Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 157 de 12/08/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 1 de agosto de 2005, de la Viceconsejería, por la que se garantiza el mantenimiento del servicio público que presta el personal funcionario, adscrito a la Consejería de Justicia y Administración Pública en los órganos judiciales, que prestan sus servicios en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía con motivo de los paros parciales convocados por las Centrales Sindicales CSI-CSIF, Sindicato Profesional de la Administración de Justicia de la Unión Sindical Obrera (SPJ-USO), y Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia (STAJ); mediante el establecimiento de los servicios esenciales mínimos.

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Las Organizaciones Sindicales CSI-CSIF, el Sindicato Profesional de la Administración de Justicia de la Unión Sindical Obrera, (SPJ-USO), y el Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia (STAJ) han convocado un paro parcial que afectará a todas las actividades funcionariales desempeñadas por los funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia, y que tendrá lugar desde las 10,00 horas hasta las 13,00 horas de los días 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9,

12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30 de septiembre de 2005.

La Constitución en su artículo 28.2 reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses, resultando incuestionable que también los funcionarios públicos están legitimados para ejercer aquel derecho fundamental.

Pero el mencionado artículo 28 de la Constitución es muy claro en el sentido de que la Ley ha de establecer las garantías precisas para asegurar en caso de paro, el mantenimiento de los servicios esenciales de la Comunidad, los cuales, como ha señalado el Tribunal Constitucional, son prioritarios respecto del derecho de huelga, hacen referencia y conectan con los derechos fundamentales, las libertades públicas y los bienes constitucionalmente protegidos y en su establecimiento debe existir y primar una "razonable proporción" entre los sacrificios que se impongan a los huelguistas y los que padezcan los usuarios de aquellos (TC 43/1190 por todas).

En atención a los criterios anteriores, esta Consejería ha considerado como servicios esenciales a prestar con carácter de mínimos durante los días de paro parcial 1, 2, 5, 6, 7, 8,

9, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30 de septiembre de 2005, los servicios mínimos que se mencionan en el Anexo I, por cuanto entendemos que la franja horaria donde se produce el paro de 10 a 13 horas, supone el mayor movimiento en las actuaciones judiciales, al ser la jornada rígida para los trabajadores de justicia a partir de las 8,30 horas y hasta las 14,30 horas, produciéndose una pausa de 30 minutos a computar como de trabajo efectivo para el desayuno, y es dentro de esta franja horaria donde son fijadas con anterioridad por los Juzgados y Tribunales todas las comparecencias y vistas de las partes intervinientes en un proceso; al igual que los servicios de atención al público y a los profesionales en todo tipo de procedimiento judicial, así como las actuaciones que se producen ante los Registros Civiles que en la mayoría de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción coincide el horario de atención con la jornada de paro y en los Registros Civiles de Málaga y Sevilla coincide con tres de las cuatro horas posibles. Esta misma coincidencia se produce en los registros de entrada documentos.

Con todo ello, el daño que se produce en el funcionamiento de la Administración de Justicia es desproporcionado, al tener que dejar sin efecto todo tipo de comparecencias y actuaciones ante los distintos órdenes jurisdiccionales si no son adoptadas las medidas necesarias en orden al establecimiento de unos servicios mínimos que consideramos deben ser proporcionados al sacrificio que se les va a imponer a los huelguistas y los que padecen los usuarios del servicio público. Con lo anterior, no se alcanza el nivel de rendimiento habitual, ni se asegura el funcionamiento normal o regular del servicio, pero al menos la Administración intenta causar el mínimo sacrificio de los intereses de los destinatarios de los servicios esenciales. El derecho de la Comunidad a estas prestaciones es prioritario respecto del derecho de huelga. (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Málaga, núm. 542/2003, de 19 de marzo, TC 72/82, de 2 de diciembre, 41/84, de 21 de marzo, ST del TS de 14 de febrero, RJ 1990/1088).

En consecuencia, hay que tener en cuenta que la huelga

convocada se extiende a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, estando llamada a la misma todo el colectivo de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia de todos los órdenes jurisdiccionales que llevan a cabo la ordenación de los procedimientos judiciales, como la preparación de los actos puramente jurisdiccionales. Estos servicios solamente pueden ser realizados por el personal al servicio de la Administración de Justicia, dado el carácter único y de servicio público de la Administración de Justicia, conforme al artículo 117.3 de la Constitución Española.

