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Por el Ayuntamiento de Antequera (Málaga) fueron ofrecidos a la Comunidad Autónoma de Andalucía el solar y el edificio construido en el núm. de la calle Ramón y Cajal de dicho municipio, con destino a la Oficina Comarcal Agraria.
Por la Consejería de Agricultura y Pesca se considera de interés la aceptación de la referida donación, que permitirá centralizar y mejorar las prestaciones y servicios a los agricultores y ganaderos de la comarca.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el 5 de julio de 2005,
DISPONGO
Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se acepta la donación ofrecida por el Ayuntamiento de Antequera (Málaga) del edificio construido sobre un solar de 522,74 m de superficie, que será segregado de la siguiente finca:
Edificio situado en la calle Ramón y Cajal, núm., de Antequera. Su solar tiene una superficie de 761,52 m. Consta de cinco plantas, incluida la del sótano, con una superficie total construida de 1.767,83 m. Linda: Derecha entrando por Ramón y Cajal, edificio núm. de la misma y patio de la calle Laguna núm.; Izquierda, casas núm. y núm. de la calle Ramón y Cajal y edificios de la calle Toronjo; y, espalda, núm. de la calle Ramón y Cajal y patio y jardín, respectivamente, de las casas núm. y núm. de la calle Laguna.
Consta inscrita en el Registro de la Propiedad de Antequera, a favor del Ayuntamiento de dicha ciudad, al folio 70 del tomo
929, libro 532, finca núm..532.
Segundo. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 27.4 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, la donación objeto de este Decreto se formalizará en escritura pública o documento administrativo y será inscrita en el Registro de la Propiedad, una vez formalizada ante el mismo la segregación antes indicada.
En cumplimiento de lo previsto por el artículo 14 de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía del inmueble donado, que se adscribe a la Consejería de Agricultura y Pesca con destino a Oficial Comarcal Agraria.
Tercero. Por la Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Patrimonio, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto dispone el presente Decreto.
Sevilla, 5 de julio de 2005
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
JOSE ANTONIO GRIÑAN MARTINEZ
Consejero de Economía y Hacienda
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