Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 06/07/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 2 DE CORDOBA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 1043/2002.

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NIG: 1402100C20020008066.

Procedimiento: J. Verbal (N) 1043/2002. Negociado: PD.

De: Doña Juana Marín Gil.

Procuradora: Sra. María Leña Mejías.

Letrado: Sr. Néstor Rodrigo Muñoz.

Contra: Don Carlos de Santos.

EDICTO

Doña Encarnación Pérez Martín, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Córdoba.

Hago saber: Que en el procedimiento J. Verbal (N) 1043/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Córdoba a instancia de Juana Marín Gil representada por la Procurador doña María Leña Mejías contra Carlos de Santos sobre acción de desahucio y reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

"SENTENCIA NUM. 24/03

En Córdoba, a seis de febrero de dos mil tres.

La Sra. doña María José Beneito Ortega, Magistrado/Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Córdoba y su partido, habiendo visto los presentes autos de J. Verbal (N) 1043/2002 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante doña Juana Marín Gil con Procuradora doña María Leña Mejías y Letrado don Néstor Rodrigo Muñoz; y de otra como demandado don Carlos de Santos Mora sobre resolución de contrato de arrendamiento por falta de pago de la renta y reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando en parte la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales doña María Leña Mejías en nombre y representación de doña Juana Marín Gil contra don Carlos de Santos. Debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento y, en su consecuencia condeno al citado demandado a desalojar y dejarla libre y a disposición de la actora el piso sito en la calle Campo de San Antón, núm., 1.º E, dentro del plazo legal bajo apercibimiento de ser lanzado en otro caso y al pago a la actora la cantidad de 1.050,27 euros, más el importe de las rentas que dejare de abonar hasta el momento del desalojo, sin expresa imposición en materia de costas.

Esta resolución no es firme y contra ella cabe recurso de apelación que habrá de prepararse ante este juzgado en el plazo de cinco días.

Así lo acuerdo, mando y firmo."

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Carlos de Santos, que se encuentra en situación procesal de rebeldía e ignorado paradero, extiendo y firmo la presente en Córdoba a diecisiete de junio dos mil cinco.- El/La Secretario/a.

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