Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 143 de 25/07/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 10 DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 1379/2003. (PD. 2775/2005).

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NIG: 2906742C20030027500.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 1379/2003. Negociado: FP.

De: Don Juan Macías Ramos y doña Victoria Trinidad Rojas Martín.

Procurador: Sr. Enrique Carrión Mapelli.

Letrada: Sra. Delgado Pérez, Asunción María.

Contra: Don Mariano Azzaro Siniggaglia, Andrea Torrente, Salvatore Azzaro Siniggaglia, Jocelyne Marquerite Marie Thierry, Simon Cohen Levy, Clotilde Abitbol, Albert Vicent Sola y Amelia Sola.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 1379/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Málaga a instancia de Juan Macías Ramos y Victoria Trinidad Rojas Martín contra Mariano Azzaro Siniggaglia, Andrea Torrente, Salvatore Azzaro Siniggaglia, Jocelyne Marquerite Marie Thierry, Simon Cohen Levy, Clotilde Abitbol, Albert Vicent Sola y Amelia Sola sobre, se ha dictado la sentencia y auto de aclaración, que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 436/2005

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En la ciudad de Málaga, a quince de abril de dos mil cinco.

Vistos por mí, doña Nuria Martínez Rodríguez, Magistrada-Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia número Diez de los de Málaga, los presentes autos de juicio ordinario registrados con el número 1379/03, seguidos a instancias de don Juan Macías Ramos y doña Victoria Trinidad Rojas Martín representados por el Procurador don Enrique Carrión Mapelli y asistidos por la Letrada doña Asunción M.ª Delgado Pérez, contra don Mariano Azzaro Siniggaglia, doña Andrea Torrente, don Salvatore Azzaro Siniggaglia, doña Jocelyne Marquerite Marie Thierry, don Simon Cohen Levy, doña Clotilde Abitbol, don Albert Vicent Sola y doña Amelia Sola, y herederos innominados si los hubiere de alguno de los citados todos ellos en situación de rebeldía procesal, en ejercicio de acción de otorgamiento de escritura.

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. Carrión Mapelli en representación de don Juan Macías Ramos y doña Victoria Trinidad Rojas Martín contra don Mariano Azzaro Siniggaglia y su esposa doña Andrea Torrente, don Salvatore Azzaro Siniggaglia y su esposa doña Jocelyne Marguerite Marie Thierry, don Simón Cohen Levy y su esposa doña Clotilde Abitbol, don Albert Vicent Sola y su esposa doña Amelia Sola y posibles herederos de cualquiera de ellos, declarando el dominio de don Juan Macías Ramos y doña Victoria Trinidad Rojas Martín sobre la siguiente finca urbana: Vivienda número veintinueve, emplazada en la planta sexta, sin contar la baja, del edificio situado en la rotonda de la Plaza de Suárez, s/n, de Málaga; consta de comedor- estar, tres dormitorios, cocina, baño y terraza-lavadero, está señalada con el tipo "B", con una superficie de 62 metros 59 decímetros cuadrados. Tiene su acceso en la sexta meseta de la escalera y sus linderos son: Al frente, meseta de la escalera, patio de luces central y piso número treinta; izquierda, el referido piso número treinta; izquierda, el referido piso número treinta; derecha, piso número veintiocho; y espalda, rotonda de la Plaza de Suárez. Consta inscrita en el Registro de la Propiedad número 6, de Málaga, finca registral número

2.979, obrante al folio 147, del Libro 85, del Tomo 1.869, inscripción.ª A la vez que se condena a todos los codemandados en el presente procedimiento a que otorguen escritura pública a favor de don Juan Macías Ramos y doña Victoria Trinidad Rojas Martín en los términos comprendidos en el contrato privado de compraventa.

Todo ello con expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, pudiendo interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga en el plazo de cinco días, a contar desde el siguiente al de su notificación.

Firme que sea la resolución, llévese el original al Libro de las de su clase, quedándose testimonio de la misma en los autos de su razón.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en la presente instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se aclara la sentencia de fecha 15.4.05 en el sentido

siguiente: En su parte dispositiva donde dice "A la vez que se condena a todos los codemandados en el presente procedimiento a que otorguen escritura pública a favor de don Juan Macías Ramos y doña Victoria Trinidad Rojas Martín en los términos comprendidos en el contrato privado de compraventa, añadir a continuación lo siguiente: Apercibiéndoles que, de no hacerlo, sería otorgada de oficio por este Juzgado.

Esta resolución forma parte de la sentencia, de fecha 15.4.05, contándose el plazo para recurrir la misma desde la

notificación de este auto (artículo 448.2 de la LEC).

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Mariano Azzaro Siniggaglia, Andrea Torrente, Salvatore Azzaro Siniggaglia, Jocelyne Marquerite Marie Thierry, Simon Cohen Levy, Clotilde Abitbol, Albert Vicent Sola y Amelia Sola, extiendo y firmo la presente en Málaga a ocho de junio de dos mil cinco.- El/La Secretario.

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