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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de estatutos de la "Fundación Red Andaluza de Economía Social", sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En fecha 15 de marzo de 2005 tuvo entrada en la Consejería de Justicia y Administración Pública solicitud de don Santiago Ariza Reyes, Gerente, actuando en nombre de la Fundación, para la inscripción de la modificación estatutaria adoptada por su Patronato, en el Registro de Fundaciones de Andalucía.
Segundo. La Fundación fue reconocida y calificada por la Consejería de Asuntos Sociales, habiendo adaptado sus Estatutos a la Ley 50/2002, inscritos en el Registro de Fundaciones mediante Resolución de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia de 19 de noviembre de 2004.
Tercero. La modificación estatutaria afecta a su artículo primero, relativo a la nueva denominación de la Fundación: "Red Andalucía Emprende".
Cuarto. A dicha solicitud se adjuntó copia autorizada de la elevación a público del acuerdo adoptado el 9 de marzo de 2005 por el Patronato de la Fundación, otorgada el 11 de marzo de
2005 ante el Notario don Pedro Antonio Romero Candau, del Ilustre Colegio de Sevilla, registrada con el número 1.302 de su protocolo.
Quinto. La escritura pública incorpora certificación negativa de denominación expedida por el Registro de Fundaciones de Andalucía el 29 de octubre de 2004.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto
279/2003, de 7 de octubre, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segundo. Al presente expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 29 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y el artículo 30 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.
Tercero. Consta en el expediente que la modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación fue comunicada en fecha al Protectorado de Fundaciones de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.4 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, habiendo obtenido un pronunciamiento favorable mediante Resolución de 6 de abril de 2005 de la Secretaría General Técnica de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.
Cuarto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Quinto. La Consejería de Justicia y Administración Pública es competente para resolver el presente procedimiento de
inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su reglamento de organización y funcionamiento.
En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior,
R E S U E L V E
Primero. Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía del cambio de denominación de la "Fundación Red Andaluza de Economía Social", que pasa a denominarse
"Fundación Red Andalucía Emprende".
Segundo. Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación al Protectorado de
Fundaciones de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.
Sevilla, 21 de mayo de 2005.- La Directora General,
M.ª Luisa García Juárez.
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