Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 21/01/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

RESOLUCION de 21 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas, desestimando solicitudes de las Entidades Locales andaluzas acogidas a la Orden de 26 de abril de 2002 (convocatoria de 2004) en materia de infraestructuras deportivas.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Vistas las propuestas de Resolución de las Delegaciones Provinciales a esta Dirección General, para las solicitudes acogidas a la modalidad de convenios, con cargo a la convocatoria correspondientes al ejercicio 2004.

Vista la distribución provincial de los créditos disponibles para atender las solicitudes recibidas con cargo a dicha convocatoria, así como la posibilidad de incluir en la relación de beneficiarios aquellas solicitudes que, informadas favorablemente por las Delegaciones Provinciales, no tenían cobertura presupuestaria en ese momento, pero sí con posterioridad, y hasta agotar el mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. En virtud del artículo 15.1 de la Orden de 26 de abril de 2002, por la que se regula un procedimiento de colaboración entre la Consejería y las Entidades Locales andaluzas para la construcción de instalaciones deportivas, es competencia de este Director General, por delegación del Consejero, la Resolución de la presente convocatoria, en la modalidad de convenios.

Segundo. El artículo 4.4 de la Orden de 26 de abril de 2002 establece la limitación de la concesión de subvenciones, con cargo a la misma, a las disponibilidades presupuestarias que se determinen al efecto.

Tercero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo

15 citado, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud, si no le ha sido notificada la resolución estimatoria en el plazo establecido al efecto.

Cuarto. El artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece la obligación de resolver de manera expresa y de su notificación, cualquiera que sea el procedimiento seguido.

Por todo lo anterior, y teniendo en cuenta lo establecido en las mencionadas Ordenes, disposiciones concordantes y demás normas de general aplicación,

R E S U E L V O

Desestimar las solicitudes presentadas por las Entidades Locales andaluzas, que habiendo sido informadas favorablemente por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, no han subsanado los requerimientos realizados, o no han subsanado en plazo.

Ordenar la publicación de la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.5.b), de la Ley 30/1992, mediante la inserción de su extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, su exposición pública, junto con el Anexo que lo acompaña, en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales y los Servicios Centrales de esta Consejería, y su inclusión en la página web de la misma.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano directivo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 21 de diciembre de 2004.- El Director General, Leonardo Chaves González.

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