Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 143 de 25/07/2005

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Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

NOTIFICACION de la Delegación Provincial de Huelva, de Resolución adoptada en los expedientes de desamparo de menores núms. 2003/21/0046 y 2004/21/0123.

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De conformidad con el art. 59.4. de la Ley 30/92, de de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común, y el art. del Decreto 282/02, de 12 de noviembre, de acogimiento familiar y adopción, y habida cuenta de que no ha sido posible la notificación, al desconocerse su paradero, se publica este anuncio, por el que se notifica Resolución de la Comisión Provincial de Medidas de Protección de fecha 4.6.05, adoptada en los expedientes de desamparo de menores núms./21/0046 y

2004/21/0123 relativo a los menores S. y A.S.P., a la madre de los mismos doña Eva María Salguero Pérez por el que se acuerda:

1. Mantener lo acordado en la Resolución de fecha 27 de octubre de 2003 y 19 de noviembre de 2004, ratificada el 2 de marzo de 2005, en lo relativo a la declaración de la situación legal de desamparo de los menores S. y A.S.P., así como la asunción de sus tutelas por ministerio de la Ley.

2. Dictar resolución provisional por la que se acuerda el acogimiento familiar en su modalidad preadoptivo y con la familia ajena seleccionada a tal fin y cuyos datos figuran en anexo aparte a fin de salvaguardar su identidad.

3. Elevar en este mismo acto, la resolución provisional a resolución definitiva ante la imposibilidad de proceder a dar trámite de audiencia a los menores habida cuenta de sus edades.

4. Mantener el acogimiento, residencial de los menores en el Centro de protección "Adonais Emaús" sito en Gibraleón hasta se otorguen los preceptivos consentimientos la familia acogedora y la madre de los menores.

5. Proceder a recabar los preceptivos consentimientos de la familia acogedora y biológica en el plazo legal estipulado para ello, quince días a contar desde la recepción de la presente, para que una vez sean otorgados se proceda a su formalización, mediante la suscripción de las condiciones reguladoras de dicho acogimiento, cesando en ese momento el acogimiento residencial.

6. Transcurrido dicho plazo sin que la familia biológica haya otorgado sus consentimientos, se procederá a su constitución provisional, instando al órgano jurisdiccional pertinente propuesta para su constitución judicial.

Contra la presente resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia de esta capital por los trámites que establezcan los artículos 779 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 780 de la citada Ley procesal.

Huelva, 22 de junio de 2005.- El Presidente de la

Comisión Provincial de Medidas de Protección de Menores, José Martín Gómez.

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