Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 153 de 08/08/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 27 de junio de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Cañada Real de Iznalloz a Guadix o Camino de Córdoba", en su totalidad, en el término municipal de Morelábor (Granada) (V.P. 300/03).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Iznalloz a Guadix o Camino de Córdoba", en su totalidad, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vías pecuarias del término municipal de Morelábor, provincia de Granada, fueron clasificadas por Orden Ministerial de 26 de enero de 1954, publicada en el BOE de fecha 16 de febrero de 1954.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 9 de octubre de 2003, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 14 de enero de 2004, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 283, de 11 de diciembre de 2003. En dicho acto no se realizaron manifestaciones por parte de los asistentes.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 205, de fecha 25 de octubre de 2004.

Quinto. A la Proposición de Deslinde no se han presentado alegaciones.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 28 de junio de 2005.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la ley 4/1999 de modificación de la Ley

30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Cañada Real de Iznalloz a Guadix o Camino de Córdoba", en su totalidad, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 26 de enero de 1954, debiendo por tanto, el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con

sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada con fecha 4 de marzo de 2005, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha

28 de junio de 2005,

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Iznalloz a Guadix o Camino de Córdoba", en su totalidad, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, a tenor de la descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 2.419,95 m.

- Anchura: 75,22 m.

Descripción:

Finca rústica que se encuentra en el término municipal de Morelábor. Discurre de Este a Oeste desde el límite de

términos de Morelábor con Huélago, siendo continuación de la "Cañada Real de Iznalloz a Guadix o Camino de Córdoba" que discurre por término de Huélago. En el límite de términos con Huélago se le cruza el "Cordel de Telera al Atascadero y del Abrevadero de las Grajas". La vía pecuaria finaliza su

recorrido en el límite de términos con Píñar donde se le une la "Cañada Real de Bogarre". Tiene una anchura legal de 75,22 metros de anchura, una longitud total de 2.419,9 metros y una superficie deslindada de 18,2 ha.

Sus linderos son:

Norte: Linda con el "Cordel de Telera al Atascadero y del Abrevadero de las Grajas" y con las fincas de: Pardo Martínez Manuel, D.P. de Obras Públicas y Ttes., Pardo Martínez Rafael, Pardo Torres Amparo Virtudes, Garrido García Manuel, García Vílchez Josefa, Garrido García Antonio, Garrido García

Antonio, Garrido García Manuel, Ruiz García Antonio.

Sur: Linda con el "Cordel de Telera al Atascadero y del Abrevadero de las Grajas" y con las fincas de: Pardo Martínez José, Pardo Torres Amparo Virtudes, Ayuntamiento Morelábor, Pardo Torres Amparo Virtudes, Garrido García Antonio, García Vílchez Josefa, Garrido García Manuel, García Vílchez Josefa, Garrido García Antonio, Garrido García Manuel, López Garrido Abelardo.

Este: Linda con el término municipal de Huélago y con la continuación de la "Cañada Real de Iznalloz a Guadix o Camino de Córdoba" en este término y con el "Cordel de Telera al Atascadero y del Abrevadero de las Grajas".

Oeste: Linda con el término municipal de Píñar y con la "Cañada Real de Bogarre".

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 27 de junio de 2005.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A RESOLUCION DE FECHA 27 DE JUNIO DE 2005, DE LA

SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "CAÑADA REAL DE IZNALLOZ A GUADIX O CAMINO DE CORDOBA" EN SU

TOTALIDAD, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE Morelábor (GRANADA) RELACION DE COORDENADS U.T.M. DE LA VIA PECUARIA

HUSO 30 "CAÑADA REAL DE IZNALLOZ A GUADIX O CAMINO DE CORDOBA"

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