texto del Convenio.

Todo gasto imputado al coste global de las infraestructuras deberá ser soportado por contratos o documentos jurídicamente vinculantes.

Debido a la existencia de un flujo de desembolsos por parte de cada una de las dos Administraciones, el concepto que sirve de base para la determinación de las aportaciones económicas de las Administraciones suscribientes como consecuencia de la suscripción del Convenio es el valor actual del mismo, tanto para subperíodos parciales como para el final del plazo de vigencia.

Valor actual.

Se denomina valor actual aquella cantidad monetaria

equivalente, referida al momento del inicio de la vigencia del Convenio, de un flujo de desembolsos o de ingresos, definidos cada uno por su importe unitario y por su período de

maduración.

Así, el valor actual de cualquier desembolso en un subperíodo de años del plazo total del Convenio será:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 70) height="15">.

donde:

VA(D):Valor actual de desembolso directo de un Organismo x.

d ,:Valor en unidades monetarias del desembolso efectuado por la Junta de Andalucía en cada subperíodo i.

:Tasa de actualización de referencia, expresada en tanto por uno.

Tasa de actualización de referencia.

Tipo anual determinado para el período de cálculo a fin de efectuar el cómputo del valor actual de los flujos financieros de aportaciones de ambas Administraciones para la financiación del coste global económico-financiero de las infraestructuras cuya construcción se contempla en el Convenio.

A estos efectos y a los de su cuantificación, previa a la licitación, se referenciará respecto de la variación de los precios, calculada como la variación anual de la media de los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística en los últimos doce meses del Indice de Precios de Consumo (grupo general para Andalucía) sobre la misma media de los doce meses anteriores.

Volumen facturado de agua.

Suma de volúmenes de agua medidos en el correspondiente punto de entrega, expresados en m, referido al plazo total de vigencia del Convenio, o bien a los períodos que se

establezcan, cuyo valor será visado y establecido a los efectos de facturación y percepción de derechos económicos, por parte del Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera.

Volumen de agua corregido.

Se refiere al volumen facturado, expresado en m, afectado de corrección a los efectos de determinación de la aportación de la Junta de Andalucía, de forma que su importe máximo es el correspondiente a un exceso de un cinco por ciento (+ 5%) respecto del volumen estimado para el período y su cuantía mínima a una minoración del cinco por ciento ( 5%) respecto del mismo volumen estimado para el mismo.

Aportación de la Junta de Andalucía.

Importe, materializado en libramientos de capital por

operaciones corrientes del Presupuesto de la Comunidad

Autónoma de Andalucía en favor del Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, de periodicidad bimensual, a lo largo del plazo de vigencia del Convenio, cuyo objeto es la disminución del canon.

Si se denomina A al valor de la aportación de la Junta de Andalucía,

A = (60/100) * VA(CGI) = (60/100) * [VA(D) + VA(P) + VA(D) + VA(P)]

siendo:CGI:Coste global de las infraestructuras.VA(CGI):Valor actual del coste global de las infraestructuras.

VA(D):Valor actual de los desembolsos de la Junta de Andalucía para abordar el coste global de las infraestructuras (CGI en adelante ).

VA(P):Valor actual de los pagos directos al CGI realizados por la Junta de Andalucía por ejecución de obras, según lo

expresado en el punto 9 de la Cláusula Cuarta.

VA(D):Valor actual de los desembolsos del Ayuntamiento para abordar el CGI, los cuales están soportados por el Canon de mejora.

VA(P):Valor actual de los pagos directos al CGI realizados por el Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera por causa de la ejecución de obras, según lo expresado en el punto 9 de la Cláusula Cuarta.

Aportación unitaria de la Junta de Andalucía.

Importe de la aportación de la Junta de Andalucía por unidad de volumen de agua facturada corregido (E/m), referido, bien al plazo total de vigencia del Convenio o bien para cada uno de los subperíodos parciales de éste que se consideren.

Si se denomina AUJA al valor de la aportación unitaria de la Junta de Andalucía,

siendo:

AU = A/Vc

Vc:Volumen facturado de agua corregido del subperíodo de cálculo o del plazo total, expresado en metros cúbicos.

Vf:Volumen facturado del subperíodo de cálculo o del plazo total, expresado en metros cúbicos.

Ve:Volumen estimado correspondiente al subperíodo de cálculo o al plazo total, expresado en metros cúbicos.

Si en el plazo considerado,

Vf o,05 * Ve, se tomará Vc =,05 * Ve

Vf n,95 * Ve, se tomará Vc =,95 * Ve

,95 * Ve ) Vf ),05 * Ve; se tomará Vc = Ve

ANEXO 3

ACUERDO DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA FRONTERA A LOS EFECTOS Y EFICACIA DEL

CONVENIO

Que la Excma. Corporación Pleno, en sesión extraordinaria celebrada, en primera convocatoria, el día ocho de abril de dos mil cinco, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero. Prestar su aprobación al Convenio de Colaboración a suscribir con la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, para la mejora de la gestión de los servicios públicos del ciclo integral urbano del agua y la financiación de sus infraestructuras en alta en su ámbito territorial, de conformidad con el tenor literal que figura como Anexo a la presente propuesta.

