Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 142 de 22/07/2005

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

DECRETO 172/2005, de 19 de julio, por el que se regula el Consejo Andaluz de Cooperación Internacional para el Desarrollo, la Comisión de Cooperación para el Desarrollo y el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional para el Desarrollo.

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La Ley 14/2003, de 22 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, establece en su artículo 3 que el objetivo esencial de la política de la Junta de Andalucía en materia de cooperación internacional para el desarrollo es la erradicación de la pobreza y la consolidación de los procesos encaminados a asegurar un desarrollo humano sostenible. Con este motivo, la referida Ley contempla como determinante para garantizar la eficacia de la cooperación que exista una coordinación entre los diferentes Agentes de la Cooperación Internacional para el Desarrollo que operan desde Andalucía, tanto administraciones públicas como entidades privadas.

Con tal finalidad, la Ley 14/2003 ha articulado el desarrollo de la política de la Junta de Andalucía en esta materia a través de diferentes órganos. Concretamente, el artículo 13.1 de la referida Ley ha instituido el Consejo Andaluz de Cooperación Internacional para el Desarrollo, como órgano consultivo y de participación de los distintos agentes de la cooperación internacional para el desarrollo que trabajan desde Andalucía, el artículo 14.1 ha creado la Comisión de Cooperación para el Desarrollo, como órgano colegiado de la Administración de la Junta de Andalucía para la coordinación de su política de cooperación internacional para el desarrollo, y el artículo 19 ha instaurado el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional para el Desarrollo en Andalucía donde deberán inscribirse las organizaciones no gubernamentales de desarrollo y demás entidades de la cooperación para el desarrollo en Andalucía que deseen obtener subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Por su parte, los artículos 13.2 y 14.2 de la referida Ley

14/2003, establecen respectivamente que reglamentariamente se determinará la composición y régimen de funcionamiento del Consejo Andaluz de Cooperación Internacional para el Desarrollo y de la Comisión de Cooperación para el Desarrollo y la disposición final primera faculta al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para que dicte cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la Ley.

En este contexto, y con el objeto de desarrollar una estructura organizativa e instrumental eficaz que permita garantizar una coordinación entre los diferentes Agentes de Cooperación Internacional para el Desarrollo que operan en Andalucía se dicta el presente Decreto.

En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.5 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en los artículos 13.2 y 14.2 y disposición final primera de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a propuesta del Consejero de la Presidencia, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 19 de julio de 2005

D I S P O N G O

CAPITULO I

Disposición General

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular la composición y el régimen de funcionamiento del Consejo Andaluz de Cooperación Internacional para el Desarrollo y de la Comisión de Cooperación para el Desarrollo y el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional para el Desarrollo, de

conformidad con lo previsto en los artículos 13.2 y 14.2 y en la disposición final primera de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

CAPITULO II

Organización y funcionamiento del Consejo Andaluz de

Cooperación Internacional para el Desarrollo y de la Comisión de Cooperación para el Desarrollo

Sección Primera. Consejo Andaluz de Cooperación Internacional para el Desarrollo

Artículo 2. Naturaleza.

De conformidad con lo previsto en el apartado 1 del artículo

13 de la Ley 14/2003, el Consejo Andaluz de Cooperación Internacional para el Desarrollo es el órgano colegiado consultivo y de participación de los distintos Agentes de la Cooperación Internacional para el Desarrollo, cuyo domicilio social figure en territorio de la Comunidad Autónoma o tengan delegaciones o establecimientos permanentes radicados en ella.

Artículo 3. Funciones.

1. De conformidad con lo previsto en el apartado 3 del

artículo 13 de la Ley 14/2003, el Consejo Andaluz de

Cooperación Internacional para el Desarrollo tiene las

siguientes funciones:

a) Asesorar a la Administración de la Junta de Andalucía en materia de solidaridad internacional y cooperación para el desarrollo.

b) Informar, con carácter preceptivo, las propuestas de disposiciones reglamentarias relacionadas con el desarrollo de la Ley 14/2003.

c) Informar con carácter preceptivo, el proyecto del Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo, los planes anuales y los programas operativos.

d) Conocer los informes de seguimiento y evaluación de los instrumentos de planificación de la política de cooperación internacional para el desarrollo de la Junta de Andalucía.

e) Elaborar, por iniciativa propia, informes y recomendaciones no vinculantes sobre la política de cooperación para el desarrollo de la Junta de Andalucía.

f) Aprobar el Reglamento de Funcionamiento Interno.

g) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la

Administración de la Junta de Andalucía en materia de

cooperación internacional para el desarrollo.

