Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 132 de 08/07/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 13 DE GRANADA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 84/2005. (PD. 2527/2005).

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NIG: 1808742C20050001168.

Procedimiento: Verbal-Desh. F. Pago (N) 84/2005.

Negociado: C7.

Sobre: Arrendaticio.

De: Don Carlos Prieto Jiménez y Antonia Ruiz Andrés.

Procuradora: Sra. Rocío Sánchez Sánchez y María del Rocío Sánchez Sánchez.

Contra: Don Rachid El Morabit Chalbzouri y Mohamed Ajabli.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Verbal-Desh. F. Pago (N) 84/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancía núm. Trece de Granada a instancia de Carlos Prieto Jiménez y Antonia Ruiz Andrés contra Rachid El Morabit Chalbzouri y Mohamed Ajabli sobre arrendaticio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Doña Adela Frías Román, titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Granada habiendo visto los presentes autos de Juicio verbal núm./05 sobre resolución de contrato de arrendamiento y reclamación de rentas vencidas seguidos a instancia de don Carlos Prieto Jiménez y doña Antonia Ruiz Andrés representados por la Procuradora de los Tribunales doña María del Rocío Sánchez Sánchez y asistido por el Letrado don Jorge María Medina Jorges, contra don Rachid El Morabit Chalbzouri y don Mohamed Ajabli, declarados en rebeldía procesal.

FALLO

Estimando la demanda deducida por la Procuradora doña María del Rocío Sánchez Sánchez en nombre y representación de don Carlos Prieto Jiménez y doña Antonia Ruiz Andrés contra don Rachid El Morabit Chalbzouri y don Mohamed Ajabli en rebeldía sobre Deshaucio por falta de pago y reclamación de rentas vencidas, por lo que debo declarar y declaro la resolución del contrato de arrendamiento que unía a las partes sobre el local situado en la calle Santa Amalia, núm., bajo, 10, de Granada por falta de pago, apercibiéndola de lanzamiento judicial para el supuesto de su no desalojo y entrega dentro de plazo legal, debiendo condenar y condenando igualmente a la demandada a la cantidad de 1.908 euros a la que asciende la mencionada cantidad, más el interés legal reseñado.

Se condena a la parte demandada al abono de las costas del presente juicio.

Notifíquese la presente sentencia, haciendo saber a las partes que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, que, en su caso, deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación, haciéndole expresa mención al demandado que de conformidad con el art..2 en relación con el art. de la LEC no se admitirá a trámite dicho recurso si al prepararlo no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar por adelalantado.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Rachid El Morabit Chalmouri y Mohamed Ajabli, extiendo y firmo la presente en Granada a treinta y uno de mayo de dos mil cinco.- El/La Secretario.

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