Segundo. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente, don José M.ª Román Guerrero, para la firma del transcrito Convenio de colaboración y de cuantos documentos de desarrollo sean necesarios, para lo siguiente: Tercero. Por su parte, la Ley 7/1985, de 2 de abril,

reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 25, apartado 2, reconoce el ejercicio de competencias a los municipios, dentro del marco de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, al menos, en las materias de suministro de agua potable, alcantarillado y tratamiento de las aguas residuales.

Cuarto. Que el Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, por acuerdo plenario adoptado en sesión del día 7 de noviembre de

1986, creó en el año 1987, la entonces denominada Empresa Municipal de Aguas de Chiclana, S.A., Aguas de Chiclana, S.A. (en la actualidad la denominación social es Chiclana Natural, S.A.), entidad con personalidad jurídica propia, cuyos

Estatutos han sido modificados y aprobados en sucesivas sesiones por las Juntas Generales, conformando su objeto social cuantas actividades estén encaminadas a la gestión directa de los servicios públicos locales de la competencia del Ayuntamiento, que se determinan en la ampliación del artículo 2 de sus Estatutos, y que a continuación se resumen:

- El suministro y abastecimiento de agua potable, depuración de aguas residuales y alcantarillado a la ciudad y término municipal de Chiclana de la Frontera.

- La administración del servicio en todas sus fases.

- La explotación del servicio.

- La gestión de cobro en vía voluntaria de las tasas que por el Ayuntamiento se le encomienden.

Quinto. Que en virtud de lo expresado en el punto dos del expositivo, mediante el Convenio marco de colaboración

suscrito en enero de 1988 y, posteriormente, por el Convenio específico suscrito en julio de 1993, la Consejería de Medio Ambiente en coordinación con el Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, han venido abordando programas de inversiones de infraestructuras encaminadas a introducir mejoras que han incrementado la eficiencia y calidad de la prestación del servicio público de abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas en la ciudad y en su término municipal.

Sexto. La actuación de auxilio de la Junta de Andalucía que se sustancia en el presente Convenio, y la necesidad de

conocimiento del desarrollo del servicio, hacen considerar a las partes firmantes la oportunidad de que, a la entrada en vigor del presente Convenio, la Junta de Andalucía nombre un representante en el Consejo de Administración de la empresa Chiclana Natural, S.A., que asistirá a todas las convocatorias de dicho órgano donde, entre los puntos del orden del día, exista alguno que tenga relación directa con las inversiones objeto del presente Convenio. Queda el Consejo de

Administración obligado a facilitar a este representante toda la documentación relacionada con el punto del orden del día a tratar y que tenga relación directa con la inversión objeto del presente Convenio, así como, por otra parte, la

implantación a lo largo de la actuación de auditorías que reflejen la situación y evolución de éste.

Séptimo. Que dentro del ámbito comunitario de actuación, se han establecido los principios de la denominada nueva política europea de aguas, desarrollados por la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de

2000, según la cual, como objetivo básico, las

Administraciones Públicas deben impulsar y coordinar

actuaciones que procuren una mejora en el uso eficiente y sostenible del agua, necesarias para la correcta gestión de su ciclo integral.

Octavo. En este sentido, el artículo 27 de la Ley 15/2001, de

26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales, presupuestarias, de control y administrativas, modificado por el artículo 74 de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras, regula la posibilidad de que la Junta de Andalucía celebre con las Entidades Locales Convenios de Colaboración para la

explotación y/o construcción de infraestructuras de los mencionados sistemas generales del ciclo integral urbano del agua, en funciones de apoyo técnico y económico de las

instituciones competentes en la prestación del servicio público.

Noveno. Que las demandas de mayor garantía en la

disponibilidad de recursos, así como de la calidad de los suministrados a la población, a corto y medio plazo y otros condicionantes relativos al control que imponen el necesario nivel del servicio público de abastecimiento de agua potable y, más concretamente, la Directiva 98/83/CE, del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, relativa a las aguas de consumo público, la cual, incluye, entre sus objetivos la mejora de la calidad y control de las mismas, requiriéndose actuaciones de carácter sustantivo en muchos casos, y que ha sido traspuesta al ordenamiento jurídico interno por el Real Decreto 140/2003, de

7 de febrero, por el que se establecen los criterios

sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

Décimo. Asimismo, lo dispuesto por el Real Decreto-Ley

11/1995, de 28 de diciembre, de transposición al ordenamiento jurídico interno de la Directiva 91/271/CEE, de 21 de mayo, sobre tratamiento de las aguas residuales urbanas, requiere el que deban depurarse todas las aguas residuales en las

aglomeraciones urbanas con más de 2.000 habitantes

equivalentes, así como realizarse el tratamiento adecuado

en las de población equivalente igual o inferior a esa cifra.

Undécimo. Que es deber de las Administraciones Autonómica y Local establecer un nuevo marco de colaboración para adecuar e implementar el resto de las nuevas infraestructuras de cara al horizonte 2005 para la depuración de las aguas residuales urbanas y para la consecución del adecuado nivel de prestación del servicio de abastecimiento público de agua.

A tal efecto, el Programa de Depuración y Gestión de las aguas residuales urbanas de Andalucía-Horizonte 2005 establece, entre otros, como ejes básicos del mismo la consecución del preceptivo nivel de tratamiento de las aguas residuales urbanas, mediante la construcción de las infraestructuras según las disposiciones y tecnología establecidas en el Real Decreto-Ley 11/1995, así como la mejora en la gestión de los servicios, y el apoyo técnico de la Administración de la Junta de Andalucía a esos servicios.