2. El plazo máximo para emitir los informes a los que se refieren las letras b) y c) del apartado anterior será de un mes.

Artículo 4. Composición.

1. El Consejo Andaluz de Cooperación Internacional para el Desarrollo estará constituido por:

a) La Presidencia, que será ejercida por la persona titular de la Consejería de la Presidencia.

b) La Vicepresidencia, que será ejercida por la persona titular de la Viceconsejería de la Presidencia.

c) Las Vocalías, que se distribuirán de la siguiente manera:

- La persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior de la Consejería de la Presidencia.

- La persona titular de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional de la Consejería de la Presidencia.

- Una persona en representación de cada una de las restantes Consejerías de la Junta de Andalucía, con rango, al menos, de titular de una Dirección General, que serán designadas, a propuesta de la persona titular de la Consejería

correspondiente.

- Cuatro en representación de las organizaciones no

gubernamentales de desarrollo que tengan sede o delegación permanente en Andalucía, que serán nombradas a propuesta de la Coordinadora Andaluza de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo.

- Tres en representación de las Entidades Locales, que serán nombradas a propuesta de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

- Dos en representación de las organizaciones sindicales más representativas de Andalucía, que serán nombradas a propuesta de las mismas.

- Dos en representación de las organizaciones empresariales más representativas de Andalucía, que serán nombradas a propuesta de la Confederación de Empresarios de Andalucía.

- Dos en representación de las Universidades andaluzas, que serán nombradas a propuesta del Consejo Andaluz de

Universidades.

- Dos personas expertas en materia de cooperación

internacional para el desarrollo, que serán nombradas a propuesta de la persona titular de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional.

2. Ostentará la Secretaría, con voz y sin voto, una persona dependiente de la Agencia Andaluza de Cooperación

Internacional, nombrada por la persona titular de la

Consejería de la Presidencia a propuesta de la persona titular de la Agencia.

Sección Segunda. Comisión de Cooperación para el Desarrollo

Artículo 5. Naturaleza.

De conformidad con lo previsto en el apartado 1 del artículo

14 de la Ley 14/2003, la Comisión de Cooperación para el Desarrollo es el órgano colegiado de la Administración de la Junta de Andalucía para la coordinación de su política de cooperación internacional para el desarrollo.

Artículo 6. Funciones.

De conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo

14 de la Ley 14/2003, la Comisión de Cooperación para el Desarrollo tiene las siguientes funciones:

a) Proponer los criterios y requisitos necesarios para la selección de proyectos de la Junta de Andalucía en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

b) Identificar proyectos de cooperación internacional para el desarrollo y proponer su inclusión en los planes anuales.

c) Aprobar la propuesta del Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo, de los planes anuales y de los programas operativos, elaborados por la Consejería competente en materia de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

d) Aprobar el Informe Anual de Evaluación de la política de cooperación internacional para el desarrollo de la

Administración de la Junta de Andalucía que le someterá la Consejería competente en materia de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

e) Coordinar las actuaciones en materia de cooperación

internacional para el desarrollo de las entidades de la Administración de la Junta de Andalucía a que se refiere el artículo 1.1 de la Ley 14/2003, y proponer medidas al

respecto.

Artículo 7. Composición.

1. La Comisión de Cooperación para el Desarrollo estará constituida por:

a) La Presidencia, que será ejercida por la persona titular de la Consejería de la Presidencia.

b) La Vicepresidencia, que será ejercida por la persona titular de la Viceconsejería de la Presidencia.

c) Las Vocalías, que se distribuirán de la siguiente manera:

- La persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior de la Consejería de la Presidencia.

- La persona titular de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional de la Consejería de la Presidencia.

- Una persona en representación de cada una de las restantes Consejerías de la Junta de Andalucía, con rango, al menos, de titular de una Dirección General, que serán designadas por la persona titular de la Consejería de la Presidencia, a

propuesta de la persona titular de la Consejería

correspondiente.

