Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 143 de 25/07/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 7 de julio de 2005, de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, por la que se autoriza como entidad colaboradora de la Consejería en materia de Protección Ambiental al organismo Universidad de Cádiz, Laboratorio de Ingeniería Acústica.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Vista la solicitud presentada por el Excmo. y Mgfco. Sr. Rector de la Universidad de Cádiz, don Diego Sales Márquez, en nombre y representación de la citada Universidad, para su autorización como entidad colaboradora de la Consejería de Medio Ambiente en materia de Protección Ambiental en relación con las actividades que lleva a cabo el Laboratorio de Ingeniería Acústica perteneciente a la mencionada Universidad, y el informe al respecto del Servicio de Actuaciones Integradas adscrito a esta Dirección General, resultan los siguientes:

HECHOS

Primero. El organismo solicitante ha presentado la documentación exigida en el artículo 6 del Decreto 12/1999, de

26 de enero, por el que se regulan las Entidades Colaboradoras de la Consejería de Medio Ambiente en materia de Protección Ambiental.

Segundo. Del examen de la documentación presentada se desprende que el organismo solicitante reúne los requisitos que el citado Decreto exige para su autorización como Entidad Colaboradora para su actuación en los campos que se especifican en la presente Resolución. A la vista de estas consideraciones, y en virtud de las facultades que me confiere el citado Decreto 12/1999,

RESUELVO

Primero. Autorizar a la Universidad de Cádiz, Laboratorio de Ingeniería Acústica, para actuar como Entidad Colaboradora de la Consejería de Medio Ambiente en materia de Protección Ambiental en los campos:

a) Contaminación de la atmósfera por cualquier forma de materia o energía (Ruidos).

Para la realización de las funciones generales y específicas establecidas en el artículo 3 del Decreto 12/1999, de 26 de enero, por el que se regulan las Entidades Colaboradoras de la Consejería de Medio Ambiente en materia de Protección Ambiental, quedando limitada la realización de inspecciones reglamentarias a lo establecido en el alcance de la Acreditación de ENAC con la que cuenta la sociedad.

Segundo. El ámbito de actuación del organismo solicitante como Entidad Colaboradora en los términos establecidos en el ordinal anterior será el de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. Ordenar la inscripción de la Universidad de Cádiz, Laboratorio de Ingeniería Acústica en el Registro Administrativo Especial de Entidades Colaboradoras adscrito a esta Dirección General con el número REC027.

Cuarto. La notificación tanto del inicio como de la finalización de cualquier actuación en los campos autorizados, establecida en el artículo 12.b) del citado Decreto 12/1999, deberá comunicarse, además de a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, a esta Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental con la misma antelación.

Quinto. Los informes en los campos de actuación autorizados, las notificaciones de inicio y finalización de actuaciones en los campos autorizados, así como cualquier otra información que deba facilitar el organismo solicitante, se presentarán en los formatos que, en su caso, se establezcan por la Consejería de Medio Ambiente, y serán remitidos en los soportes,

incluidos los informáticos, y por los medios que igualmente se indiquen por esta Consejería.

Sexto. El organismo solicitante, de conformidad con lo

establecido en el artículo 12.g) del citado Decreto 12/1999, deberá comunicar a esta Dirección General las variaciones que experimenten las tarifas de referencia a aplicar en la

Comunidad Autónoma de Andalucía.

Séptimo. En función de la evolución del sistema de

aseguramiento de riesgos, la Consejería de Medio Ambiente determinará la necesidad de revisar las condiciones de la póliza de Responsabilidad Civil, siempre en el marco del mencionado Decreto 12/1999, de 26 de enero.

Octavo. Cualquier modificación en las circunstancias o

condiciones que dan origen a la presente autorización deberá ser comunicada con carácter previo a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental.

Noveno. La vigencia de la presente autorización está

condicionada a la de la acreditación a que se refiere el artículo del citado Decreto/1999, de 26 de enero.

Décimo. La presente autorización queda condicionada a su posterior adaptación al desarrollo normativo que se pueda dictar al efecto.

Undécimo. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, de

conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sevilla, 7 de julio de 2005.- La Directora General, Esperanza Caro Gómez.

Descargar PDF