Duodécimo. Que en el término municipal de Chiclana de la Frontera, desde la década de los años 60, se ha desarrollado un considerable aumento demográfico y de ocupación de usos del suelo, y no siempre de manera ordenada y planificada de forma que, tomando conciencia de ello desde el Ayuntamiento, en el año 1996 se inicia la redacción del Plan de General de

Ordenación Urbana, junto con el impulso de una estrategia de contención de los usos del suelo, implementando, así, en el año 1998 unas ordenanzas de regularización urbanística en esa línea.

La situación de hecho de existencia de suelos "históricos" con un alto grado de consolidación del uso residencial se produce con una mayor afección en las denominadas por el Plan General como Areas de Gestión Básica. En ellas, y así está asimilado por parte de la población, según los criterios de actuación municipal son los propietarios del suelo los que, básicamente deben soportar las cargas urbanísticas de adecuación del suelo y de dotación de servicios secundarios de suministro de agua y alcantarillado.

Estos déficits expresados junto con el hecho de que los costes de las cargas urbanísticas básicas son de fuerte repercusión sobre la unidad de suelo hacen que se considere conveniente, por ambas partes comparecientes, en aplicación de lo expresado en el Expositivo Noveno, la colaboración de ambas

Administraciones para la mejora de gestión de los servicios del ciclo integral de uso urbano del agua y la construcción de las infraestructuras de aducción y de depuración de aguas residuales en las Areas denominadas Zona Norte, Pago del Humo y Pago de la Rana Verde.

Decimotercero. Que dentro de estas líneas generales, y por el crecimiento urbanístico experimentado en la zona litoral del término municipal, sobre todo en la época estival, el

Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, de acuerdo con las exigencias requeridas por el antes citado Real Decreto-Ley

11/1995, de 28 de diciembre, ha considerado que se precisa actuar de forma lo más inminente posible en las mejoras ambientales, optimización y aumento de la capacidad de

tratamiento de las depuradoras de aguas residuales urbanas de las aglomeraciones de "La Barrosa" y "El Torno".

Así, la estación depuradora de aguas residuales de "La

Barrosa" ha sido dotada de una mayor capacidad hidráulica (5.000 m/día) y, al mismo tiempo, se han cubierto y

desodorizado los elementos de la línea de agua (decantadores primarios, secundarios y tanque biológico), debido a la zona de alto valor ambiental donde está situada; por su parte, la estación depuradora de aguas residuales "El Torno" ha sido dotada de un proceso físico-químico que absorba las puntas de caudal, mejorando la capacidad de tratamiento de la planta y la calidad del efluente final, y se ha procedido a la

desodorización de los elementos de la línea de agua que producen olores (decantadores primarios y reactor biológico), al hallarse integrada en el casco urbano.

La financiación de estas obras por parte del Ayuntamiento que asciende a la cantidad de 6.866.521,11 euros (IVA incluido), se computará como parte de la aportación económica de la Corporación Local a la financiación conjunta de ambas

Administraciones de las infraestructuras del programa de actuaciones del Anexo 1.

Decimocuarto. Que, de acuerdo con la política general de información y difusión a los ciudadanos en materia de medio ambiente y, más concretamente, en materia de aguas, aspecto fuertemente resaltado por la Directiva 2000/60/CE del

Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, y por el impacto potencial que se prevé de tales medidas, las Administraciones reunidas coinciden en la conveniencia de acometer una campaña divulgativa, dirigida a la población, sobre los objetivos, alcance y contenido del presente

Convenio.

Decimoquinto. Que por el Ayuntamiento Pleno de Chiclana de la Frontera en sesión extraordinaria celebrada el día ocho de abril de dos mil cinco, aprueba en todos sus términos el texto del presente Convenio de Colaboración y autoriza al Alcalde- Presidente a la firma del mismo.

Con base en todas las consideraciones expuestas, y en virtud de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo con lo preceptuado por la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local y demás de aplicación, las partes intervinientes, actuando a través de las representaciones indicadas, otorgan el presente Convenio conforme a las siguientes:

C L A U S U L A S

Primera. Objeto del Convenio y plazo de vigencia.

1. Es objeto de este Convenio de Colaboración articular la coordinación y cooperación de las Administraciones

suscribientes, para alcanzar la adecuada prestación de los servicios del ciclo integral urbano del agua, incluyendo la financiación y construcción de las actuaciones que fueren necesarias en infraestructuras correspondientes a sistemas generales que se definen en el Anexo 1, en el término

municipal de Chiclana de la Frontera, pudiendo, no obstante estas determinaciones integrarse en los debidos términos en el contexto de un Convenio que corresponda con el ámbito

territorial del Sistema de gestión del ciclo integral del agua en que se encuadre, con carácter de supramunicipalidad, el municipio, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto

310/2003, de 4 de noviembre.

2. Las actuaciones contenidas en el Anexo 1 constituyen el Programa de Infraestructuras de Sistemas Generales del Ciclo Integral del Agua y corresponden a las previsiones de la nueva ordenación integral de la actividad urbanística del Plan Municipal General de Ordenación Urbana de Chiclana de la Frontera. Los importes de las actuaciones asignados son estimativos, pendientes, en algunos casos de la redacción de los proyectos definitivos.