2. Ostentará la Secretaría, con voz y sin voto, una persona dependiente de la Agencia Andaluza de Cooperación

Internacional, nombrada por la persona titular de la

Consejería de la Presidencia a propuesta de la persona titular de la Agencia.

Sección Tercera. Disposiciones Comunes

Artículo 8. Adscripción.

El Consejo Andaluz de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Comisión de Cooperación para el Desarrollo estarán adscritos a la Consejería de la Presidencia.

Artículo 9. Principio de igualdad de oportunidades.

En el ejercicio de sus funciones, el Consejo Andaluz de Cooperación Internacional para el Desarrollo, la Comisión de Cooperación para el Desarrollo y los grupos de trabajo que en su seno se constituyan tendrán en cuenta el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Artículo 10. Participación paritaria de mujeres y hombres.

1. Con objeto de garantizar la participación paritaria de mujeres y hombres de conformidad con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, se tendrán en cuenta las siguientes reglas para la designación de los miembros del Consejo Andaluz de Cooperación Internacional para el Desarrollo, de la Comisión de Cooperación para el

Desarrollo y de los grupos de trabajo que se constituyan, excluyendo aquellos que formen parte del mismo en función del cargo específico que desempeñen:

a) Los órganos, organizaciones e instituciones que estén representados por un solo miembro deberán proponer titular y suplente de distinto género.

b) Los órganos, organizaciones e instituciones que estén representados por un número par de miembros deberán proponer el mismo número de hombres que de mujeres, tanto en el caso de los titulares como de los suplentes.

c) Los órganos, organizaciones e instituciones que estén representados por un número impar de miembros superior a uno, deberán proponer el mismo número de hombres que de mujeres, tanto en el caso de los titulares como de los suplentes, más otro cuyo titular y suplente deberá ser de distinto género, completando así el número total de miembros.

2. La Consejería de la Presidencia, con carácter previo al nombramiento de los miembros propuestos, comprobará el

cumplimiento legalmente exigido de participación paritaria

y en el supuesto de no alcanzarse se requerirá a la entidad para que cumpla dicha condición.

Artículo 11. Funcionamiento.

1. El Consejo Andaluz de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Comisión de Cooperación para el Desarrollo se reunirán en sesión ordinaria al menos dos veces al año y en sesión extraordinaria a iniciativa de su presidencia o cuando lo solicite un tercio de sus miembros.

2. Para la válida constitución del Consejo Andaluz de

Cooperación Internacional para el Desarrollo y de la Comisión de Cooperación para el Desarrollo se requerirá la presencia de las personas que ostenten la presidencia y la secretaría o, en su caso, de quienes la sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.

3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, dirimiendo los empates el voto de la presidencia.

4. El Consejo Andaluz de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Comisión de Cooperación para el Desarrollo se regirán por lo dispuesto en el presente Decreto y en sus respectivos Reglamentos de Funcionamiento Interno, rigiendo en lo no previsto en ellos lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Reglamento de Funcionamiento Interno será aprobado por el voto de la mayoría absoluta del número legal de miembros.

Artículo 12. Nombramiento, duración del mandato, sustitución, cese y suplencia de los miembros.

1. Una vez propuestas las personas que ostenten las Vocalías y suplentes del Consejo Andaluz de Cooperación Internacional para el Desarrollo y de la Comisión de Cooperación para el Desarrollo, la persona titular de la Consejería de la

Presidencia procederá a su nombramiento, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10 de este Decreto.

2. La duración del mandato de los miembros del Consejo y de la Comisión, excepto de aquellos que lo sean por razón de su cargo, será de cuatro años, pudiendo renovarse por un período de igual duración. No obstante, en el supuesto de cese

anticipado de algún miembro, el designado en su lugar lo será por el período que reste para completar el mandato de cuatro años.

3. Los miembros del Consejo Andaluz de Cooperación

Internacional para el Desarrollo y de la Comisión de

Cooperación para el Desarrollo cesarán por expiración del plazo del mandato, sin perjuicio de la posible renovación y de poder continuar en el desempeño de sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros; por renuncia aceptada por la Presidencia, documentada por escrito; por incapacidad declarada por resolución judicial firme; por fallecimiento; a propuesta de las entidades a las que represente y por pérdida de la condición que le habilitaba para ser miembro.

4. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legal, la persona que ocupe la presidencia será sustituida por quien ostente la vicepresidencia, y si se dieran las mismas circunstancias también en ella, será ejercida por la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior.

5. La Secretaría, en caso de vacante, ausencia o enfermedad o cualquier otra causa legal, será ejercida por otra persona dependiente de la Agencia que será nombrada por la persona titular de la Consejería de la Presidencia a propuesta de la persona titular de la Agencia.

6. La condición de miembro del Consejo Andaluz de Cooperación Internacional para el Desarrollo y de la Comisión de

Cooperación para el Desarrollo en representación tanto de las administraciones públicas como de las demás entidades estará supeditada a la permanencia en el cargo en virtud del cual fueron propuestos o nombrados.

Artículo 13. Funciones de la Presidencia.

Corresponde a la Presidencia del Consejo Andaluz de

Cooperación Internacional para el Desarrollo y de la Comisión de Cooperación para el Desarrollo:

a) Ejercer la representación del órgano.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día.

c) Presidir y levantar las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Velar por el cumplimiento de la normativa vigente y del Reglamento de Funcionamiento Interno.

e) Someter iniciativas y propuestas a la consideración del órgano.

f) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos.

h) Cualesquiera otras que le asigne el Reglamento de

Funcionamiento Interno.

Artículo 14. Grupos de trabajo.

Para el desarrollo de sus funciones, el Consejo Andaluz de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Comisión de Cooperación para el Desarrollo podrán constituir en su seno grupos de trabajo, con carácter permanente o para funciones específicas.

Artículo 15. Apoyo técnico y gastos de funcionamiento.

La Agencia Andaluza de Cooperación Internacional prestará el apoyo técnico necesario y atenderá los gastos de

funcionamiento del Consejo Andaluz de Cooperación

Internacional para el Desarrollo y de la Comisión de

Cooperación para el Desarrollo con cargo a su presupuesto.

CAPITULO III

Registro de Agentes de la Cooperación Internacional para el Desarrollo en Andalucía

Sección Primera. Disposiciones Generales

Artículo 16. Ambito de aplicación.

Podrán solicitar su inscripción en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional para el Desarrollo en Andalucía las organizaciones no gubernamentales de desarrollo y demás entidades de la cooperación para el desarrollo que cumplan los requisitos previstos en el artículo 17.1 de la Ley 14/2003, y su domicilio social figure en el territorio de la Comunidad Autónoma o tengan delegaciones o establecimientos permanentes radicados en ella.

Artículo 17. Naturaleza.

El Registro de Agentes de la Cooperación Internacional para el Desarrollo tiene carácter público.

Artículo 18. Adscripción.

El Registro de Agentes de la Cooperación Internacional para el Desarrollo se adscribe a la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional de la Consejería de la Presidencia.

Sección Segunda. Funcionamiento del Registro

Artículo 19. Funciones del Registro.

El Registro de Agentes de la Cooperación Internacional para el Desarrollo tiene las siguientes funciones:

a) Practicar la inscripción de los agentes de la cooperación internacional para el desarrollo en Andalucía.

b) La actualización de los datos registrales, y en su caso, la cancelación.

c) Expedir certificaciones, notas informativas o copia de los asientos que constan en el Registro.

d) Constituir un archivo de la documentación sobre las

entidades que, en virtud de lo previsto en el artículo 20 de la Ley 14/2003, soliciten la concesión de subvenciones.

e) Custodiar y conservar la documentación aportada por los Agentes.

f) Constituir una base de datos generales para hacer

investigaciones sobre la realidad de la cooperación

internacional para el desarrollo en Andalucía.

g) Facilitar la consulta de los documentos y datos obrantes en el Registro, en las condiciones previstas en el artículo 37 de la Ley 30/1992, y en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de

diciembre, de protección de datos de carácter personal.

h) Facilitar la información que le sea solicitada sobre los requisitos para la inscripción y cualquier cuestión sobre el funcionamiento del Registro.

Artículo 20. Medios de publicidad.

1. La publicidad se hará efectiva mediante certificación del contenido de los asientos o por simple nota informativa o copia de los asientos. Sólo las certificaciones harán prueba de las inscripciones registrales a las que se refieran.

