Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 143 de 25/07/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 13 de julio de 2005, de la Dirección General de Administración Local, por la que se admite la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales del escudo rehabilitado de la Entidad Local Autónoma de Ventas de Zafarraya (Granada) (Expte. núm. 439/2004/SIM).

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El artículo 4 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de Símbolos, tratamientos y registro de las Entidades Locales de Andalucía, establece la facultad que ostentan éstas, de dotarse de los símbolos representativos que estimen oportunos, siempre que dichos símbolos y el procedimiento de adopción, modificación o rehabilitación de los mismos se ajuste a las prescripciones de la mencionada Ley. A tal efecto, la Entidad Local Autónoma de Ventas de Zafarraya (Granada), ha realizado los trámites tendentes a la rehabilitación de su escudo local, de acuerdo con lo establecido en el capítulo tercero de la mencionada Ley.

Emitido en sentido favorable, el informe preceptivo a que alude el artículo 13, de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, el máximo órgano colegiado de gobierno de la Entidad Local, aprobó en sesión de fecha 7 de julio de 2005, con el quórum establecido en el artículo 14 de la mencionada Ley, la rehabilitación de su escudo local, con la siguiente descripción:

- Escudo de forma eclesiástica, cuartelado.

Primer cuartel. En gules, un castillo de oro aclarado de azur.

Segundo cuartel. Encina de color verde sobre fondo rojo.

Tercer cuartel. Estrella de seis puntas o de David, sobre fondo negro.

Cuarto cuartel. En plata un león coronado de oro.

Sobre el todo, brochante ovalado de azur con tres flores de lis de oro bien ordenadas y bordadas de gules.

Entado en punta y caído de plata con una granada.

Surmontada de corona real.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la expresada Ley, el uso de los símbolos de las Entidades Locales es privativo de las mismas, no pudiéndose utilizar hasta que no estén inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Locales. Mediante escrito de fecha 8 de julio de 2005, se solicita por dicha Entidad Local la inscripción de su escudo rehabilitado en el referido Registro.

En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre,

R E S U E L V E

Primero. Admitir la inscripción del escudo rehabilitado de la Entidad Local Autónoma de Ventas de Zafarraya (Granada), en el Registro Andaluz de Entidades Locales con la descripción literal indicada y con la gráfica que obra en el expediente.

Segundo. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 13 de julio de 2005.- El Director General, Juan R. Osuna Baena.

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