3. La Administración de la Junta de Andalucía, en función de sus propias competencias de apoyo técnico y económico a las Corporaciones Locales, participa mediante la aportación de fondos para minorar la repercusión de la implantación de los servicios públicos referidos.

4. A propuesta de la Comisión de Seguimiento articulada en la Cláusula Undécima, y por aprobación de los órganos competentes de los Organismos suscribientes, sin violentar el espíritu del Convenio y los acuerdos establecidos, las actuaciones

inicialmente definidas, se podrán completar en cualquier momento durante la vigencia del mismo, mediante el pertinente instrumento de aplicación.

5. El plazo de vigencia establecido para el presente Convenio es de veinticinco (25) años, a contar desde la entrada en vigor del mismo.

Segunda. Prestación de los servicios objeto del Convenio.

1. El Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera es la entidad local representativa y responsable de la prestación de los servicios públicos comprendidos en el ciclo integral urbano del agua en el ámbito territorial de aplicación del Convenio.

2. La prestación de los servicios incluidos en el ciclo integral del agua, en todo momento, presente y en futuro, deberá adecuarse en sentido estricto con la legislación y normativa vigente sobre contratos, régimen jurídico de las Administraciones Públicas y régimen local.

Tercera. Competencia en el desarrollo de los contratos que se derivan del Convenio.

1. Con carácter general, corresponde a la Consejería de Medio Ambiente la elaboración y aprobación del estudio de

viabilidad, de los anteproyectos, en su caso, y de los

proyectos, pliegos de bases, pliegos de prescripciones

técnicas y pliegos de cláusulas administrativas particulares para la licitación, contratación y ejecución del contrato correspondiente al desarrollo del Convenio, todos los cuales se redactarán con la participación del Ayuntamiento de

Chiclana de la Frontera -por sí o a través de la entidad instrumental, Chiclana Natural, S.A.-, y su conformidad previa, y cuya aprobación será propuesta por la Comisión de Seguimiento.

2. Con el mismo carácter, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 27.2.b) de la Ley 15/2001, de 26 de diciembre, modificado por el artículo 74 de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de

tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras, corresponde igualmente a la Consejería de Medio Ambiente, por cuenta y en representación del Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, la licitación y adjudicación del correspondiente contrato o contratos administrativos; la dirección facultativa, supervisión e inspección de la

ejecución de las obras necesarias, sin perjuicio de que algunas de estas labores que no comporten ejercicio de

autoridad puedan ser realizadas con la colaboración del Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera o de su empresa instrumental, según se acuerde por aquella, así como

contribuir económicamente a la financiación de la construcción de las infraestructuras en los términos regulados mediante el presente Convenio, sin perjuicio de las facultades atribuidas a la Entidad Local en materia de su exclusiva competencia.

En relación con lo dispuesto en este apartado y teniendo en cuenta el contenido de los siguientes, un representante del Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, o de su empresa instrumental, podrá estar presente durante todo el

procedimiento de licitación y adjudicación de las distintas obras que se adjudiquen, teniendo derecho igualmente a estar presente en las Mesas de Contratación, aunque sin ser miembro de las mismas, y a conocer toda la documentación relativa al procedimiento licitatorio así como el contenido en su

integridad de las distintas ofertas que se presenten a las licitaciones.

3. La Consejería de Medio Ambiente, como órgano de

contratación, en representación de la otra parte suscribiente, ostenta la prerrogativa de interpretar el o los

correspondientes contrato(s) y resolver las dudas que

requieran su cumplimiento hasta que se produzca la subrogación por parte del Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera en la posición de órgano contratante. Hasta tanto, las decisiones que adopte, previo informe de su Asesoría Jurídica, serán inmediatamente ejecutivas, en los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.

4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 27.2.c) de la Ley

15/2001, de 26 de diciembre, modificado por la Ley 10/2002, de

21 de diciembre, una vez finalizada la ejecución de las infraestructuras cuya construcción y financiación prevé el presente Convenio o de las que, de entre aquellas, puedan ser susceptibles de entrada en servicio autónomamente, y decretada por la Consejería de Medio Ambiente tal finalización, la entrada en servicio conllevará la subrogación del Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera en la posición jurídica de la Consejería de Medio Ambiente, como órgano contratante,

asumiendo todas las obligaciones y ejerciendo las potestades inherentes al contrato que se suscriba, en los términos previstos en el presente Convenio y lo señalado en todos los documentos de naturaleza contractual que rijan el contrato.

Una vez producida la subrogación, todas las funciones y potestades que la legislación vigente y los documentos

contractuales otorgan al órgano de contratación deberán entenderse atribuidas al Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, lo cual se recogerá en los pliegos y demás

documentos contractuales.

5. Lo dispuesto en los apartados del 1 al 4, ambos inclusive, de la presente Cláusula no serán de aplicación para el o los contratos derivados de las actuaciones a que se refiere el punto Expositivo Decimotercero.

6. Durante el plazo de vigencia del Convenio, y sin perjuicio de las competencias de supervisión e inspección que

corresponden a las Administraciones intervinientes, el

Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera estará obligado a realizar una auditoría externa de carácter técnico y

económicofinanciero.