2. La publicidad del Registro no alcanza a los datos referidos a los domicilios de las personas, estado civil y otros datos de carácter personal que consten en la documentación de cada entidad, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999.

3. Podrán consultarse los documentos y datos obrantes en el Registro en las condiciones recogidas en el artículo 37 de la Ley 30/1992.

4. Los datos obtenidos por el Registro, exceptuando los referidos en el apartado 2 de este artículo, podrán ser utilizados por la Agencia Andaluza de Cooperación

Internacional con fines estadísticos sobre la situación de la cooperación internacional para el desarrollo en Andalucía y podrán ser publicados como resultado de dicho uso. Dicha utilización de los datos se hará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los términos establecidos en el artículo 19.4 de la Ley 14/2003.

Artículo 21. Contenido de las inscripciones.

1. El Registro de Agentes de la Cooperación Internacional para el Desarrollo se instalará en soporte informático, en el que deberá anotarse para cada uno de los Agentes, los siguientes datos:

a) Fecha de constitución.

b) Objeto y fines del agente de cooperación internacional para el desarrollo en Andalucía.

c) Organos de Gobierno y de representación de la entidad, especificando la identidad de las personas que componen los órganos de representación.

d) Otros representantes de la entidad.

e) Domicilio social y delegaciones o establecimientos

permanentes en Andalucía.

f) Relación de subvenciones y fuentes de financiación

destinadas a la cooperación internacional para el desarrollo recibidas de Administraciones Públicas durante los últimos cinco años, en su caso.

g) La extinción o disolución de la entidad.

h) La modificación de los datos que consten previamente inscritos.

2. En la primera inscripción habrán de constar los siguientes datos:

a) Número de la inscripción en el Registro asignado.

b) Fecha de inscripción.

c) Denominación.

d) Código de Identificación Fiscal.

e) Tipo de entidad.

f) Fines de la entidad.

g) Certificado de estar inscrito en el Registro competente, en su caso.

h) Ambito geográfico y sectorial de actuación.

i) Domicilio social y las diferentes delegaciones en Andalucía y fecha de establecimiento de las mismas.

j) Patrimonio de la entidad.

k) Relación de ayudas y subvenciones y fuentes de financiación del agente para la ejecución de la cooperación internacional para el desarrollo.

l) Fecha de aprobación de los estatutos.

m) Identificación de las personas que integran el órgano de gobierno.

n) Notario que haya autorizado la escritura constitutiva.

o) Fecha de la autorización.

p) Actividades, proyectos y programas de cooperación

internacional para el desarrollo del agente ejecutados durante los últimos cinco años, detallando de cada proyecto la

denominación, breve resumen, localización geográfica, sector, contraparte, población beneficiaria, presupuesto total, financiación recibida de las distintas entidades

financiadoras. En el caso de que la actividad del agente en materia de cooperación internacional para el desarrollo haya tenido una duración inferior a los cinco años, la relación de actividades, proyectos y programas se limitará a los

realizados durante dicho período.

q) Memoria anual de actividades.

r) Identificación y autorización del encargado del Registro.

s) Descripción de la estructura del agente para el

cumplimiento de sus fines en Andalucía.

t) Relación del personal del Agente responsable de la

cooperación internacional para el desarrollo y del

voluntariado que con él colabora regularmente en Andalucía y de las entidades contrapartes con las que éste trabaja.

u) Relación de socios/as, entidades o miembros colaboradores en Andalucía.

v) Cualquier otro dato cuando así lo determine la legislación en vigor.

Sección Tercera. Procedimiento de inscripción

Artículo 22. Solicitud de la inscripción.

1. La inscripción en el Registro se producirá a instancia de parte, mediante solicitud, conforme al modelo normalizado previsto en el Anexo del presente Decreto, acompañada de la documentación correspondiente a los datos objeto de

inscripción.

2. Las solicitudes deberán dirigirse a la persona titular de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional y se

presentarán conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.

Artículo 23. Documentación necesaria para la primera

inscripción.

