Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 29/07/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 13 de junio de 2005, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la constitución de la Fundación para la Formación y Desarrollo de Andalucía.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la constitución de la Fundación para la Formación y Desarrollo de Andalucía, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación para la Formación y desarrollo de Andalucía fue constituida por la federación de Servicios Públicos de Andalucía, de la Unión General de Trabajadores, representada por don Manuel Moreno Carpio, el 18 de enero de 2005, según consta en escritura pública otorgada ante el notario don Antonio Ojeda Escobar, del Ilustre Colegio de Sevilla, registrada con el número 133 de su protocolo; escritura complementada por otra de 18 de enero de 2005, núm. y por la núm. 1839, de 25 de mayo de 2005, de rectificación.

Segundo. Fines.

Los fines de la Fundación de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos, son los de promover la formación profesional y general de los empleados públicos y trabajadores que le encomiende la Federación de Servicios Públicos de Andalucía, de la Unión General de Trabajadores de Andalucía, mediante la impartición de enseñanzas adecuadas entre los distintos grupos y categorías que conforman las Administraciones Públicas existentes en Andalucía, tanto para el colectivo de funcionarios como el de contratados laborales de la Administración Central, Autonómica, Institucional y Local, así como de las empresas de Servicios Públicos, tanto de titularidad pública como privada.

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en la calle Antonio Salado, núm., bajo, de Sevilla y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación.

La Fundación se constituye con una dotación total de 30.000,00 euros, íntegramente desembolsados por la fundadora.

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, constando expresamente el carácter gratuito de sus cargos, quedando obligado dicho órgano de gobierno a la rendición anual de cuentas y presentación de un plan de actuación en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.

El Patronato inicial cuya aceptación consta expresamente en la escritura de constitución queda formado por: El Secretario General de la Federación de Servicios Públicos de Andalucía, de la Unión General de Trabajadores, don Antonio Tirado Blanco (Presidente); el Secretario de Formación, el Secretario de Organización y la Secretaria de Política Sindical, de la Federación de Servicios Públicos de Andalucía, de la Unión General de Trabajadores, don Miguel Malia Jiménez, don Angel González González y doña Concepción de la Cerda Pérez, respectivamente (Vocales); y el Secretario de Administración de la Federación de Servicios Públicos de Andalucía, de la Unión General de Trabajadores, don Manuel Moreno Carpio (Secretario).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del

procedimiento: El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 13.25 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 6/1981, de 20 de diciembre; la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas

legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

Tercero. La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 2 de la Ley

50/2002, de 26 de diciembre, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 35.1 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de la Consejería de Educación.

Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos

exigidos por los artículos 9, 10 y 11 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre.

Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo. La Consejería de Justicia y Administración Pública es competente para resolver el presente procedimiento de

inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su Reglamento de organización y funcionamiento.

En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior y visto el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía

R E S U E L V E

Primero. Clasificar a la Fundación para la Formación y

Desarrollo de Andalucía, atendiendo a sus fines, con carácter de docente, ordenando su inscripción en la Sección Primera, "Fundaciones Docentes, Científicas, Investigación y

Desarrollo" del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número SE/964.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato relacionados en el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación al Protectorado de

Fundaciones de la Consejería de Educación, a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Sevilla, 13 de junio de 2005.- La Directora General,

M.ª Luisa García Juárez.

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