Las auditorías tendrán una periodicidad anual y serán

presentadas ante la Consejería de Medio Ambiente en el primer semestre del año siguiente al que corresponda,

independientemente de lo preceptuado en el epígrafe d) del artículo 106 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Las auditorías se pronunciarán al menos sobre los siguientes asuntos:

- El coste global de las infraestructuras realizadas, así como el pendiente de realizar, con aprobación expresa de la

Comisión de Seguimiento.

- Detalle del importe de la aportación de la Junta de

Andalucía.

- Detalle de los valores actuales del coste global de las infraestructuras y de las aportaciones de la Junta de

Andalucía.- Detalle del régimen de tarifas del servicio aplicadas y de su valor actual, referido al inicio de la vigencia del Convenio, de las cantidades recaudadas por su aplicación, así como el desglose de la distribución de lo recaudado en los conceptos correspondientes.

7. Como consecuencia de la entrada en vigor del presente Convenio, se tenderá a establecer la contabilidad diferenciada por conceptos, entendiendo que, en todo caso, será preceptiva la distinción contable de las inversiones, del canon de mejora, de la subvención de la Junta de Andalucía y del régimen tarifario de precios o tasas derivado de la aplicación de las presentes Cláusulas.

Cuarta. Objeto del contrato o de los contratos que se derivan del Convenio.

1. Con carácter general, la Consejería de Medio Ambiente, a propuesta del Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera,

convocará la oportuna licitación en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y por el Real Decreto 1098/2001, de

12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la antes citada Ley. El contrato o contratos de obras

incluirán la redacción del proyecto o proyectos de

construcción de las obras, en su caso, y todas las gestiones y gastos, inclusive los correspondientes a terrenos y derechos afectados por las obras en primera instancia, que conlleve la ejecución de las obras relacionadas en el Anexo 1.

2. Corresponde el abono de los pagos a cuenta contemplados en el contrato, el saldo de liquidación y el resto de los

conceptos que procedan, al Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera que, para hacer frente a los mismos, dispondrá de los recursos económico-financieros previstos en el desarrollo del presente Convenio, para lo cual podrá titulizar los derechos a la percepción de la aportación económica de la Junta de Andalucía y del canon de mejora expresados en la siguiente Cláusula.

3. A fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones económicas enumeradas en el párrafo anterior, el Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera deberá aportar, previo a la

licitación pública del contrato, y por cualquiera de los medios establecidos por la vigente Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, garantías suficientes sobre la disponibilidad de fondos por el importe total del presupuesto de licitación.

4. Finalizadas las obras, tras el período de prueba recogido en el pliego de condiciones administrativas, se procederá al acto de recepción por parte de la Consejería de Medio

Ambiente; en el acto o actos de recepción de las instalaciones será preceptiva la presencia, previa comunicación, de un representante designado por el Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, con capacidad y facultades bastantes, y con derecho a manifestación escrita en dicho acto. Verificada esta

recepción, se procederá en tracto sucesivo a la entrega de las instalaciones al Ayuntamiento. La recepción podrá extenderse a la totalidad de las obras comprendidas en el contrato o a aquellas susceptibles de servicio autónomamente y cuya

recepción parcial se prevea en los pliegos de licitación del contrato.

5. El Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera se compromete a adoptar en su seno los acuerdos y llevar a cabo las

actuaciones necesarias para que, producida la recepción de las instalaciones, la subrogación en la posición contractual de la Consejería de Medio Ambiente sea efectiva, y a partir de ese momento, asumir plenamente la responsabilidad de la

explotación de las instalaciones recepcionadas.

6. Se exceptúa de lo dispuesto en los anteriores apartados las actuaciones relativas a las infraestructuras a que se refiere el punto Expositivo Decimotercero.

Quinta. Esquema económico-financiero y régimen de tasas o tarifas del servicio.

El Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, titular de la prestación de los servicios del ciclo integral de uso urbano del agua objeto del presente Convenio, será la institución responsable de satisfacer los derechos económicos de los contratistas y de atender todos los gastos que el

abastecimiento y suministro de agua potable y el

alcantarillado y la depuración y vertido de las aguas

residuales urbanas ocasionen. Para hacer frente a estas obligaciones, contará con las siguientes fuentes de ingresos:

1. Contribución económica de la Junta de Andalucía.

2. Contribución económica que podrá acordar el propio

Ayuntamiento.

3. Canon de mejora.

4. La tarifa de la tasa o tasas de los servicios.

Quinta. Uno. Contribución económica de la Junta de Andalucía.

La aportación de la Administración de la Junta de Andalucía destinada a la financiación de las infraestructuras necesarias para el cumplimiento del objetivo expuesto en la Cláusula Primera del presente Convenio y otros complementarios, se concretará de conformidad con los siguientes principios y con las definiciones expresadas en el Anexo 2:

1. La contribución económica de la Administración de la Junta de Andalucía a la prestación del servicio público objeto del Convenio se materializará mediante una aportación económica, con carácter de a fondo perdido, cuyo destinatario será el ayuntamiento de Chiclana de la Frontera como responsable de la gestión del servicio por el sesenta por ciento (60%) del importe de la totalidad de las obras. Este importe será destinado a financiar las obras relacionadas en el apartado A1 y A2 del Anexo 1, ya que las obras de mejora de la depuradora de La Barrosa y del Torno incluidas en el apartado A3 del citado Anexo, han sido acometidas en su totalidad por el Ayuntamiento de Chiclana, y su financiación está asegurada por el Canon de mejora.