1. Para la obtención de la primera inscripción registral, los Agentes de la Cooperación Internacional para el Desarrollo en Andalucía deberán presentar solicitud acompañada de la

siguiente documentación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992:

a) Código de Identificación Fiscal.

b) Acta de constitución de la entidad.

c) Certificado de inscripción en el Registro competente, en su caso.

d) Estatutos o normas de funcionamiento en vigor.

e) Acuerdo de la entidad sobre la composición de los órganos de gobierno debidamente acompañado del certificado firmado por el secretario con el visto bueno del presidente o documento equivalente.

f) Delegaciones o apoderamientos a favor de otras personas representantes del agente.

g) Documento Nacional de Identidad de los representantes de la entidad.

h) En relación con el domicilio social o delegaciones o establecimientos permanentes en Andalucía: Documento en el que se acredite la propiedad, alquiler o, en su caso, acuerdo, certificación o documento que acredite la cesión o puesta a disposición de locales o establecimiento a nombre del agente. En caso de cierre del domicilio social o delegación,

declaración responsable del agente al respecto.

i) Declaración responsable del agente debidamente firmada por su representante legal sobre:

- Relación de actividades, proyectos y programas del agente en materia de cooperación internacional para el desarrollo durante los últimos cinco años. En el caso de que la actividad del agente en materia de cooperación internacional para el desarrollo haya tenido una duración inferior a cinco años, la relación de actividades, proyectos y programas se limitará a los realizados durante dicho período.

- Subvenciones y ayudas destinadas a la cooperación

internacional para el desarrollo recibidas de Administraciones públicas durante los últimos cinco años, especificando la cantidad de las mismas y su objeto. En el caso de que la actividad del agente en materia de cooperación internacional para el desarrollo haya tenido una duración inferior a cinco años, las subvenciones y ayudas que han de ser declaradas, son las recibidas durante dicho período.

- Sanciones firmes recaídas en aplicación de la normativa reguladora de subvenciones en materia de cooperación

internacional para el desarrollo o, en su caso, que no ha recaído sanción alguna.

j) Acreditación de la estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales, así como experiencia y capacidad operativa suficientes para ello en la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante:

- Certificación de la entidad sobre el organigrama y

estructura organizativa del agente en Andalucía y en los países con los que coopera con el apoyo de la Junta de

Andalucía.

- Certificación de la entidad sobre el número de personas socias, entidades o miembros colaboradores en Andalucía y sobre el personal y voluntariado responsable de la gestión de los proyectos de cooperación internacional para el desarrollo.

2. La documentación a la que se refiere el apartado anterior será presentada en el Registro por duplicado y será original o fotocopia debidamente compulsada, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

Artículo 24. Modificación de los datos inscritos.

Cualquier modificación de los datos inscritos a los que se refieren las letras c), d), e), f), h), i), k) y m) del apartado del artículo 21 del presente Decreto, deberá ser comunicada al registro en el plazo máximo de un mes desde el momento en que se produzca. La comunicación será acompañada de la documentación que acredite su alteración.

Artículo 25. Actualización de los datos inscritos.

Los datos inscritos a los que se refieren las letras p), q),

s), t) y u) del párrafo 2 del artículo 21 del presente

Decreto, deberán ser actualizados durante los seis primeros meses de cada año con respecto al año natural anterior, mediante comunicación de los representantes de la entidad acompañada de la documentación necesaria a los efectos de la actualización.

Artículo 26. Cancelación de la inscripción.

1. La inscripción de un Agente de la Cooperación Internacional para el Desarrollo en Andalucía podrá ser cancelada, a

instancia de parte interesada o de oficio, en los siguientes casos:

a) Por extinción o disolución de la entidad.

b) Por incumplimiento de los requisitos exigidos para la inscripción en el artículo 17.1 de la Ley 14/2003.

c) Por incumplimiento de la obligación de comunicar y

acreditar cualquier modificación de la documentación aportada para la inscripción registral, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 del presente Reglamento o de actualizar la documentación en las condiciones establecidas en el artículo

25 del mismo.

d) Por voluntad propia.

2. La cancelación se producirá mediante resolución de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional que se

notificará al Agente, previa instrucción del oportuno

expediente en el que se dará audiencia al interesado en los supuestos previstos en los párrafos b) y c) del apartado 1 a fin de que pueda realizar las alegaciones que estime

oportunas.

Artículo 27. Tramitación.

