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ANUNCIO DEL TRAMITE DE AUDIENCIA DEL PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO DE LA DELEGACION PROVINCIAL PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL DE CORDOBA
Esta Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social de Córdoba, al amparo de la Orden de 2 de enero de 2003 de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se regulan y convocan subvenciones en el ámbito de la Consejería para el año 2003 (BOJA núm., de 20 de enero), concedió a doña Juana Montiel Fernández una subvención de 649,09 E para una Ayuda Individual Para Personas Mayores, en la modalidad de adaptación funcional del hogar.
A fin de declarar la procedencia del reintegro, y determinar la cantidad que en consecuencia debiera reintegrar, se inició expediente de reintegro con fecha 21 de septiembre de 2004.
HECHOS
En la instrucción del expediente se han determinado hechos probados que doña Juana Montiel Fernández, no ha justificado la subvención en el plazo de un mes, previsto en el art. de la Orden anteriormente citada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El art..c) de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el art. del Decreto
254/2001, disponen que procederá el reintegro de la subvención en el caso de que el beneficiario incumpla la obligación de justificar, y el art..c) de la Orden de la Consejería de Asuntos Sociales de 2 de enero de 2003, expresado en iguales términos.
Instruido el procedimiento de reintegro e inmediatamente antes de redactar la propuesta de Resolución, esta Delegación Provincial
ACUERDA
Conceder Trámite de Audiencia al interesado acogiéndose al art. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a fin de que en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la notificación, pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Córdoba, 30 de mayo de 2005.- La Delegada, Soledad Pérez Rodríguez.
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