2. La aportación de fondos citada, a lo largo del mencionado plazo, será aquella cantidad equivalente al sesenta por ciento (60,00%) del valor actual del coste global de las

infraestructuras, aplicando la tasa de actualización de referencia.

3. La tasa de actualización de referencia a aplicar para la determinación de los valores actuales, según los importes parciales y su período de materialización, será referenciada al índice oficial de evolución temporal de precios que, de común acuerdo, establezca la Comisión de Seguimiento definida en la Cláusula Undécima.

4. Previamente a la licitación del contrato de obras, el importe de la cuantía de la aportación económica y su

distribución en anualidades presupuestarias, en función de los plazos y condiciones reflejados en este Convenio, será

expresamente autorizado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente.

5. Una vez producida la adjudicación del contrato o de los contratos de obras, y de acuerdo con los datos obrantes sobre las actualizaciones y ajuste del coste global de las

infraestructuras, de la aplicación de los términos del canon sobre los usuarios, de los volúmenes de agua, de la evolución de los flujos de desembolsos efectuados por el Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, de los importes y flujos de las aportaciones anteriores de la Junta de Andalucía, de la consideración de las otras aportaciones expresadas en el apartado 9 de la presente Cláusula y en el párrafo 2.º de la Cláusula Quinta. Dos, y la aplicación de la tasa de

actualización que corresponda, la Comisión de Seguimiento efectuará, en el plazo que se determine por acuerdo adoptado en su sesión constitutiva, y referida al plazo de un año, el cálculo del importe correspondiente a la aportación anual de la Junta de Andalucía. Por la consideración de la causa de interés público de tal importe, y para salvaguarda del mismo, dicho importe anual de la aportación deberá ser expresamente aprobado por el órgano competente de la Consejería de Medio Ambiente, con anterioridad a la orden de su libramiento, sin perjuicio de las normas procedimentales que, en su caso, resulten de aplicación.

Determinada según el anterior párrafo la aportación anual de la Junta de Andalucía, se procederá, por parte de ésta a efectuar libramientos o transferencias a favor del

Ayuntamiento, con la cadencia de dos meses y por importe unitario de su sexta parte, hasta completar la totalidad del importe. Por la causa referida en el párrafo anterior, dichos libramientos serán objeto de aprobación por parte del órgano competente de la Consejería de Medio Ambiente.

6. Como consecuencia de los necesarios ajustes anuales a realizar en las aportaciones de cada parte, una vez

determinadas las aportaciones anuales por la Comisión de Seguimiento, y durante el plazo de desarrollo del Convenio, a los efectos de constancia fehaciente por la contraparte, la aportación anual correspondiente a la Administración de la Junta de Andalucía será reflejada en el Programa y Sección correspondientes del Anexo de Inversiones del Presupuesto anual de la Comunidad Autónoma de Andalucía o, en su defecto, será comunicada al Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera.

7. En virtud del carácter con que actúa, la Junta de Andalucía no responderá de indemnizaciones ni perjuicios económicos que correspondan frente al contratista o concesionario, en su caso, ni otros terceros por causa del desarrollo de los contratos, cuando la misma deje de ser parte del contrato ni por otras causas no imputables a ella.

En especial, la Administración de la Junta de Andalucía permanecerá ajena frente al contratista o concesionario, en su caso, de lo dispuesto por el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en sus artículos 99 y 110 para aquellos pagos o abonos que no correspondan a obligaciones propias y directas respectivamente de cada una frente al mismo como consecuencia del contrato.

Por el contrario, si los libramientos de la aportación de la Junta de Andalucía en favor del Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera se materializaran en un plazo superior a los tres (3) meses siguientes desde la fecha de reconocimiento, se estará a lo dispuesto por los artículos 23 y 27 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Las cantidades correspondientes a los intereses de demora

generados por esta causa no serán computables a los efectos de determinación del coste global de las infraestructuras

asociado al Convenio.

8. De acuerdo con lo expresado por el artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se hace constar expresamente que toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la presente subvención al importe del canon y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de su concesión.

9. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores de esta Cláusula, y previo conocimiento de la Comisión de

Seguimiento, la Consejería de Medio Ambiente, podrá

materializar su aportación en concepto de subvención a la prestación del servicio, mediante pagos, a efectuar

directamente al contratista, de todo o parte de los importes de ejecución de las infraestructuras, provenientes del

Presupuesto ordinario de la Junta de Andalucía o a través de cualquier otro mecanismo o forma alternativa a lo largo del plazo de vigencia contractual. En estos casos, y para cada período establecido en que deba practicarse el cálculo de la cuantía de las aportaciones correspondientes al mismo, el valor actual de las aportaciones diferidas pendientes deberá corregirse para que el valor del total de las aportaciones que deba realizar la Junta de Andalucía se corresponda fielmente con el establecido en el párrafo 1.º del apartado 2 de la presente Cláusula.