Si la solicitud de inscripción o documentación que la acompañe no reúne los requisitos, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992.

Artículo 28. Resolución de los procedimientos de inscripción, modificación y cancelación.

1. La persona titular de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional ostenta la competencia para dictar las

resoluciones de inscripción, modificación o cancelación del Registro de Agentes de la Cooperación Internacional para el Desarrollo.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de inscripción y de modificación de la inscripción será de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la

resolución expresa, el interesado podrá entender estimada su solicitud. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución se suspenderá de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.5.a) de la citada Ley 30/1992.

3. El plazo para resolver y notificar la cancelación de la inscripción será de tres meses. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa, el interesado podrá entender estimada su solicitud.

4. Contra la resolución de la inscripción, modificación o cancelación se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de la Presidencia, en la forma y plazos previstos en la citada Ley 30/1992.

Artículo 29. Efectos de la inscripción.

1. La inscripción en el Registro no tendrá efecto

constitutivo.

2. De conformidad con lo previsto en el apartado 2 del

artículo 19 de la Ley 14/2003, la inscripción en el Registro de Agentes de la Cooperación para el Desarrollo en Andalucía será requisito imprescindible para recibir ayudas de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. La inscripción y cancelación tendrán efectos desde la fecha de la resolución que las acuerde.

4. La inscripción exime de presentar la documentación que ya conste en el Registro en los procedimientos de solicitud de las ayudas y subvenciones previstas en el artículo 20 de la Ley 14/2003, según se establezca en las correspondientes convocatorias.

Sección Cuarta. Otras disposiciones

Artículo 30. Relaciones con el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

A efectos de asegurar la comunicación y homologación de los datos registrales con los del Registro creado por el Real Decreto 993/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y los creados con idéntica finalidad por otras Comunidades Autónomas, se podrán establecer los

correspondientes procedimientos de colaboración entre la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional y la Agencia Española de Cooperación Internacional u otras entidades con funciones similares.

Disposición adicional primera. Nombramiento de las personas que ocupan las Vocalías.

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente Decreto, los organismos y entidades que tengan representación en los órganos colegiados que en él se regulan comunicarán a la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional su propuesta de representantes, a fin de que se proceda al nombramiento de los vocales correspondientes, de acuerdo con la regulación prevista.

Disposición adicional segunda. Constitución del Consejo Andaluz de Cooperación Internacional para el Desarrollo y de la Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

La sesión constitutiva del Consejo Andaluz de Cooperación Internacional para el Desarrollo y de la Comisión de

Cooperación Internacional para el Desarrollo deberá celebrarse en el plazo de un mes contado a partir del nombramiento de sus vocales.

Disposición adicional tercera. Indemnizaciones.

Las personas ajenas a la Administración de la Junta de

Andalucía y sus Organismos Autónomos que asistan a las

sesiones del Consejo Andaluz de Cooperación Internacional para el Desarrollo, de la Comisión de Cooperación

Internacional para el Desarrollo o de sus grupos de trabajo podrán percibir indemnizaciones en concepto de dietas y gastos de desplazamiento, conforme a lo previsto en la disposición adicional sexta del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de

Andalucía.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango cuyo contenido se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final primera. Aprobación de los Reglamentos Internos.

La aprobación del Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo Andaluz de Cooperación Internacional para el

Desarrollo y de la Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo se realizará dentro del plazo de tres meses a contar desde la fecha de su constitución.

Disposición final segunda. Tramitación telemática de la inscripción.

En el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente Decreto y mediante Orden de la persona titular de la

Consejería de la Presidencia, se incorporará a la tramitación telemática el procedimiento de la inscripción en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional para el Desarrollo en Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el Decreto

183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

Disposición final tercera. Desarrollo normativo.

Se faculta al titular de la Consejería de la Presidencia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el

desarrollo y aplicación de lo establecido en el presente Decreto y en particular para la actualización de los modelos que se incluyen en el Anexo del Decreto.

Disposición final cuarta. Funcionamiento del Registro.

El Registro de Agentes de la Cooperación Internacional para el Desarrollo en Andalucía que se regula en el Capítulo III del presente Decreto entrará en funcionamiento a los seis meses desde la entrada en vigor del Decreto.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de julio de 2005

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

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