Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 154 de 09/08/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

ORDEN de 25 de julio de 2005, por la que se resuelve la convocatoria a que se refiere la de 8 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones instrumentalizadas a través de convenios con Escuelas Hogar y Entidades de titularidad privada sin ánimo de lucro, para facilitar la escolarización del alumnado con graves discapacidades y para la realización de determinadas actuaciones de compensación educativa para el curso 2005/06.

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La Orden de la Consejería de Educación de 8 marzo de 2005, estableció las bases reguladoras de la concesión de subvenciones instrumentalizadas a través de convenios con Escuelas Hogar y Entidades de titularidad privada sin ánimo de lucro, para facilitar la escolarización del alumnado con graves discapacidades y para la realización de determinadas actuaciones de compensación educativa y efectuó su convocatoria para el curso 2005/06.

Vistas las solicitudes presentadas por las Escuelas Hogar y Entidades para formalizar nuevo convenio con la Consejería de Educación para el curso 2005/06, cumplidos todos los trámites previstos en la citada Orden de 8 marzo de 2005, a propuesta de la Dirección General de Planificación y Centros, esta Consejería de Educación ha dispuesto:

Primero. Aprobar la formalización de convenios con las Escuelas Hogar que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden para la atención al alumnado en régimen de internado al que se le ha concedido plaza sobre la base de la Orden de 14 de febrero de 2005 por la que se convocan plazas de Residencia Escolar y Escuela Hogar para facilitar la escolarización del alumnado en los niveles de educación obligatoria en el curso

2005/06.

Segundo. Aprobar la formalización de convenio con la Escuela Hogar que se relaciona en el Anexo II de la presente Orden para la atención del alumnado a través de servicios y actividades complementarias al que se le ha concedido plaza sobre la base de la Orden de 14 de febrero de 2005 por la que se convocan plazas de Residencia Escolar y Escuela Hogar para facilitar la escolarización del alumnado en los niveles de educación obligatoria en el curso 2005/06.

Tercero. Aprobar la formalización de convenios con las Entidades que se relacionan en el Anexo III para la prestación del servicio de residencia al alumnado con necesidades educativas especiales al que se le ha concedido plaza sobre la base de la Orden de 14 de febrero de 2005 por la que se convocan plazas de Residencia Escolar y Escuela Hogar para facilitar la escolarización del alumnado en los niveles de educación obligatoria en el curso 2005/06.

Cuarto. Denegar la formalización de convenio con la Entidad que se relaciona en el Anexo IV por no ser considerado necesario para la atención del alumnado en su escolarización.

Quinto. Los Delegados y Delegadas Provinciales de la Consejería de Educación

notificarán a los interesados la fecha, lugar y hora en que deban personarse para firmar el convenio. Entre la notificación y la firma del Convenio deberá mediar un plazo mínimo de 48 horas.

Sexto. El documento administrativo de formalización de convenio será firmado por el correspondiente Delegado o Delegada Provincial de la Consejería de Educación y por el titular o persona con representación legal debidamente acreditada de la Escuela Hogar o Entidad de acuerdo con lo establecido en la Orden de esta Consejería de Educación de 8 de marzo de 2005.

Séptimo. Si el titular de la Escuela Hogar o Entidad, sin causa justificada, no suscribiere el documento de la formalización del convenio en la fecha notificada, se entenderá decaído en su derecho.

Octavo. De acuerdo con lo establecido en la Orden de 8 de marzo de 2005, los gastos derivados de los convenios aprobados por la presente Orden se imputarán a la aplicación

presupuestaria 0.1.18.00.03.00.0500.487.01.42F para la

anualidad 2005 y a la 3.1.18.00.03.00.0500.487.01.42F para la anualidad 2006, del presupuesto de gastos de la Consejería de Educación, financiando el cien por cien del presupuesto de la actividad objeto de la subvención.

Noveno. La forma de pago se realizará mediante transferencias bancarias a las cuentas de las entidades beneficiarias, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en el artículo

10 de la Orden de 8 de marzo de 2005, con la secuenciación de pagos que se explicita en el artículo 11 de la citada Orden. La justificación de las cantidades percibidas por las

entidades beneficiarias se realizará según lo especificado en el artículo 12 de la Orden de 8 de marzo de 2005, sin

perjuicio de lo recogido en el artículo 18 del Decreto

254/2001, de 20 de noviembre.

Décimo. La justificación de las cantidades percibidas por las entidades beneficiarias se realizará según lo especificado en el artículo 12 de la Orden de 8 de marzo de 2005.

Undécimo. Las condiciones impuestas a los beneficiarios derivadas de la percepción de las subvenciones objeto de esta Orden de resolución, serán las reflejadas en el artículo 10 de la Orden de 8 de marzo de 2005.

Disposición final. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, ante la Excma. Consejera de Educación, de

conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, 116 y 177 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Sevilla, 25 de julio de 2005

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación

ANEXO I

RELACION DE ESCUELAS HOGAR CON LAS QUE SE FORMALIZARA

UNICAMENTE CONVENIO PARA LA ATENCION DEL ALUMNADO EN REGIMEN DE INTERNADO

height="15">.

ANEXO II

ESCUELA HOGAR CON LA QUE SE FORMALIZARA CONVENIO PARA LA REALIZACION DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS. ESTE CONVENIO NO CONLLEVA DOTACION DE PERSONAL DEPENDIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 67) height="15">.

ANEXO III

RELACION DE ENTIDADES CON LAS QUE SE FORMALIZARA CONVENIO PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RESIDENCIA A ALUMNADO CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 67) height="15">.

ANEXO IV

RELACION DE ESCUELA HOGAR Y ENTIDADES CON LAS QUE NO SE FORMALIZARA CONVENIO.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 67) height="15">.

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