10. En virtud de lo expuesto en el párrafo anterior, también podrá decidirse de común acuerdo entre las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, que puedan repartirse entre ambas Administraciones la ejecución de las obras, sin

perjuicio de lo establecido en la Cláusula Tercera, párrafos primero y segundo, sobre las atribuciones de la Consejería de Medio Ambiente en cuanto a la elaboración y aprobación de los proyectos, pliegos, etc., y la licitación y adjudicación. En estos supuestos de reparto, el Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, en concepto de los importes que le corresponden en cumplimiento del presente Convenio, efectuaría los pagos directamente al contratista, obrándose de igual forma a lo previsto en el final del párrafo anterior, al objeto del cálculo de la cuantía de las aportaciones.

Quinta. Dos. Contribución económica del Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera.

El resto del coste económico-financiero de las actuaciones amparadas por el presente Convenio, complementariamente a la aportación establecida por la Cláusula Quinta. Uno, será atendido por el Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera.

La contribución económica del Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera podrá materializarse en parte o todo, además de mediante el Canon de mejora a que se refiere la siguiente Cláusula Quinta.Tres, mediante la aportación económica directa al abono de las infraestructuras comprendidas en el Convenio mediante presupuestos ordinarios o bien en los términos y condiciones expresados por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Para estos casos, igualmente, y para cada período establecido en que deba practicarse el cálculo de la cuantía de estas aportaciones, el valor actual de las aportaciones diferidas pendientes deberá corregirse para que el valor actual del total de las

aportaciones que deba realizar la Junta de Andalucía se corresponda fielmente con lo establecido en el párrafo 1.º del apartado 2 de la Cláusula Quinta. Uno.

Sin perjuicio de lo establecido en el 1.º párrafo de la presente Cláusula Quinta. Dos, el Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, y a través de sus distintos programas de inversión propia, podrá llevar a cabo actuaciones puntuales, complementarias o

sobrevenidas, imprescindibles para el buen desarrollo de las principales contempladas en el Convenio.

Quinta. Tres. Canon de mejora.

Para la financiación de las actuaciones referidas en el punto Expositivo Decimotercero, de ampliación y mejoras de las estaciones depuradoras de aguas residuales de El Torno y La Barrosa, ha sido establecido, a solicitud del Ayuntamiento, por Orden de 16 de junio de la Consejería de Medio Ambiente (BOJA 138/2004, de 15 de julio), un Canon de mejora de recargo transitorio sobre la tarifa del servicio, con vigencia de doce años, por importe unitario de 0,11 euros/m (IVA excluido), que cubra el coste económico financiero de dichas actuaciones, por un importe de 5.919.414,75 euros.

Para el resto de las actuaciones soportadas por el presente Convenio, el Ayuntamiento, con carácter finalista, podrá solicitar a la Consejería de Medio Ambiente el establecimiento de otro canon de mejora adicional al anterior, en las

condiciones previstas en la Disposición Adicional

Decimoséptima de la Ley 7/1996, de 31 de julio, del

Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996, destinado a cubrir el pago del coste global de las

infraestructuras del Anexo 1, no cubierto por la aportación de la Junta de Andalucía. Dicha solicitud de canon de mejora deberá ser motivada, en función del correspondiente estudio económico-financiero y podrá prever su implantación gradual durante el plazo de vigencia que para éste se establezca.

Cursada la solicitud del canon de mejora, la Consejería de Medio Ambiente, previos los trámites pertinentes, procederá a su establecimiento y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

El canon de mejora será satisfecho por los usuarios de cada uno de los servicios municipales de abastecimiento de agua potable afectados por la construcción de las infraestructuras cuya implantación sea objeto del presente Convenio.

Dada la regulación del canon y su expresado carácter

finalista, y de acuerdo con las facultades que la Disposición Adicional Decimoséptima de la Ley 7/1996, de 31 de julio, otorga a la Consejería de Medio Ambiente en cuanto a su seguimiento, a instancia motivada del Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, podrán modificarse su importe o sus

condiciones de aplicación, por causa de circunstancias

sobrevenidas o no previsibles, por diferencias de volúmenes de agua sobre el cual se aplica respecto del de referencia para la aportación de la Junta de Andalucía o cualquier otra causa suficiente de interés público.

Los costes financieros derivados del plazo transcurrido desde el ingreso del importe del canon de mejora en la contabilidad de las entidades recaudadoras hasta la entrada del mismo en la contabilidad de la entidad titular, no tienen la naturaleza de componente del coste global de las infraestructuras a los efectos del cálculo de la subvención de la Junta de Andalucía.

Sexta. Forma de abonos al contratista por la ejecución de las obras.

1. Efectuada la contratación de las obras y ordenado el inicio de su ejecución, las certificaciones para abono a cuenta al contratista que se expidan por la Dirección Facultativa con la periodicidad establecida en el Pliego de Cláusulas

Administrativas Particulares del contrato, serán sometidas a consideración en las reuniones que celebre la Comisión de Seguimiento del presente Convenio, a los efectos del

conocimiento por parte de ésta del desarrollo del flujo de pagos derivado del contrato.