Por otra parte, la duración del procedimiento del conflicto en el cual han sido convocados una hora de paro el día 10 de marzo; la huelga del día 16 de marzo; dos días de huelga 26 y

27 de abril; de 3 horas de paro, de 10 a 13 horas, en los días

30 y 31 de mayo, 1, 2 y 3 de junio, 16, 17, 20, 21, 22, 23,

24, 27, 28, 29 y 30 de junio y 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14,

15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28, y 29 de julio de 2005, unida a la prevista para los días 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13,

14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30 de

septiembre de 2005, podrían suponer una total paralización del servicio de justicia que afecta al derecho de los ciudadanos a la presentación de documentos en los órganos judiciales y en el resto de los servicios de la Administración de Justicia, ya que de otro modo se podría infringir un perjuicio irreparable para los derechos e intereses de los ciudadanos, bien por hacer imposible con carácter irreversible su protección jurisdiccional, bien por generar una situación contraria al principio de seguridad jurídica en las actuaciones de los ciudadanos ante los Tribunales, y además porque en ambos casos se produciría la lesión del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva consagrado por el artículo 24 de la

Constitución Española.

Dicho servicio se llevará a cabo por el personal funcionario que se establece en el Anexo II a la presente.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Constitución Española; Real Decreto Ley

17/1977, de 4 de marzo; Sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de abril de 1981 y de 15 de marzo de 1999, y teniendo en cuenta que estos servicios han sido fijados teniendo en cuenta las previsiones contenidas en el Auto del día 16 de junio de

2005, de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recaído en el Recurso

1377/2005, en uso de las facultades que me confiere el

artículo 1.b) la Orden de 17 de septiembre de 2004, por la que se delegan competencias en diversas materias en distintos órganos de la Consejería.

RESUELVO

1. Establecer como servicios esenciales para la Comunidad, a prestar con carácter de mínimos en la jornada de paro parcial fijada para los días 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16,

19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30 de septiembre de 2005, que figuran en el Anexo I de la presente Resolución, y que serán prestados por el personal funcionario que se fija en el Anexo II, designados por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Justicia y Administración Pública, (Anexo III).

2. La presente Resolución entrará en vigor el mismo día del paro.

Sevilla, 1 de agosto de 2005.- El Viceconsejero, Carlos Toscano Sánchez.

ANEXO I

Se consideran servicios esenciales los siguientes:

- Todas las Actuaciones de Registro Civil.

- Registro de documentos.

- Las actuaciones de comparencias y vistas ante Juzgados y Tribunales.

- Todas aquellas actuaciones en las que venza un plazo

preestablecido en la Ley, cuyo incumplimiento puede suponer pérdida o perjuicio de derechos.

- Medidas cautelares o provisionales.

- Servicios de Juzgados de Guardia.

ANEXO II

Un funcionario del Cuerpo de Gestión o del Cuerpo de

Tramitación, para la realización de las funciones de registro de documentos en todos los órdenes jurisdiccionales donde esté previsto este servicio.

En los Registros Civiles de Málaga y Sevilla, un funcionario del Cuerpo de Gestión, un funcionario del Cuerpo de

Tramitación y uno del Cuerpo de Auxilio Judicial. En el resto de los órganos judiciales que tengan asignado el Registro Civil, además de las funciones jurisdiccionales: Un

funcionario del Cuerpo de Tramitación y uno del Cuerpo de Auxilio Judicial.

En los Institutos de Medicina Legal, un funcionario.

En todos los órganos judiciales y en las Fiscalías, un

funcionario. Si tuviera prevista la celebración de vista oral, además del anterior funcionario, un funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial que permita la celebración de la misma. Si el órgano judicial cumple funciones de guardia o de Registro Civil, no se estará a esta regla, sino a la prevista para cada uno de estos supuestos, a fin de no duplicar los servicios mínimos. Y si coincidieran ambas funciones, sería de

aplicación una sola de las reglas, que determina la presencia de un funcionario del Cuerpo de Tramitación y un funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial.

Para los servicios de guardia que lo están en las horas de paro, un funcionario del Cuerpo de Tramitación y uno del Cuerpo de Auxilio Judicial.

En los Juzgados de Paz, un funcionario.

De los Servicios anteriormente señalados se dará cuenta a los distintos órganos judiciales a fin de que quede garantizado, por un lado el ejercicio constitucional que tiene los

funcionarios públicos de ejercer el derecho de huelga y por otro la obligación que tiene la Administración por el

ordenamiento jurídico a establecer las garantías necesarias que hagan posible el funcionamiento de los servicios

esenciales de la Comunidad.

ANEXO III

Los funcionarios que realizarán los servicios mínimos serán designados por la Delegación Provincial, salvo que en el órgano judicial estuviera atendido el servicio, debiendo cursar dicha variación a la Delegación Provincial.

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