2. El Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, por sí mismo o su empresa instrumental, es el sujeto obligado al abono de estas certificaciones periódicas al contratista adjudicatario durante la fase de ejecución de las obras. Para la

materialización de estos abonos y cómputo de los plazos de los mismos, se estará a lo dispuesto por el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del contrato y, en su defecto, por la vigente Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

En virtud de lo expresado en el párrafo anterior y del

carácter de representación con que actúa, la Junta de

Andalucía no responderá de ningún tipo de indemnizaciones ni perjuicios económicos que correspondan frente al contratista ni otros terceros por causa de la ejecución de las obras, los cuales serán resarcidos por el Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera.

En especial, y dado que la Junta de Andalucía actúa como Administración contratante por cuenta y en representación del Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, quedando ajena, en especial, la Consejería de Medio Ambiente, frente a tercero, de lo dispuesto por el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en sus artículos 99 y 110.

Séptima. Disponibilidad de terrenos y gestión y abono de permisos, autorizaciones y licencias administrativas,

pronunciamientos en materia medioambiental y exención fiscal de las obras e instalaciones.

1. Los terrenos que sea necesario ocupar temporal o

definitivamente, así como los derechos o servidumbres que sea preciso constituir y el resto de afecciones a bienes o

derechos de terceros para la ejecución de las

infraestructuras, así como para la correcta prestación del servicio, serán puestos a disposición de la Consejería de Medio Ambiente por el Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera para permitir la licitación del contrato de obras.

2. El valor de dichos terrenos y derechos, será un gasto a incluir en el presupuesto de la licitación del contrato, integrándose como un concepto más del coste global de las infraestructuras en los términos ya expresados, a los efectos de su consideración en las aportaciones de las

Administraciones suscribientes.

3. La titularidad de dichos terrenos y derechos afectados, así como de las infraestructuras que se construyan será del Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, el cual tendrá, asimismo, la consideración de beneficiario de los expedientes de expropiación que se incoen.

4. No obstante, en aquellos casos en que los bienes y derechos afectados por las obras se hallasen fuera del término

municipal o fuera de su ámbito global a largo plazo, o por cualquier otra causa no imputable no se pudiera iniciar el correspondiente expediente de expropiación forzosa por el Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, la Consejería de Medio Ambiente podrá actuar como administración expropiante, incluida la preceptiva información pública de acuerdo con lo previsto por la Ley de 16 de diciembre de 1954, de

Expropiación Forzosa.

5. Corresponde al Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, la solicitud, tramitación y gestión de todo tipo de permisos, concesiones, autorizaciones y licencias que fueran necesarias, incluidas las de carácter de prevención medioambiental, abonando, en primera instancia como gastos incluidos en el contrato, los gastos y tributos derivados y cualesquiera otros informes, dictámenes o trámites administrativos necesarios para la realización de las obras del presente Convenio.

6. Corresponderá a la Junta de Andalucía, con carácter previo a la aprobación del proyecto definitivo de construcción, la tramitación, en nombre de los órganos sustantivos, de los procedimientos de prevención y evaluación ambiental y demás normativas vigentes y en las posteriores modificaciones de las mismas sobre dicha materia, aplicables en el ámbito de la Comunidad Autónoma, debiendo ser respetadas por el

adjudicatario las resoluciones dictadas.

7. De conformidad con lo dispuesto por el Real Decreto

Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y disposiciones concordantes, todas las obras y demás

actuaciones realizadas como consecuencia de la ejecución de contratos celebrados en desarrollo del presente Convenio, por su carácter de obras de ordenación del territorio, estarán exentas del pago de licencias, fianzas, arbitrios, derechos y tasas de orden municipal presentes y futuras de tal forma que, si, por contra, correspondiera en derecho en el presente o en el futuro algún abono, éste será de cuenta y a cargo del Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera.

Octava. Reglamento de prestación del servicio y Ordenanzas de vertidos.

1. En el marco del presente Convenio, el Ayuntamiento de Chiclana se compromete a la revisión y adaptación del actual Reglamento de prestación del servicio público de aguas, para adaptación a las condiciones derivadas de aquel, y a su aprobación en el plazo máximo de tres años desde su firma, al objeto de regular las relaciones entre el servicio prestado y los usuarios, así como determinar los deberes y obligaciones de cada una de las partes.

2. Asimismo, y dentro del mismo plazo anterior, si así fuera necesario, revisará y aprobará la modificación de la

correspondiente Ordenanza de vertidos y su fiscalidad, para la regulación de los caudales y características de los mismos que sean ingeridos en los sistemas colectores generales y la regulación de tal hecho y permitir la efectiva prestación de los servicios e infraestructuras implantadas.

Novena. Publicidad.

De acuerdo con lo preceptuado por el apartado 11 del artículo

20 de la Ley 17/2003, de 29 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2004, en el lugar o lugares significativo(s) del emplazamiento de las obras se colocarán carteles en el (los) que figure(n)

expresamente la colaboración de la Consejería de Medio

Ambiente y el Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, a la ejecución y financiación de las mismas, con sujeción a las normas de identificación corporativa del Gobierno y la

Administración de la Junta de Andalucía, las cuales definen dimensiones, tipografía de textos a utilizar, colores y el anagrama correspondiente a la misma, conforme a lo dispuesto en el Decreto 245/1997, de 15 de octubre, y la Orden de la Consejería de la Presidencia de 30 de abril de 1998,

independientemente de las normas de publicidad aplicables a actuaciones financiadas con Fondos Europeos. Los gastos que se originen irán incluidos en la licitación.

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